Decreto exento número 12, de 2026.- Aprueba Plan Sectorial para la Gestión del Riesgo de Desastres
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.402 Martes 17 de Marzo de 2026 Página 1 de 3 Normas Generales CVE 2779953 MINISTERIO DE AGRICULTURA APRUEBA PLAN SECTORIAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Núm. 12 exento. - Santiago, 4 de febrero de 2026.
Vistos: Lo dispuesto en la Constitución Política de la República; en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en la Ley Nº 21.364, que establece el Sistema Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres; decreto supremo Nº 733, de 1982; el decreto exento Nº 1.434, de 2017, que aprueba el Plan Nacional de Emergencia;el decreto supremo Nº 434, de 2020, que aprueba la Política Nacional para la Reducción del Riesgo de Desastres 2020-2030;el decreto exento Nº 1.392, de 2020, del que aprueba el Plan Estratégico Nacional para la Reducción del Riesgo de Desastres 2020-2030;decreto supremo Nº 86, de 2023, que aprueba el reglamento que regula los organismos técnicos para el monitoreo de amenazas, entre otras materias, todos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; el decreto con fuerza de ley Nº 294, de 1960, del Ministerio de Hacienda, que establece funciones y estructura del Ministerio de Agricultura; resolución Nº 36, de 2024, de la Contraloría General de la República. Considerando: 1. Que, el Ministerio de Agricultura es la Secretaría de Estado encargada de fomentar, orientar y coordinar las industrias agropecuariay pesquera del país.
Su acción estará encaminada, fundamentalmente, a obtener el aumento de la producción nacional; la protección de los recursos naturales renovables del ámbito silvoagropecuario, sin perjuicio de las atribuciones del Ministerio del Medio Ambiente, y el mejoramiento de las condiciones de nutrición del pueblo. 2.
Que, el año 2015 el Estado de Chile como miembro de la Organización de las Naciones Unidas, adhirió al Marco de Sendai para la Reducción del Riesgo de Desastres 2015-2030, por el cual los países se comprometen a reducir de manera considerable las pérdidas que ocasionan los desastres en términos de vidas humanas, afectación a personas, pérdidas económicas y daños a infraestructuras críticas e interrupción de servicios básicos.
Así también, este marco global busca aumentar las estrategias para reducir el riesgo de desastres a nivel nacional y local, la cooperación internacional, la disponibilidad de sistemas de alerta temprana, la comprensión del riesgo y la comunicación de éste. 3. Que, con fecha 7 de agosto de 2021, se publicó en el Diario Oficial la ley Nº 21.364 que, entre otros, estableció el Sistema Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres ("Sinapred"). 4.
Que, según lo dispuesto en el artículo 1º de la referida ley Nº 21.364, se crea el Sinapred "conformado por el conjunto de entidades públicas y privadas con competencias relacionadas con las fases del ciclo del riesgo de desastres, que se organizan desconcentrada o descentralizadamente y de manera escalonada, desde el ámbito comunal, provincial, regional y nacional, para garantizar una adecuada Gestión del Riesgo de Desastres, y comprende las normas, políticas, planes y otros instrumentos y procedimientos atingentes a la Gestión del Riesgo de Desastres". Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2779953 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.402 Martes 17 de Marzo de 2026 Página 2 de 3 5. Que, la ley Nº 21.364 establece y reconoce, en su Título II, un conjunto de instrumentos de gestión del riesgo de desastres, en el nivel, nacional, sectorial, regional y local. 6.
Que, mediante decreto supremo Nº 434, de 22 de septiembre de 2020, del entonces Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se aprobó la Política Nacional para la Reducción del Riesgo de Desastres 2020-2030, determinándose en el artículo único, punto 1.5., que "Desde el sector público, existen Ministerios y servicios dependientes en los que la GRD se ha incorporado formalmente dentro de su orgánica, conformando Departamentos/Unidades de GRD que permiten darle una mirada más integral y de dedicación exclusiva a este ámbito.
Tal es el caso del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ministerio de Obras Públicas, Ministerio de Salud, Ministerio de Agricultura, Ministerio de Energía, Superintendencia de Servicios Sanitarios, Ministerio de Relaciones Exteriores y Ministerio de Educación por citar algunos. A partir de sus experiencias, otros Ministerios están considerando la opción de replicar la iniciativa y conformar unidades con foco en la GRD, visualizando el beneficio que esta gestión implicaría en su quehacer institucional". 7.
Que, por su parte, por decreto supremo Nº 1.392, de 22 de septiembre de 2020, del entonces Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se aprobó el Plan Estratégico Nacional para la Reducción del Riesgo de Desastres 2020-2030, que contempla los objetivos estratégicos, acciones, indicadores, metas, plazos e instituciones responsables. 8. Que, el artículo 34 de la precitada ley Nº 21.364 dispone: "De los Planes Sectoriales para la Gestión del Riesgo de Desastres.
Los órganos de la Administración del Estado que se individualicen en la Política Nacional para la Reducción del Riesgo de Desastres, de conformidad con lo establecido en el artículo 24, deberán elaborar un Plan Sectorial para la Gestión del Riesgo de Desastres que permita el cumplimiento de los objetivos establecidos para cada sector en el Plan Estratégico Nacional, así como definir el desarrollo de sus capacidades para la respuesta de las emergencias y su empleo en conformidad a los Planes de Emergencia, en todos sus niveles.
Para tales efectos, dichos órganos y organismos deberán convocar a las unidades administrativas que los componen; a las asociaciones de funcionarios y a los estamentos que en ellos se hayan constituido; a las empresas o entidades privadas ligadas a su sector o sometidas a su fiscalización o supervigilancia, y a las entidades que administren o provean servicios de utilidad pública o aquellos que sean esenciales en la Gestión del Riesgo de Desastres, para una adecuada y eficiente coordinación y definición de estos planes. Una vez aprobados, en todo caso, serán vinculantes para los órganos respectivos, las empresas o entidades privadas antes referidas, y los servicios públicos que correspondan. Estos planes sectoriales deberán establecer metas y objetivos específicos para la Gestión del Riesgo de Desastres, e identificar acciones concretas que sean conducentes al logro de ellos. En su elaboración, los órganos de la Administración del Estado deberán seguir los lineamientos y directrices establecidos en la Política Nacional, guardando la debida correspondencia y armonía.
Cada Plan Sectorial será presentado ante el Comité Nacional para su discusión y aprobación, debiendo ser acompañado de un informe técnico elaborado por el Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, y deberá ser sancionado mediante decreto supremo suscrito por el Ministro del Interior y Seguridad Pública, y el Ministro que corresponda al sector respectivo, expedido bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República". El Plan Sectorial será revisado por el órgano que lo elabore en el plazo determinado por éste, el cual no podrá superar los cinco años". 9.
Que, con fecha 17 de octubre de 2023, se publicó en el Diario Oficial el decreto supremo Nº 86, de 3 de marzo de 2023, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que aprueba el reglamento que regula los organismos técnicos para el monitoreo de amenazas; organismos técnicos para el monitoreo sectorial; los instrumentos para la gestión del riesgo de desastresy los procedimientos de elaboración de los mapas de amenaza y los mapas de riesgo, cuyo Párrafo 6º se ordena sobre los Planes Sectoriales para la Gestión del Riesgo de Desastres. 10.
Que, en este contexto, esta Secretaría de Estado dando cumplimiento a lo previsto en el inciso 2º del artículo 34 de la ley Nº 21.364, y artículos 26 y siguientes del señalado reglamento, elaboró el correspondiente Plan Sectorial, estableciéndose metas y objetivos específicos para la Gestión del Riesgo de Desastres, e identificar acciones concretas que sean conducentes al logro de ellos, conforme los lineamientos y directrices establecidos en la Política Nacional, guardando la debida correspondencia y armonía. 11.
Que, mediante oficio Nº 01526, de 26 de noviembre de 2025, el Ministerio de Agricultura, se remitió al Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres el proyecto definitivo del señalado Plan Sectorial para la Gestión del Riesgo de Desastres, siendo sometido al conocimiento y pronunciamiento del Comité Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, acompañado del respectivo informe técnico elaborado por el Servicio Nacional de Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2779953 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.402 Martes 17 de Marzo de 2026 Página 3 de 3 Prevención y Respuesta ante Desastres, siendo aprobado por unanimidad según consta en acta de sesión ordinaria celebrada con fecha 11 de diciembre de 2025.12.
Que, el Plan Sectorial para la Gestión del Riesgo de Desastres deberá ejecutarse en coherencia con las actualizaciones que se efectúen a la Política Nacional y al Plan Estratégico Nacional para la Reducción del Riesgo de Desastres, debiendo adecuarse cuando dichas modificaciones así lo exijan. 13.
Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 34 de la ley Nº 21.364, el Plan Sectorial para la Gestión del Riesgo de Desastres del Ministerio de Agricultura deberá ser objeto de revisión dentro del plazo que determine el órgano respectivo, el cual no podrá exceder de cinco años contados desde su publicación, sin perjuicio de su revisión anticipada cuando las circunstancias así lo ameriten. 14. Que, conforme lo expresado, corresponderá aprobar el Plan Sectorial para la Gestión del Riesgo de Desastres del Ministerio de Agricultura por medio del presente acto administrativo.
Decreto: 1º. - Apruébase el Plan Sectorial para la Gestión del Riesgo de Desastres del Ministerio de Agricultura, el que se anexa al presente decreto, y que se entiende formar parte integrante del mismo para todos los efectos legales. 2º. - Publíquese en el sitio web institucional de la Cartera de Estado, el texto íntegro del Plan Sectorial para la Gestión de Riesgo de Desastres del Ministerio de Agricultura. Dicho texto, deberá permanecer a disposición de la ciudadanía, publicado en el sitio web referido, durante toda la vigencia de este. Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial. - Por orden del Presidente de la República, Ignacia Fernández Gatica, Ministra de Agricultura. - Álvaro Elizalde Soto, Ministro del Interior.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento. - Saluda atentamente a Ud., Thea Sainte-Marie Fernández, Subsecretaria de Agricultura (S). Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2779953 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl