Notificación
NOTIFICACIÓN Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, RIT N° M-453 -2022.
DEMANDA: MARIA CATALINA GARCES IGOR guardia de seguridad, domiciliado en Augusto Trautmann N°1340, Puerto Montt, a Us. respetuosamente digo: Encontrándome dentro del plazo legal, y de conformidad al artículo 496 y siguientes del Código del Trabajo, vengo en deducir demanda por cobro de prestaciones laborales en contra de mi ex empleador VILLALOBOS ASOCIADOS LIMITADA, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don JAIME VILLALOBOS HURTADO, o por quien corresponda de conformidad a lo establecido en el artículo 4 del Código del Trabajo, ambos domiciliados en calle Ramírez Nº335 de la ciudad de Castro; y solidariamente en contra de SERVICIO NACIONAL DEL ADULTO MAYOR, (SENAMA), persona jurídica de derecho público, legalmente representada por doña EVELYN VALENZUELA MANSILLA, coordinadora regional, ambos con domicilio en calle Madre Paulina N°349, Puerto Montt, por quien lo representa de conformidad al artículo 4º del Código del Trabajo, a fin de que se condene a las demandadas, solidaria y/o subsidiariamente según corresponda, al pago de las indemnizaciones y prestaciones que señalaré, fundado en las siguientes consideraciones de hecho y fundamentos de derecho: I. - RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS.
I. 1 De la relación laboral 1. - Con fecha 26 de agosto de 2022, inicié relación laboral con la demandada VILLALOBOS ASOCIADOS LIMITADA, obligándome a desempeñar - bajo régimen de trabajo en subcontrataciónla labor de guardia de seguridad en las instalaciones que la demandada principal mantenía en el ejercicio de su labor de contratista de servicios de seguridad.
Es así que presté servicios en las dependencias de la demandada solidaria SENAMA, ubicada en calle Madre Paulina N°349, Puerto Montt. 2.- En cuanto a mi jornada de trabajo, era de 45 horas, de 4 días de trabajo por 4 de descansos. 3.- En lo que respecta a mi remuneración mensual, percibía un sueldo base mensual de $400.000 más gratificación legal de $100.000, bono de movilización por $16.000. - bono de colación por $15.450. - de modo que para efectos de lo previsto en el artículo 172 del Código del Trabajo, mi última remuneración mensual devengada ascendía a la suma de $531.450. - 4. - En cuanto a mi contrato de trabajo, este se pactó a plazo fijo con vigencia hasta el 30 de septiembre de 2022. I. 2 Del término de la relación laboral De los fundamentos del despido: 1. - El 30 de septiembre de 2022, mi ex empleador puso término al contrato de trabajo. En la misma fecha finalizaba el plazo de duración pactado en mi contrato. EN CUANTO A LAS GESTIONES ADMINISTRATIVAS 1.
Con fecha 06 de octubre de 2022 presenté, ante la Inspección del Trabajo de Puerto Montt, reclamo por despido injustificado, en virtud del cual se fijó comparendo de conciliación para el día 18 de octubre de 2022.2. Al respectivo comparendo, no concurrió la demandada principal, por lo que ratifique los conceptos reclamados.
PRESTACIONES DEMANDADAS: 1) Remuneración del mes de septiembre de 2022, por la suma de $531.450. - 2) Feriado proporcional equivalente a 1,42 días corridos de remuneración, por la suma de $45.599. - 3) Lo anterior con los intereses y reajustes en conformidad a la ley.
POR TANTO, en mérito de lo expuesto y de conformidad a lo establecido en los artículos 3,4, 7,168 letra b), en relación con los Artículos 420,423, 425,496 y siguientes, y artículo 510, las normas pertinentes del Párrafo 1° del Título VII del Libro I, en especial el artículo 183-A, 183-B, 183-C y 183-C, todas del Código del Trabajo; RUEGO A US. : Se sirva tener por interpuesta demanda por cobro de prestaciones en contra de mi ex empleadora VILLALOBOS ASOCIADOS LIMITADA y solidariamente en contra de SERVICIO DE SALUD DE RELONCAVI., ambas ya individualizadas; acogerla a tramitación, y en definitiva declarar: A. Que, en virtud de dicho despido, las demandadas deberán pagarme solidaria y/o subsidiariamente según corresponda, las prestaciones indicadas en el número III de esta demanda; B. Que las sumas adeudadas deberán pagárseme con reajustes e intereses, y C. Que las demandadas deberán pagar las costas de esta causa. RESOLUCION: Puerto Montt, catorce de diciembre de dos mil veintidós. Por cumplido lo ordenado.
Proveyendo derechamente presentación de fecha 07 de diciembre de 2022: A lo DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.677 Lunes 16 de Octubre de 2023Página 2 de 2 CVE 2387568 | Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl principal: Estese a lo que se resolverá a continuación. Al primer otrosí: Por acompañados los documentos en formato digital. Al segundo otrosí: Téngase presente privilegio de pobreza. Al tercer otrosí: Téngase presente patrocinio y poder. Al cuarto otrosí: Como se pide, sin perjuicio de su notificación por el estado diario.
VISTOS: Que, de los antecedentes acompañados la actora, se estiman suficientemente fundadas sus pretensiones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código del Trabajo, se resuelve: Que se acoge la demanda interpuesta por doña María Catalina Garcés Igor, guardia de seguridad, domiciliada en Augusto Trautmann N°1340, Puerto Montt, en contra de Villalobos Asociados Limitada, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don Jaime Villalobos Hurtado, o por quien corresponda de conformidad a lo establecido en el artículo 4° del Código del Trabajo, ambos domiciliados en calle Ramírez N° 335 de la ciudad de Castro; en forma solidaria en contra de Servicio Nacional del Adulto Mayor, (SENAMA), persona jurídica de derecho público, legalmente representada por doña Evelyn Valenzuela Mansilla, coordinadora regional, o por quien lo represente de conformidad al artículo 4° del Código del Trabajo, ambos con domicilio en calle Madre Paulina N°349, de la comuna de Puerto Montt; y en consecuencia se declara: I.
Que los demandados deberán pagar en forma solidaria a la demandante las siguientes prestaciones: a) Remuneración del mes de septiembre de 2022, por la suma de $531.450. - (quinientos treinta y un mil cuatrocientos cincuenta pesos). b) Feriado proporcional equivalente a 1,42 días corridos de remuneración, por la suma de $45.599. - (cuarenta y cinco mil quinientos noventa y nueve pesos). II. Que las sumas ordenadas pagar mediante la presente resolución deberán serlo con los reajustes e intereses que establecen los artículos 63 del Código del Trabajo. III. Que conforme lo dispone el artículo 445 del Código del Trabajo y, atendida la naturaleza de este procedimiento no se condena en costas a la parte demandada. Se advierte a las partes que sólo podrán reclamar de ésta resolución, ante este mismo Tribunal, dentro del plazo de diez días hábiles contados desde su notificación.
Si no se presenta reclamo, o si éste es extemporáneo, se certificará dicho hecho, adquiriendo esta resolución el carácter de sentencia definitiva firme y ejecutoriada para todos los efectos legales, y se procederá a su ejecución, a través, de la Unidad de Cumplimiento de este Tribunal. Notifíquese a la parte demandante vía correo electrónico, sin perjuicio de su notificación por el estado diario.
Notifíquese a la parte demandada Villalobos Asociados Limitada, representada legalmente por don Jaime Villalobos Hurtado, o por quien corresponda de conformidad a lo establecido en el artículo 4° del Código del Trabajo, ambos domiciliados en calle Ramírez Nº335 de la ciudad de Castro; personalmente o de conformidad al artículo 437 del referido cuerpo legal, por intermedio de funcionario habilitado del Tribunal. Al efecto, exhórtese al Juzgado de Letras del Trabajo de Castro; remítase vía SITLA. Sirva la presente resolución de suficiente y atento oficio remisor.
Notifíquese al demandado Servicio Nacional del Adulto Mayor, (SENAMA), legalmente representado por doña Evelyn Valenzuela Mansilla, Coordinadora Regional, o por quien lo represente de conformidad al artículo 4° del Código del Trabajo, ambos con domicilio en calle Madre Paulina N°349, de la comuna de Puerto Montt; personalmente o de conformidad al artículo 437 del referido cuerpo legal, por intermedio de funcionario habilitado del Centro Integrado de Notificaciones Judiciales de la ciudad de Puerto Montt. RIT M-453-2022 RUC 22-4-0445159-K Resolvió doña PAULINA MARIELA PEREZ HECHENLEITNER, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt. SOLICITUD: CLAUDIA CAYUN GONZALEZ, abogada, en representación de la parte demandante, solicita la notificación mediante una publicación por avisos en el diario oficial. RESOLUCION: Puerto Montt, seis de marzo de dos mil veintitrés.
Como se pide, notifíquese a la parte demandada VILLALOBOS ASOCIADOS LIMITADA a través de un aviso publicado en el Diario Oficial en forma gratuita, conforme a un extracto emanado del Tribunal que contenga un resumen de la demanda, copia íntegra de la resolución que la acoge, la solicitud de notificación por aviso y su proveído.
Atendida la circunstancia que, el Diario Oficial publica los avisos establecidos en el artículo 439 del Código del Trabajo, los días 1 y 15 de cada mes, cumpla la parte demandante, con remitir el extracto en formato Word al mail institucional jlabpuertomontt@pjud.cl, dentro de quinto día hábil, para su revisión por el Ministro de Fe.
Hecho, se comunicará a la parte demandante, para que proceda a gestionar su publicación en el Diario Oficial, según instrucciones contenidas en https://www.pjud.cl/tribunales/tribunales-de-primera-instancia buscar Tribunal Laboral de Puerto Montt, sección Información adicional Notifíquese por correo electrónico sin perjuicio de la notificación por el estado diario. RIT M-453-2022 RUC 224-0445159-K Resolvió doña PAULINA MARIELA PEREZ HECHENLEITNER, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt.