Decreto exento número 167, de 2025.- Otorga a Transelec S.A. concesión eléctrica definitiva para establecer las instalaciones correspondientes al proyecto denominado Seccionamiento Línea 2x220 kV Lagunas - Encuentro, en la Región de Antofagasta, Provincia de Tocopilla, comuna de María Elena
DIARIO OFICIAL II DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior DECRETOS, RESOLUCIONES, SOLICITUDES Y NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR Núm. 44.207 Viernes 25 de Julio de 2025 Página 1 de 4 Normas Particulares CVE 2676181 MINISTERIO DE ENERGÍA OTORGA A TRANSELEC S.A.
CONCESIÓN ELÉCTRICA DEFINITIVA PARA ESTABLECER LAS INSTALACIONES CORRESPONDIENTES AL PROYECTO DENOMINADO “SECCIONAMIENTO LÍNEA 2X220 KV LAGUNAS - ENCUENTRO”, EN LA REGIÓN DE ANTOFAGASTA, PROVINCIA DE TOCOPILLA, COMUNA DE MARÍA ELENA Núm. 167 exento. - Santiago, 2 de julio de 2025.
Vistos: Lo informado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles en su oficio ordinario N 285590, de 3 de junio de 2025; lo dispuesto en los artículos 11 y 29 del decreto electrónico con fuerza de ley N 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica, en adelante “Ley General de Servicios Eléctricos” y sus modificaciones posteriores; en la ley N 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en la resolución N 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y Considerando: 1.
Lo informado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, en su oficio ordinario electrónico N 285590, de 3 de junio de 2025, el cual pasa a formar parte del presente acto administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41 de la ley N 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado. 2.
Lo dispuesto por la resolución N 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, en particular, su artículo 14, literal C), numeral 14.7, disposición que somete al trámite de toma de razón el otorgamiento y terminación de concesiones de los sectores sanitario, gas y de distribución eléctrica, encontrándose exentas, por lo tanto, las vinculadas a transmisión eléctrica.
Decreto: Artículo 1. - Otórgase a Transelec S.A. concesión definitiva para establecer las instalaciones de transmisión de energía eléctrica denominada “Seccionamiento Línea 2x220 kV Lagunas - Encuentro”, en la Región de Antofagasta, provincia de Tocopilla, comuna de María Elena, en adelante el “Proyecto”, según se detalla a continuación: Proyecto Región Provincia Comuna Plano General de Obras N SELLAEN - PGO Seccionamiento Línea 2x220 Antofagasta Tocopilla María Elena (2 láminas, actualizadas a kV Lagunas -Encuentro noviembre de 2024) Artículo 2. - El Proyecto forma parte de la obra denominada “Ampliación en S/E Frontera y Seccionamiento Línea 2x220 kV Lagunas - Encuentro”, establecida en el decreto exento N 171, de 2020, del Ministerio de Energía.
Esta obra fue adjudicada a Transelec S.A. mediante el decreto exento N 11T, de 2021, acto que formaliza a Transelec S.A. como adjudicataria de la Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2676181 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.207 Viernes 25 de Julio de 2025 Página 2 de 4 construcción, ejecución y operación de las instalaciones necesarias para el seccionamiento de la línea de transmisión de propiedad de Interchile S.A.
Dicha obra se compone de la ampliación de la S/E Frontera, y el Seccionamiento Línea 2x220 kV Lagunas - Encuentro, conformado por la Línea 2x220 kV Encuentro - Frontera y la Línea 2x220 kV Frontera - Lagunas. La presente concesión se otorga únicamente respecto del seccionamiento de la línea, excluyéndose expresamente las obras de ampliación de la subestación, las que se mencionan solo a modo de contexto.
El Seccionamiento contempla todas las tareas necesarias para su ejecución y operación, como obras civiles, montaje, adecuaciones en patios, protecciones, comunicaciones, puesta a tierra y pruebas, obras necesarias para evitar interrupciones en el suministro a clientes regulados, considerando para ello una secuencia constructiva que evite o minimice dichas interrupciones.
El Seccionamiento Línea 2x220 kV Lagunas - Encuentro, se materializará con dos líneas de transmisión, cuyas denominaciones, características y longitudes son las siguientes: a) Línea 2x220 kV Encuentro - Frontera: contempla un doble circuito, con un conductor por fase en tensión 220 kV, de categoría Alta Tensión, de potencia máxima de transporte de 290 MVA, que seccionará la Línea 2x220 kV Lagunas - Encuentro y se conectará a la S/E Frontera. Esta línea tendrá una longitud total de 330,99 metros, comenzando su trazado en la estructura 175 y termina en la estructura ML SUR, ubicada al interior de la S/E Frontera.
De dicha longitud se solicita concesión eléctrica definitiva por una longitud de 266,69 metros, comenzando su trazado en la estructura 175 ubicada en las coordenadas UTM WGS84 19S Este 447.071 ,69 metros y Norte 7.604.445 ,47 metros, y finalizando en el punto PF, ubicado en el deslinde de la S/E Frontera, en las coordenadas UTM WGS84 19S Este 446.936 ,64 metros y Norte 7.604.622 ,90 metros. Tanto la estructura 175 como el punto PF se encuentran dibujados en el Plano General de Obras SELLAEN-PGO.
Finalmente, esta línea no considera cruces sobre Bienes Nacionales de Uso Público, por lo que la longitud de servidumbre eléctrica es de 266,69 metros, comenzando en la estructura 175 y terminando en el punto PF, ya singularizados. b) Línea 2x220 kV Frontera - Lagunas: contempla un doble circuito, con un conductor por fase en tensión 220 kV, de categoría Alta Tensión, de potencia máxima de transporte de 290 MVA, que seccionará la Línea 2x220 kV Lagunas - Encuentro.
Esta línea tendrá una longitud total de 560,33 metros, que se extienden desde la estructura ML (ubicada al interior de la Norte S/E Frontera) y termina en la estructura 177, parte de la Línea 2x220 kV Lagunas - Encuentro.
De dicha longitud se solicita concesión eléctrica definitiva por una longitud de 477,94 metros, comenzando su trazado en el punto PP ubicado en las coordenadas UTM WGS84 19S Este 446.875 ,37 metros y Norte 7.604.858 ,75 metros, y finalizando en la estructura 177 ubicada en las coordenadas UTM WGS84 19S Este 446.965 ,84 metros y Norte 7.605.243 ,78 metros. Tanto el punto PP, como la estructura 177 se encuentran dibujados en el Plano General de Obras SELLAEN-PGO.
Finalmente, esta línea no considera cruces sobre Bienes Nacionales de Uso Público, por lo que la longitud de servidumbre eléctrica es de 477,94 metros, comenzando en el punto PP y terminando en la estructura, ya singularizados.
Cabe hacer presente que las estructuras ML NORTE, ML SUR, 175 y 177 que se encuentran dibujadas en el layout de las obras contenido en el Plano General de Obras SELLAEN-PGO, compuesto de 2 láminas, no forman parte de esta concesión eléctrica definitiva. Sin embargo, dichas estructuras se han considerado para efectos de calcular la franja de seguridad y obtener un completo entendimiento del Proyecto.
Artículo 3. - El presupuesto total de las obras asciende a la suma de $12.376.794.941 (doce mil trescientos setenta y seis millones setecientos noventa y cuatro mil novecientos cuarenta y un pesos). Artículo 4. - Copia de los antecedentes relativos a la concesión que por el presente decreto se otorga, quedarán archivados en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.
Artículo 5. - Las instalaciones del Proyecto atravesarán un predio fiscal, respecto del cual será necesario constituir servidumbre eléctrica en los términos que señala el artículo 7 de este decreto, además de lo dispuesto en la Ley General de Servicios Eléctricos. Asimismo, no se ocuparán bienes nacionales de uso público ni se atravesarán bienes municipales. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2676181 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.207 Viernes 25 de Julio de 2025 Página 3 de 4 Artículo 6. - Apruébese el plano especial de servidumbre que se indica en el artículo 7 siguiente.
Artículo 7. - Constitúyase, de acuerdo a lo establecido en la Ley General de Servicios Eléctricos, la servidumbre para el establecimiento del Proyecto en el predio que se indica a continuación: Artículo 8. - El Proyecto podrá atravesar los ríos, canales, las líneas férreas, puentes, acueductos, cruzar calles, caminos y otras líneas eléctricas. Estos cruces y paralelismos se ejecutarán en conformidad con las prescripciones que establecen los reglamentos, de manera que garanticen la seguridad de las personas y propiedades.
En su recorrido, las instalaciones del Proyecto afectarán las líneas eléctricas, obras e instalaciones existentes que se indican a continuación: a) Cruces con líneas eléctricas existentes: Identificación Cruce entre Cruce entre Identificación de N plano de Nombre del Propietario delcruce vértices estructuras Línea acruzar referencia Línea Eléctrica 1x220 kV Parque Fotovoltaico CL1 V2-B - V2-C 176B - 177 SELLAEN-CL1 Parque EólicoQuillagua NuevoQuillagua SpA Parque Fotovoltaico Línea Eléctrica MT CL2 V2-BV2-C 176B - 177 SELLAEN-CL2 1x23kV NuevoQuillagua SpA b) Paralelismos con líneas eléctricas existentes: Identificación del Estructuras Identificación de la línea Nombre del propietario paralelismo Línea Eléctrica 1x220 kV Parque Fotovoltaico P1 ML NORTE - 176B Parque Eólico Quillagua Nuevo Quillagua SpA Parque Fotovoltaico P2 176A - 176B Línea Eléctrica MT 1x23 kV Nuevo Quillagua SpA Artículo 9. - La presente concesión se otorga en conformidad a lo dispuesto en la Ley General de Servicios Eléctricos y queda sometida a todas las disposiciones legales y reglamentarias vigentes o que se dicten en el futuro sobre la materia. Artículo 10. - La presente concesión se otorga por plazo indefinido.
Artículo 11. - El plazo de construcción de las obras Proyecto, desde el inicio de los trabajos hasta la terminación total de las mismas, será de 30 meses, iniciándose éste dentro de los 6 meses contados desde la fecha de publicación del presente decreto en el Diario Oficial. Sin perjuicio de lo anterior, el concesionario podrá iniciar su construcción, en un plazo inferior al señalado, en caso de que logre un acuerdo voluntario con el propietario afectado.
El plazo por etapas y secciones se detalla a continuación: Artículo 12. - El presente decreto deberá ser publicado en el Diario Oficial por el concesionario, dentro del plazo de quince días contados desde su total tramitación. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2676181 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.207 Viernes 25 de Julio de 2025 Página 4 de 4 Artículo 13. - El concesionario estará obligado a prestar el servicio de transporte de energía eléctrica, en las condiciones de calidad y continuidad que establezcan la ley y los reglamentos. Artículo 14. - El concesionario estará obligado a levantar íntegramente las instalaciones cuando ellas queden inutilizadas para el objetivo de la presente concesión. Esta obligación sólo es válida para aquellas instalaciones que hagan uso de bienes nacionales de uso público, terrenos fiscales o terrenos particulares, en virtud de servidumbres constituidas. El levantamiento deberá efectuarse dentro del plazo y en las condiciones que fije la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, de conformidad a los reglamentos y normas técnicas aplicables.
Artículo 15. - La concesión que por este acto se otorga no exime del cumplimiento de las demás obligaciones legales, como lo es el acatamiento de la legislación ambiental en forma previa a la ejecución de las obras que se amparen en esta concesión. Anótese, notifíquese y publíquese en el Diario Oficial y en el sitio web del Ministerio de Energía. - Por orden del Presidente de la República, Diego Pardow Lorenzo, Ministro de Energía. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento. - Saluda Atte. a Ud., María Fernanda Riveros Inostroza, Jefa División Jurídica, Subsecretaría de Energía. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2676181 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl