Extractos EXTRACTO NOTIFICACIÓN JUDICIAL
Ante el Juzgado de Letras de Cauquenes, en causa Rol V-170-2022 caratulada "MATEZ”, por medio de presentación realizada con fecha 8 de marzo de 2022, Mataquito Transmisora de Energía S. A solicita lo si¿ ujente: ENLO PRINCIPAL: Solicita de conformidad al arículo 27 de la LGSE. PRIMER OTROSÍ: Rinde información sumaria. SEGUNDO OTROSÍ: Acompaña documentos. TERCER OTROS! : Correo electrónico, y electrónica. CUARTO OTROSÍ: Se tenga presente. Posteriormente, luego de una serie de búsquedas de la propietaria para efectuar la referida notiicación, todas las cuales resultaron negativas, con fecha 9 de septiembre de 2024, Mataquito Transmisora de Energía S.
A solicita se autorice a realizar notificación por avisos, a lo cual el tibunal mediante resolución de fecha 11 de septiembre de 2024 señaló: Como se pide, en vista de que el domiciño o residencia de la requerida resulta difici determinas, se autoriza la notificación por avisos contemplada porel arículo 54 del código de procedimiento cvi, de los planos especiales de servidumbres y del documento informativo elaborado por la SEC, en os términos solicitados. Se designa el Prensa" para etectos de llevar a cabo las 3 publicaciones dispuestas porla norma referida.
Por tratarse de la primera gestión judicial, publíquese en el Diario Oficial, en los términos señalados por el inciso final del referido artículo 54 del Código de Procedimiento Civil La actual notificación de planos especiales de se enmarca dentro dela tramitación del procedimiento administrativo iniciado con fecha 31 de mayo de 2021, porel que Mataquito Transmisora de SAA, representada legalmente por don David Zamora Mesias y por don Cristián Andrés De La Cruz Bauerle, de conformidad a lo establecido en el Decreto con Fuerza de Ley de 2007, que fia el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto con Fuerza de Ley N? 1 de Minería del año 1982, que constituye la Ley General de Senúicios Elécticos, en adelante LGSE, y su Reglamento, Decreto Supremo 327 del año 1997, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, solicitó la concesión eléctrica por plazo indefinido para el establecimiento de cuatro tramos de líneas de transporte de energía eléctrica de Categoría C, en configuración de 220 kV, de doble circutto, tramos que llevarán 2 circuitos para conectarla Subestación Mataquito con la Subestación Hualqui, correspondiente al Proyecto denominado “Nueva Línea 2x220 KV Mataquito — Nueva - Nueva Cauquenes — Dichato - Con fecha 29 de diciembre de 2021, la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), mediante Resolución Exenta declara la admisibiidad de la solicitud de concesión eléctrica definitiva, disponiendo el cumplimento de lo dispuesto en los artículos 27 y 27 bis de la LGSE. Los planos especiales de servidumbres están a disposición de los afectados en el oficio del Tribunal ubicado en calle Maipú S/N, comuna de Cauquenes, yen las de la SEC ubicada en Av. Libertador Bernardo O'Higgins 1465 comuna de Santiago.
La nómina del propietario cuyo plano de servidumbre se notifica por este medio es la siguiente: LONGITUD | TOTAL DE TOTAL DE CONCESIÓN | CONCESIÓN (m2), N"DEPLANO | PROPIETARIO — | NOMBREDELPREDIO | COMUNA NÚMERO Hjuela número res, MATELTPES- | — | del inmueble ruralurbano 7 | Cauquenes | Cauquenes | Maule | 48335 | 164 1982 | Cauquenes 50 1.772 denominado Name | Conforme al art74 del Reglamento de la LGSE se pone en conocimiento de los afectados Documento Informativo elaborado por la SEC, cuyo tenor es el siguiente: El presente documento tiene por objetivo dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 27 del DFL N” 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fa texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL N? 1, de 1982, del Ministerio de Minería, modificado por la Ley N* 20.701, en adelante, Ley General de Servicios Eléctricos, entregando un documento informativo que describa: i) menciones que debe contener el plano especial de servidumbre i) procedimiento para presentar observaciones u oposiciones y la identificación del solicitante.. IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE: PROYECTO: Nueva Línea 2x220 kV Mataquito - Nueva Nirivilo - Nueva Cauquenes - Dichato - Hualgui; SOLICITANTE CONCESIÓN: Mataquito Transmisora de Energía S.A. ; R.U.T. : 76.951. 831-0; REPRESENTANTES LEGALES: Cristián Andrés de la Cruz Bauerle y David Germán Zamora Mesías; DOMICILIO SOLICITANTE: Avenida Apoquindo 4501, oficina 1902, comuna de Las Condes, Santiago. II. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA PRESENTAR OBSERVACIONES U OPOSICIONES. 1.
Declarada admisible la solicitud de concesión, a través de la cual se requiere la imposición de servidumbre eléctrica, el solicitante, a su costa, deberá poner en conocimiento de los dueños de las propiedades afectadas el o los planos especiales de servidumbre con el objeto de que pueda formularse oposición u observación a la constitución de tal gravamen. La notificación podrá efectuarse judicial o notarialmente. En dicha notificación deberá constar que los planos fueron entregados a todos aquellos que fueron notificados en conformidad a lo dicho anteriormente. 2.
Una vez notificado el plano, el dueño de la propiedad afectada tiene un plazo de 30 días hábiles (de lunes a viemes, de acuerdo alo establecido en el artículo 25, en relación al artículo 2 de la Ley 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos), contado desde dicha notificación, para formular en duplicado ante la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, las observaciones u oposiciones a la solicitud de concesión, en virtud de lo señalado por el artículo 27 ter de la Ley General de Servicios Eléctricos. 3.
En caso de que la notificación haya sido practicada de acuerdo a lo establecido en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, el dueño de la propiedad afectada podrá solicitar ala Superintendencia una copia de los planos especiales de servidumbre, dentro del plazo de 15 días hábiles contado desde la notificación por avisos. La Superintendencia deberá poner los planos a su disposición, a más tardar dentro del día hábil siguiente, contado desde que se hubieran solicitado. En este caso, el plazo de 30 días hábiles para presentar observaciones u oposiciones se contará desde que la Superintendencia ponga los planos a disposición de quien los hubiera solicitado. 1.
Formulada la observación u oposición, la Superintendencia, dentro del plazo de 5 días hábiles siguientes a la fecha de su presentación, notificará al la presentación efectuada por el dueño de las propiedades afectadas, que se funden en las causales indicadas en el anículo 27 ter, señaladas en el numeral del presente documento y que, asimismo, hayan sido presentadas dentro de plazo, y le dará un plazo máximo de 30 dias hábiles para que haga sus descargos u observaciones o efectúe las modificaciones que estime pertinentes al proyecto respectivo, en virtud de lo establecido en el articulo 28 de la Ley General de Eléctricos. 2.
La oportunidad en que la Superintendencia se pronunciará sobre las observaciones y oposiciones que se funden en las causales legales y que se hayan presentado dentro de plazo, será al evacuar su informe final sobre la solicitud de concesión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 29 de la Ley General de Servicios Eléctricos. 3. Una vez evacuado el informe de la Superintendencia, será el Ministro de Energía quien resolverá fundadamente acerca de la solicitud de concesión y por tanto, sobre la imposición de las servidumbres eléctricas. 4.
Se informa que todas las cuestiones o dificultades posteriores de cualquier naturaleza (por ejemplo: diferencias en la superficie de afectación, problemas con la indemnización o cualquier otro) producto de las servidumbres eléctricas, ya sea que lo promueva el propietario afectado o el concesionario, se deberá recurrir a los Tribunales Ordinarios de Justicia, siendo competente el Juez de la comuna o agrupación de comunas donde se encuentra el predio sirviente y si los predios estuvieren Ubicados en dos o más comunas, el juez de cualquiera de ellos. (artículos 71 y 72 de la Ley General de Servicios Eléctricos.
Por lo tanto, dado que este Servicio no está facultado para conocer de los reclamos que se presenten, resulta improcedente que el reclamo que eventualmente se formule sea presentado en contra de esta Entidad Fiscalizadora, debiendo recunrirse directamente en los tribunales ordinarios de justicia, conforme lo señalado en el párrafo anterior. Il CAUSALES DE OBSERVACIONES U OPOSICIONES: 1. Las observaciones solo podrán basarse en: a) La errónea identiicación del predio afeotado por la concesión o del dueño del mismo. B) Que la franja de seguridad abarque predios no declarados en la solicitud de concesión como afectados por la misma. C) Incumplimiento de alguno de los requisitos señalados en el arículo 25 de la Ley General de Servicios Eléctricos. 2. Las oposiciones deberán fundarse en: a) Alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 53 de la Ley General de Servicios Eléctricos. B) Alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 54 de la Ley General de Servicios Eléctricos.
Se hace presente que, por regla general (La excepción está dada por las centrales hidráulicas productoras de energía eléctrica de 25.000 kllowatts o más de potencia. ) las servidumbres eléctricas, cualquiera sea su tipo, no pueden afectar edificios. En lo que respecta a los Corrales, huertos, parques, jardines o patios que dependan de edificios, sólo pueden ser cruzados por líneas aéreas de distribución de electricidad en baja tensión. En todo caso, el razado de estas líneas deberá proyectarse de tal manera que no afecte la estética de los lugares antes mencionados. 1.
Se deben acompañar los antecedentes que acrediten las causales en que se funden las observaciones u oposiciones, es decir, no basta con solo mencionar que se configura alguna de dichas causales, requiriéndose además los antecedentes necesarios para su acreditación. IV. MENCIONES QUE DEBE CONTENER EL PLANO ESPECIAL DE SERVIDUMBRE: El artículo 72 inciso 2* del Reglamento de la Ley General de Servicios Eléctricos indica las menciones que deben contener los planos especiales de servidumbre. Menciones que se requieren: 1. Condiciones actuales de los predios sirvientes. (Por ejemplo: habitacional, industrial, comercial, agrícola, terreno baldio, ete. ); 2. Su destinación (Este requisito se cumple indicando la información que señala el SII en el certificado de avalúo fiscal del predio); 3. Los propietarios de los predios afectados; 4. El área ocupada; 5. Longitud de las lineas que los atravesarán; 6.
Franja de seguridad de las obras que quedarán dentro del predio. (La franja de seguridad es un área o zona alrededor de una línea eléctrica aérea, donde no se pueden emplazar edificios u otras construcciones, a fin de evitar que exista peligro para las personas en caso de entrar en contacto con los conductores de la línea eléctrica aérea por inadvertencia.
Se entiende que la zona de seguridad alrededor de una línea eléctrica aérea depende de la geometría de la torre, de cuanta distancia se desvía el conductor por efecto del viento, del voltaje de la linea y de acuerdo al artículo 111 de la NSEG 5 E.n. 71 Norma de Corrientes Fuertes, se entiende que también depende de la altura de los árboles que están en su proximidad). Asimismo, es necesario que se incluya: 1. Identificación del solicitante. A) Nombre, b) Nombre del proyecto, c) Identificación, R.U.T. Y firma del representante legal. D)Fecha de proyecto.
E) Número de plano. (El número de plano debe ser único, y no debe incluirse un numero o letra que señale el cambio de versión o modificación). F) Número de lámina (si amerita). G) Sistemas de coordenadas (Ejm. UTM Zona 19 H (Sur))h) Escala lámina, ) Viñetas con simbología. Se considerarán actuales las condiciones existentes dentro de los 6 meses anteriores a la fecha de la solicitud.
V. TOMA DE POSESIÓN DE LOS TERRENOS AFECTADOS: 1 La constitución de la(s) servidumbre(s) por medio de la Ley General de Semicios Eléctricos (en virtud del decreto que otorga la concesión), no habilita al concesionario para tomar, de forma inmediata, posesión material de los terrenos afectados. Constituida la(s) servidumbre(s), el concesionario tendrá un plazo de seis meses para iniciar las gestiones destinadas a hacerlas efectivas. Dicho plazo comienza a correr desde la fecha de reducción a escritura pública del decreto que otorgó la concesión el cual aprobó los planos correspondientes e impuso las servidumbres legales respectivas.
De no efectuarse las gestiones mencionadas, dentro de dicho plazo, el derecho otorgado para imponer las servidumbres caducará. (Articulo 62 de la Ley General de Servicios Eléctricos). El monto a indemnizar y el pago de la misma puede ser libremente convenido por las partes. De no llegar a acuerdo, el Superintendente, a petición del concesionario o del dueño de los terrenos, designará una o más Comisiones Tasadoras. (Artículo 63 de la Ley General de Servicios Eléctricos). 1. La Comisión Tasadora, oyendo a las partes, practicará el avalúo de las que deban pagarse al dueño del predio simiente.
Practicado el avalúo por la Comisión Tasadora será entregado a la Superintendencia, y esta última pondrá una copia debidamente autorizada por ella, en conocimiento de los concesionarios y de los dueños de las propiedades afectadas, mediante carta certificada, En al caso de no existir servicio de correos que permita la entrega de la tasación mediante carta certificada, el solicitante podrá encomendar la notificación a un notario público del lugar, quien certiicará el hecho.
En caso de no poder practicarse la notificación por carta la Superintendencia ordenará al concesionario que notifique el avalúo a través de los medios de notificación establecidos en el artículo 27 de la Ley General de Servicios Eléctricos, es decir, notarial o judicialmente.
En caso de que el avalúo no pueda ser puesto en conocimiento de los propietarios por alguna de las vías señaladas anteriormente, ya sea porque no fue posible determinar la residencia o incividualidad de los dueños de las afectadas o porque su número dificulte considerablemente la práctica de la diligencia, el concesionario podrá concurrir ante el juez de letras competente para que ordene notificar en conformidad al artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, es decir, por avisos.
El valor fiado por la Comisión Tasadora, más el veinte por ciento, deberá ser pagado al propietario y en caso de que este se encontrare ausente o se negare a será consignado en la cuenta corriente del Tribunal respectivo a la orden del propietario.
Una vez pagada la indemnización, el concesionario queda habilitado para tomar posesión material de los terrenos afectados por la(s) eléctrica(s). En caso de que hubiere cualquier reclamación pendiente, el concesionario, exhibiendo el comprobante de pago o de la consignación del valor fijado por la Comisión Tasadora, podrá solicitar del Juez de Letras respectivo, que lo ponga sin más trámite en posesión material de los terrenos. (Artículo 67 Ley General de Servicios Eléctricos). El juez, a petición del concesionario, podrá decretar el auxilio de la fuerza pública para hacer cumplir el decreto de concesión, y en el caso que existiera oposición a la toma de posesión material de los terrenos o para el evento de encontrarse sin moradores los predios sirvientes, con facultad de descerrajamiento. Estas últimas circunstancias deberán ser constatadas por el agente de la fuerza pública que lleve a cabo la diligencia, dejándose constancia en el expediente.
Previo a decretar el auxilio de la fuerza pública, el Juez ordenará que se notifique al dueño del predio simiente, en el terreno consignado en el decreto de concesión, dejando una copia de la resolución que decretó el auxio de la fuerza pública, que debe contener como referencia el decreto de concesión. La notificación señalada anteriormente será practicada por un receptor judicial, por un notario público, también por un funcionario de Carabineros, todos en calidad de ministro de fe, según lo determine el Juez. Dicha notificación, queda realizada (perfeccionada) en el momento que se entregue copia de la resolución a cualquier persona adulta que se encuentre en el predio.
Si el ministro de te certifica que en dos días distintos no es habida alguna persona adulta a quien notificar, bastará con que la copia de la resolución se deposite en el predio, entendiéndose efectuada la notificación, aunque el dueño del predio no se encuentre en dicho lugar o en el lugar de asiento del tribunal. (Artículo 67, inciso segundo). 2.
En conformidad a lo dispuesto en el artículo 68 y 72 de la Ley General de Servicios Eléctricos, los concesionarios o los dueños de las propiedades alectadas podrán reclamar, dentro del plazo de treinta días hábiles, a contar desde la fecha de la correspondiente notificación, del avalúo practicado por la Comisión Tasadora, según las reglas establecidas en el Título XI del Libro Tercero del Código de Procedimiento Civil, esto es, del Procedimiento Sumario, siendo juez competente para conocer del juicio, el de la comuna o agrupación de comunas donde se encuentre el predio sirviente y silos predios sirvientes estuvieren en dos o más comunas, el Juez de cualesquiera de ellas.
Se hace presente que la Superintendencia de Electricidad y Combustibles no está facultada para conocer de los reclamos que se presenten y, asimismo, cabe consignar que, atendido que el avalúo de la indemnización es practicado por una entidad distinta de dicha Superintendencia, a saber, la Comisión Tasadora, resulta improcedente que el reclamo que eventualmente se formule, sea presentado en contra de esa Entidad Fiscalizadora, debiendo recurrirse en contra del avalúo directamente en los Tribunales Ordinarios de Justicia, conforme lo señalado en el párrafo anterior.