"Transparencia y Ley REP, ¿cómo el consumidor puede protegerse?"
"Transparencia y Ley REP, ¿cómo el consumidor puede protegerse?" Han transcurrido ocho años desde que se publicó la Ley 20.920, conocida como Ley REP, y se han cumplido tres años y medio desde la publicación del Decreto Supremo 8, que define específicamente las metas de recolección y valorización de neumáticos.
Según explica Jorge Rodríguez, gerente general de Morgan Empresas, pese a todas estas aprobaciones legales "todavía queda mucho por hacer". El ejecutivo sostiene que le preocupa el comportamiento de los diferentes actores que participan en la gestión de los residuos. Observa que no se están cumpliendo adecuadamente las responsabilidades de los diferentes actores, muy probablemente por desinformación o falta de claridad. Es por estas razones que busca entregar su visión para aportar a su correcta implementación.
Explica que hay dos temas de suma relevancia que están afectando la correcta implementación de la ley: el principio de la libre competencia y la transparencia de la información para asegurar la plena trazabilidad en la gestión del residuo. "La ley define que el consumidor es quien genera el residuo y debe pagar por esto. Se le extiende la responsabilidad al productor para que se haga cargo de de gestión y la operación de los gestores en ningún caso podrán atentar contra la libre competencia. Si analizamos los mercados de los neumáticos categoría B usados en la industria minera, el 90% del mercado está manejado por solo dos proveedores.
Esto genera una fuerte concentración, con dos sistemas de gestión individuales que concentran el 90% del mercado, lo que puede generar distorsiones en el precio y en la calidad del servicio". A su juicio, para proteger al consumidor, la ley contempla la figura del Consumidor Industrial (CI). Un CI es cualquier empresa que consuma neumáticos y genere neumáticos fuera de uso, como una faena minera.
La ley permite al CI gestionar directamente los residuos a través de gestores autorizados e incluso llegar a un acuerdo con un sistema de gestión para que este los informe en su nombre y los reconozca como parte de sus metas.
El consumidor debe inscribirse como CI en el MMA a través de un formulario e informarlo antes del 30 de junio de cada año. "En Exponor conversé con faenas y contratistas mineros que me comentaron que los sistemas de gestión no les están retirando sus neumáticos de manera eficiente. Las diferencias de precio entre gestionarlos directamente con un gestor autorizado o a través del sistema de gestión no son menores. Existe mucha desinformación sobre este tema, el CI no tiene claro que tiene la opción de elegir.
El formulario para declararse CI no estaba disponible en el MMA, se publicó a mediados de esta semana, quedando menos de una semana para cumplirse el plazo máximo para inscribirse", sostiene el gerente general de Morgan Empresas. Y agrega: "Si yo como productor soy juez y parte, vendo el neumático, cobro la ecotasa y me pago a mí mismo para realizar el servicio, esto atenta contra la libre competencia. Si el CI no puede inscribirse y queda por defecto con el sistema de gestión, esto también atenta contra la libre competencia. Probablemente esto se genera por la falta de información hacia los CI para que estos tengan claro las opciones disponibles.
Dado lo anterior, a mi juicio, sería recomendable extender el plazo algunos meses para que el CI pueda realizar la correcta gestión de declararse como tal ante el MMA". Jorge Rodríguez explica que el segundo tema relevante es la transparencia de la información para asegurar la correcta trazabilidad de la gestión del residuo. "La exportación de residuos es absolutamente necesaria para que funcione la Ley REP, dado que no existe capacidad suficiente de valorización nacional para cumplir las metas. Es importante asegurar que las empresas que exportan lo hagan a empresas con experiencia comprobada y con todos los permisos necesarios.
Debe asegurarse la correcta trazabilidad de manera de dar tranquilidad al CI de estar trabajando con empresas serias". Agrega que "además las empresas de valorización nacional deben transparentar el trabajo de valoración que realizan; los subproductos generados deben ser comercializados o transformados en materia prima para asegurar de esta manera que la economía circular realmente circule". "Nuestro llamado es a todos los actores: autoridades, productores, gestores y consumidores industriales para que trabajemos de manera coordinada y más veloz para que la información fluya, para que ejecutemos eficientemente nuestras responsabilidades, aseguremos la libre competencia y la correcta trazabilidad de los residuos. Todo esto facilitará las condiciones para poder concretar la correcta implementación de la ley.
Sin esto, es muy difícil poder avanzar a la velocidad correcta". gestionar el residuo, fijándole una meta y se le indica que para realizar este trabajo debe hacerse mediante entidades denominadas sistemas de gestión que están autorizadas a cobrar una tarifa. Por otro lado, se define que el consumidor es responsable de todos los residuos que genere.
La ley establece el principio de gradualidad, entendiendo que debemos acercarnos lo más posible al 100%, incluso superar el 100% para disminuir el inventario de neumáticos fuera de uso que se ha acumulado por décadas", sostiene Jorge Rodríguez.
Agrega que uno de los principios de la ley es la libre competencia: "El funcionamiento de los sistemas JORGE RODRÍGUEZ, GERENTE GENERAL DE MORGAN EMPRESAS: El ejecutivo entrega su visión con respecto al funcionamiento de las metas de recolección y valorización de neumáticos. "Transparencia y Ley REP, ¿cómo el consumidor puede protegerse?" Acopio de neumáticos gigantes fuera de uso. ENDER MARTÍNEZ Jorge Rodríguez, gerente general de Morgan Empresas. MORGANST.