Los límites de la alerta sanitaria
La primera pandemia del siglo ha tenido un costo inconmensurable de sufrimiento, pobreza y muerte. Ha sido una de las pestes que más han afectado a la humanidad. La alerta sanitaria llegó a su fin tras 1.303 días. Han sido jornadas de arduo trabajo para que el virus covid produzca el menor daño posible. Las diferentes vacunas disponibles tempranamente en Chile trajeron resultados reconocidos internacionalmente.
La amenaza sigue latente, pero el agente se ha ido adaptando a la especie humana, al punto de generar hoy cuadros menos graves que una influenza, pero con secuelas entre los que más la sufrieron, principalmente adultos mayores, cuyo riesgo de muerte después de la infección es dos veces superior. La alerta sanitaria es un decreto supremo con toma de razón por Contraloría que nace del Código Sanitario.
El fundamento está en un antiguo artículo, n 36, que señala: "Cuando una parte del territorio se viere amenazada o invadida por una epidemia... podrá el Presidente de la República... otorgar al Director General (i.e. el ministro/a) facultades extraordinarias para evitar la propagación del mal o enfrentar la emergencia". Las acciones que la autoridad puede tomar en este marco parecen un estado de excepción constitucional. Cuarentenas, prohibición de movilidad, encierro nocturno, uso de mascarillas, clausura de locales, cierre de escuelas, control de fronteras, como ejemplos. Asimismo, permite contratar estudiantes para ejercicio profesional, compras y contratos revisados por Contraloría a posteriori, aumento de los cargos en salud, y en acuerdo con Hacienda, más recursos. La conformidad de la población con estas medidas ha sido ejemplar, apareciendo casos aislados, amplificados mediáticamente, de no cumplimiento. Complementario es el art. 318 del Código Penal, sobre delitos contra la Salud Pública.
El Tribunal Constitucional anuló la arista de persecución por considerar que viola el principio de legalidad penal el que la falta no esté definida con precisión, argumentando que es una ley penal "en blanco". Como aporte al necesario análisis pareciera prudente reconocer que se requiere revisar por los legisladores el alcance y control de esta norma.
Quizás incluso mirarla como parte de un estado de excepción, incluido o no en alguno de los que señale la Constitución, y sujeto a control parlamentario para su renovación una vez finalizado el primer período de vigencia, que no podría ser superior a seis meses. Los aspectos que contradigan específicamente derechos de rango superior, como la libertad de enseñanza, o la libre movilidad, deberían revisarse dentro de 15 días desde la primera alerta. Para la efectividad de la persecución penal de los delitos contra la salud pública se debe precisar cuáles son las figuras sancionadas y cuál su pena. De lo contrario, faltas graves contra la salud pública no podrán ser perseguidas en sede penal, limitando el rol disuasivo frente a conductas de graves repercusiones. Respecto de la vacunación, si bien para el programa nacional obligatorio la justicia ha fallado en contra de quienes se oponen a ellas, el tema es complejo cuando no son obligatorias. Las consecuencias para quienes no adhieren a estos programas, como por ejemplo la prohibición de asistir a un evento público, también deberían estar claramente precisadas en cada decreto supremo. Se trata de la libertad, de los derechos y del espíritu cívico de cuidado por los otros. Pero la certeza de que cada vez tendremos más brotes de enfermedad infecciosa justifica pulir la norma. JAIME MAÑALICH Los límites de la alerta sanitaria Los límites de la alerta sanitaria.