Resolución exenta número 19, de 2025.- Declara el cierre del procedimiento administrativo de consulta indígena ordenado instruir por la resolución N° 229 exenta, de 2024
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.049 Miércoles 15 de Enero de 2025 Página 1 de 3 Normas Generales CVE 2596502 MINISTERIO DE MINERÍA DECLARA EL CIERRE DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE CONSULTA INDÍGENA ORDENADO INSTRUIR POR LA RESOLUCIÓN N 229 EXENTA, DE 2024, DE LA SUBSECRETARÍA DE MINERÍA (Resolución) Núm. 19 exenta. - Santiago, 10 de enero de 2025.
Vistos: Lo dispuesto en el artículo 19 N 24 de la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto N 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la Ley N 18.097, Orgánica Constitucional sobre Concesiones Mineras; en la ley N 18.248, que fija el Código de Minería; en el decreto ley N 2.886, de 1979, que deja sujeta a las normas generales del Código de Minería la constitución de pertenencia minera sobre carbonato de calcio, fosfato y sales potásicas, reserva el litio en favor del Estado e interpreta y modifica las leyes que señala; en el decreto con fuerza de ley N 302, de 1960, del Ministerio de Hacienda, que aprueba disposiciones orgánicas y reglamentarias del Ministerio de Minería; en el decreto con fuerza de ley N 1/19.653, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley N 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en el decreto supremo N 236, de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga el Convenio N 169, sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, de la Organización Internacional del Trabajo; el decreto supremo N 66, de 2013, del Ministerio de Desarrollo Social, que aprueba el Reglamento que Regula el Procedimiento de Consulta Indígena; en la resolución exenta N 229, de 31 de enero de 2024, que instruye la realización de un proceso de consulta indígena sobre otorgamiento de contrato especial de operación para la exploración, explotación y beneficio de litio en los salares Aguilar, Infieles, Las Parinas, Grande y La Isla de la Región de Atacama a la filial de la Empresa Nacional de Minería, Enami Litio SpA, de la Subsecretaría de Minería; en el decreto supremo N 18, de 2023, que nombra en el cargo de Subsecretaria de Minería a doña Suina Chahuán Kim; y en la resolución N 7, de 2019, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, de la Contraloría General de la República. Considerando: 1.
Que, con fecha 8 de agosto de 2022, por medio de la carta N 21 de la Vicepresidencia Ejecutiva, la Empresa Nacional de Minería (Enami) presentó una solicitud en favor de su filial, Enami Litio SpA, para el otorgamiento de un contrato especial de operación de litio (CEOL) para su proyecto de exploración y explotación de dicha sustancia en los salares de Aguilar, Infieles, Las Parinas, Grande y La Isla, ubicados en la comuna de Diego de Almagro, Región de Atacama. 2. Que, mediante la resolución exenta N 1.230, de 4 de mayo de 2023, el Ministerio de Minería acogió a trámite la solicitud anteriormente individualizada.
Posteriormente, teniendo presente que el CEOL que se suscribiría podría contener medidas administrativas susceptibles de afectar directamente a pueblos indígenas vinculados a las áreas identificadas, y en cumplimiento de lo establecido en el decreto supremo N 66, de 2013, del Ministerio de Desarrollo Social, que reglamenta el proceso de consulta indígena (DS N 66/2013), con fecha 31 de enero de 2024, la Subsecretaría de Minería dictó la resolución exenta N 229, que instruyó el inicio de un proceso Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2596502 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.049 Miércoles 15 de Enero de 2025 Página 2 de 3 de consulta indígena previa al otorgamiento del CEOL solicitado. La antedicha resolución exenta fue publicada el 20 de febrero en el Diario Oficial. 3.
Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 15 del DS N 66/2013, se publicó, en los días 18 y 25 de febrero de 2024, la convocatoria para la primera reunión de la etapa de planificación del proceso de consulta, en el Diario de Atacama, extendiendo la invitación a todas las instituciones representativas de pueblos indígenas vinculadas a los salares Aguilar, Infieles, Las Parinas, Grande y La Isla. 4.
Que, asimismo, con fecha 18 de febrero de 2024, se publicó la citada convocatoria en la página web del Ministerio de Minería (https://participa.minmineria.gob.cl) y en la plataforma de consultas indígenas de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (https://www.conadi.gob.cl/procesosdeconsultas). 5.
Que, por último, el 29 de febrero se convocó a las comunidades indígenas informadas por Conadi, vía carta certificada, y se difundió la convocatoria mediante la radio regional RT La Mega Estación, con cápsulas emitidas entre el 26 de febrero y el 10 de marzo de 2024.6. Que, como consta en el informe final del proceso de consulta indígena ("Informe Final") el proceso de consulta indígena se llevó a cabo contemplando la totalidad de las etapas exigidas por el DS 66/2013. Además, contó con la participación de las instituciones representativas de las comunidades indígenas colla Runa Urka, comuna de Diego de Almagro, Chiyagua de Quebrada El Jardín, Mártires de Jerónimo, Geoxcultuxial y Pai Ote. Esta última se incorporó en la etapa de cierre y sistematización del proceso de consulta. 7. Que, la etapa de planificación tuvo lugar entre los meses de marzo y abril de 2024.
En dicha instancia, se definieron aspectos metodológicos relevantes para el devenir del proceso de consulta indígena, como los intervinientes, sus roles y funciones; la metodología o forma de llevar a cabo el proceso; el registro de las reuniones; y la pertinencia de contar con observadores, mediadores y/o ministros de fe. 8. Que, la etapa informativa del proceso de consulta indígena comprendió los meses de mayo a agosto de 2024.
En dicha etapa, se profundizó respecto de los fundamentos, alcances y contenidos de la medida administrativa consultada, lo que incluyó la entrega de información sobre la Estrategia Nacional del Litio y los contratos especiales de operación de litio.
Por su parte, en esta etapa, se contó con la participación de Enami y el Ministerio de Bienes Nacionales, quienes informaron sobre exploración básica, estado del arte y actividades futuras para el diseño del proyecto, por un lado; y sobre los permisos ya otorgados a Enami y eventuales permisos que podrían otorgarse en el futuro, por el otro. A su vez, se hizo entrega de un documento base del CEOL a cada una de las comunidades indígenas participantes del proceso, para el análisis y trabajo posterior durante la etapa de deliberación interna. 9.
Que, la etapa de deliberación interna comprendió los meses de julio a septiembre de 2024 y en ella las comunidades indígenas realizaron un trabajo interno de análisis del documento base que contenía el borrador de la medida en cuestión. Dicho trabajo derivó en contrapropuestas que se analizaron en detalle durante la etapa de diálogo. 10. Que, la etapa de diálogo se efectuó durante los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2024. Tras la realización de siete reuniones, se gestó una propuesta ministerial definitiva que permitió arribar a acuerdos con las comunidades participantes. En total, se obtuvieron 13 acuerdos relacionados a cláusulas del CEOL, doce de ellos con aprobación unánime, y uno con aprobación parcial. 11. Que, la etapa de sistematización abarcó los meses de noviembre y diciembre.
En esta etapa, se incorporó una sexta comunidad indígena al proceso de consulta, la comunidad de Pai Ote, quien pudo manifestar su adhesión a los acuerdos ya arribados en la etapa de diálogo, respetando lo obrado hasta el momento, de conformidad con el artículo 19 del DS N 66/2013.
De esta forma, el 7 de diciembre se llevó a cabo el hito de cierre del proceso de consulta indígena en la ciudad de Diego de Almagro, con la presencia de cinco de las seis comunidades indígenas participantes. 12.
Que, el día 26 de diciembre de 2024, se elaboró el Informe Final del proceso de consulta indígena, en el que consta la relación detallada del proceso llevado a cabo, desde la evaluación de la procedencia, las distintas etapas, los acuerdos alcanzados y la explicación fundada de los disensos producidos. 13.
Que, las etapas desarrolladas se realizaron resguardando los derechos e intereses de los pueblos indígenas consultados, mediante procedimientos apropiados y de buena fe, con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas susceptibles de afectarlos directamente, de conformidad con los principios que inspiran el proceso de consulta indígena, contenidos en el Título II del DS N 66/2013 y en el Convenio N 169 de la OIT. 14.
Que, el respectivo expediente administrativo del procedimiento incorpora un registro de todas las actuaciones llevadas a cabo en cada una de las etapas del proceso, así como también de Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2596502 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.049 Miércoles 15 de Enero de 2025 Página 3 de 3 los documentos y resoluciones remitidas a las instituciones representativas de los pueblos indígenas participantes del proceso, a los órganos públicos, las notificaciones o comunicaciones realizadas, y el correspondiente Informe Final del proceso. 15. Que, en vista del actual estado del procedimiento administrativo de consulta indígena, corresponde dictar el acto administrativo que declare cerrado el mencionado procedimiento.
Resuelvo: 1 Declárase cerrado el procedimiento administrativo de consulta indígena sobre otorgamiento de contrato especial de operación para la exploración, explotación y beneficio de litio en los salares Aguilar, Infieles, Las Parinas, Grande y La Isla de la Región de Atacama a la filial de la Empresa Nacional de Minería, Enami Litio SpA, que ordenó instruir la resolución exenta N 229, de 31 enero de 2024, de la Subsecretaría de Minería. 2 Incorpórase copia de la presente resolución al respectivo expediente administrativo, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 18 y siguientes de la ley N 19.880, y en el artículo 19 del decreto supremo N 66, de 2013, del Ministerio de Desarrollo Social. 3 Remítase copia íntegra de la presente resolución al Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; al Ministerio del Interior y Seguridad Pública; a la Unidad de Coordinación de Asuntos Indígenas, del Ministerio de Desarrollo Social y Familia; y a la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena. Anótese, comuníquese, publíquese y archívese. - Suina Chahuán Kim, Subsecretaria de Minería. Lo que transcribo a usted para su conocimiento. - Saluda atentemente a usted, Suina Chahuán Kim, Subsecretaria de Minería. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2596502 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl