Díaz - Transportes y Servicios Ricardo Antonio Neira Oporto E.I.R.L.
DIARIO OFICIAL III DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES.
VARIAS Núm. 43.914 Jueves 1 de Agosto de 2024 Página 1 de 4 Publicaciones Judiciales CVE 2521600 NOTIFICACIÓN Ante Primer Juzgado de Letras de Melipilla, en autos RIT M-6-2024, caratulados "Díaz/ Transportes y Servicios Ricardo Antonio Neira Oporto E.I.R.L. " con fecha 15 de enero de 2024. Raúl Alejandro Díaz Ulloa, conductor, domiciliado en Parcela 4.
Sitio 9, comuna de Melipilla, interpuso demanda por despido indirecto, nulidad de despido y cobro de prestaciones en contra de mi exempleador TRANSPORTES Y SERVICIOS RICARDO ANTONIO NEIRA OPORTO del giro transporte de carga por carretera, representada legalmente en virtud del artículo 4º del Código del Trabajo por Ricardo Antonio Neira Oporto, domiciliado en calle Matías Rioseco Nº1854.
Villa Recabarren, comuna de Temuco y en solidaria o subsidiaria, conforme al artículo 183-A y siguientes del Código del Trabajo, en contra de MARCOS FABIAN VIDAL GALVEZ TRANSPORTES E.I.R.L., del giro de su denominación, representada legalmente en virtud del artículo 4º del Código del Trabajo, por Marcos Fabián Vidal Gálvez, ignora profesión u oficio, y de acuerdo al artículo 183-A y siguientes del Código del Trabajo, en forma solidaria o subsidiaria, según corresponda, en contra de STRABAG SPA., del giro actividades de apoyo para la explotación de otras minas y canteras, preparación del terreno, entre otros. representada legalmente en virtud del artículo 4 inciso primero del Código de Trabajo por don MARIO JOHANN THEURL, domiciliado para estos efectos en Alonso de Córdova N4355, oficina 1001, piso 10 de la comuna de Vitacura, en consideración a la exposición circunstanciada de los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación I. - Señala que cuantía no supera 15 I.M.M., que las acciones no están caducas ni prescritas, que Tribunal de Melipilla es competente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 420 letra a) y artículo 423 inciso 2º ambos del Código del Trabajo, dado que tuvo que trasladar su residencia con motivo de mi contrato de trabajo a la comuna de Taltal, dejando estipulado en dicho instrumento, que mi domicilio se encuentra en la comuna de Melipilla II. - Hechos: Inicio relación laboral el día 1 del mes de agosto del año 2023, naturaleza de servicios conductor de camión batea, transportando áridos a la obra parque eólico Horizonte ubicado en la comuna de Taltal, región de Antofagasta. Jornada de trabajo se desarrollaba en un sistema de turnos 15x15, con un horario de ingreso a las 07:00 horas hasta las 19:00 horas. Ultima remuneración $1.199.000 brutos. Término relación laboral: Hago presente a SS., que siempre cumplí con dedicación las tareas asignadas, sin embargo, la demandada no cumplía como corresponde con el pago de mis remuneraciones, dilatando su pago. Ello me trajo problemas en el pago de mis cuentas personales, pues mis ingresos son fundamentales para mi sustento y el de mi familia.
El otro hecho que origina el despido indirecto se es el hecho que, desde el inicio de la relación laboral, es decir, desde el 01 de agosto de 2023 hasta la fecha de mi despido indirecto el 07 de diciembre de 2023, no enteró el pago de mis cotizaciones de seguridad social en las instituciones de seguridad social a las cuales me encuentro afiliado, siendo estas, AFP Provida, AFC Chile y Fonasa. como a continuación se indica: Asimismo, y de acuerdo a lo relatado precedentemente, a la fecha mi ex empleadora Transportes y Servicios Ricardo Antonio Neira Oporto E.I.R.L., me adeuda por concepto de remuneración, el mes de noviembre de 2023 por la cantidad de $1.199.000. -, más los 7 días del mes de diciembre de 2023, por la cantidad de $279.769. -, por un total de $1.478.769. - Todos estos incumplimientos, motivaron mi decisión de poner término al contrato de trabajo que nos unía.
Por esta razón, con fecha 07 del mes de diciembre del año 2023, remití la correspondiente comunicación de término de la relación laboral, por correo certificado, tanto a mi ex empleador, como a la Inspección del Trabajo, por la cual informaba mi decisión de no continuar prestando servicios, a contar del día 7 de diciembre del año 2023, según el artículo 171 del Código del Trabajo, invocando la causal del artículo 160 Nº 7, esto es, "Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato", por parte del empleador. Esto debido al no pago de las cotizaciones de seguridad social y al no pago de mis remuneraciones.
Cumplimiento de avisos del despido indirecto: De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 171 inciso 4" del Código del Trabajo, el día 7 del mes de diciembre de 2023, envié carta certificada al empleador, informando Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2521600 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.914 Jueves 1 de Agosto de 2024 Página 2 de 4 el despido indirecto, exponiendo las razones del mismo junto a la invocación de los fundamentos legales respectivos. Con fecha el 11 del mes de diciembre del año 2022, ingresé carta informativa del despido indirecto en la Inspección del Trabajo de Melipilla, con copia de la carta enviada a la empleadora. Trámites Posteriores al Despido: Interpuso 15 del mes diciembre 2023 reclamo administrativo, comparendo ante Inspección del Trabajo de Melipilla el día 27 de diciembre del año 2023, la reclamada no compareció.
Cotizaciones Previsionales: De acuerdo a lo señalado precedentemente mi exempleadora no enteró las cotizaciones de seguridad social como se detalle a continuación: AFP Provida, adeuda los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre y los días de diciembre del año 2023. Fonasa, adeuda los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre y los días de diciembre del año 2023. AFC Chile S.A., adeuda los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre y los días de diciembre del año 2023.
M. - Derecho: Se aplica artículos 7,55, 58,162, 171,172, 173,183-A, 454 N1,496, 500 y siguientes, del Código del Trabajo, artículo 3 inciso 2de la ley 17.322, artículo 19del DL 3.500 y demás normas que estime conforme aplicar.
Parte petitoria: Tener por deducida dentro de plazo legal demanda en procedimiento monitorio por despido indirecto, nulidad de despido y cobro de prestaciones en contra TRANSPORTES Y SERVICIOS RICARDO ANTONIO NEIRA OPORTO de acuerdo al artículo 183-A y siguientes del Código del Trabajo, en forma solidaria o subsidiaria en contra de MARCOS FABIAN VIDAL GALVEZ TRANSPORTES E.I.R.L., y de acuerdo al artículo 183-A y siguientes del Código del Trabajo, en forma solidaria o subsidiaria, según corresponda, en contra de STRABAG SPA., acogerla a tramitación, declarando, en definitiva: 1. Que la demandada principal, ha incumplido gravemente las obligaciones que le impone el contrato de trabajo celebrado entre las partes, lo que hace procedente el despido indirecto accionado, 2. Que existió un régimen de subcontratación entre la demandada principal Transportes y Servicios Ricardo Antonio Neira Oporto E.I.R.L., esta parte y las demandadas solidarias Marcos Fabian Vidal Gálvez Transportes E.I.R.L., y Strabag SPA. 3.
Que las demandadas, sean condenadas a pagar: indemnización sustitutiva aviso previo $1.199.000., remuneración del mes de noviembre y los días de mes de diciembre de 2023 por $1.478.769., feriado proporcional por $112.695., Remuneraciones, cotizaciones de seguridad social y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo, devengadas desde mi separación, esto es, desde el 7 de diciembre del 2023, hasta la fecha en que mi ex empleadora convalide mi despido en conformidad a lo dispuesto por el artículo 162 incisos 5y siguientes del Código del Trabajo, al pago de la deuda de cotizaciones de seguridad social en AFP Provida, Fonasa, y AFC Chile S.A., de los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre y los 7 días de diciembre del año 2023, debiendo SS. oficiar a dichas instituciones, para que procedan a su liquidación y cobro, todo lo anterior con reajustes e intereses, de acuerdo a lo señalado en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo y costas de la causa. Primer otrosí acompaña documentos. Segundo otrosí: Se dé cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del artículo 446 del Código del Trabajo.
Tercer otrosí se cite a absolver posiciones al representante legal de la demandada Transportes y Servicios Ricardo Antonio Neira Oporto E.I.R.L., don Ricardo Antonio Neira Oporto, bajo el apercibimiento contemplado en el artículo 454 Nº3 del Código del Trabajo, se cite al representante legal de la demandada solidaria 1 Marcos Fabián Vidal Gálvez, a confesar bajo el apercibimiento contemplado en el artículo 454 N"3 del Código del Trabajo y se cite al representante legal de la demandada solidaria 2 don Mario Johann Theurl, a confesar bajo el apercibimiento contemplado en el artículo 454 Nº3 del Código del Trabajo. Cuarto otrosí: Se exhorte a fin de notificar a las demandadas.
Quinto otrosí que las notificaciones se efectúen al electrónico cseverino@cajmetro.cl. , Sexto Otrosí: privilegio pobreza., Séptimo Otrosí: designa abogado patrocinante y confiere poder a doña Carolina Severino Rojas, abogado de la Oficina de Defensa Laboral de Melipilla. Melipilla, dieciocho de enero de dos mil veinticuatro.
A lo principal y segundo otrosí: No estimándose suficientes los antecedentes aportados para emitir un adecuado pronunciamiento y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código del Trabajo, cítese a las partes a una audiencia única de conciliación, contestación y prueba, la que se fija para el día 24 de ABRIL de 2024 a las 10:00 horas, a efectuarse en sala única de este Tribunal, ubicado en calle Correa Nº 490, segundo piso, Melipilla. Atendido la autorización del Pleno ordinario Nº 157-2023 de la Ilma.
Corte de Apelaciones de San Miguel que faculta el funcionamiento excepcional del artículo 47 D del Código Orgánico de Tribunales a este Tribunal, la audiencia se realizará respecto de las partes y los abogados y apoderados de éstas, mediante videoconferencia, plataforma zoom, debiendo ingresar al enlace https://zoom.us/j/937004632701D de reunión 93700463270 No procederá respecto de aquellas que se rinda testimonial, absolución de posiciones o declaración de parte o perito, las que se verificarán de manera presencial respecto del testigo, absolvente y perito. Las partes deberán proporcionar un medio expedito de contacto. Sin perjuicio de ello, las partes podrán comparecer presencialmente a dependencias del Tribunal, si lo estiman conveniente. La audiencia se Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2521600 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.914 Jueves 1 de Agosto de 2024 Página 3 de 4 celebrará con las partes que asistan, afectando a aquella que no concurra todas las resoluciones que se dicten en ella sin necesidad de ulterior notificación.
En caso de comparecer a través de mandatario, éste se entenderá de pleno derecho facultado para transigir sin perjuicio de la asistencia obligatoria de sus abogados, apercibiéndose desde ya que en caso de no comparecencia de un letrado (abogado) no será justificación para la suspensión de la audiencia.
Las partes deberán asistir a la audiencia con todos sus medios de prueba y, en caso de comparecer a través de mandatario, éste se entenderá de pleno derecho facultado para transigir sin perjuicio de la asistencia obligatoria de sus abogados, apercibiéndose desde ya que en caso de no comparecencia de un letrado (abogado) no será justificación para la suspensión de la audiencia.
Si no dispusiere de los medios deberá dirigirse a la oficina de Defensa Laboral de Melipilla, dependiente de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana, con domicilio en calle Ugalde Nº 490, oficina 302, y, en el evento que la otra parte se encuentre patrocinada por ella pedir al Tribunal se designe uno para tales fines. Al primer otrosí: Por presentado(s) documento(s) digitalizados, ofrézcanse y exhíbanse en la oportunidad procesal que corresponde.
Al tercer otrosí: al punto uno: como se pide, cítese a absolver posiciones al representante legal de la demandada principal Transportes y Servicios Ricardo Antonio Neira Oporto E.I.R.L., don Ricardo Antonio Neira Oporto, bajo el apercibimiento del artículo 454 N 3 del Código del Trabajo; al punto dos: Como se pide, cítese a absolver posiciones al representante legal de la demandada solidaria 1 MARCOS FABIAN VIDAL GALVEZ TRANSPORTES E.I.R.L., don Marcos Fabián Vidal Gálvez, bajo el apercibimiento del artículo 454 Nº 3 del Código del Trabajo; al punto tres: Como se pide, cítese a absolver posiciones al representante legal de la demandada solidaria 2 STRABAG SPA don Mario Johann Theurl, a confesar bajo el apercibimiento contemplado en el artículo 454 Nº 3 del Código del Trabajo. Al cuarto otrosí: Como se pide, exhórtese. Al quinto otrosí: Como se pide, por vía de correo electrónico, y sólo respecto de las resoluciones que deban notificarse personalmente o por cédula. Al sexto y séptimo otrosí Téngase presente.
Exhórtese - Al Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, a FM de notificar a la demandada principal Transportes y Servicios Ricardo Antonio Neira Oporto E.I.R.L., representada por don Ricardo Antonio Neira Oporto, de la demanda y la presente resolución, personalmente de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 436 y 437 del Código del Trabajo, debiendo el Ministro de fe actuante verificar si el domicilio ubicado en calle Matías Rioseco Nº 1854, Villa Recabarren de la comuna de Temuco, corresponde al demandado de autos. - Al Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, a fin de notificar a la demandada solidaria 1 MARCOS FABIAN VIDAL GALVEZ TRANSPORTES E.
LR.L., representada por don Marcos Fabián Vidal Gálvez, de la demanda y la presente resolución, personalmente de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 436 y 437 del Código del Trabajo, debiendo el ministro de fe actuante verificar si el domicilio ubicado en Francisco Lizana Rodríguez Nº 651 de la comuna de Coltauco, corresponde al demandado de autos. - Al Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, a fin de notificar a la demandada solidaria 2 STRABAG SPA, representada por don Mario Johann Theurl, de la demanda y la presente resolución, personalmente de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 436 y 437 del Código del Trabajo, debiendo el Ministro de fe actuante verificar si el domicilio ubicado en Alonso de Córdova Nº 4355, oficina 1001, piso 10 de la comuna de Vitacura, corresponde al demandado de autos. Se hace presente que el demandante se encuentra patrocinado por la Oficina de Defensoría Laboral de Melipilla. Notifíquese al demandante por correo electrónico. RIT M-6-2024 RUC 244-0542181-6. - Proveyó doña MARIA PAOLA PAREDES VEGA, Juez Suplente del 1er Juzgado de Letras de Melipilla. Al escrito presentado el día 7 del mes de mayo de 2024. En lo principal: Señala Domicilio. Primer otrosí: Nuevo día y hora. Segundo otrosí: Se exhorte. A lo principal: Téngase presente el nuevo domicilio de las demandadas, ingrésese al sistema computacional.
Al primer otrosí: Como se pide, se reprograma la audiencia de contestación, conciliación y prueba para el día 12 de AGOSTO de 2024, a las 10:00 horas, la que atendida la autorización del Pleno ordinario N 157-2023 de la Iltma.
Corte de Apelaciones de San Miguel que faculta el funcionamiento excepcional del artículo 47 D del Código Orgánico de Tribunales a este Tribunal, la audiencia se realizará respecto de las partes y los abogados y apoderados de éstas, mediante videoconferencia, plataforma zoom, debiendo ingresar al enlace https://zoom.us/j/937004632701DW. C2W0A0deW020reuniWoC3W. B3n%2093700463270 No procederá respecto de aquellas que se rinda testimonial, absolución de posiciones o declaración de parte o perito, las que se verificarán de manera presencial respecto del testigo, absolvente y perito. Las partes deberán proporcionar un medio expedito de contacto. Sin perjuicio de ello, las partes podrán comparecer presencialmente a dependencias del Tribunal, si lo estiman conveniente. Notifíquese al apoderado de la parte demandante, por correo electrónico.
Notifíquese a la parte demandada, la demanda su proveído y la presente resolución personalmente de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 436 y 437 del Código del Trabajo, en el domicilio señalado o en agua en el que ministro Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2521600 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.914 Jueves 1 de Agosto de 2024 Página 4 de 4 de fe constante fehacientemente en el curso de la diligencia, por el receptor de turno, debiendo mediar entre la notificación y la celebración de la audiencia, a lo menos, cinco días.
Al segundo otrosí: como se pide, exhórtese al Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, a FM de notificar a la demandada TRANSPORTES Y SERVICIOS RICARDO ANTONIO NEIRA OPORTO E.I.R.L., representada por Ricardo Neira Oporto, la demanda, su proveído y la presente, personalmente de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 436 y 437 del C digo del Trabajo, debiendo el Ministro de fe actuante verificar si el domicilio ubicado en Cisne Blanco Nº 02241. Arboleda del Portal de la Frontera. Temuco. Región de la Araucanía, corresponde al demandado de autos. Como se pide, Exhórtese Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, a fin de notificar a la demandada MARCOS FABIAN VIDAL GÁLVEZ TRANSPORTES Á E.
LR.L., representada por Marcos Fabián Vidal Gálvez, la demanda, su proveído y la presente, personalmente de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 436 y 437 del Código del Trabajo, debiendo el ministro de fe actuante verificar si el domicilio ubicado en Lo Ulloa S/N. Coltauco. Región Libertador Bernardo OHiggins, corresponde al demandado de autos. Se hace presente que el demandante se encuentra patrocinado por la Oficina de Defensor a Laboral. Al escrito del día 7 del mes de junio de 2024 "Solicita lo que indica". Melipilla, once de junio de dos mil veinticuatro. Atendido el mérito de los antecedentes, como se pide, notifíquese a las demandadas en la forma establecida en el artículo 439 del Código del Trabajo.
Notifíquese a las demandadas TRANSPORTES Y SERVICIOS RICARDO ANTONIO NEIRA OPORTO E.I.R.L., RUT 76.542.935-8, representado legalmente por don Ricardo Neira Oporto, RUT 17.814.046-9 y MARCOS FABIAN VIDAL GÁLVEZ TRANSPORTES E.I.R.L., RUT 76.416.125-4, representado legalmente por don Marcos Fabián Vidal Gálvez, RUT 16.491.032-6, de la demanda, su proveído y la presente resolución, por medio de avisos, conforme lo dispuesto en el artículo 439 del Código del Trabajo, háganse las publicaciones legales por medio de un aviso en el "Diario Oficial". Confecciónese extracto por el solicitante en los términos del artículo 439 del Código del Trabajo. Se hace presente que el demandante se encuentra patrocinado por la Oficina de Defensoría Laboral. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2521600 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl