Decreto número 23T, de 2025.- Fija precios estabilizados para medios de generación de pequeña escala
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.354 Martes 20 de Enero de 2026 Página 1 de 5 Normas Generales CVE 2755075 MINISTERIO DE ENERGÍA FIJA PRECIOS ESTABILIZADOS PARA MEDIOS DE GENERACIÓN DE PEQUEÑA ESCALA Núm. 23 T. - Santiago, 18 de noviembre de 2025.
Vistos: Lo dispuesto en los artículos 32 N 6 y 35 de la Constitución Política de la República, cuyo texto fue refundido, coordinado y sistematizado mediante decreto N 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto ley N 2.224, de 1978, del Ministerio de Minería, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía, en adelante "Comisión"; en el decreto con fuerza de ley N 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica, en adelante "ley"; en el decreto supremo N 88, de 2019, del Ministerio de Energía, que aprueba reglamento para medios de generación de pequeña escala, en adelante "DS N 88"; en el decreto supremo N 20T, de 18 de agosto de 2025, del Ministerio de Energía, que fija precios de nudo para suministros de electricidad, en adelante "DS N 20T/2025"; en la resolución exenta N 666, de fecha 30 de octubre de 2025, de la Comisión, que aprueba Informe Técnico Definitivo de Determinación de Precios Estabilizados, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 17 del DS N 88, enviada al Ministerio de Energía mediante oficio CNE Of. Ord.
N 985/2025, de fecha 30 de octubre de 2025, en adelante "resolución exenta N 666"; en la resolución exenta N 703, de 2018, de la Comisión, que modifica resolución exenta N 778, que establece plazos, requisitos y condiciones para la fijación de precios de nudo promedio, de fecha 15 de noviembre de 2016, modificada por las resoluciones exentas N 203 y N 558, ambas de 2017, y fija texto refundido de la misma, en adelante "resolución exenta N 703"; en la resolución N 36, de 2024, de la Contraloría General de la República; y Considerando: 1.
Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 149 de la ley, un reglamento establecerá los mecanismos de estabilización de precios aplicables a la energía inyectada por medios de generación o sistemas de almacenamiento cuyos excedentes de potencia suministrables al sistema eléctrico no superen los 9.000 kilowatts. 2.
Que, mediante el artículo primero del DS N 88, se aprobó el reglamento para medios de generación de pequeña escala, estableciendo, entre otras materias, el mecanismo de estabilización de precios aplicables a la energía inyectada por estos últimos. 3.
Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 9 del reglamento aprobado en el artículo primero del DS N 88, los propietarios u operadores de los medios de generación de pequeña escala sincronizados a un sistema eléctrico, tendrán derecho a vender la energía que evacuen al sistema a costo marginal instantáneo, pudiendo acceder al mecanismo de estabilización de precios regulado en el mismo reglamento, y a vender sus excedentes de potencia al precio de nudo de la potencia, debiendo participar en las transferencias de energía y potencia a que se refiere el artículo 149 de la ley, de acuerdo a las disposiciones contenidas en el citado reglamento y en la normativa vigente. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2755075 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.354 Martes 20 de Enero de 2026 Página 2 de 5 4.
Que, de acuerdo a lo señalado en el artículo 17 del reglamento aprobado en el artículo primero del DS N 88, los precios estabilizados a los que se refiere el considerando anterior serán fijados por este Ministerio, mediante decreto expedido bajo la fórmula "por orden del Presidente de la República", previo informe técnico de la Comisión y regirán a partir de su publicación en el Diario Oficial. 5.
Que, de conformidad con lo señalado en la misma norma citada en el considerando precedente, el referido decreto deberá dictarse tres meses después de la dictación de los decretos que fijan los Precios de Nudo de Corto Plazo de acuerdo al artículo 171 de la ley, el que deberá contener las respectivas fórmulas de indexación. 6.
Que, mediante el DS N 20T/2025 -tomado de razón con fecha 18 de noviembre de 2025 por la Contraloría General de la Repúblicaeste Ministerio fijó los precios de nudo de corto plazo de acuerdo al artículo 171 de la ley. 7. Que, de conformidad con lo dispuesto en los considerandos precedentes, la Comisión, mediante oficio CNE Of. Ord.
N 985/2025, de fecha 30 de octubre de 2025, remitió a este Ministerio la resolución exenta N 666, de la misma fecha, que aprueba el Informe Técnico Definitivo de Determinación de Precios Estabilizados, de octubre de 2025, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 17 del reglamento aprobado en el artículo primero del DS N 88.8.
Que, el informe técnico señalado en el considerando anterior contiene el cálculo de los precios estabilizados, según lo establecido en el artículo 149 de la ley y en el reglamento aprobado en el artículo primero del DS N 88.9. Que, de esta manera, corresponde que este Ministerio fije los precios estabilizados de conformidad a lo dispuesto en el artículo 17 del reglamento aprobado en el artículo primero del DS N 88.
Decreto: Artículo único: Fíjanse los siguientes precios estabilizados y sus fórmulas de indexación, para la venta de energía de los medios de generación de pequeña escala de conformidad a lo dispuesto en el artículo 149 de la ley y demás normativa vigente.
Estos precios regirán desde la publicación del presente decreto en el Diario Oficial y hasta la publicación en el Diario Oficial del siguiente decreto que fije precios estabilizados para medios de generación de pequeña escala. 1 PRECIOS ESTABILIZADOS 1.1.
Precios estabilizados en subestaciones del Sistema de Transmisión Nacional Para la fijación de los precios estabilizados se consideran los seis intervalos temporales definidos en el artículo 18 del reglamento aprobado en el artículo primero del DS N 88, individualizados en el Informe Técnico Definitivo aprobado por medio de la resolución exenta N 666, según se señala a continuación.
Número de intervalo Hora de inicio Hora de término 1 0:00 3:59 2 4:00 7:59 3 8:00 11:59 4 12:00 15:59 5 16:00 19:59 6 20:00 23:59 A continuación, se detallan los precios estabilizados por intervalo temporal aplicables a los medios de generación de pequeña escala, en las subestaciones denominadas "Subestaciones del Sistema de Transmisión Nacional" y para los niveles de tensión que se indican: Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2755075 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.354 Martes 20 de Enero de 2026 Página 3 de 5 PRECIO ESTABILIZADO POR INTERVALO TEMPORAL [$/kWh] Subestaciones del Sistema TENSIÓN de Transmisión Nacional [kV] 1 2 3 4 5 6 PARINACOTA 220 76,711 66,415 31,261 34,624 49,749 91,722 POZO ALMONTE 220 75,834 64,963 31,173 34,498 48,963 91,115 CÓNDORES 220 76,558 65,651 31,290 34,419 50,104 91,638 TARAPACÁ 220 76,187 65,752 31,324 34,405 49,590 92,160 LAGUNAS 220 75,898 65,529 31,324 34,374 49,489 91,805 NUEVA VICTORIA 220 75,743 65,411 31,324 34,387 49,430 91,597 CRUCERO 220 74,255 64,043 31,391 34,150 49,210 90,651 ENCUENTRO 220 74,716 64,593 31,347 34,473 49,587 90,786 CHUQUICAMATA 220 75,062 64,791 31,341 34,413 49,576 91,311 CALAMA 220 75,074 64,710 31,289 34,272 50,745 90,676 EL TESORO 220 75,111 64,710 31,349 34,384 49,332 91,563 ESPERANZA SING 220 75,105 64,706 31,348 34,383 49,329 91,554 ATACAMA 220 75,454 65,100 31,322 34,379 49,218 90,700 EL COBRE 220 74,358 64,801 31,333 34,603 49,328 90,151 LABERINTO 220 74,277 64,754 31,332 34,598 49,311 90,104 O'HIGGINS 220 75,211 65,489 31,360 34,599 49,576 90,675 D.
DE ALMAGRO 220 73,680 64,753 31,411 31,857 49,615 90,871 CARRERA PINTO 220 73,402 64,600 31,424 31,873 49,581 90,561 CARDONES 220 73,141 64,473 31,466 31,916 49,674 90,322 MAITENCILLO 220 71,807 63,479 31,519 31,815 49,033 88,241 PUNTA COLORADA 220 71,627 63,480 31,963 31,843 49,522 88,290 PAN DE AZÚCAR 220 71,946 63,923 32,704 32,005 50,984 89,602 LOS VILOS 220 72,056 64,465 32,690 31,961 54,142 89,444 NOGALES 220 70,549 62,800 32,858 32,343 54,239 90,198 QUILLOTA 220 70,893 63,523 32,936 31,955 53,051 88,747 POLPAICO 220 71,028 63,614 33,050 32,253 53,768 89,256 EL LLANO 220 72,232 65,186 33,316 32,256 54,404 90,830 LOS MAQUIS 220 72,432 65,381 33,338 32,270 54,568 91,134 LAMPA 220 70,894 63,450 32,998 32,077 52,822 89,028 CERRO NAVIA 220 70,170 63,354 33,082 32,270 53,905 89,346 MELIPILLA 220 70,548 63,550 32,978 31,867 51,658 88,041 RAPEL 220 70,069 63,207 32,453 30,672 51,459 87,926 CHENA 220 69,380 62,851 33,090 32,274 53,920 89,205 Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2755075 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.354 Martes 20 de Enero de 2026 Página 4 de 5 PRECIO ESTABILIZADO POR INTERVALO TEMPORAL [$/kWh] Subestaciones del Sistema TENSIÓN de Transmisión Nacional [kV] 1 2 3 4 5 6 MAIPO 220 69,165 62,456 32,962 32,004 53,333 87,634 ALTO JAHUEL 220 69,262 62,783 32,916 32,179 54,389 88,427 ITAHUE 220 66,899 61,454 32,872 31,650 46,982 79,752 ANCOA 220 66,383 60,346 32,710 31,820 51,342 80,730 CHARRÚA 220 65,050 60,056 33,075 32,075 50,770 78,663 COLBÚN 220 66,385 60,346 32,710 31,820 51,343 80,736 CANDELARIA 220 67,850 61,502 33,115 32,148 52,632 86,935 HUALPÉN 220 65,978 60,714 33,551 32,538 52,204 80,929 LAGUNILLAS 220 65,851 60,558 33,689 32,684 52,464 81,107 CAUTÍN 220 63,264 58,510 32,848 32,058 50,432 76,081 TEMUCO 220 63,616 58,975 33,026 32,063 49,461 76,272 CIRUELOS 220 44,263 44,137 48,376 56,566 53,000 55,475 VALDIVIA 220 44,726 44,502 48,729 56,829 52,906 55,358 RAHUE 220 43,843 44,087 48,972 57,249 53,193 54,666 PUERTO MONTT 220 44,030 43,868 48,848 57,095 52,944 54,966 MELIPULLI 220 44,031 43,868 48,848 57,096 52,944 54,967 CHILOÉ 220 44,213 44,101 49,022 57,223 52,793 55,034 1.2.
Fórmulas de indexación La fórmula de indexación aplicable a los precios estabilizados por intervalo temporal corresponde a la siguiente: Donde: Precio : Precio estabilizado de energía de la Subestación del Sistema de Transmisión estabilizado Nacional, para el intervalo temporal t, de conformidad a los intervalos de energía definidos en el numeral 1.1. de este artículo. t Precio base : Precio estabilizado base de energía de la Subestación del Sistema de t Transmisión Nacional, para el intervalo temporal t, indicado en la tabla del numeral 1.1. de este artículo.
PMM : Precio Medio de Mercado determinado con los precios medios de los contratos i de clientes libres y ventas efectuadas a precio de nudo de largo plazo de las empresas distribuidoras, según corresponda, informados a la Comisión por las empresas generadoras, correspondientes a la ventana de cuatro meses que finaliza el tercer mes anterior a la fecha de publicación de este precio, expresado en [$/kWh]. PMM : Precio Medio de Mercado determinado con los precios medios de los contratos 0 de clientes libres y ventas efectuadas a precio de nudo de largo plazo de las empresas distribuidoras, según corresponda, informados a la Comisión, por las empresas generadoras, correspondientes a la ventana de cuatro meses establecida en la normativa vigente. Para la presente fijación este valor corresponde a 100,016 [$/kWh], según se establece en el DS N 20T/2025. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2755075 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.354 Martes 20 de Enero de 2026 Página 5 de 5 Dentro de los primeros cinco días de cada mes, la Comisión publicará en su sitio web, el valor del PMMi respectivo, para efectos de la aplicación de la fórmula anterior.
Los precios medios de los contratos considerados en el cálculo del PMM serán indexados i mediante el Índice de Precios del Consumidor correspondiente al mes anterior al que se registre la indexación. 2 PRECIOS ESTABILIZADOS EN SUBESTACIONES DISTINTAS A LAS SUBESTACIONES DEL SISTEMA DE TRANSMISIÓN NACIONAL.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 11 del reglamento aprobado en el artículo primero del DS N 88, el Coordinador Independiente del Sistema Eléctrico Nacional, en adelante “Coordinador”, deberá determinar y actualizar, en las oportunidades que defina la normativa vigente, factores que representen adecuadamente las pérdidas en el sistema de transmisión y la topología de dichas redes, para referir los niveles de precios de energía y potencia hasta las barras del sistema que permitan la valorización de las inyecciones de los medios de generación de pequeña escala.
Los precios estabilizados en niveles de tensión diferentes a los señalados en el numeral 1.1 del presente artículo se determinarán incrementando los precios estabilizados de las subestaciones del Sistema de Transmisión Nacional que corresponda, aplicandolos factores de referenciacióny los factores esperados de pérdidas de energía; definidos por el Coordinador, de acuerdo a lo señalado en los artículos 23 y 25 de la resolución exenta N 703, según corresponda.
Para la determinación de los precios estabilizados en puntos de venta que para su evacuación utilicen líneas en tensiones de distribución de terceros, los precios establecidos conforme lo señalado en el inciso anterior deberán incrementarse de conformidad a lo señalado en las expresiones siguientes: Donde: PE_Dx : Precio estabilizado en el punto de venta.
PE_SP : Precio estabilizado en la subestación primaria determinado aplicando los factores de referenciación, así como los factores esperados de pérdidas de energía, definidos por el Coordinador, según corresponda. km : Longitud total en kilómetros de las líneas en tensión de distribución desde la subestación primaria hasta el punto de compra de la empresa distribuidora. Anótese, tómese razón y publíquese. - Por orden del Presidente de la República, Álvaro García Hurtado, Ministro de Energía. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento. - Saluda Atte. a Ud., María Fernanda Riveros Inostroza, Jefa División Jurídica, Subsecretaría de Energía. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2755075 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl