SAMSUNG SDS GLOBAL SCL CHILE LIMITADA 76.413.209-2
DIARIO OFICIAL V DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS Núm. 44.445 Sábado 9 de Mayo de 2026 Página 1 de 1 Empresas y Cooperativas CVE 2808721 EXTRACTO PABLO MARTÍNEZ LOAIZA, abogado, Notario Público Titular de la Primera Notaría de La Reina, con oficio en Avenida Príncipe de Gales N 5841, comuna de La Reina, CERTIFICO: que por escritura pública del 16 de abril de 2026 otorgada ante mí, bajo el repertorio 30.225 2026, SAMSUNG SDS AMERICA, INC, Rol Único Tributario N59.205.820 0, debidamente representada por MARTÍN FELIPE DEL RIO PULIDO; SUNGYEON KIM, pasaporte emitido por la República de Corea N M066G5903, debidamente representado por MARÍA ANGÉLICA VELARDE VILLELA, todos domiciliados para estos efectos en Cerro El Plomo 6000, departamento 603, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, acordaron modificar la sociedad SAMSUNG SDS GLOBAL SCL CHILE LIMITADA, RUT N 76.413.209-2 constituida por Escritura Pública de fecha 14 de octubre de 2014, otorgada en la Notaría de Santiago de don Sergio Carmona Barrales, cuyo extracto se inscribió a fojas 80.336 número 48.987 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2014 y se publicó en el Diario Oficial de fecha 29 de octubre del mismo año (en adelante, la “Sociedad”). Las modificaciones consisten en: 1) Ampliación del objeto social, los únicos y actuales socios de la Sociedad acuerdan ampliar su objeto social, incorporando la actividad de compra y venta de metales y minerales metalíferos, tales como concentrados de cobre y otros productos mineros, así como la compra por cuenta de terceros de este tipo de productos para su posterior exportación conforme a las instrucciones impartidas por los terceros mandantes; 2) Como consecuencia de lo señalado, los únicos y actuales socios de la Sociedad acuerdan modificar el artículo segundo de sus estatutos, reemplazándolo por el siguiente: “Artículo Segundo: Objeto.
La sociedad tendrá por objeto la prestación de servicios de transporte y carga, servicios de despacho de aduana; proporcionar servicios de almacenamiento y bodegaje; otras actividades de logística y servicios relacionados al transporte de carga, incluyendo actividades de operador marítimo que no exploten buques propios, actividades de intermediación en el ámbito de los servicios; la prestación de servicios de telecomunicaciones y de acceso a redes de telecomunicaciones, por medio de redes computacionales, telefónicas, satelitales, vía internet, o por cualquier otra forma que acuerden los socios; la prestación de servicios de internet y servicios de conectividad y alojamiento web o hosting en servidores en línea; la prestación de servicios de intranet; el arrendamiento de espacio físico en centros de datos; la prestación de toda clase de servicios tecnológicos y servicios de tecnología de la información; la prestación de servicio técnico en materias de tecnología y el suministro de todo el equipamiento necesario para proveer los servicios tecnológicos señalados; venta, arriendo y suministro de todo tipo de equipamiento, soporte y programas computacionales; la prestación integral de servicios de consultoría y asesorías técnicas y/o profesionales relacionadas a las actividades de logística; servicios de almacenamiento, recolección, transporte, tratamiento, valorización, reutilización, reciclaje, deposición final y otras formas de eliminación de residuos electrónicos y eléctricos; arrendamiento, subarrendamiento u otra forma de explotación de bienes raíces; la compra, por cuenta propia y de terceros, y la venta de metales y minerales metalíferos, tales como concentrados de cobre y otros productos mineros; y cualquier otro negocio o actividad que los socios acuerden y que sea necesario o apropiado para el cumplimiento del objeto social.
” En todo lo no expresamente modificado por la presente escritura, subsiste el pacto social de la Sociedad, en especial en cuanto a que la responsabilidad de los socios se limita al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 30 de abril de 2026. Pablo Martínez Loaiza. Notario Público Titular. Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2808721 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl