Ministerio de Bienes Nacionales Modifica Decreto Supremo Nº 14 de 2020, Del Ministerio de Bienes Nacionales, En Parte Que Indica
MINISTERIO DE BIENES NACIONALES MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 14 DE 2020, DEL MINISTERIO DE BIENES NACIONALES, EN PARTE QUE INDICA Núm. 45. - Santiago, 3 de julio de 2023.
Vistos: Estos antecedentes; lo establecido en el artículo 32º Nº 6 de la Constitución Política de la República; el DL Nº 1.939, de 1977, que establece normas sobre adquisición, administración y disposición de los bienes del Estado; el Oficio Ord. Nº 59 de 2 de febrero de 2023, de la División de Bienes Nacionales; el Oficio Ord.
GABM Nº 35 de 3 de marzo de 2023, del Gabinete Ministra de Bienes Nacionales; el DFL 1-19.653 de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; el DFL Nº 1/19.175, de 2005, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional; la ley Nº 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; y, lo dispuesto en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
Considerando: Que mediante DS Nº 14 de 5 de junio de 2020, del Ministerio de Bienes Nacionales, tomado razón con alcance por la Contraloría General de la República, con fecha 5 de enero de 2021, se reformularon los preceptos que regirían la composición y funcionamiento de la Comisión Especial de Enajenaciones, establecida en el artículo 85º del decreto ley Nº 1.939 de 1977, derogando el DS Nº 27 de fecha 15 de marzo de 2001, del Ministerio de Bienes Nacionales y sus modificaciones, a contar del plazo de 30 días hábiles administrativos contados desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Que, el funcionamiento efectivo de la Comisión Especial de Enajenaciones se encuentra radicado en las distintas regiones del país, y se ha transformado en una herramienta fundamental tanto en el proceso de descentralización y desconcentración del Estado como la incorporación de criterios técnicos en la toma de decisiones tendientes a satisfacer necesidades públicas encomendadas por ley.
Que, con el objeto de reducir los tiempos de tramitación y los costos monetarios asociados al proceso de contratación y elaboración de las tasaciones comerciales, se ha propuesto modificar el DS Nº 14 de 2020, que reglamenta el artículo 85º del decreto ley Nº 1.939 de 1977, no haciendo aplicable el plazo de vigencia de la tasación comercial que aportará la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales respectiva, prescindiendo además, de la tasación comercial externa e independiente, en la determinación del valor comercial de inmuebles fiscales solicitados por los Servicios de Vivienda y Urbanización para el desarrollo de proyectos habitacionales.
Que así también se ha propuesto complementar el artículo 4º del DS Nº 14 de 2020, del Ministerio de Bienes Nacionales, de conformidad al alcance señalado por la Contraloría General de la Republica en el trámite de toma de razón del referido decreto.
DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.835 Jueves 25 de Abril de 2024Página 2 de 2 CVE 2483880 | Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl Decreto: Artículo 1º: Modifícase el decreto supremo Nº 14 de 5 de junio de 2020, del Ministerio de Bienes Nacionales, agregando a continuación del párrafo final del Artículo 5º, el siguiente párrafo nuevo: "No será aplicable la letra c) del párrafo tercero del presente artículo, como así tampoco será aplicable la limitación de vigencia de la tasación comercial a que hace referencia la letra b) del mismo párrafo, en la determinación del valor comercial de las transferencias gratuitas de inmuebles fiscales requeridas por los Servicios de Vivienda y Urbanización, que conozca la Comisión. " Artículo 2º: Compleméntese el artículo 4º del decreto supremo Nº 14 de 5 de junio de 2020, del Ministerio de Bienes Nacionales, agregando en el segundo párrafo a continuación del punto y aparte que pasa a ser punto y seguido, el siguiente texto: "No obstante lo anterior, los miembros de la Comisión Especial de Enajenaciones, deberán dar cumplimiento, además, al deber de abstención establecido en el artículo 62, Nº 6º, el DFL Nº 1/19.653 de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. " Artículo 3º: En todo lo no modificado, se mantendrán plenamente vigentes las disposiciones contenidas en el decreto supremo Nº 14 de 5 de junio de 2020, del Ministerio de Bienes Nacionales.
Anótese, regístrese, tómese razón, comuníquese, publíquese en el Diario Oficial y archívese. - GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República. - Javiera Toro Cáceres, Ministra de Bienes Nacionales. - Carolina Tohá Morales, Ministra del Interior y Seguridad Publica. - Mario Marcel Cullell, Ministro de Hacienda. - Nicolas Grau Veloso, Ministro de Economía, Fomento y Turismo. - Carlos Montes Cisternas, Ministro de Vivienda y Urbanismo. - Esteban Valenzuela van Treek, Ministro de Agricultura. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento. - Saluda Ud., Alicia Barrera Lagos, Subsecretaria de Bienes Nacionales Subrogante.