Resolución exenta número 615, de 2025.- Deja sin efecto resolución Nº 558 exenta, de 2025, y establece regulaciones cuarentenarias para el control y erradicación de la Mosca del Mediterráneo (Ceratitis capitata (W.)), en los lugares que indica
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.207 Viernes 25 de Julio de 2025 Página 1 de 3 Normas Generales CVE 2670891 MINISTERIO DE AGRICULTURA Subsecretaría de Agricultura / Servicio Agrícola y Ganadero / Región de Tarapacá DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN Nº 558 EXENTA/2025, SAG TARAPACÁ, Y ESTABLECE REGULACIONES CUARENTENARIAS PARA EL CONTROL Y ERRADICACIÓN DE LA MOSCA DEL MEDITERRÁNEO [CERATITIS CAPITATA (W. )], EN LOS LUGARES QUE INDICA (Resolución) Núm. 615 exenta. - Iquique, 1 de julio de 2025.
Vistos: Lo dispuesto en el decreto ley Nº 3.557, de 1980, del Ministerio de Agricultura, sobre Protección Agrícola y sus posteriores modificaciones; la Ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero, modificada por la Ley Nº 19.283 y sus modificaciones posteriores; la resolución Nº 3.513 exenta del SAG de 7 de diciembre de 1995, publicada en el Diario Oficial el 13 de diciembre del mismo año; la resolución Nº 3.080, del 20 de octubre de 2003, de la Dirección Nacional del SAG, que establece criterios de regionalización en relación a las plagas cuarentenarias para el territorio de Chile; la resolución exenta Nº 1.533, del 5 de marzo de 2024, de la Dirección Nacional del SAG, que complementa la resolución exenta Nº 661/2022; la resolución exenta Nº558/2025, que activó vigilancia intensiva ante la detección de un único ejemplar adulto de Mosca del Mediterráneo [Ceratitis capitata (Wied. )]; la resolución Nº 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, y las facultades que me han sido otorgadas en virtud de resolución exenta RA Nº 240/839/2024, de la Dirección Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero. Considerando: 1. Que, por resolución exenta Nº 3.513, citada en vistos, se declaró a Chile como país libre de la plaga de los vegetales conocida como “Mosca del Mediterráneo” [Ceratitis capitata (Wied)]. 2. Que, con fecha 2 de junio de 2025, se detectó en sector centro de la comuna de Alto Hospicio, la presencia de un ejemplar adulto de esta especie, correspondiente a un macho joven. 3.
Que, con fecha 10 de junio de la anualidad, se dicta resolución exenta Nº 558, que activa vigilancia intensiva ante la detección de un único ejemplar adulto de Mosca del Mediterráneo [Ceratitis capitata (Wied. )], en la comuna de Alto Hospicio, la cual, se encuentra vigente. 4.
Que, con fecha 24 de junio de 2025, se detectó un nuevo ejemplar adulto de esta especie correspondientea un macho maduro, dentro del radio de 2,25 km de distancia respecto de captura indicada en punto 2 ydurante el transcurso de dos ciclos biológicos. 5.
Que, en virtud de lo dispuesto en el Nº 3 de la resolución Nº 3.513/1995, el Servicio está facultado para adoptar las medidas fitosanitarias que sean necesarias para el control y erradicación de esta plaga. 6. Que, debe entenderse por área reglamentada aquella en la que plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, que ingresan a ella, se mueven dentro y provengan de la misma, están sujetas a medidas fitosanitarias. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2670891 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.207 Viernes 25 de Julio de 2025 Página 2 de 3 7. Que, para el caso de la “Mosca del Mediterráneo” [Ceratitis capitata (Wied. )], dicha área reglamentada, corresponde a una superficie cubierta por un radio de 7,2 km alrededor de las detecciones. Resuelvo: 1.
Déjese sin efecto resolución exenta Nº 558/2025, que activa vigilancia intensiva ante la detección de un único ejemplar adulto de Mosca del Mediterráneo [Ceratitis capitata (Wied. )], del Servicio Agrícola y Ganadero Región de Tarapacá. 2.
Establécese: a) A partir del 25 de junio de 2025, como área reglamentada, el polígono de 37 vértices, determinado por las siguientes coordenadas UTM, señaladas a continuación: DATUM: WGS 84 (HUSO 19) DATUM: WGS 84 (HUSO 19) COORDENADAS UTM COORDENADAS UTM N VERTICE ESTE NORTE N VERTICE ESTE NORTE 1 393324 7756146 20 378655 7761674 2 392914 7754796 21 379320 7762919 3 392249 7753551 22 380216 7764010 4 391353 7752460 23 381307 7764906 5 390262 7751564 24 382552 7765571 6 389017 7750899 25 383902 7765981 7 387667 7750489 26 385307 7766119 8 386262 7750351 27 386712 7765981 9 384857 7750489 28 388062 7765571 10 383507 7750899 29 389307 7764906 11 382262 7751564 30 390398 7764010 12 381171 7752460 31 391294 7762919 13 380275 7753551 32 391607 7762333 14 379962 7754137 33 392249 7761551 15 379320 7754919 34 392914 7760306 16 378655 7756164 35 393324 7758956 17 378245 7757514 36 393462 7757551 18 378107 7758919 37 393324 7756146 19 378245 7760324 b) Todos los productos vegetales hospederos de “Mosca del Mediterráneo” producidos en el área reglamentada, los cuales hayan sido embalados y/o inspeccionados hasta el día 24 de junio de 2025, no estarán afectos a las medidas de cuarentena establecidas en esta resolución. 3. Dispónese la ejecución de las siguientes medidas fitosanitarias en el área reglamentada: a. Recolección y posterior destrucción por incineración o enterramiento de los frutos caídos. b. Descarga de los frutos de plantas hospedantes y destrucción de los mismos. c. Poda de los árboles para facilitar las pulverizaciones, o con fines de control fitosanitario. d. Remoción del suelo bajo la proyección de la copa de los árboles y aplicación de insecticida al suelo. e.
Inmovilización de frutos hospederos del área reglamentada definida en el número 1 letra a) de la presente resolución, salvo autorización expresa del Servicio, previo tratamiento cuarentenario para la destrucción de estados de desarrollo del insecto, u otras condiciones fijadas por el Servicio. f. Aplicación de cebo insecticida sobre el follaje, en la dosis y frecuencia que el Servicio determine. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2670891 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.207 Viernes 25 de Julio de 2025 Página 3 de 3 g. Aplicación de insecticidas sistémicos, en plantas con frutos susceptibles de ser atacados por la plaga, en la dosis y frecuencia que este Servicio determine. h. El Servicio podrá establecer puntos de control fitosanitario móviles y transitorios, dentro o fuera del área reglamentada. i. El Servicio podrá determinar acciones de inspección, verificación de origen y corroboración de la condición fitosanitaria en centros de acopio de productos hortofrutícolas u otros. Respecto de lo anterior, el Servicio podrá tomar las medidas fitosanitarias correspondientes ante la intercepción de productos de riesgo. Los propietarios de estas instalaciones deberán dar las facilidades a los inspectores SAG para la realización de las mismas. j. Otras medidas que el Servicio determine. 4. Déjese establecido: a. Si hubiera huertos de fruta hospedera de “Mosca del Mediterráneo”, ubicados dentro del área reglamentada, estarán sujetos a las medidas fitosanitarias que establece esta resolución.
Los productores involucrados deberán inscribirse en la Oficina SAG Iquique de la Región de Tarapacá, señalando una estimación de su producción por especie, variedad y uso a la que se destinará, a contar de la fecha de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial. b.
Los medios de transporte con productos vegetales hospederos de la “Mosca del Mediterráneo” producidos fuera del área reglamentada y que transiten por ésta, deberán cumplir con condiciones de resguardo u otras que el Servicio determine. c.
Los productos hospederos de “Mosca del Mediterráneo”, producidos dentro del área reglamentada, cuyo destino sea consumo para mercado nacional fuera de ésta, deberán ser sometidos a un tratamiento cuarentenario aprobado para el control de “Mosca del Mediterráneo”, el cual deberá ser realizado en una cámara autorizada por el Servicio, la que deberá estar dentro del área reglamentada. Toda partida que haya sido sometida al tratamiento cuarentenario, estará amparada por un certificado de tratamiento, visado por un funcionario SAG autorizado para realizar dicha acción. d. Los productos hospederos de “Mosca del Mediterráneo” producidos dentro del área reglamentada, cuyo destino sea un proceso industrial fuera de ésta, deberá cumplir con los requisitos evaluados y aprobados por el Servicio. e.
Los productos de exportación hospederos de la “Mosca del Mediterráneo”, obtenidos, embalados, despachados y que transiten por el área reglamentada delimitada en el número 1, deberán cumplir con las condiciones establecidas por los mercados de destino u otras que el Servicio Agrícola y Ganadero determine. f.
Los productos hospederos de “Mosca del Mediterráneo” que provengan del área libre, y que ingresen bajo condiciones de resguardo al área reglamentada, mantendrán su condición fitosanitaria, sólo si éstos se mantienen en lugares evaluados y aprobados por el Servicio. g.
El transporte de los productos de exportación hospederos de la “Mosca del Mediterráneo” desde el área reglamentada, con destino a embarque en los puertos marítimos, terrestres o aéreos y de aquellos que transiten por el área reglamentada, deberán efectuarse bajo las condiciones de resguardo que autorice el Servicio Agrícola y Ganadero. h. Las medidas fitosanitarias podrán ser mantenidas por el Servicio en concordancia con los ciclos biológicos de la plaga. 5.
Los funcionarios del Servicio podrán realizar labores de difusión y sensibilización respecto de las medidas fitosanitarias dispuestas a través de esta resolución, tanto en lugares públicos como particulares, que se encuentren dentro de los 200 metros contados desde el lugar de las detecciones de que se trate. 6. Dispóngase la notificación de la presente resolución en el Diario Oficial y en los periódicos de mayor circulación de la región. 7. Las infracciones a la presente resolución serán sancionadas según lo dispone el decreto ley 3.557, de 1980, sobre Protección Agrícola. Anótese y comuníquese. - Sue Vera Cortez, Directora Regional, Servicio Agrícola y Ganadero Región de Tarapacá. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2670891 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl