Impuesto a la herencia: el otro castigo tributario a los bienes raíces
Impuesto a la herencia: el otro castigo tributario a los bienes raíces a los tres años quedan cinco, y a los diez queda una. Es mucha la mortandad, por lo tanto tenemos que ayudarlas", argumenta.
Impuestos Internos ha puesto el foco en conductas elusivas, pero en el sector privado plantean que el impuesto perjudica más a las pymes que a las grandes firmas, que pueden financiar una planificación tributaria más sofisticada.
Dos ejemplos que resuenan en el mundo empresarial son, por una parte, el de Ricardo Claro, cuya fortuna avaluada en cerca de US$ 1.870 millones pagó una fracción menor en impuesto a la herencia, luego del traspaso de buena parte de su patrimonio a fundaciones. El caso contrario ocurrió con Anacleto Angelini, quien antes de fallecer en 2007 optó por pagar sus obligaciones tributarias por un monto cercano a US$ 323 millones.
E l cuestionado proceso de avalúo fiscal que realiza el Servicio de Impuestos Internos (SII) no solo repercute directamente sobre las contribuciones de bienes raíces, sino que también es un cálculo base a la hora de pagar otro tributo que genera debate entre los expertos: el impuesto a la herencia. Este gravamen aplica tanto para el traspaso del patrimonio que deja una persona al momento de fallecer como para las donaciones irrevocables que pueda hacer en vida. En la práctica, es un impuesto que deben pagar los beneficiarios de dicha transmisión, que típicamente incluye bienes raíces, bienes muebles, participaciones en sociedades o inversiones. Dependiendo de la masa hereditaria que calcule el SII, dicho pago puede alcanzar montos millonarios, obligando a los herederos a liquidar una parte de lo que reciben.
Es el caso de Cristián Fernández Brotfeld, quien en carta al director de este medio detalló: "Mi padre murió hace tres meses y trabajó toda su vida para formar una empresa familiar, pagando siempre todos los impuestos.
Hoy tenemos que decidir si desmantelar esa empresa familiar o vender el departamento donde vive mi madre para poder pagar el impuesto de herencia, calculado sobre un patrimonio que ya pagó todos sus impuestos". ¿Doble tributación? La legislación actual establece un pago diferenciado del impuesto a la herencia que varía con base en dos criterios principales: el patrimonio involucrado y el grado de parentesco.
Así, la norma establece una exención de cerca de $41 millones para los familiares directos, que después de ese monto comienzan a pagar una tasa del 1% para las herencias hasta en torno a $66 millones.
El tramo avanza hasta un gravamen del 25% para el patrimonio que supere las 14.400 Unidades Tributarias Mensuales (UTM). Por otro lado, para los parentescos menos directos, se aplica un recargo de entre 20% y 40%. De acuerdo a estimaciones del SII, una herencia de cerca de $400 millones puede terminar pagando un impuesto de hasta $11 millones (ver recuadro), con un plazo legal de dos años.
Entre los expertos hay un debate sobre la justificación de este gravamen, cuya recaudación promedio ha sido de 0,3% de los ingresos tributarios anuales entre 2010 y 2024 (ver infografía). El abogado Claudio Bustos, socio de Bustos Tax & Legal, opina que el diseño actual conduce a una injusticia que se puede prolongar por generaciones: "Los activos que conforman el patrimonio hereditario, de una u otra forma, ya han tributado durante la vida del causante, por lo que existe una doble tributación económica.
Esto es, una doble tributación sobre los mismos bienes o rentas, pero en un sujeto distinto". Por otro lado, el director del Centro de Estudios Tributarios de la U. de Chile, Gonzalo Polanco, opina que el impuesto a la herencia tiene fundamentos si se considera que afecta a los sectores de mayores ingresos, y que "dice relación con corregir ciertas desigualdades que provienen desde la cuna". Sin embargo, plantea que en otros países se ha resuelto el impacto sobre la "clase media" con mayor flexibilidad: "No tiene ninguna lógica que, por ejemplo, una familia que recibe una empresa tenga que vender algunos bienes de la empresa o de la herencia para pagar.
Debería haber mayor flexibilidad en ese sentido, pero el impuesto se debería mantener". Planificación y pymes De acuerdo a Jaime Preiss, socio de CCL Auditores Consultores, "el mayor pago de impuesto a la herencia hoy se da en empresas familiares que deben valorizar las participaciones de las personas fallecidas en sociedades a valor de mercado". Esta figura aumentó a partir de 2021, dice, con una simplificación del trámite y mayor fiscalización.
En este sentido, el presidente de Familias Empresarias de Chile, Andrés Vial Infante, critica el desincentivo al ahorro patrimonial y al emprendimiento que conlleva. "Las empresas que se mantienen en el tiempo generan empleo, riqueza, crecimiento, y una serie de otras ventajas, aparte de ser recaudadores de IVA y de otro tipo de impuestos (... ). Hoy día se habla de los emprendedores, pero resulta que de cien empresas que se crean cada año, Impuesto a la herencia : el otro castigo tributario a los bienes raíces JOAQUÍN AGUILERA R.
ENTRE EMPRESARIOS Y EXPERTOS ACUSAN UN PAGO "DUPLICADO" AL FISCO CON ESTE GRAVAMEN Entre un 1% y un 25% es la tasa impositiva que se cobra sobre el patrimonio que traspase una persona al momento de fallecer, más un recargo de hasta el 40% cuando no existe parentesco familiar de parte del beneficiario. Tanto el impuesto a la herencia como las contribuciones de bienes raíces golpean particularmente a tramos de menores ingresos, como los adultos mayores.
En esa línea, han surgido propuestas desde distintos frentes. n Hacienda: El Ejecutivo ha adelantado que presentará un proyecto cuyo foco principal será fijar un tope de 5% de los ingresos para el pago del impuesto territorial de parte de adultos mayores. Se estima un universo cercano a 180.000 beneficiarios, del 60% de menores ingresos. n UDI: Desde la UDI anunciaron una propuesta enfocada en eliminar las contribuciones para la primera vivienda.
Analizan eliminar tramos exentos para nuevas propiedades. n RN: Una propuesta elaborada por los diputados Diego Schalper y Frank Sauerbaum plantea un camino intermedio, también enfocado en la primera vivienda, para que el pago del impuesto no supere el 3% de los ingresos anuales. n José Antonio Kast: El candidato presidencial del P. Republicano también plantea eliminar el pago para la primera vivienda. La tienda también lo planteó en el marco del Consejo Constitucional.
PROPUESTAS en contribuciones El SII establece un ejemplo tipo para la determinación del impuesto, en el caso de una persona que al momento de fallecer --con el valor de la UTM a mayo de 2010-totaliza bienes por unos $796,7 millones. n Masa hereditaria : Lo primero al momento de calcular el impuesto es determinar el monto a heredar.
Al estar casado en régimen de sociedad conyugal, solo el 50% de dicha propiedad tributa: $398,4 millones. n Asignación: Del 50% imponible, $199,2 millones corresponden a la cónyuge, y $99,6 millones en partes iguales a dos hijos. n Exención: Al ser familiares directos, aplica una exención de 600 UTM que reduce la base imponible a 4.798,1 UTM para la cónyuge, y 2.099,6 en el caso de ambos hijos. n Cobro de tasa: En el caso de la cónyuge, la herencia debe pagar una tasa de 7,5% (359,86 UTM), mientras el tramo que corresponde a los hijos es de 5% (104,95 UTM). n Deducción final: A cada tramo le corresponde una deducción fija de impuestos.
Tras el descuento, queda en 201,46 UTM para la viuda, y 42,55 UTM por cada hijo. n Recargo: Aunque en este caso no aplica, existe un recargo de entre 20% y 40% cuando el parentesco de los beneficiarios no es directo. n Monto final: Con la UTM aplicada en la fecha de fallecimiento (mayo de 2010), la esposa debe pagar un impuesto de $7,4 millones, y a cada hijo le corresponde tributar $1,5 millones. EL PASO A PASO del cálculo final.