Decreto número 171, de 2024.- Modifica, por razones de interés público, las características de las obras y servicios que indica del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada Programa de Concesiones de Infraestructura Hospitalaria
DIARIO OFICIAL II DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública DECRETOS, RESOLUCIONES, SOLICITUDES Y NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR Núm. 44.062 Jueves 30 de Enero de 2025 Página 1 de 4 Normas Particulares CVE 2601734 MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA PROGRAMA DE CONCESIONES DE INFRAESTRUCTURA HOSPITALARIA Núm. 171. - Santiago, 10 de diciembre de 2024.
Vistos: - El DFL MOP Nº850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, y del DFL Nº206, de 1960, Ley de Caminos. - El decreto supremo MOP Nº900 de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP Nº164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, en especial su artículo 19º. - El decreto supremo MOP Nº956 de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, en especial el artículo 69º. - La Ley Nº21.044, de fecha 17 de noviembre de 2017, que crea la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas. - El DFL MOP Nº7, de fecha 25 de enero de 2018, que fija la planta de personal y fecha de iniciación de actividades de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas. - El decreto supremo MOP Nº230, de fecha 11 de agosto de 2009, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Programa de Concesiones de Infraestructura Hospitalaria". - Decreto supremo Nº11, de fecha 13 de marzo de 2024, que declara alerta sanitaria y otorga facultades extraordinarias que indica por aumento de virus respiratorios estacionales. - El oficio ordinario C47/Nº 1039, de fecha 11 de abril de 2024, del Subsecretario de Redes Asistenciales. - El oficio Ord. (E) Nº708/2024, de fecha 11 de julio de 2024, del Director General de Concesiones de Obras Públicas. - El oficio Ord. CP Nº15688/2024, de fecha 3 de septiembre de 2024, del Subsecretario de Redes Asistenciales del Ministerio de Salud. - El oficio Ord. IF-HOS Nº1433/2024, de fecha 21 de octubre de 2024, del Inspector Fiscal (S). - La Carta Nº4977-GG-24, de fecha 22 de octubre de 2024, de la Sociedad Concesionaria. - El oficio Ord.
IF-HOS Nº1434/2024, de fecha 23 de octubre de 2024, de la Inspectora Fiscal. - El oficio Ord. (E) Nº140, de fecha 25 de octubre de 2024, del Jefe de la División de Operaciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas. - La resolución Nº7 de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando: 1º Que los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento, establecen que el Ministerio de Obras Públicas, en adelante el "MOP", desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2601734 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.062 Jueves 30 de Enero de 2025 Página 2 de 4 2º Que, como es de público conocimiento, con la llegada del otoño e invierno a nuestro país, aumentan las enfermedades respiratorias asociadas a los virus circulantes. Los virus que principalmente se identifican en este periodo son: Virus Respiratorio Sincicial (VRS), Influenza, SARS-CoV-2, Rinovirus, Influenza A y Adenovirus, además de los otros microorganismos no tradicionales. No obstante lo anterior, el periodo invernal del año 2023 se caracterizó por una circulación viral anticipada y de mayor magnitud respecto al año 2022 y años prepandémicos.
El Virus Respiratorio Sincicial (VRS) registró un máximo de casos superior al alcanzado en los últimos 5 años, afectando principalmente a los menores de 1 año, y en segundo lugar a los menores de 1 a 4 años. 3º Que, en atención de lo señalado en el considerando precedente, el Ministerio de Salud dictó el decreto supremo Nº11, de fecha 13 de marzo de 2024, mediante el cual decreta alerta sanitaria y otorga facultades extraordinarias que indica en dicho decreto, por aumento de virus respiratorios estacionales. 4º Que en virtud de la alerta sanitaria decretada por Minsal, el Subsecretario de Redes Asistenciales del Ministerio de Salud, mediante oficio ordinario C47/Nº 1039, de fecha 11 de abril de 2024, comunicó al Director General de Concesiones de Obras Públicas que, ante el aumento en la circulación de virus respiratorios y sus consecuencias epidemiológicas y requerimientos de salud en la población, se hace necesario adaptar la respuesta hospitalaria para hacer frente a los requerimientos emergentes.
En vista de lo anterior, el Subsecretario solicitó al Director General de Concesiones de Obras Públicas sus buenos oficios para generar una modificación de contrato de emergencia que permita responder los requerimientos emergentes de los hospitales concesionados hasta la finalización de la mencionada alerta, incluyendo aspectos asociados a infraestructura y otros requerimientos que los establecimientos deban implementar para dar respuesta a la Campaña de Invierno. 5º Que en virtud de lo anteriormente expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento, el Ministerio de Obras Públicas ha estimado de interés público modificar las características de las obras y servicios del Contrato de Concesión de la obra pública fiscal denominada "Programa de Concesiones de Infraestructura Hospitalaria", con el objeto de establecer que la Sociedad Concesionaria asuma la obligación de llevar a cabo las adecuaciones de infraestructura y de servicios necesarias para aumentar la cantidad de camas hospitalarias y complejizar los recintos para aumentar la cantidad de camas UTI y UCI pediátricas.
Lo anterior, para efectos de enfrentar la situación sanitaria en el país a consecuencia del aumento de la circulación de distintos virus respiratorios, afectando principalmente a los menores de 1 año, y en segundo lugar a los menores de 1 a 4 años. 6º Que mediante oficio Ord. (E) Nº708/2024, de fecha 11 de julio de 2024, el Director General de Concesiones de Obras Públicas solicitó al Subsecretario de Redes Asistenciales del Ministerio de Salud su revisión y emisión de informe favorable respecto a la modificación de las características de las obras y servicios del contrato de concesión informada en el citado oficio. 7º Que el Subsecretario de Redes Asistenciales del Ministerio de Salud, en su calidad de mandante del contrato de concesión, mediante oficio Ord.
CP Nº15688/2024, de fecha 3 de septiembre de 2024, emitió su informe favorable a la modificación de las características de las obras y servicios del contrato de concesión informada por el Director General en su oficio Ord. (E) N 708/2024.8º Que de acuerdo con el mérito del trabajo de coordinación que se ha venido realizando sobre esta materia, mediante oficio Ord.
IF-HOS Nº1433/2024, de fecha 21 de octubre de 2024, el Inspector Fiscal (S) informó formalmente a "Sociedad Concesionaria San José - Tecnocontrol S.A. ", que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento, el Ministerio de Obras Públicas modificará las características de las obras y servicios del Contrato de Concesión, en el sentido que la Sociedad Concesionaria asumió la obligación de implementar un aumento transitorio en el número de camas, realizar adecuaciones transitorias en recintos que permitieron modificar la criticidad de camas, realizar adecuaciones de infraestructura y en la prestación de los servicios concesionados. Para efectos de lo anterior, en el oficio antes señalado la Inspectora Fiscal entregó a la Sociedad Concesionaria: i) el "Modelo de decreto supremo que se dictará al efecto"; y ii) una Minuta Técnica. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2601734 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.062 Jueves 30 de Enero de 2025 Página 3 de 4 Finalmente, la Inspectora Fiscal solicitó a la Sociedad Concesionaria manifestar expresamente su acuerdo respecto de la modificación de las características de las obras y servicios del contrato de concesión informada por el Inspector Fiscal (S) en el "Modelo de decreto supremo que se dictará al efecto" que se adjuntó al referido oficio Ord.
IF-HOS Nº1433/2024, de fecha 21 de octubre de 2024, en las condiciones y términos allí señalados. 9º Que mediante Carta Nº4977-GG-24, de fecha 22 de octubre de 2024, la Sociedad Concesionaria manifestó expresamente su acuerdo con las modificaciones informadas por el Inspector Fiscal (S) en su oficio Ord.
IF-HOS Nº1433/2024, de fecha 21 de octubre de 2024, en los términos y condiciones allí señalados, manifestando expresamente su aceptación a la modificación materia del acto administrativo que se dictará al efecto. 10º Que a través del oficio Ord.
IF-HOS Nº1434/2024, de fecha 23 de octubre de 2024, la Inspectora Fiscal informó al Jefe de la División de Operaciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas su opinión favorable respecto a las modificaciones informadas en el oficio Ord. IF-HOS Nº1433/2024, de fecha 21 de octubre de 2024, en los términos y condiciones allí señalados. En virtud de lo anterior, recomendó gestionar la tramitación del decreto supremo respectivo, en los términos previstos en la Ley de Concesiones de Obras Públicas y su Reglamento.
Lo anterior, considerando las razones de interés público que allí expuso. 11º Que a través del oficio Ord. (E) Nº140, de fecha 25 de octubre de 2024, el Jefe de la División de Operaciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, luego de ponderar los antecedentes y presupuestos, entregando su visto bueno a ellos, solicitó al Director General de Concesiones de Obras Públicas gestionar la dictación del acto administrativo correspondiente, atendidas las razones de interés público que fueron señaladas por la Inspectora Fiscal en su oficio Ord.
IF-HOS Nº1434/2024, de fecha 23 de octubre de 2024.12º Que a objeto de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento, se hace necesaria la dictación del presente decreto supremo fundado, que modifica, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del Contrato de Concesión, en los términos indicados en el considerando 8º precedente. Decreto: 1.
Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Programa de Concesiones de Infraestructura Hospitalaria", en el sentido que "Sociedad Concesionaria San José - Tecnocontrol S.A. " asumió la obligación de implementar, durante el periodo correspondiente a la campaña de invierno de 2024, un aumento transitorio en el número de camas, realizar adecuaciones transitorias en recintos que permitieron modificar la criticidad de camas, y realizar adecuaciones de infraestructura y en la prestación de los servicios concesionados, para complejizar los recintos o cualquier otro requerimiento realizado por la respectiva Subsecretaría de Redes Asistenciales en el marco de esta alerta sanitaria, de acuerdo con la Minuta Técnica, adjunta al oficio Ord. IF-HOS Nº1433/2024, de fecha 21 de octubre de 2024, del Inspector Fiscal (S), que forma parte integrante del presente decreto supremo. En caso de incumplimiento de las adecuaciones y medidas contenidas en la Minuta Técnica, adjunta al oficio Ord.
IF-HOS Nº1433/2024, de fecha 21 de octubre de 2024, serán aplicables las multas previstas al efecto en el artículo 1.10.11, en relación al artículo 1.8.5.1 de las Bases de Licitación, cuya aplicación y pago se regularán según lo previsto en las Bases de Licitación. 2.
Establécese que los valores definitivos que reconocerá el MOP por concepto de la modificación a las características de las obras y servicios dispuesta en el presente decreto supremo, así como las compensaciones a la Sociedad Concesionaria por dichos conceptos, serán materia de un convenio o acuerdo que al efecto suscribirán las partes del Contrato de Concesión en el plazo indicado en el Nº7 del presente decreto supremo. 3.
Establéceseque el Impuesto al Valor Agregado (IVA) que hubiere soportado la Sociedad Concesionaria en relación con la modificación a las características de las obras y servicios a que se refiere el presente decreto supremo, recibirá el tratamiento que se establecerá en el convenio que suscriban las partes, al que se refiere el Nº7 del presente decreto supremo. 4. Déjase constancia que, para los efectos del presente decreto supremo, se entiende que son días hábiles los días lunes a viernes, a excepción de los días festivos. Con todo, los plazos establecidos en el presente decreto supremo, que vencieren en día inhábil, se prorrogarán hasta el día hábil siguiente. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2601734 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.062 Jueves 30 de Enero de 2025 Página 4 de 4 5. Déjase constancia que la modificación que trata el presente decreto supremo no modifica ninguno de los demás plazos ni demás obligaciones del contrato de concesión. 6.
Déjase constancia que, mediante Carta Nº4977-GG-24, de fecha 22 de octubre de 2024, la "Sociedad Concesionaria San José - Tecnocontrol S.A. " manifestó expresamente su acuerdo con la modificación a las características de las obras y servicios del Contrato de Concesión, en los términos y condiciones informados por el Inspector Fiscal (S) en su oficio Ord. IF-HOS Nº1433/2024, de fecha 21 de octubre de 2024, manifestando expresamente su aceptación a la modificación materia del acto administrativo que se dictará al efecto, y que se dispone en el presente decreto supremo. 7.
Establécese que las compensaciones a la Sociedad Concesionaria, por concepto de las modificaciones a las características de las obras y servicios del contrato de concesión del presente decreto supremo, serán materia del convenio que, en caso de llegar a acuerdo, suscribirán las partes en un plazo máximo de 4 meses contado desde la fecha de la publicación en el Diario Oficial del presente decreto supremo.
Las controversias que se susciten entre la Sociedad Concesionaria y el Ministerio de Obras Públicas acerca de las modalidades de dicha compensación se resolverán en conformidad a lo señalado en los artículos 36º y 36º bis de la Ley de Concesiones de Obras Públicas. 8.
Dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde la publicación en el Diario Oficial del presente decreto supremo, tres transcripciones de éste serán suscritas ante notario por "Sociedad Concesionaria San José - Tecnocontrol S.A. " en señal de aceptación de su contenido, debiendo protocolizar ante el mismo uno de los ejemplares.
Dentro de los cinco días hábiles siguientes, dos de las transcripciones debidamente suscritas deberán entregarse, una en la Oficina de Partes de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas y otra en la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas, ambas con una copia autorizada de la protocolización efectuada.
Para acreditar la personería de quien suscriba las transcripciones en representación de la Sociedad Concesionaria, se deberá adjuntar copia autorizada de la escritura pública en que conste dicho poder, con una vigencia no superior a tres meses. Anótese, tómese razón y publíquese. - Por orden del Presidente de la República, Jessica López Saffie, Ministra de Obras Públicas. - Ministro de Hacienda. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento. - Saluda Atte. a Ud., Danilo Núñez Izquierdo, Subsecretario de Obras Públicas. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2601734 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl