Fernández Gutiérrez Carolina Isabel - Pohl González Luz Rebeca
DIARIO OFICIAL III DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS Núm. 44.088 Sábado 1 de Marzo de 2025 Página 1 de 6 Publicaciones Judiciales CVE 2613108 NOTIFICACIÓN EXTRACTO: PROCEDIMIENTO: MONITORIO. MATERIA: NULIDAD DEL DESPIDO, DESPIDO INJUSTIFICADO Y COBRO DE PRESTACIONES LABORALES. DEMANDANTE: CAROLINA ISABEL FERNANDEZ GUTIERREZ. RUT 16.150.469-6. DOMICILIO: ISABEL ORTEGA N846, LOS ÁNGELES. ABOGADO PATROCINANTE: JUAN ALEJANDRO MONCADA SALAZAR. RUT 13.109.934-7. ABOGADO PATROCINANTE: PAULA CAROLINA AGUAYO MANRIQUEZ. RUT 14.580.113-3. DOMICILIO: LOS CARRERA N395 2 PISO, LOS ÁNGELES. EMAIL: odlbiobio@gmail.com. DEMANDADO: LUZ REBECA POHL GONZALEZ. RUT 16.804.087-3 DOMICILIO: PARCELA N29, VILLA SAN RAIMUNDO, LOS ANGELES.
EN LO PRINCIPAL: Demanda por Nulidad del Despido, Despido Injustificado y Cobro de Prestaciones Laborales; PRIMER OTROSÍ: Acompaña documentos; SEGUNDO OTROSÍ: Medios de prueba; TERCER OTROSÍ: Solicitud que indica; CUARTO OTROSÍ: Solicita forma especial de notificación; QUINTO OTROSÍ: Privilegio de pobreza; SEXTO OTROSÍ: Patrocinio y poder. OFICINA DE DEFENSA LABORAL LOS ÁNGELES CORPORACIÓN DE ASISTENCIA REGIÓN DEL BÍO-BÍO S.J.L. DEL TRABAJO DE LOS ÁNGELES. - CAROLINA ISABEL FERNANDEZ GUTIERREZ, chilena, trabajadora, cédula de identidad número 16.150.469-6, domiciliada en Isabel Ortega N846, comuna de Los Ángeles, a US.
Respetuosamente digo: Que estando dentro de plazo legal, y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 496 y siguientes del Código del Trabajo, vengo en interponer demanda en Procedimiento Monitorio por Nulidad del Despido, Despido Injustificado y Cobro de Prestaciones Laborales en contra de mi ex empleador LUZ REBECA POHL GONZALEZ, empresaria, cédula de identidad número 16.804.087-3, domiciliada para estos efectos en Parcela N29, Villa San Raimundo, comuna de Los Ángeles, en virtud de los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que paso a exponer: I. RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS: 1. INICIO Y DESARROLLO DE LA RELACION LABORAL. 1.2. 3. Con fecha 29 de enero de 2024 comencé a prestar servicios para la demandada en calidad de Técnico Asistente de Párvulos, para el cuidado de su hijo menor. Dentro de mis labores estaba la de cuidar y asistir al menor de un año, y de hacer actividades para su entretención y estimulación. Estas funciones las cumplía en el domicilio de la demandada, ubicado en Parcela N29, Villa San Raimundo en la comuna de Los Ángeles. 4.
A lo largo de la relación laboral se me mantuvo sin contrato por parte de la OFICINA DE DEFENSA LABORAL LOS ÁNGELES CORPORACIÓN DE ASISTENCIA REGIÓN DEL BÍO-BÍO demandada, exponiéndome a la desprotección que este grave hecho implica. 5. En reiteradas ocasiones le solicité la escrituración de mi contrato de trabajo a la demandada, pero esta jamás lo presentó. 6. A pesar de no existir contrato laboral, cumplía con mis funciones bajo vinculo de subordinación y dependencia. 7.
Lo anterior se ve manifestado en que debía cumplir con horario laboral, ya que mi jornada laboral constaba de 45 horas semanales y se encontraban distribuidas según turnos variables dependiendo de los requerimientos de la demandada. 8. Respecto de mi remuneración, correspondía a la suma de $600.000. - brutos mensuales. 9. Durante la duración de la relación laboral registré un buen desempeño, cumpliendo en forma eficiente y responsable todas las obligaciones que demandaba mi labor. 2. ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA RELACION LABORAL. 1.2. 3.4. 5. Presté servicios para mi ahora ex empleador desde el 29 de enero de 2024 hasta el 20 de febrero de 2024.
El miércoles 20 de febrero del año en curso, no se presentó a trabajar la persona encargada de los quehaceres del hogar de mi ex empleadora, razón por la que debí lavar la mamadera del menor yo misma.
Al rato después de realizado lo ya señalado en el punto anterior, se me acerca el marido de mi ex empleadora, y de manera sumamente despectiva e irónica me preguntó “si es que sabía lavar la loza, porque no se notaba”, a lo que yo no contesté y seguí realizando mis labores. Ese mismo día, a eso de las 18:00 hrs. mi ex empleadora se acerca a hablar conmigo y de manera verbal me señala que estoy despedida. A la fecha sigo a la espera de Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2613108 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.088 Sábado 1 de Marzo de 2025 Página 2 de 6 que la demandada me envíe la carta de aviso por OFICINA DE DEFENSA LABORAL LOS ÁNGELES CORPORACIÓN DE ASISTENCIA REGIÓN DEL BÍO-BÍO término de la relación laboral. 6. Además, al día de hoy sigo sin recibir un proyecto de finiquito, y mi ex empleador no ha mostrado intención alguna de redactar o suscribir uno. 7. Mi empleadora me adeuda las cotizaciones previsionales correspondientes a AFP PROVIDA, Fonasa y Seguro de Cesantía AFC por el periodo trabajado, es decir, desde enero de 2024 hasta febrero de 2024.8.
Es por todo lo ya mencionado, que mi despido es injustificado, toda vez que el despido es un acto formal y excepcional, y por lo mismo debe realizarse de manera escrita, respetando los requisitos exigidos por ley para poder ponerle término a la relación laboral. 3. TRÁMITES POSTERIORES AL DESPIDO: 1. Debido a lo anterior el día 27 de febrero del año 2024, procedí ante la Dirección de Trabajo para presentar reclamo administrativo de la situación ocurrida, rol N803/2024/415.2. En dicha instancia se me cita a comparendo de conciliación con fecha 25 de marzo de 2024.3. En la fecha señalada, si bien comparece mi ex empleador a la audiencia de conciliación, esta se vio frustrada, toda vez que no se llegó a acuerdo con el demandado. 4. Finalmente, en razón a lo anteriormente dicho, fui orientado para recurrir a oficina de defensa laboral, para interponer demanda en contra mi ex empleador por nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales. II. FUNDAMENTOS DE DERECHO: OFICINA DE DEFENSA LABORAL LOS ÁNGELES CORPORACIÓN DE ASISTENCIA REGIÓN DEL BÍO-BÍO b.
EN CUANTO AL DESPIDO INJUSTIFICADO El despido es un acto formal, fundamentado con miras de proteger la estabilidad y continuidad de la relación laboral, atendido a que ello confiere una protección especial al trabajador, que de otra forma sería inexistente, razón por la cual el término del contrato de trabajo es considerada como una situación excepcional, que debe fundarse en una justa causa, es por ello que el artículo 168 del Código del Trabajo faculta al trabajador para recurrir ante el juez competente, dentro del plazo legal, para que declare el despido como injustificado, indebido o improcedente, o que no se ha invocado ninguna causa legal, ordenando el pago de las indemnizaciones sustitutiva del aviso previo y por años de servicios. 1.
En este contexto, resulta aplicable la sanción establecida en el artículo 454 N12. del Código del Trabajo, en virtud del cual la prueba en los juicios de despido recae en quien lo ha generado, y sólo podrá dirigirse a la acreditación de la veracidad de los hechos imputados en las comunicaciones a que se refieren los incisos. Primero y cuarto del artículo 162, “sin que pueda alegar en el juicio hechos distintos como justificativos del despido”. Y en el caso de autos NO EXISTEN FUNDAMENTOS LEGALES PARA MI DESPIDO. 3.
En lo dispuesto en el artículo 168 del Código del Trabajo, el trabajador cuyo contrato termine por aplicación de una o más de las causales establecidas en los artículos 159,160 y 161, y que considere que dicha aplicación es injustificada, indebida o improcedente, o que no se haya invocado ninguna causal legal, podrá recurrir al juzgado competente, dentro del plazo de sesenta días hábiles, contado desde la separación, a fin de que éste así lo declare.
En este caso, el juez ordenará el pago de la indemnización a que se refiere el inciso cuarto del artículo 162 y la de los incisos primero o segundo del artículo 163, según correspondiere, aumentada esta última de acuerdo con las reglas que establece OFICINA DE DEFENSA LABORAL LOS ÁNGELES CORPORACIÓN DE ASISTENCIA REGIÓN DEL BÍO-BÍO 4.5. la misma norma invocada.
Nuestro ordenamiento jurídico laboral, en relación con el término del vínculo laboral, consagra el sistema de estabilidad relativa en el empleo, en virtud del cual el empleador sólo podrá poner término al contrato de trabajo cuando concurran determinadas causales legales, las que deberán ser invocadas y fundamentadas en una oportunidad precisa, a través del envió de la correspondiente carta de despido.
Dichas formalidades encuentran su fundamento en que nuestro legislador protege la estabilidad y continuidad de la relación laboral, atendido que ello confiere una protección especial al trabajador, que de otra forma sería inexistente, razón por la cual el término del contrato de trabajo es considerado como una situación excepcional, que debe fundarse en una justa causa. c.
EN CUANTO AL FERIADO PROPORCIONAL: El artículo 73 inciso 3 del Código del Trabajo, señala que cuando el contrato de trabajo termine antes de que se complete el año de servicio que da derecho a feriado, el trabajador percibirá una indemnización por dicho beneficio, equivalente a la remuneración íntegra calculada en forma proporcional al tiempo que medie entre su contratación o la fecha que enteró la última anualidad y el término de sus funciones. d.
EN CUANTO A LA REAJUSTABILIDAD: Los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, establecen que las sumas que los empleadores adeudaren a los trabajadores por concepto de remuneraciones, indemnizaciones o cualquier otro, devengadas con motivo de la prestación de servicios y las indemnizaciones a que se refieren los artículos 168, se reajustarán conforme a la variación que experimente el índice de precios del consumidor, entre el mes anterior a OFICINA DE DEFENSA LABORAL LOS ÁNGELES CORPORACIÓN DE ASISTENCIA REGIÓN DEL BÍO-BÍO aquel en que se puso término al contrato y el que antecede a aquel en que se efectúe el pago. La indemnización así reajustada, devengará el Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2613108 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.088 Sábado 1 de Marzo de 2025 Página 3 de 6 máximo de intereses permitido para operaciones reajustables desde el término del contrato. a. PRESTACIONES LABORALES ADEUDADAS: En virtud de los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho expuestos precedentemente, las demandadas deberán pagarme lo siguiente: i. Indemnización sustitutiva por falta de aviso previo, un total de $600.000. ii. Feriado proporcional por todo el periodo trabajado, por la suma de $24.360. - iii. Todo lo anterior con intereses y reajustes y costas de la causa según artículos N63 y N173 del código del trabajo.
POR TANTO; En mérito de los expuesto, así como también de lo dispuesto en los artículos 4,7, 41,54, 55,63, 67,71, 73,159 N5,168, 172, y siguientes del Código del Trabajo, 420,423, 425,446, 499 y siguientes del mismo cuerpo legal y las demás normas pertinentes; SOLICITO A US. : Tener por interpuesta demanda en Procedimiento Monitorio por declaración de Nulidad del Despido, Despido Injustificado y Cobro de Prestaciones Laborales, en contra de mi ex empleador LUZ REBECA POHL GONZALEZ, ya individualizada, o en caso que estime lo contrario, cite a las partes a una audiencia de conciliación, contestación y prueba, y en definitiva de lugar a la demanda en todas sus partes, condenando a la demandada al pago de las sumas que a continuación se señalan o a las sumas mayores o menores que Ssa. determine, conforme al mérito del proceso, declarando: OFICINA DE DEFENSA LABORAL LOS ÁNGELES CORPORACIÓN DE ASISTENCIA REGIÓN DEL BÍO-BÍO 1. Que se declaré existente la relación laboral con la demanda de autos, por el periodo comprendido desde el 29 de enero de 2024 hasta el 20 de febrero de 2024.2. Que mi despido es nulo e injustificado. 3.
Que la demandada deberá pagarme las remuneraciones y demás prestaciones devengadas desde el 29 de febrero de 2024, hasta la fecha en que mi ex empleador convalide mi despido en los términos señalados por el artículo 162 incisos 5 y siguientes del Código del Trabajo. Asimismo, deberáenterar las cotizaciones de seguridad social adeudadas por el periodo que va desde enero de 2024 hasta febrero de 2024.4. Que el demandado deberá pagarme los siguientes montos: a. Indemnización sustitutiva por falta de aviso previo, un total de $600.000. b. Por concepto de feriado proporcional, por el periodo trabajado que va desde el 29 de enero de 2024 hasta el 20 de febrero de 2024, el total de $24.360.5. Todo lo anterior con intereses y reajustes según artículos N63 y N173 del código del trabajo. 6. Costas de la causa. 7. O las sumas menores o mayores que Ssa. determine conforme al mérito del proceso.
PRIMER OTROSÍ: Ruego a SSa. que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 499 inciso 3 del Código del Trabajo, tenga por acompañados en este acto, sin perjuicio de su OFICINA DE DEFENSA LABORAL LOS ÁNGELES CORPORACIÓN DE ASISTENCIA REGIÓN DEL BÍO-BÍO incorporación en la audiencia respectiva, los siguientes documentos: 1. Reclamo ante la inspección del trabajo, rol N803/2024/415, con fecha 27 de febrero 2024.3. Acta de comparendo a conciliación con fecha 25 de marzo de 2024. Certificado cotizaciones previsionales AFP PROVIDA 4. Certificado cotizaciones previsionales Fonasa. SEGUNDO OTROSÍ: Atendido el mérito de los antecedentes, solicito a S.S. se ordenen los siguientes medios de prueba: 1. Se cite a absolver posiciones a los demandados a través de sus respectivos representantes legales bajo apercibimiento legal del 454 N3 del Código del Trabajo.
TERCER OTROSÍ: Que, por este acto, y según lo dispuesto en los artículos 427 bis del Código del Trabajo, y el artículo decimosexto transitorio de la Ley número 21.394, vengo en solicitar a US. se sirva en autorizar la comparecencia remota de esta parte para la audiencia que eventualmente Ssa. fije en estos autos.
CUARTO OTROSÍ: Ruego a US. que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 442 del Código del Trabajo, autorice que las notificaciones del presente proceso se me efectúen al correo electrónico odlbiobio@gmail.com y que la presente causa pueda tramitarse en forma electrónica de conformidad a lo dispuesto en el artículo 433 del mismo cuerpo legal.
QUINTO OTROSÍ: Ruego a US. tener presente que, de conformidad a lo señalado en el artículo 600 del Código Orgánico de Tribunales, gozo de privilegio de pobreza por hallarme patrocinado por la OFICINA DE DEFENSA LABORAL DE LA PROVINCIA DEL BÍO-BÍO, OFICINA DE DEFENSA LABORAL LOS ÁNGELES CORPORACIÓN DE ASISTENCIA REGIÓN DEL BÍO-BÍO dependiente de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región del Bío Bío.
SEXTO OTROSÍ: SOLICITO a US, tener presente que designo abogados patrocinantes y confiero poder, a doña PAULA AGUAYO MANRIQUEZ, cédula de identidad número 14.580.113-3 y don JUAN MONCADA SALAZAR, cédula de identidad número 13.109.934-7, ambos abogados de la Oficina de Defensa Laboral de la Provincia de Bío Bío, dependiente de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región de Bío Bío, con domicilio en calle Los Carrera N395, segundo piso, comuna de Los Ángeles, confiriéndoles expresa facultad para transigir, y todas las contenidas en ambos incisos del artículo 7 del Código de Procedimiento Civil. Wvf. Los Ángeles, seis de mayo de dos mil veinticuatro. A LO PRINCIPAL y OTROSÍES: Previo a proveer, dese cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6 del Código de Procedimiento Civil. Comuníquese para dichos efectos con el ministro de Fe del Tribunal o quien lo subrogue legalmente al correo electrónico amdominguez@pjud.cl para realizar dicha gestión a través de algún medio tecnológico. RIT Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2613108 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.088 Sábado 1 de Marzo de 2025 Página 4 de 6 M-192-2024 RUC 24-4-0571785-5 Proveyó don SERGIO HERNÁN YÁÑEZ ARELLANO, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Los Ángeles. En Los Ángeles a seis de mayo de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente. AUTORIZACIÓN DE PODER VÍA REMOTA ANTE MINISTRO DE FE S.J.L. MAURICIO OSVALDO ARANEDA ARTEAGA, ministro de fe (S) de este Tribunal, a US.
Digo que se presentó ante mí, de forma remota por sistema WhatsApp, doña CAROLINA ISABEL FERNÁNDEZ GUTIÉRREZ, RUN 16.150.469-6 como parte demandante, quien con su cédula de identidad a la vista y de forma verbal, confirmó la autorización de poder a los abogados doña PAULA AGUAYO MANRIQUEZ y don JUAN MONCADA SALAZAR, en la causa de autos por lo que se autoriza el poder. Los Ángeles, catorce de mayo de dos mil veinticuatro. RIT M-192-2024 RUC 24-4-0571785-5. MAURICIO OSVALDO ARANEDA ARTEAGA ADMINISTRATIVO JEFE MINISTRO DE FE (S). WVF. Los Ángeles, catorce de mayo de dos mil veinticuatro. Téngase por cumplido lo ordenado. Resolviendo la demanda de 03 de mayo del año en curso: A LO PRINCIPAL, SEGUNDO y TERCER OTROSÍ: Aténgase a lo que se resolverá a continuación. AL PRIMER OTROSÍ: En atención a la naturaleza de los documentos y lo dispuesto en el artículo 446 del Código del Trabajo, ténganse por acompañados los documentos. AL CUARTO OTROSÍ: Como se pide respecto de las resoluciones que deban notificarse personalmente, por cédula o por carta certificada. En cuanto a la solicitud de actuaciones procesales por medios electrónicos, Como se pide en lo que no sea contrario a derecho AL QUINTO y SEXTO OTROSÍES: Téngase presente.
VISTOS: Que de los antecedentes acompañados por la demandante se estiman suficientemente fundadas sus pretensiones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 63,73, 162,173 y 500 del Código del Trabajo, se resuelve: I. - Que SE ACOGE la demanda interpuesta por doña CAROLINA ISABEL FERNÁNDEZ GUTIÉRREZ, chilena, trabajadora, cédula nacional de identidad número 16.150.469-6, domiciliada en Isabel Ortega número 846, comuna de Los Ángeles, en contra de su ex empleador doña LUZ REBECA POHL GONZÁLEZ, empresaria, cédula nacional de identidad número 16.804.087-3, domiciliada para estos efectos en parcela número 29, Villa San Raimundo, comuna de Los Ángeles, declarándose nulo e injustificado de que fue objeto la demandante, en consecuencia la demandante deberá pagarle las siguientes prestaciones a consecuencia de la relación laboral habida entre las partes desde el 29 de enero al 20 de febrero del año en curso: a) Que la demandada es sancionada de conformidad a lo dispuesto en el artículo 162 inciso quinto y siguientes, debiendo enterar las cotizaciones de seguridad social adeudadas y pagar las remuneraciones, prestaciones consignadas en el contrato de trabajo y cotizaciones de seguridad social durante el período que medie entre la fecha del despido y su convalidación, a razón de $600.000 (seiscientos mil pesos) mensuales. y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: TLYEXNTBXXX b) Por concepto de indemnización sustitutiva por falta de aviso previo, la suma de $600.000 (seiscientos mil pesos). c) Por concepto de feriado proporcional por el período comprendido entre el 29 de enero y el 20 de febrero del presente año el monto de $24.360 (veinticuatro mil trescientos sesenta pesos). d) Se ordena el pago de las cotizaciones previsionales de la demandante correspondientes al período comprendido entre el 29 de enero y el 20 de febrero del año en curso. II. - Que conforme lo dispone el artículo 445 del Código del Trabajo y, atendida la naturaleza de este procedimiento y la presente resolución, no se condena en costas a la demandada. III. - Las sumas ordenadas pagar deberá serlo con los reajustes e intereses contemplados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. Se advierte a las partes que sólo podrán reclamar de esta resolución, ante este mismo Tribunal, dentro del plazo de diez días hábiles contados desde su notificación.
Si no se presenta reclamo, o si éste es extemporáneo, se certificará dicho hecho, adquiriendo esta resolución el carácter de sentencia definitiva firme y ejecutoriada para todos los efectos legales, y se procederá a su ejecución, a través, de la Unidad de Cumplimiento de este Tribunal. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 446 inciso final del Código del Trabajo, notifíquese por carta certificada a las instituciones previsionales, de salud y cesantía a que se encontrare afiliada la actora. Se hace presente a las instituciones de seguridad social que todos los antecedentes de la presente causa se encuentran disponibles para su consulta en el portal del Poder Judicial, www.pjud.cl, sección Auto Consulta.
Notifíquese la demanda, su proveído y la presente resolución personalmente o de conformidad a lo dispuesto en el artículo 437 del Código del Trabajo a la demandada doña LUZ REBECA POHL GONZÁLEZ, empresaria, cédula nacional de identidad número 16.804.087-3, domiciliada para estos efectos en parcela número 29, Villa San Raimundo, comuna de Los Ángeles, o por quien haga las veces de tal según lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo, Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: TLYEXNTBXXX por el CENTRO DE NOTIFICACIONES OCTAVA REGION, el domicilio señalado en la demanda o en el que tome conocimiento en la práctica de la diligencia. Notifíquese a la demandante por correo electrónico. RIT M-192-2024 Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2613108 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.088 Sábado 1 de Marzo de 2025 Página 5 de 6 RUC 24-4-0571785-5 Proveyó don SERGIO HERNÁN YÁÑEZ ARELLANO, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Los Ángeles. En Los Ángeles a catorce de mayo de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Wvf. Los Ángeles, veintidós de mayo de dos mil veinticuatro. Téngase presente lo informado por el Centro de Notificaciones Octava Región. Sin perjuicio de lo anterior, obténgase información de domicilio de la demandada por interconexión respecto de aquellas instituciones que lo permitan. RIT M-192-2024 RUC 24-4-0571785-5 Proveyó don SERGIO HERNÁN YÁÑEZ ARELLANO, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Los Ángeles. En Los Ángeles a veintidós de mayo de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente. WVF. Los Ángeles, veintitrés de mayo de dos mil veinticuatro.
Téngase presente y en mérito de lo informado, notifíquese personalmente o de conformidad al artículo 437 del Código del Trabajo a la demandada doña LUZ REBECA POHL GONZÁLEZ, empresaria, cédula nacional de identidad número 16.804.087-3, domiciliada en CALLE LAS 3 AGUAS N. 295, CONCEPCION o por quien haga las veces de tal según lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo, por el CENTRO DE NOTIFICACIONES OCTAVA REGION, la demanda, su proveído, resolución de 14 de mayo del año en curso y la presente resolución. Notifíquese a la demandante por correo electrónico. RIT M-192-2024 RUC 24-4-0571785-5 Proveyó don SERGIO HERNÁN YÁÑEZ ARELLANO, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Los Ángeles. En Los Ángeles a veintitrés de mayo de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Los Ángeles, tres de junio de dos mil veinticuatro. Téngase presente informe de domicilio emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación.
En mérito de lo anterior, notifíquese personalmente o de conformidad al artículo 437 del Código del Trabajo a la demandada doña LUZ REBECA POHL GONZÁLEZ, cédula nacional de identidad número 16.804.087-3, domiciliada en Camino Antuco, Villa San Raimundo casa número 30, comuna de Los Ángeles personalmente o de conformidad al artículo 437 del Código del Trabajo o por quien haga las veces de su representante conforme a lo establecido en el artículo 4 del Código del Trabajo por el CENTRO DE NOTIFICACIONES OCTAVA REGIÓN, la demanda, su proveído, resolución de 14 de mayo del año en curso y la presente resolución. Notifíquese a la demandante vía correo electrónico. RIT M192-2024 RUC 244-0571785-5 Proveyó don SERGIO HERNÁN YÁÑEZ ARELLANO, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Los Ángeles. En Los Ángeles a tres de junio de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente. NOTIFICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL S.J.
L DEL TRABAJO DE LOS ÁNGELES PAULA CAROLINA AGUAYO MANRIQUEZ, abogada de la Oficina de Defensa Laboral de Los Ángeles, por la demandante, en autos caratulados “FERNÁNDEZ/POHL” RIT M-192-2024, a Us. respetuosamente digo: Que en este acto vengo en solicitar, que se autorice la notificación por el Diario Oficial de la demanda, debido a que en ninguna de las direcciones proporcionadas por Tesorería General de la República y Servicio de Impuestos Internos se ha logrado hallar al demandado. POR TANTO; RUEGO A S. sa, se sirva autorizar la notificación por el Diario Oficial. WVF. Los Ángeles, veinticuatro de junio de dos mil veinticuatro. Atendido el mérito de autos, no ha lugar por ahora.
Ofíciese a Administradora de Fondos de Cesantía y Previred, a fin de que informe a este Tribunal el domicilio que registra en esa entidad la demandada doña LUZ REBECA POHL GONZÁLEZ, cédula nacional de identidad número 16.804.087-3. RIT M-192-2024 RUC 24-4-0571785-5 Proveyó don SERGIO HERNÁN YÁÑEZ ARELLANO, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Los Ángeles. En Los Ángeles a veinticuatro de junio de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Wvf. Los Ángeles, veintisiete de junio de dos mil veinticuatro Téngase presente respuesta de oficio de AFC CHILE. RIT M-192-2024 RUC 24-4-0571785-5 Proveyó don(a) BARBARA ANDREA LEAL TORREALBA, Juez Interino del Juzgado de Letras del Trabajo de Los Ángeles. En Los Ángeles a veintisiete de junio de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente. NOTIFICACIÓN POR DIARIO OFICIAL. S.J.
L DEL TRABAJO DE LOS ANGELES PAULA CAROLINA AGUAYO MANRIQUEZ, Abogada de la Oficina de Defensa Laboral, por la parte demandante en estos autos RIT M-192-2024 caratulados “FERNANDEZ/POHL”, a Usía respetuosamente digo: Que, vengo en este acto a solicitar que la notificada de la demanda y la resolución que la acoge se haga por medio de aviso en el Diario Oficial, debido a que en ninguna de las direcciones proporcionadas tanto en la demanda como por Tesorería General de la Republica y Servicio de Impuestos Internos se ha logrado hallar al demandado. POR TANTO; el Diario Oficial. RUEGO A S.S. se sirva a bien autorizar la notificación al demandado por medio de aviso en Diario oficial. WVF. Los Ángeles, diez de julio de dos mil veinticuatro. Atendido el mérito de certificación de 21 de junio del año en curso, que rola a fojas 18, no ha lugar, por ahora, a lo solicitado. Notifíquese a la demandante por correo electrónico. RIT M-192-2024 RUC 24-4-0571785-5 Proveyó don SERGIO HERNÁN YÁÑEZ ARELLANO, Juez Titular del Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2613108 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.088 Sábado 1 de Marzo de 2025 Página 6 de 6 Juzgado de Letras del Trabajo de Los Ángeles. En Los Ángeles a diez de julio de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Wvf. Los Ángeles, trece de septiembre de dos mil veinticuatro. Téngase presente respuesta de oficio de Previred. RIT M-192-2024 RUC 24-4-0571785-5 Proveyó don SERGIO HERNÁN YÁÑEZ ARELLANO, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Los Ángeles. En Los Ángeles a trece de septiembre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente. NOTIFICACIÓN POR DIARIO OFICIAL. S.J.
L DEL TRABAJO DE LOS ANGELES PAULA CAROLINA AGUAYO MANRIQUEZ, Abogada de la Oficina de Defensa Laboral, por la parte demandante en estos autos RIT M-192-2024 caratulados “FERNANDEZ/POHL”, a Usía respetuosamente digo: Que, vengo en este acto a solicitar que la notificada de la demanda y la resolución que la acoge se haga por medio de aviso en el Diario Oficial, debido a que en ninguna de las direcciones proporcionadas tanto en la demanda como por Tesorería General de la Republica y Servicio de Impuestos Internos se ha logrado hallar al demandado. POR TANTO; el Diario Oficial. RUEGO A S.S. se sirva a bien autorizar la notificación al demandado por medio de aviso en Diario Oficial. Wvf. Los Ángeles, ocho de noviembre de dos mil veinticuatro. Atendido el mérito de autos, no ha lugar por ahora. Ofíciese al SERVICIO ELECTORAL, a fin de que informe a este Tribunal el domicilio que registra en esa entidad la demandada doña LUZ REBECA POHL GONZÁLEZ, cédula nacional de identidad número 16.804.087-3. Notifíquese al demandante por correo electrónico. RIT M-192-2024 RUC 24-4-0571785-5 Proveyó don SERGIO HERNÁN YÁÑEZ ARELLANO, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Los Ángeles. En Los Ángeles a ocho de noviembre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente. WVF. Los Ángeles, doce de noviembre de dos mil veinticuatro Téngase presente respuesta de oficio de Servel.
Notifíquese la demanda, su proveído, resolución de 14 de mayo del año en curso y la presente resolución personalmente o de conformidad a lo dispuesto en el artículo 437 del Código del Trabajo a la demandada doña LUZ REBECA POHL GONZÁLEZ, empresaria, cédula nacional de identidad número 16.804.087-3, domiciliada para estos efectos en parcela número 29, Villa San Raimundo, camino Antuco, comuna de Los Ángeles, o por quien haga las veces de tal según lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo por el CENTRO DE NOTIFICACIONES OCTAVA REGION, el domicilio antes reseñado o en el que tome conocimiento en la práctica de la diligencia. Notifíquese a la demandante por correo electrónico RIT M-192-2024 RUC 24-4-0571785-5 Proveyó don SERGIO HERNÁN YÁÑEZ ARELLANO, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Los Ángeles. En Los Ángeles a doce de noviembre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente. WVF. Los Ángeles, diecinueve de noviembre de dos mil veinticuatro. Téngase presente lo informado por el Centro de Notificaciones Octava Región. Notifíquese a la demandante vía correo electrónico. RIT M-192-2024 RUC 24-4-0571785-5 Proveyó don SERGIO HERNÁN YÁÑEZ ARELLANO, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Los Ángeles. En Los Ángeles a diecinueve de noviembre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente. NOTIFICACIÓN POR DIARIO OFICIAL. S.J.
L DEL TRABAJO DE LOS ÁNGELES Paula Aguayo Manríquez, Abogada de la Oficina de Defensa Labora, por la parte demandante en autos, RIT M-192-2024, caratulados “FERNÁNDEZ/POHL”, a Usía respetuosamente digo: Que, en cuanto al tiempo transcurrido y toda vez que se han agotado todas las instancias para tener conocimiento del domicilio del demandado a través de Tesorería General de la República, Servicios de impuestos internos, Servicio de Registro Civil e Identificación, AFC, PREVIRED y Servicio Electoral, sin tener éxito en la notificación de la demanda y la resolución que la acoge es que le vengo a solicitar a s.s., que la notificación sea por medio de aviso en el Diario Oficial. POR TANTO., RUEGO A S. S, autorizar la notificación de la demanda y la resolución que acoge la misma, al demandado por medio de aviso en el Diario Oficial. Wvf. Los Ángeles, once de diciembre de dos mil veinticuatro.
Como se pide, notifíquese a la demandada doña LUZ REBECA POHL GONZÁLEZ, cédula nacional de identidad número 16.804.087-3, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 439 del Código del Trabajo de la demanda y todos sus proveídos, incluyendo la presente resolución, mediante avisos en el Diario Oficial de la República de Chile, debiendo los demandantes confeccionar el referido extracto para su publicación, y remitirlo al Tribunal para su certificación, al correo electrónico jlablosangeles@pjud.cl. Notifíquese a LA demandante por correo electrónico. RIT M-192-2024 RUC 24-4-0571785-5 Proveyó don SERGIO HERNÁN YÁÑEZ ARELLANO, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Los Ángeles. En Los Ángeles a once de diciembre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2613108 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl