Decreto número 23, de 2024.- Modifica decreto N° 137, de 2008, que aprueba reglamento que regula la Comisión del Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales establecida en la ley N° 20.267
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.055 Miércoles 22 de Enero de 2025 Página 1 de 6 Normas Generales CVE 2598997 MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Subsecretaría del Trabajo MODIFICA DECRETO SUPREMO N 137, DE 2008, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, QUE APRUEBA REGLAMENTO QUE REGULA LA COMISIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE CERTIFICACIÓN DE COMPETENCIAS LABORALES ESTABLECIDA EN LA LEY N 20.267 Núm. 23. - Santiago, 18 de junio de 2024.
Visto: Lo dispuesto en los artículos 32 N 6 N 35 de la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto con fuerza de ley N 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley N 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley N 20.267, que crea el Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales y Perfecciona el estatuto de capacitación y empleo; en la ley N 21.666, que modifica la ley N 20.267, que crea el Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales y Perfecciona el Estatuto de Capacitación y Empleo, y otros cuerpos legales; y la resolución N 7, de 2019, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, de la Contraloría General de la República, y Considerando: 1.
Que, el Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales, creado por ley N 20.267, tiene por objeto el reconocimiento formal de las competencias laborales de las personas, independientemente de la forma en que hayan sido adquiridas y de si tienen o no un título o grado académico otorgado por la enseñanza formal de conformidad a las disposiciones de la Ley N 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza -hoy, Ley General de Enseñanza-; así como favorecer las oportunidades de aprendizaje continuo de las personas, su reconocimiento y valorización. 2.
Que, el artículo 3 de la ley N 20.267 creó la Comisión del Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales (en adelante, la Comisión), como un servicio público con personalidad jurídica y patrimonio propio, que se relaciona con el Presidente de la República por intermedio del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y cuya función es la implementación de las acciones reguladas en la mencionada ley. 3. Que, asimismo, la ley N 20.267 dispuso la regulación de la Comisión mediante un reglamento en materias tales como, la designación de sus miembros y los requisitos de las declaraciones que deben hacer estos últimos. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2598997 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Que, la ley N 21.666, publicada el 20 de abril de 2024, ha modificado la ley N 20.267 en distintos aspectos, entre ellos, la Comisión recibirá directamente su presupuesto anual que le asigne la Ley de Presupuestos del Sector Público y no como antes, a través del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; se agrega como fuente de financiamiento de la certificación, los recursos que sean asignados a la Comisión para otorgar subsidios o becas; dicha Comisión podrá abrir oficinas regionales en el territorio nacional; se reemplaza el nombre del jefe de servicio, que cambia de Secretario Ejecutivo a Director(a) Ejecutivo(a); se regula la obligación de rendir las declaraciones juradas que la ley impone a los miembros de su órgano colegiado. 5.
Que, lo anterior incidirá en el contenido normativo del reglamento que regula la Comisión del Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales establecida en la ley N 20.267, por lo que es necesario introducir las siguientes modificaciones que incorporen las nuevas regulaciones establecidas por ley: i) Se derogan los artículos que hacían referencia a la modalidad presupuestaria anterior; ii) Se regula la facultad de la Comisión de financiar procesos de evaluación y certificación de competencias laborales con los recursos establecidos en el literal c) del artículo 26 de la ley N 20.267 y a través de los actos y contratos que celebre en virtud de la facultad establecida en el literal m) del artículo 4 de la ley N 20.267 ; iii) Se regula la facultad de crear oficinas regionales; iv) Se actualizan las referencias al nombre del cargo del jefe de servicio y los nuevos conceptos entregados por la ley N 21.666 ; v) Se agrega como causal de cese de funciones de los miembros del órgano colegiado de la Comisión, el término de la representación encomendada por la entidad o autoridad que realizó la designación; y, vi) Se regulan las declaraciones que los miembros del órgano colegiado de la Comisión deberán rendir. 6.
Que, conforme a lo señalado en el artículo 39 de la ley N 20.267, corresponde al Ministerio del Trabajo y Previsión Social dictar los reglamentos necesarios para la ejecución de dicha ley, los que deberán ser firmados, además, por el (la) Ministro(a) de Hacienda.
Además, deberá dictarse en consulta con el Ministerio de Educación y el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, la que fue efectuada mediante los respectivos oficios N 1884 y N 1876, ambos de 6 de junio de 2024, y respondida por medio de los oficios N 3020, de 14 de junio de 2024 y N 15, de 18 de junio de 2024.7. Que en virtud de lo razonado y conforme con lo dispuesto en la ley N 21.666, corresponde dictar el presente acto administrativo.
Decreto: Artículo único. - Modifícase el decreto supremo N 137, de 2008, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba el reglamento que regula la Comisión del Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales establecida en la ley N 20.267, que crea el Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales, en los siguientes términos: 1. Modifícase el artículo 6 en los siguientes términos: i.
Reemplázase el literal b), por el siguiente: "b) Perfil ocupacional: es una agrupación de Unidades de Competencias Laborales relevantes para una determinada área ocupacional u oficio en un sector productivo determinado, alineado a los niveles del Marco Nacional de Cualificaciones para la formación técnico profesional establecido en al artículo quinto transitorio de la ley N 21.091, sobre Educación Superior.". ii.
Reemplázase el literal c), por el siguiente: "c) Sector productivo: es una actividad económica o conjunto de actividades, según el tipo de proceso que se desarrolle, relacionadas con la producción, distribución y comercio de bienes y servicios. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2598997 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.055 Miércoles 22 de Enero de 2025 Página 3 de 6 Se entenderá que corresponde, entre otros, a los sectores acuícolas, agrícolas, comercio, comunicaciones, construcción, electricidad, gas y agua, empresas de servicios, energía, entidades públicas, industria manufacturera, logística, metalmecánica, minería, pecuario, pesquero, portuario, servicios financieros, silvícola, transporte, turismo y vitivinícola y afines.". 2. Modifícase el artículo 7 en los siguientes términos: i. Reemplázase el literal a) por el siguiente: "a) Un miembro designado por el (la) Ministro(a) del Trabajo y Previsión Social.". ii. Reemplázase el literal b) por el siguiente: "b) Un miembro designado por el (la) Ministro(a) de Economía, Fomento y Turismo.". iii. Reemplázase el literal c) por el siguiente: "c) Un miembro designado por el (la) Ministro(a) de Educación.". 3. Reemplázase en las letras a) y b) del artículo 8 la palabra "Reconstrucción" por "Turismo". 4. Modifícase el artículo 12 en los siguientes términos: i. Reemplázanse en la letra a) la frase "Secretario Ejecutivo" por "(la) Director(a) Ejecutivo(a)" y la expresión "al Ministro" por "al (a la) Ministro(a)". ii. Reemplázase en la letra b) la frase "el Ministro" por la siguiente "el (la) Ministro(a) del Trabajo y Previsión Social.". 5. Modifícase el artículo 14 en los siguientes términos: i. Agrégase en el inciso 1 el siguiente literal f): "f) Término de la representación encomendada por parte de la entidad o autoridad.". ii. Reemplázase en el inciso 2 la expresión "Secretario Ejecutivo" por la expresión "(la) Director(a) Ejecutivo(a)". 6. Modifícase el artículo 15 en los siguientes términos: i. Reemplázase la frase "Secretario Ejecutivo" por la expresión "(la) Director(a) Ejecutivo(a)". ii. Reemplázase la frase "al Ministro" por la siguiente "al (a la) Ministro(a)". 7. Modifícase el artículo 18 por lo siguiente: i.
Reemplázase el inciso primero por el siguiente: "Corresponderá al (la) Director(a) Ejecutivo(a) revisar la declaración jurada de los miembros de la Comisión, a la que se refiere el artículo 19 del presente reglamento, para determinar alguna eventual causal de incompatibilidad o inhabilidad o de uno o más de sus miembros.". ii. Reemplázase en el inciso segundo la expresión "Secretario Ejecutivo" por la expresión "(la) Directora(a) Ejecutivo(a)". 8.
Modíficase en el nombre del párrafo cuarto del Título II la expresión "De la declaración de intereses y Patrimonio" por el siguiente: "De las declaraciones". Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2598997 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Reemplázase el artículo 19 por el siguiente: "Artículo 19. - Cada miembro de la Comisión deberá presentar una declaración jurada al asumir el cargo respecto a la ausencia de incompatibilidades a las que se refiere el artículo 16, respecto de los intereses o relaciones a que alude el artículo 17. Cuando un miembro de la Comisión, en el ejercicio del cargo, tome conocimiento de alguna incompatibilidad o inhabilidad deberá presentar inmediatamente una declaración, en la forma que determine el estatuto de funcionamiento de la Comisión. Será recibida y autentificada al momento de su recepción por el (la) Director(a) Ejecutivo(a), en su calidad de ministro de fe de la Comisión.". 10.
Reemplázase el artículo 20 por el siguiente: "Artículo 20. - En cumplimiento del artículo 6 de la ley N 20.267, los miembros de la Comisión deberán rendir una declaración de intereses y patrimonio, conforme a las normas establecidas en los capítulos 1 y 2 del Título II de la ley N 20.880 sobre probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses, o con arreglo a las disposiciones legales que reemplacen dicha regulación.". 11. Elimínase el artículo 21.12. Modifícase el artículo 22 en los siguientes términos: i. Reemplázase en el inciso 1 la expresión "Secretario Ejecutivo" por la expresión "(a la) Director(a) Ejecutivo(a)". ii.
Reemplázase el inciso 2 por el siguiente: "Sin perjuicio de lo establecido en la ley N 20.880 sobre probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses, se considerará incumplimiento grave a las obligaciones por parte de los integrantes de la Comisión negarse a presentar las declaraciones a que se refieren los artículos 19 y 20 de este reglamento.". 13. Modifícase el artículo 30 en los siguientes términos: i. Reemplázase en el inciso primero y segundo la expresión "Secretario Ejecutivo" por la expresión "Director(a) Ejecutivo(a)". ii. Reemplázase en la letra b) del inciso segundo la expresión "Confeccionar y proporcionar el formulario para" por la siguiente palabra "Supervisar". 14.
Incorpórase el siguiente artículo 30 bis: "Artículo 30 bis. - La Comisión podrá establecer oficinas regionales en el territorio nacional, con el acuerdo de la mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio, siempre que cuente con disponibilidad presupuestaria, de conformidad con la letra a) del artículo 10 de la ley N 20.267 y la Ley de Presupuestos del Sector Público respectiva.
El Director(a) Ejecutivo(a) de la Comisión tendrá a su cargo la contratación del personal para el funcionamiento de dichas oficinas, quienes se regirán por las disposiciones del Código del Trabajo, por aplicación de los artículos 8 y 9 de la ley N 20.267. Tales oficinas serán dirigidas por una jefatura de la exclusiva confianza, la que será designada mediante un proceso de selección público que se realizará previa determinación de sus requisitos y condiciones.". 15. Reemplázase en el artículo 31 las dos veces que aparece la expresión "Secretario Ejecutivo" por la expresión "Director(a) Ejecutivo(a)". 16. Reemplázase en el artículo 32 la expresión "Secretario Ejecutivo" por la expresión "Director(a) Ejecutivo(a)". Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2598997 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Reemplázase el artículo 44 por el siguiente: "Artículo 44. - Corresponderá al Ministerio del Trabajo y Previsión Social, a propuesta de la Comisión y previa autorización del Ministerio de Hacienda, fijar por resolución el arancel máximo que se podrá cobrar por los procesos de acreditación, de mantención en los registros y de entrega de duplicados de los certificados emitidos por los centros de evaluación y certificación de competencias laborales, establecidos en el artículo 12 de la ley.". 21.
Reemplázase el artículo 45 por el que sigue: "Artículo 45. - Para la fijación del arancel máximo que se podrá cobrar en los procesos señalados precedentemente, la Comisión deberá elaborar una propuesta fundada para el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en instrumentos que al menos contengan la información sobre costos directos e indirectos de los procesos de: a) Acreditación, de los centros de evaluación y certificación de competencias laborales; b) Mantención en los registros de los centros de evaluación y certificación de competencias laborales; c) Entrega de duplicados de los certificados emitidos por los centros de evaluación y certificación de competencias laborales.
Para tal efecto, la Comisión considerará los siguientes instrumentos: 1) Informes de la Comisión que contengan los costos directos aplicados en el proceso de acreditación de centros de evaluación y certificación de competencias laborales; mantención de los registros y entrega de duplicados de certificados entregados por los referidos centros, como también los costos indirectos en los que incurrirá la Comisión para la realización de los precitados procesos. 2) Informe u otros instrumentos en que conste la concurrencia en los costos de factores o variables que tengan incidencia en la base de cálculo de los aranceles, tales como: ajustes territoriales; acreditación por primera vez de un centro o su renovación o ampliación a otros perfiles ocupacionales del mismo subsector productivo o a otro distinto; existencia de más de una sede de los centros; diversidad de perfiles ocupacionales; número de herramientas de evaluación del centro, y todos aquellos que se consideren necesarios a la época de la fijación arancelaria. 22.
Agrégase el siguiente artículo 45 bis. "Artículo 45 bis. - Periódicamente, al menos cada dos años, la Comisión remitirá informe al Ministerio del Trabajo y Previsión Social, con un análisis de la fijación arancelaria y eventuales variaciones a su base de cálculo, sujetándose al siguiente procedimiento: 1.
Se deberá distinguir si se trata del servicio de acreditación de los Centros solicitado por primera vez o corresponde a su renovación y ampliación a otros perfiles ocupacionales, ya sea pertenecientes al mismo subsector productivo acreditado inicialmente o a otro diferente, según se trate. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2598997 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Ante la variación de los valores que representen los factores o variables regulados en el N 2 del artículo anterior o se sumen o resten otros, la Comisión dirigirá un informe con una propuesta fundada sobre eventual cambio arancelario, al Ministerio del Trabajo y Previsión Social.". 23.
Reemplázase en el inciso final del artículo 48 la frase "El Sence podrá" por la siguiente "El Sence y la Subsecretaría del Trabajo podrán" y reemplázase en el mismo inciso, la frase "dicho servicio se encuentre informado" por "se encuentren informados". 24. Elimínanse en el artículo 52 y 53 las expresiones "las entidades certificadoras y" y "y las entidades certificadoras contempladas en el artículo 17 de la ley N 20.267 " respectivamente. 25. Modifícase el artículo 54 en los siguientes términos: i. Reemplázase en el literal e) el punto y aparte por una coma y agrégase la expresión "así como de los evaluadores de competencias laborales que tenga contratados.". ii. Agrégase en el literal h), seguido de la palabra "Centro" la siguiente expresión "o a sus evaluadores". iii. Elimínase el literal j). Anótese, tómese razón y publíquese. - GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República. - Jeannette Jara Román, Ministra del Trabajo y Previsión Social. - Mario Marcel Cullell, Ministro de Hacienda. Lo que transcribo a usted para su conocimiento. - Giorgio Boccardo Bosoni, Subsecretario del Trabajo. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2598997 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl