Editorial: Urgencia en sala cuna
Editorial: Urgencia en sala cuna El artículo 203 del Código del Trabajo, que establece la obligación para las empresas con 20 trabajadoras o más de financiarles a estas salas cuna por los niños de entre 0 y 2 años, es reconocidamente una política pública deficiente. Por un lado, desincentiva la contratación formal de mujeres. Por otro, hace recaer en ellas castigándolas, por ejemplo, salarialmente el costo de una medida que se estima socialmente conveniente. A ello debe agregarse que no permite un beneficio equivalente para otras mujeres que no tengan la oportunidad de trabajar en dichas empresas. Hace 25 años que los defectos de este artículo se han discutido, y son alrededor de 20 los proyectos presentados para intentar modificar la norma. Sin embargo, su cambio aún no prospera. Ahora diversos senadores han comprometido para el primer semestre de 2025 la aprobación de un proyecto hoy en trámite en la Cámara Alta, pero no se percibe un real sentido de urgencia. Mientras tanto, la participación laboral de la mujer enChile, pese al aumento que ha registrado en los últimos 25 años, sigue siendo baja. Por ejemplo, para el grupo de personas de entre 25 a 54 años, la tasa de empleo femenino es 16 puntos porcentuales más baja que la de los hombres. Adicionalmente, se encuentra 10 puntos por debajo del promedio OCDE.
Por cierto, no se puede descartar que fenómenos como la acelerada caída en las tasas de natalidad que han ocurrido en los últimos años en nuestro país se expliquen, en parte, por la ausencia de una política de sala cuna mejor diseñada. En efecto, los hogares jóvenes, que se encuentran en los inicios de sus vidas laborales y cuyos ingresos son aún reducidos, saben que el costo de la sala cuna es elevado. Ante ello, parece razonable postergar la decisión del embarazo.
Para ampliar este beneficio y no afectar negativamente las oportunidades laborales de las mujeres, el proyecto en trámite establece que en adelante toda persona trabajadora tendría derecho a sala cuna por los primeros dos años de vida del niño. Para el financiamiento, se contempla una cotización de cargo del emplea-dor equivalente al 0,2 por ciento de las remuneraciones imponibles de todos sus trabajadores. Estos recursos se destinarían a un fondo independiente que tendría como propósito gestionarlos y pagar directamente el beneficio. Se contempla, además, un conjunto de disposiciones para la cotización de trabajadores independientes o informales y, por consiguiente, la ampliación del beneficio también para ellos. La iniciativa establece que, si el fondo no lograrse financiarse con la fórmula contemplada, el Estado deberá acudir, pero sin ahondar en precisiones. Es importante despejar esta ambigüedad, sobre todo considerando que los empleadores ya están enfrentando, producto de otras reformas particularmente la previsional, un alza importante en los costos del trabajo.
En el caso de las salas cuna, el nuevo cargo puede ser estimado pequeño, pero igualmente suma y no puede ocurrir que, en el futuro, a propósito de un eventual déficit de financiamiento del referido fondo, se acuda nuevamente a ellos. En cuanto al aporte para sa-la cuna que establece el proyecto, se fija en 4,11UTM (casi 280 mil pesos). Hoy se discute si este es un monto suficiente para generar la oferta requerida. La realidad es que se sabe bastante poco respecto de sus características y localización. Además, la iniciativa contempla, a diferencia de lo que sucede en la actualidad, que todas las instituciones proveedoras de este servicio tendrán que gozar de reconocimiento oficial.
Este ha demostrado ser un proceso complejo, a pesar de que desde hace varios años se lo ha incentivado, pero además no necesariamente se traduce en una oferta de calidad, que es lo que debe cautelarse. En este sentido, existe algún grado de incertidumbre respecto de la posibilidad efectiva de concretar el beneficio para quienes tengan derecho a él. Por esas razones hay que asegurar un alto grado de flexibilidad en las disposiciones que se aprueben, sin renunciar, es obvio, a la protección de los derechos de los niños. Por supuesto, ninguna de las dudas es insalvable y parece fundamental que se avance y el Senado cumpla con la palabra empeñada. La ley debe asegurar un alto grado de flexibilidad y despejar cualquier ambigüedad respecto de su financiamiento..