Guajardo Rojas José - Constructora Alpines Alejandro Vega López E.I.R.L. y otra
DIARIO OFICIAL III DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS Núm. 43.914 Jueves 1 de Agosto de 2024 Página 1 de 2 Publicaciones Judiciales CVE 2523443 NOTIFICACIÓN SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO, Merced 360 Santiago.
En autos RIT M-1499-2024 se ha ordenado notificar por avisos lo siguiente: EXTRACTO DE LA DEMANDA: JOSÉ GUAJARDO ROJAS, domiciliado en CERRO LA SILLA 1128, LA GRANJA, digo: interpongo demanda contra CONSTRUCTORA ALPINES ALEJANDRO VEGA LÓPEZ E.I.R.L., representada por ALEJANDRO VEGA LÓPEZ, ambos con domicilio en Badajoz 100, Las Condes y contra IN STORE DISEÑO LIMITADA, representada por FERNANDO TORO BENAVIDES, ambos con domicilio en Candelaria Goyenechea 3868 oficina 22, Vitacura. El 1 de diciembre de 2023 comencé a prestar servicios para CONSTRUCTORA ALPINES ALEJANDRO VEGA LÓPEZ E.I.R.L., en labores de maestro huinchero y yesero.
La relación laboral se pactó por escrito en contrato de trabajo sujeto en su término a la conclusión en términos generales de la obra denominada Peterland en el tercer piso -frente al patio de comidadel Mall Florida Center, Vicuña Mackenna Oriente 6100, La Florida. Dicha obra está a cargo de IN STORE DISEÑO LIMITADA. Jornada de lunes a viernes de 8:00 a 18:00 hrs aunque en la práctica me ordenó trabajar de lunes a viernes de 19:00 a 7:00 hrs. Recibía instrucciones de JORGE VELÁSQUEZ, jefe de terreno. Remuneración de $575.000. El 22 de diciembre de 2023 al presentarme en mi lugar de trabajo nos encontramos con que había trabajadores de otra empresa contratista prestando servicios en el lugar.
A las 12:00 hrs aproximadamente aparece el arquitecto a cargo de la obra, de nombre RODRIGO quien nos comunica que la mandante había puesto término al contrato con CONSTRUCTORA ALPINES ALEJANDRO VEGA LÓPEZ E.I.R.L., en atención a sus graves incumplimientos, y que estábamos desvinculados por orden del demandado principal.
El 26 de diciembre de 2023 tras el feriado de Navidad, JORGE VELÁSZQUEZ contesta el llamado telefónico de uno de mis compañeros de labores y nos comunica y ratifica nuestros despidos vía celular, sin invocación de causal legal alguna para ello. El 29 de diciembre de 2023 deduzco reclamo y siendo citado a audiencia de conciliación para el 19 de febrero de 2024, instancia a la cual sólo asiste quien demanda. Se adeuda el pago de cotizaciones por todo el transcurso de la relación laboral en AFP HABITAT, FONASA y AFC CHILE. Pido tener por interpuesta demanda contra CONSTRUCTORA ALPINES ALEJANDRO VEGA LÓPEZ E.I.R.L. e IN STORE DISEÑO LIMITADA, ya individualizados; declarando: 1.
Que trabajé para la demandada CONSTRUCTORA ALPINES ALEJANDRO VEGA LÓPEZ E.I.R.L. entre el 1 y el 22 de diciembre de 2023 de maestro huinchero y yesero, en relación con la empresa principal a estos efectos, IN STORE DISEÑO LIMITADA; 2. Que fui objeto de un despido con fecha 22 de diciembre de 2023 y que dicho despido es injustificado. 3. Que las demandadas deben ser condenadas, solidaria o subsidiariamente según el caso, a pagarme: 3.1. Indemnización sustitutiva del aviso previo de $575.000.3.2.
Cotizaciones previsionales, de salud y al seguro de cesantía por todo el transcurso de la relación laboral señalada en el número 1 del actual petitorio sobre la base de una remuneración mensual bruta de $575.000 ; ordenando oficiar a las entidades ya señaladas para que procedan a su liquidación y cobro. 3.3. Todo ello más reajustes e intereses y con expresa condena en costas. ESCRITO: VÍCTOR LEYTON por el demandante, digo: las oficinas correctas son las 22 y 23, es decir: Candelaria Goyenechea 3868, oficinas 22 y 23, Vitacura. SOLICITO tener por cumplido lo ordenado. RESOLUCIÓN: Santiago, quince de abril de dos mil veinticuatro. A la presentación con referencia "cumple lo ordenado" de la parte demandante: Téngase por rectificada la demanda en los términos señalados para todos los efectos legales. Atendido el mérito de lo obrado tanto en el presente escrito como en el presentado con fecha 11 del presente mes y año, téngase por cumplido lo ordenado en autos. Proveyendo derechamente a la demanda: A lo principal: estese a lo que se resolverá a continuación. Al primer otrosí: téngase por digitalizados los documentos señalados.
Al segundo otrosí: téngase presente Al tercer otrosí: como se pide, notifíquese al correo electrónico señalado todas las resoluciones que se dicten en la presente causa, incluidas aquellas que citen a las partes a audiencia sin Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2523443 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.914 Jueves 1 de Agosto de 2024 Página 2 de 2 necesidad del despacho de carta certificada. En cuanto a la forma de tramitación, estese a lo dispuesto por la Ley N 20.886. Al cuatro otrosí: estese al mérito de lo obrado en resolución de fecha 8 del presente mes y año.
Vistos: Que con los antecedentes acompañados por la parte demandante se estima suficientemente fundadas sus pretensiones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código del Trabajo, se resuelve: Que se acoge parcialmente la demanda interpuesta por don José Antonio Guajardo Rojas, cédula nacional de identidad Nº 11.751.736-5, con domicilio en calle Cerro La Silla N 1128, comuna de La Granja, en contra de Constructora Alpines Alejandro Vega López E.I.R.L., RUTNº 77.428.381-1, representada legalmente por don Alejandro Javier Vega López, ambos con domicilio en calle Badajoz N 100, comuna de Las Condes; y solidariamente en contra de In Store Diseño Limitada, RUTN 96.890.040-4, representada legalmente por don Fernando Ignacio Toro Benavides, ambos con domicilio en Candelaria Goyenechea N 3868, oficinas N 22 y 23, comuna de Vitacura, declarándose en consecuencia: I. - Que atendido la documentación adjunta y visto lo dispuesto por el artículo 7 del Código del Trabajo, se declara la existencia de relación laboral bajo el régimen de subordinación y dependencia entre don José Antonio Guajardo Rojas y Constructora Alpines Alejandro Vega López E.I.R.L., anteriormente individualizados, desde 1 de diciembre de 2023 hasta el 22 de diciembre de 2023. II. - Que el despido de que fue objeto el actor ha sido injustificado.
Para todos los efectos legales el término de los servicios se produjo de acuerdo a lo previsto por el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo y en consecuencia, la demandada deberá pagar al demandante las siguientes prestaciones: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo de despido, por un total de 575.000. - b) Al pago de las cotizaciones de seguridad social en AFP Hábitat, Fondo Nacional de Salud y AFC Chile por todo el período que las partes mantuvieron una relación labora, en base a una remuneración ascendente a $575.000. - III. - Que respecto de la demandada In Store Diseño Limitada, ya individualizada, se rechaza la demanda. IV. - Que conforme lo dispone el artículo 445 del Código del Trabajo y atendida la naturaleza de este procedimiento, no se condena en costas a la demandada. Las sumas ordenadas pagar mediante la presente resolución deberán serlo con los reajustes e intereses que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. Se advierte a las partes que sólo podrán reclamar de ésta resolución, ante este mismo Tribunal, dentro del plazo de diez días hábiles contados desde su notificación.
Si no se presenta reclamo, o si éste es extemporáneo, se certificará dicho hecho, adquiriendo esta resolución el carácter de sentencia definitiva ejecutoriada para todos los efectos legales, debiendo darse cumplimiento a lo resuelto dentro de quinto día hábil. De no producirse tal cumplimiento, se procederá a su remisión al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago para el cumplimiento compulsivo de lo resuelto. Todo escrito y documento deberá ser ingresado por las partes por vía electrónica a través del sistema de tramitación electrónica del Poder Judicial.
Notifíquese al demandante por correo electrónico, a la demandada personalmente de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 436 y 437 del Código del Trabajo a través del Centro de Notificaciones en el domicilio señalado en la demanda o en aquél que el ministro de fe constate fehacientemente en el curso de la diligencia, a las instituciones de seguridad social AFP Hábitat, AFC CHILE y FONASA por carta certificada. RIT M-1499-2024, RUC 244-0563558-1. RESOLUCIÓN: Santiago, diecisiete de julio de dos mil veinticuatro. Téngase presente lo solicitado, estese a lo que se resolverá.
Vistos: Atendido el estado en que se encuentra la presente causa, del cual se desprende la existencia de los presupuestos fácticos establecidos en el artículo 439 del Código del Trabajo; considerando que se ha intentado notificar en los domicilios aportados en autos, todas diligencias que han resultado fallidas, se ordena notificar la presente resolución, además de la demanda y sus proveídos, a la demandada Constructora Alpines Alejandro Vega López E.I.R.L., RUT N 77.428.381-1, representada legalmente por don Alejandro Javier Vega López, RUN 17.418.041-5 mediante publicación de un aviso en el Diario Oficial, y de acuerdo a extracto que redacte el ministro de fe del Tribunal. Tramítese la diligencia vía interconexión. RIT M-1499-202, RUC 24-40563558-1. CÉSAR CHAMIA TORRES. MINISTRO DE FE. SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2523443 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl