Decreto número 34, de 2024.- Aprueba constitución y estatutos del Instituto Nacional de Litio y Salares
I SECCIÓN LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.028 Jueves 19 de Diciembre de 2024 Página 1 de 18 Normas Generales CVE 2585135 MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA, CONOCIMIENTO E INNOVACIÓN APRUEBA CONSTITUCIÓN Y ESTATUTOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE LITIO Y SALARES Núm. 34. - Santiago, 12 de agosto de 2024.
Visto: Lo dispuesto en los artículos 24,32 N 6 y 35, de la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la Ley N 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N 1/19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, de 13 de diciembre de 2000; en el título XXXIII, de las Personas Jurídicas, del Código Civil; en la ley N 20.500, sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública; en el artículo 47 de la Ley N 21.050, que Otorga Reajuste de Remuneraciones a los Trabajadores del Sector Público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica, y modifica diversos cuerpos os. legales; en los decretos N 71, de 2022 y 96 y 211, ambos de 2023, todos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que nombran ministros y ministras de Estado en las carteras que indican; en el decreto N 8, de 2024, del Ministerio de Minería; y la resolución N 7, de 2019, de la Contraloría General de la República. Considerando: 1.
Que, el Gobierno de Chile ha establecido la “Estrategia Nacional del Litio”, cuyos principales objetivos son el desarrollo sostenible del potencial productivo del litio; la sostenibilidad social y ambiental; el desarrollo tecnológico y de encadenamientos productivos; la participación del país en las rentas del litio; la sostenibilidad fiscal; la incorporación y diversificación de nuevos actores en la industria del litio y el aporte a la diversificación productiva y potencial de crecimiento. 2.
Que, la Estrategia Nacional del Litio ha trazado como definiciones el involucramiento del Estado en todo el ciclo industrial, la creación de capacidades que permitan el desarrollo armónico y sustentable de la industria, la asociación público-privada y la sostenibilidad social y territorial a través del relacionamiento con las comunidades y avanzar en el ordenamiento del marco institucional en torno al litio y los salares. 3.
Que, en la citada estrategia se contempla la creación de un Instituto Tecnológico y de Investigación Público de Litio y Salares para la generación de conocimiento y tecnologías que permitan mejorar los procesos de extracción, producción, agregación de valor, aplicaciones y reciclaje, además de mejorar la comprensión y protección de los salares, a través de la construcción de líneas base públicas ecosistémicas. 4.
Que, en relación con lo anterior, el inciso primero del artículo 47 de la ley N 21.050, establece que “El Presidente de la República podrá designar a cualquier persona, incluidos autoridades y funcionarios públicos, para que en su representación participen en la formación y constitución de personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro a que se refiere el Título XXXIII del Libro Primero del Código Civil.
Del mismo modo, podrá autorizar a cualquiera de las personas mencionadas a participar, en su representación, en sus órganos de dirección y de administración, y en su modificación, retiro, disolución, extinción y liquidación, con arreglo a sus estatutos.”. 5.
Que, en ese sentido, mediante decreto N 8, de fecha 19 de abril de 2024, del Ministerio de Minería, publicado en el Diario Oficial el 25 de mayo de 2024, S.E. el Presidente de la República, ejerció la atribución legal del aludido artículo 47 de la ley N 21.050 designando a la Ministra de Minería, la Ministra de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación y la Ministra del Medio Ambiente para efectos de constituir una persona jurídica de derecho privado sin fines de lucro y autorizándolas para que formen parte de su directorio. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2585135 Sitio Web:www.diarioficial.cl Dirección:Dr. TorresBoonenN511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Jueves 19 de Diciembre de 2024 Página 2 de 18 Núm. 44.028 6.
Que, dando cumplimiento al referido mandato presidencial, con fecha 07 de junio de 2024, las ministras de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, Minería, Medio Ambiente y el Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de Fomento de la Producción, suscribieron el acta de constitución y aprobaron los estatutos de la corporación de derecho privado, sin fines de lucro, denominada “Instituto Nacional de Litio y Salares”, instrumento protocolizado con igual fecha ante don Juan Ricardo San Martín Urrejola, Notario Público de la 43 Notaría de Santiago. 7.
Que, además, con arreglo al artículo 548 del Código Civil, con fecha 28 de junio de 2024 se depositó copia del acto constitutivo en la secretaría municipal de la Ilustre Municipalidad de San Pedro de Atacama, a cuyo respecto, el Sr.
Secretario Municipal no formuló observaciones y, con fecha 1 de julio de 2024, archivó copia de los antecedentes de la corporación y los remitió al Servicio de Registro Civil e Identificación para su inscripción en el Registro Nacional de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro. 8.
Que, en consecuencia, el día 5 de agosto de 2024, bajo el número de inscripción 366973, se concedió personalidad jurídica a la corporación Instituto Nacional de Litio y Salares, domiciliado en la Comuna de San Pedro de Atacama. 9.
Que, finalmente, constituida legalmente y gozando de personalidad jurídica, corresponde a este ministerio aprobar la constitución y estatutos de la mentada corporación mediante el presente acto administrativo, el cual, corresponde someter al trámite de toma de razón, según lo dispuesto en el N 17.4 de la resolución N 7, de 2019, de la Contraloría General de la República. 10.
Que, en cumplimiento de la disposición señalada en el considerando precedente, este ministerio viene en dictar el presente acto administrativo en virtud del cual se aprueba la constitución y los estatutos del Instituto Nacional de Litio y Salares.
Decreto: Artículo único: Apruébase la constitución del Instituto Nacional de Litio y Salares, persona jurídica sin fines de lucro, la cual se rige por lo dispuesto en las normas del Título XXXIII del Libro Primero del Código Civil y sus estatutos, los cuales se transcriben a continuación: ESTATUTOS “INSTITUTO NACIONAL DE LITIO Y SALARES” En Santiago, a 7 de junio del año dos mil veinticuatro, siendo las doce horas, en dependencias del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, ubicadas en Morandé N 226, piso ocho, de la comuna de Santiago Centro, Santiago y, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo quinientos cuarenta y ocho del Código Civil, se lleva a efecto Asamblea Constitutiva de una Corporación de Derecho Privado sin fines de lucro que se denominará “Instituto Nacional de Litio y Salares”, con la asistencia de las personas que se individualizan a continuación: la Ministra de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, doña Aisén Etcheverry Escudero, cédula de identidad N 14.131.587-0; la Ministra de Minería, doña Aurora Williams Baussa, cédula de identidad N 8.023.134 -2; la Ministra del Medio Ambiente, doña María Heloisa Rojas Corradi, cédula de identidad N 10.972.853-5, todas en representación del Presidente de la República, según consta en el decreto supremo N 8, de 2024, del Ministerio de Minería; y el Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de Fomento de la Producción, don José Miguel Benavente Hormazábal, cédula de identidad N 7.839.379 -3, en representación de dicha Corporación, todos domiciliados, para estos efectos, en Morandé N 226, piso 8, comuna de Santiago, Región Metropolitana de Santiago.
Los comparecientes mayores de edad, quienes acreditaron su identidad con las cédulas antes citadas, vienen en constituir una Corporación de Derecho Privado, sin fines de lucro, la que se denominará “Instituto Nacional de Litio y Salares” (en adelante la “Corporación”), y que se regirá por las normas del Título XXXIII del Libro Primero del Código Civil, por las disposiciones contenidas en la ley N 20.500, sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública, y/o por la disposición legal que la modifique, complemente o reemplace, y por los presentes estatutos, que en este acto, luego de su lectura y una amplia discusión, son aprobados por la unanimidad de los asistentes, y que se transcriben a continuación: TÍTULO I Del nombre, domicilio, objeto, duración y número de socios Artículo primero: Nombre. Se constituye una Corporación de Derecho Privado, sin fines de lucro, que se denominará “Instituto Nacional de Litio y Salares”. Artículo segundo: Domicilio. El domicilio de la Corporación será la comuna de San Pedro de Atacama, Región de Antofagasta, sin perjuicio de poder desarrollar sus actividades en otros lugares del país. La Corporación tendrá sede en la Región de Antofagasta y en la Región de Atacama, y podrá, además, establecer sedes en otras regiones donde existan salares. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2585135 Sitio Web:www.diarioficial.cl Dirección:Dr. TorresBoonenN511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Jueves 19 de Diciembre de 2024 Página 3 de 18 Núm. 44.028 Artículo tercero: Fines. La Corporación no persigue ni se propone fines sindicales o de lucro, ni aquellos de entidades que deban regirse por un estatuto legal propio. Estará prohibida toda acción de carácter político partidista.
Asimismo, y conforme con lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, no podrá ejercer potestades públicas, ni desarrollar actividades empresariales o concurrir a la formación de otras personas jurídicas que, por sí o por terceros, desarrollen dichas actividades. Artículo cuarto: Objeto.
El objeto de la Corporación será generar, aplicar y compartir conocimientos, tecnología e información, para contribuir al desarrollo sostenible de la cadena de valor de la industria del litio y a la gestión sostenible del valor económico, ambiental y social de los salares de Chile. Para el cumplimiento de sus fines, la Corporación podrá relacionarse con el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, con entidades internacionales, con la sociedad civil y con las comunidades locales y pueblos indígenas.
En particular, la Corporación podrá desarrollar, entre otras, las siguientes actividades relacionadas con salares, cadena de valor del litio, protección de los salares, y sus actividades vinculadas: a) promover, coordinar y desarrollar investigación en diversas áreas del conocimiento; b) desarrollar, difundir y transferir tecnologías, conocimientos e innovaciones; c) desarrollar, coordinar o encargar informes, estudios y otras actividades de vigilancia tecnológica; d) generar y hacer disponible al público información y conocimiento sobre recursos naturales, servicios ecosistémicos, actividades humanas y todas las demás materias relevantes para la gestión sostenible de los salares; e) contribuir al desarrollo y mantención de sistemas de monitoreo de variables ambientales relevantes en salares, en colaboración con instituciones públicas, académicas, empresas, organizaciones sin fines de lucro, la comunidad local y pueblos indígenas; f) relacionarse y establecer mecanismos de intercambio, cooperación y colaboración con instituciones públicas y privadas, nacionales o extranjeras; g) contribuir y colaborar con servicios públicos para el desarrollo de normas y estándares técnicos; h) desarrollar programas de divulgación científica, ciencia ciudadana, intercambio de saberes y promoción del conocimiento, especialmente con las comunidades locales y pueblos indígenas; e, i) obtener, de fuentes nacionales o internacionales, recursos para la investigación y desarrollo, para encomendar o ejecutar estudios o divulgación científica y, en general, para efectuar cualquier actividad no empresarial enmarcada dentro de sus objetivos. Artículo quinto: Duración. La duración de la Corporación será indefinida. TÍTULO II De los Socios Artículo sexto: Socios.
Los socios de la Corporación ejercerán sus derechos y cumplirán con las obligaciones que este estatuto contempla, personalmente o a través de sus representantes legales en caso de ser personas jurídicas, o, en ambos casos, por medio de un apoderado especialmente designado para ello. Artículo séptimo: Clases de Socios. Habrá dos clases de socios: 1. Socios Constituyentes son aquellos que hayan concurrido al acto de constitución de la Corporación. 2. Socios Colaboradores son aquellas personas jurídicas que, conforme a lo establecido en el artículo octavo, se integren a la Corporación con el objetivo de contribuir al cumplimiento de sus fines. Estos socios tienen los derechos y obligaciones que se establecen en estos estatutos, los que deberán ejercer efectiva y permanentemente. Artículo octavo: Incorporación de Socios Colaboradores. Podrán incorporarse como Socios Colaboradores las personas jurídicas cuyos fines sean concordantes con los fines de la Corporación. La manifestación de interés de participar como Socio Colaborador deberá realizarse ante el Directorio de manera pública, a través de un procedimiento que éste habilitará para estos fines. La incorporación de Socios Colaboradores deberá ser aceptada por la Asamblea General, a propuesta del Directorio. La Asamblea General deberá pronunciarse sobre una solicitud de ingreso en la primera sesión que celebre después de presentada dicha solicitud.
Previo a su incorporación, los postulantes a Socios Colaboradores deberán manifestar su interés de integrar la Corporación y su plena conformidad con sus fines, comprometiéndose a cumplir fielmente estos estatutos, los reglamentos y los acuerdos del Directorio y de la Asamblea General de la Corporación. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2585135 Sitio Web:www.diarioficial.cl Dirección:Dr. TorresBoonenN511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Jueves 19 de Diciembre de 2024 Página 4 de 18 Núm. 44.028 Los Socios Colaboradores tendrán derecho a voz en las Asambleas Generales, a ser informados de la marcha y actividades de la Corporación, a integrar Comités Técnicos o Asesores y a asistir a los actos públicos de ésta; y no podrán designar miembros del Directorio. Artículo noveno: Obligaciones de los Socios Constituyentes y Colaboradores.
Los Socios Constituyentes y Colaboradores tendrán las siguientes obligaciones: a) Asistir a las Asambleas Generales y a las reuniones de la Corporación a las que fueren convocados de conformidad con estos estatutos, y excusar su inasistencia oportunamente, de corresponder. Los/as Ministros/as de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, Minería y del Medio Ambiente podrán concurrir personalmente o designar a un/a representante para estos efectos.
La Corporación de Fomento de la Producción será representada por su Vicepresidente/a Ejecutivo/a o por quien éste/a designe. b) Servir con eficiencia y dedicación en los cargos para los cuales fueren designados y en las tareas que se les encomienden. c) Cumplir las disposiciones de los estatutos y reglamentos de la Corporación y acatar los acuerdos del Directorio y de las Asambleas Generales. d) Guardar un comportamiento ético del más alto nivel en el ejercicio de las actividades relacionadas con los fines de la Corporación. e) Las demás que determinen la ley y/o estos estatutos. Artículo décimo: Derechos y Atribuciones de los Socios Constituyentes.
Los Socios Constituyentes tienen los siguientes derechos y atribuciones, sin perjuicio de lo que se disponga en otras disposiciones de estos estatutos: a) Participar con derecho a voz y voto en las Asambleas Generales, de acuerdo con las normas que señala el presente estatuto y según la materia sometida a su decisión. b) Elegir a los miembros del Directorio de la Corporación que les correspondan, de conformidad con lo dispuesto en el artículo vigésimo. c) Solicitar información al Directorio acerca de las cuentas de la Corporación, así como de sus actividades o programas. d) Presentar cualquier proyecto o proposición para el estudio del Directorio, el que decidirá su rechazo o inclusión en la Tabla de la Asamblea General que corresponda. e) Las demás que determinen la ley y/o estos estatutos. Artículo décimo primero: Pérdida de la Calidad de Socio.
La calidad de socio, en cualquiera de sus categorías, se pierde por la concurrencia de alguna de las siguientes causales: a) Disolución o cancelación de la personalidad jurídica del socio. b) Renuncia escrita presentada al Directorio, la que deberá realizarse, al menos, con una anticipación de treinta días hábiles, y ajustarse a lo dispuesto en el artículo décimo segundo. c) Ejecución de la sanción de expulsión aprobada por la Comisión de Ética y Resolución de Conflictos, en conformidad con lo preceptuado en los artículos trigésimo séptimo y siguientes del Título IX de estos estatutos.
Respecto de los Socios Constituyentes, la pérdida de la calidad de socio implica a su vez la pérdida de todo derecho que le hubiese sido otorgado mientras ostentaba dicha calidad, y, en particular, del derecho de elegir directores/as según lo dispuesto en los artículos vigésimo y vigésimo primero de los presentes estatutos. El/La director/a designado por dicho socio cesará de pleno derecho en sus funciones. El Directorio deberá presentar a la Asamblea General las modificaciones estatutarias que se estime necesario adoptar frente a la pérdida de la calidad de socio de uno o más Socios Constituyentes. Artículo décimo segundo: Renuncia a la Calidad de Socio.
Las renuncias deberán ser presentadas por escrito, debiendo cumplirse, en cada caso, las normas que le resulten aplicables al Socio que se retira, y la firma deberá ser ratificada ante el/la Secretario/a del Directorio o ante Notario Público. En este último caso, deberá remitirse por carta certificada, por el mismo Notario Público, copia de dicha renuncia al/a la Secretario/a del Directorio. Cumplidos estos requisitos formales, la renuncia surtirá sus efectos de pleno derecho, no siendo necesaria su aprobación por el Directorio o por la Asamblea General. TÍTULO III De las Asambleas Generales Artículo décimo tercero: Asamblea General.
La Asamblea General es el órgano colectivo superior de la Corporación que integra el conjunto de sus Socios Constituyentes y Colaboradores, estos Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2585135 Sitio Web:www.diarioficial.cl Dirección:Dr. TorresBoonenN511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Jueves 19 de Diciembre de 2024 Página 5 de 18 Núm. 44.028 últimos, solo con derecho a voz. Sus acuerdos obligan a todos los Socios, siempre que tales acuerdos se hubieren adoptado en la forma establecida por estos estatutos y no fueren contrarios a las leyes y reglamentos o a estos estatutos. Habrá Asambleas Generales ordinarias y extraordinarias. La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando lo exijan las necesidades de la Corporación.
Dentro del primer trimestre de cada año se celebrará la Asamblea General Ordinaria, en la cual el Directorio presentará a aprobación el balance, estados financieros y memoria explicativa de las actividades del ejercicio terminado el día 31 de diciembre del año anterior, y se procederá a las elecciones determinadas por estos estatutos, cuando corresponda, incluyendo la designación de un grupo de expertos para los efectos señalados en el literal e) del artículo vigésimo octavo. En la Asamblea General ordinaria podrá tratarse cualquier asunto relacionado con los intereses de la Corporación, con excepción de los que correspondan exclusivamente a las Asambleas Generales extraordinarias o al Directorio. Si, por cualquier causa, no se celebrare una Asamblea General ordinaria en el tiempo estipulado, sus acuerdos podrán ser adoptados en una Asamblea General extraordinaria.
Las Asambleas Generales extraordinarias se celebrarán cada vez que el Directorio acuerde convocarlas o cada vez que lo solicite al/a la Presidente/a del Directorio, por escrito, alguno de los Socios Constituyentes, indicando el objeto de la reunión. En las Asambleas Generales extraordinarias sólo podrán tratarse los asuntos indicados en la respectiva convocatoria. Artículo décimo cuarto: Materias a tratar en Asamblea General Extraordinaria.
Corresponde exclusivamente a la Asamblea General extraordinaria tratar las siguientes materias: a) Reforma de los estatutos de la Corporación y la aprobación de sus reglamentos. b) Disolución o fusión de la Corporación. c) Reclamaciones en contra de los/as directores/as, de los miembros de la Comisión Revisora de Cuentas y, cuando sea pertinente, para hacer efectiva la responsabilidad que les corresponda por transgresión a la ley, a los estatutos o a los reglamentos de la Corporación aprobados por la Asamblea General, si los cargos fueran comprobados; sin perjuicio de las acciones civiles y penales que la Corporación tenga derecho a entablar. d) Autorizar la compra, venta, permuta, cesión y transferencia de bienes raíces, a cualquier título, como, asimismo, la constitución de hipotecas, servidumbres y prohibiciones de gravar y enajenar y la celebración actos y contratos, el arrendamiento de inmuebles por un plazo superior a cinco años y el otorgamiento de créditos y cauciones en favor de terceros, por más de cuatro mil unidades de fomento. e) Conocer y resolver sobre las apelaciones presentadas por los Socios y, en su caso de los/las directores/as, a la aplicación de sanciones por parte de la Comisión de Ética y Resolución de Conflictos.
Los acuerdos a que se refieren los literales a), b) y d) deberán reducirse a escritura pública que suscribirá el/la Presidente/a del Directorio en representación de la Corporación, sin perjuicio de que, en un caso determinado, la Asamblea General extraordinaria pueda otorgar poder especial para este efecto a otra u otras personas. Artículo décimo quinto: Citaciones a Asambleas Generales.
Las citaciones a Asambleas Generales se despacharán con al menos cinco y no más de veinte días hábiles de anticipación a la fecha de la reunión anual, o a la de aquella propuesta para una Asamblea Extraordinaria. Para ello, se enviarán citaciones a la dirección de correo electrónico que cada Socio tenga registrada en la Corporación. En la citación se deberá indicar el día, lugar, hora y las materias que serán tratadas en la reunión. Con todo, podrán celebrarse válidamente las Asambleas Generales a las que concurran la totalidad de los Socios con derecho a voto, aun cuando no se hubieren cumplido las formalidades requeridas para su citación. Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, excepcionalmente y por decisión del/de la Presidente/a del Directorio, los avisos de citaciones a Asambleas Generales podrán realizarse por un medio distinto a lo establecido anteriormente. En este caso, la citación deberá cumplir con los plazos y requisitos indicados en el primer inciso de este artículo. Una vez convocadas, las citaciones a Asamblea General deberán despacharse por el/la Secretario/a del Directorio.
En el evento de que el/la Secretario/a no realizara las citaciones a Asamblea General, podrán convocar a ella, en su defecto, dos o más directores/as o Socios con derecho a voto, enviando la citación a la dirección de correo electrónico que cada Socio haya registrado. Artículo décimo sexto: Funcionamiento y Quorum.
Las Asambleas Generales ordinarias y extraordinarias se entenderán legalmente instaladas y constituidas si a ellas concurriere, a lo menos, tres de los cuatro Socios con derecho a voto, según las materias para las cuales se haya citado. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2585135 Sitio Web:www.diarioficial.cl Dirección:Dr. TorresBoonenN511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Jueves 19 de Diciembre de 2024 Página 6 de 18 Núm. 44.028 Si no se reuniere este quorum o aquel necesario para adoptar determinadas decisiones, se dejará constancia del hecho en el acta y deberá disponerse una nueva citación para día diferente, dentro de los 30 días corridos siguientes al de la primera citación.
Los acuerdos en las Asambleas Generales se adoptarán por la mayoría absoluta de los socios con derecho a voto asistentes, salvo en los casos en que la ley o en estos estatutos se haya fijado una mayoría especial y/o la concurrencia o voluntad de a lo menos tres Socios Constituyentes.
Se considerará la asistencia a las Asambleas Generales por parte de los Socios, tanto de manera presencial, como por vía remota mediante sistemas de transmisión y recepción bidireccional de sonidos, imágenes e información, que permita la interacción de los/las directores/as en tiempo real, de manera simultánea y permanente, lo que será previamente certificado por el/la Secretario/a del Directorio, o quien lo/la reemplace, previo a la realización de la Asamblea General. Artículo décimo séptimo: Derecho a voto. Cada Socio Constituyente tendrá derecho a un voto, según la materia que sea sometida a su decisión. Las personas jurídicas serán representadas por quien estatutariamente corresponda o por quien haya sido facultado/a para ello, debiendo, en cada caso, observarse la normativa que le resulte aplicable a cada Socio. Los poderes serán calificados por el/la Secretario/a del Directorio, o quien lo/la reemplace, previo a la realización de la Asamblea General. Artículo décimo octavo: Libro de Actas.
De las deliberaciones y acuerdos adoptados en las Asambleas Generales se dejará constancia en un libro especial de actas que asegure la fidelidad de las mismas, el que será llevado y custodiado por el/la Secretario/a del Directorio.
Estas actas serán un fiel extracto de lo ocurrido en la respectiva reunión y serán firmadas por el/la Presidente/a, por el/la Secretario/a o por quienes hagan sus veces, y además por quienes representen a tres socios asistentes, designados en la misma Asamblea General para este efecto. En dichas actas podrán los asistentes estampar las reclamaciones que estimen convenientes, por posibles vicios de procedimiento o relativos a la citación, constitución y funcionamiento de la Asamblea General.
Los Socios o sus representantes, que asistan a las Asambleas Generales ordinarias o extraordinarias, deberán abstenerse de participar en debates y votaciones en que tengan interés, por sí o como representantes de otra persona natural o jurídica, entendiéndose, para el primer caso, que tal interés existe en toda negociación, acto, contrato u operación en asuntos en que se tenga interés personal o en que lo tengan el/la cónyuge, hijos/as, o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive, o las sociedades o empresas en las cuales sea director/a o dueño/a, directo/a o a través de otras personas naturales o jurídicas de un diez por ciento o más de su capital. No se entenderá que actúan como representantes de otra persona tratándose de materias relacionadas con los/as miembros de la Corporación. Artículo décimo noveno: Roles de Presidente/a y de Secretario/a de las Asambleas Generales. Las Asambleas Generales serán presididas por el/la Presidente/a del Directorio de la Corporación y actuará como Secretario/a y Ministro/a de Fe quien ostente el cargo de Secretario/a del Directorio. A falta del/de la Presidente/a, presidirá la Asamblea General un/a director/a u otra persona que la propia Asamblea designe para ese efecto. TÍTULO IV Del Directorio Artículo vigésimo: Integración del Directorio. La Corporación será dirigida y administrada por un Directorio, el que estará compuesto por siete miembros: 1. Un/a director/a designado/a por el/la Ministro/a de Minería. 2. Un/a director/a designado/a por el/la Ministro/a de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación. 3. Un/a director/a designado/a por el/la Ministro/a del Medio Ambiente. 4. Un/a director/a designado/a por el/la Vicepresidente/a Ejecutivo de la Corporación de Fomento de la Producción. 5. Un/a director/a designado/a por el/la Gobernador/a Regional de Antofagasta. 6. Un/a director/a designado/a por el/la Gobernador/a Regional de Atacama. 7.
Un/a director/a independiente que represente a los pueblos indígenas que ancestralmente por su cultura se han vinculado con los salares y sus ecosistemas, quien será designado con arreglo a lo dispuesto en el artículo tercero transitorio de los presentes estatutos. Cada director/a durará 4 años en sus funciones, pudiendo sus miembros ser nuevamente designados/ as o reelegidos/as por periodos consecutivos. Los/as directores/as deberán tener las capacidades y experiencia concordantes con los fines de la Corporación y ejercerán su cargo gratuitamente, salvo los reembolsos de gastos que justificaren haber efectuado en el ejercicio de su función.
Está prohibido el pago de cualquier remuneración o retribución por la Corporación a quienes tengan la calidad de cónyuge, conviviente civil, hijos/as o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2585135 Sitio Web:www.diarioficial.cl Dirección:Dr. TorresBoonenN511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Jueves 19 de Diciembre de 2024 Página 7 de 18 Núm. 44.028 segundo de afinidad con los/as directores/as. Cada director/a titular tendrá un suplente que lo reemplazará en caso de ausencia o impedimento, y que será designado/a o elegido/a del mismo modo que los/ as directores/as titulares. El cargo de director/a es incompatible con el de miembro de la Comisión Revisora de Cuentas y de la Comisión de Ética y Resolución de Conflictos.
No podrá ser director/a elegido/a o designado/a quien haya sido condenado/a o encontrarse acusado/a por delito que merezca pena de crimen o por los delitos tributarios, delitos contra la fe pública, delitos de prevaricación, cohecho y, en general, aquellos cometidos en ejercicio de la función pública o cualquiera de los delitos previstos en la ley N 21.595, de delitos económicos, sean o no considerados como delitos económicos por dicha ley. Artículo vigésimo primero: Designación e Inicio de Funciones del Directorio. Los/as directores/ as serán designados/as y elegidos/as de la forma señalada en el artículo vigésimo precedente.
El/la director/a elegido/a o designado/a deberá asumir de inmediato sus funciones, sin perjuicio de las rendiciones de cuentas y la entrega de documentos que deba realizarse con posterioridad, para lo cual deberá, en esa instancia, fijarse una fecha. Artículo vigésimo segundo: Cese de Directores.
Un/a director/a cesará en el cargo en caso de incurrir en alguna de las siguientes causales: a) Expiración del plazo por el que fue designado/a o elegido/a. b) Renuncia presentada ante el Directorio de la Corporación. c) Solicitud de renuncia realizada por quien lo/la designó o eligió. d) En caso de que dejare de asistir por cualquier medio por más de seis meses consecutivos a las reuniones de Directorio, sin autorización especial de éste. e) Incapacidad legal sobreviniente para el desempeño del cargo o alguna causal de inhabilidad o incompatibilidad establecida en estos estatutos. f) Ser condenado/a o encontrarse acusado/a por delito que merezca pena de crimen o por los delitos tributarios, delitos contra la fe pública, delitos de prevaricación, cohecho y, en general, aquellos cometidos en ejercicio de la función pública o cualquiera de los delitos previstos en la ley N 21.595, de delitos económicos, sean o no considerados como delitos económicos por dicha ley. g) Ser destituido/a por: 1. Haber abandonado notablemente sus deberes como director/a. 2.
Haber incluido maliciosamente datos inexactos o haber omitido maliciosamente información relevante en cualquiera de las declaraciones de patrimonio o intereses, o en la declaración jurada de incompatibilidades e inhabilidades, que le sean requeridas para ser director/a de la Corporación. 3.
Haber intervenido o votado en acuerdos que incidan en operaciones en las que él/ella, su cónyuge, conviviente civil, o sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, inclusive, tengan un interés de carácter personal o patrimonial. 4. Haber votado favorablemente acuerdos de la Corporación que impliquen un grave y manifiesto incumplimiento de los estatutos o de la normativa legal que le es aplicable o que le causen daño patrimonial significativo a ésta.
Las causales de destitución a las que se refieren los literales d, e, f y g deberá ser aplicada por la Comisión de Ética y Resolución de Conflictos, previa sustanciación del procedimiento establecido en el artículo trigésimo noveno de estos estatutos. Esta decisión podrá ser impugnada por el/la director/a afectado/a conforme a los recursos y procedimientos establecidos en el mismo artículo.
Cuando se verifique cualquiera de las causales de cesación referidas en este artículo se reemplazará al/a la director/a cesado/a con otro/a que se nomine conforme con el procedimiento de designación o elección correspondiente, quien permanecerá por el tiempo que reste del período del/de la director/a cesado/a. Artículo vigésimo tercero: Presidente/a, Secretario/a y Tesorero/a. En su primera reunión o junta, el Directorio nombrará de entre sus miembros un/a Secretario/a y un/a Tesorero/a. El cargo de Presidente/a del Directorio será ejercido alternadamente y por un período de dos años, por los/las directores/as designados/as por el/la Ministro/a de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación y por el/la ministro/a de Minería. El/la Presidente/a del Directorio lo será también de la Corporación, la representará judicial y extrajudicialmente y tendrá las demás atribuciones que los estatutos le otorguen.
Si, por cualquier causa, no se designasen los directores en la oportunidad que corresponda, los miembros del Directorio continuarán en funciones, con todas sus obligaciones y atribuciones, hasta que sean reemplazados en la forma prescrita por estos estatutos. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2585135 Sitio Web:www.diarioficial.cl Dirección:Dr. TorresBoonenN511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Jueves 19 de Diciembre de 2024 Página 8 de 18 Núm. 44.028 Artículo vigésimo cuarto: Deberes y Atribuciones del Directorio. Serán deberes y atribuciones del Directorio: a) Dirigir la Corporación y velar por que se cumplan sus estatutos y las finalidades perseguidas por ella. En cumplimiento de lo señalado, deberán: 1.
Emplear en el ejercicio de sus funciones el cuidado y diligencia que las personas emplean ordinariamente en sus propios negocios y responderán solidariamente de los perjuicios causados a la Corporación y/o terceros por sus actuaciones dolosas o culpables. 2. No podrán realizar actos ilegales o contrarios a los estatutos o al interés de la Corporación o usar de su cargo para obtener ventajas indebidas para sí o para terceros relacionados. 3. Evitar eventuales conflictos de intereses, comunicando al Directorio de la Corporación oportunamente la existencia de ellos, para su tratamiento conforme con estos estatutos. 4. Guardar reserva respecto de los proyectos y asuntos de la Corporación y de la información a que tengan acceso debido a su cargo y que no hayan sido divulgados oficialmente.
No obstante lo anterior, y solamente para una correcta interpretación y análisis de la información recibida y dar cabal cumplimiento a su deber de diligencia, el/la director/a podrá entregar dicha información a terceros, siempre y cuando éstos tengan a su vez una obligación de confidencialidad legal o contractual para con el/la directora/a. b) Administrar los bienes de la Corporación e invertir sus recursos. c) Sancionar el Plan Estratégico quinquenal de la Corporación. d) Aprobar los planes, proyectos y programas que guarden relación con los fines de la Corporación. e) Crear comités técnicos o instancias asesoras de carácter consultivo y/o informativo, encomendarles tareas y funciones a desarrollar, así como aprobar los proyectos presentados por éstos. f) Establecer, a propuesta del/de la Director/a Ejecutivo/a, la estructura organizacional y operativa de la Corporación, definiendo los cargos directivos y fijando las denominaciones de éstos. g) Autorizar, a propuesta del/de la Director/a Ejecutivo/a, la contratación de personal, y establecer las políticas de remuneraciones y planes de compensaciones de los trabajadores de la Corporación, de acuerdo con las leyes y normativas que le sean aplicables a esta o a sus socios. h) Aprobar las operaciones con partes relacionadas, estableciendo las condiciones para superar el conflicto de interés de manera transparente y en interés de la Corporación, cautelando que éstas sean razonables y de acuerdo con estándares de mercado.
Lo anterior, sin perjuicio de que respecto de los contratos administrativos de provisión de bienes o prestación de servicios regulados en la ley N 19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, se estará a lo dispuesto en su artículo 4. i) Aprobar estrategias de líneas de investigación y de sustentabilidad de la Corporación y aprobar planes de desarrollo de los proyectos a realizar por ésta. j) Aprobar estrategias para un sistema de gestión de calidad para el manejo de las actividades de investigación y desarrollo. k) Aprobar un plan de desarrollo de competencias propias de la Corporación y un plan de desarrollo profesional para la misma. l) Aprobar la política de propiedad industrial e intelectual y de transferencia tecnológica de la Corporación. m) Redactar los reglamentos necesarios para el funcionamiento de la Corporación y de los órganos que se creen para el cumplimiento de sus fines y someter dichos reglamentos a la aprobación de la Asamblea General extraordinaria más próxima, pudiendo, en el intertanto, aplicarlos en forma provisoria. n) Proponer a la Asamblea General, dentro de los primeros seis meses desde su primera sesión, el Reglamento de Ética, el que establecerá, entre otras materias, las situaciones en que se podrían verificar conflictos de interés de directores/as, trabajadores/as, y representantes de socios y las formas de actuar para resolverlos. o) Cumplir y ejecutar los acuerdos de las Asambleas Generales. p) Rendir cuenta en la Asamblea General ordinaria, tanto de la marcha de la Corporación como de la inversión de sus fondos durante el periodo que ejerza sus funciones, mediante memoria explicativa de las actividades, balance e inventario, que en esa ocasión se someterán a la aprobación de los socios. q) Calificar la ausencia e imposibilidad de sus miembros para desempeñar el cargo, según lo dispuesto en el artículo vigésimo segundo. r) Resolver las dudas y controversias que surjan con motivo de la aplicación de estos estatutos y de los reglamentos. s) Citar a Asamblea General ordinaria o extraordinaria cuando sea necesario, o lo soliciten por escrito, a lo menos, dos socios con derecho a voto, indicando el objeto de la reunión. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2585135 Sitio Web:www.diarioficial.cl Dirección:Dr. TorresBoonenN511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Jueves 19 de Diciembre de 2024 Página 9 de 18 Núm. 44.028 t) Aprobar la inversión de los fondos de la Corporación acorde con el Plan de Desarrollo y Presupuesto de ésta.
Dicha inversión no implicará, en ningún caso, el desarrollo de una actividad empresarial. u) Las demás atribuciones que señalen la ley, los estatutos y reglamentos, excepto aquellas que sean competencia exclusiva de la Asamblea General de socios. v) Llevar a cabo los negocios que estime conveniente, que no signifiquen el desarrollo de actividades empresariales. w) Designar, contratar y delegar poderes en el/la Director/a Ejecutivo/a de la Corporación. Los actos relacionados con la relación laboral con el/la Director/a Ejecutivo/a serán suscritos por el/la Presidente/a del Directorio en representación de la Corporación.
Para efectos de los presentes estatutos, son operaciones con partes relacionadas los actos y contratos de la Corporación con personas relacionadas o en los cuales un/a director/a, un socio o su representante, o un/a trabajador/a de la Corporación tenga interés, las que deberán siempre ser conocidas y aprobadas previamente por el Directorio y ajustarse a condiciones de equidad similares a las que habitualmente prevalecen en el mercado. En el caso de existir un interés en los términos aquí previstos, el hecho deberá ser informado prontamente por el/la director/a o trabajador/a en cuestión. Se entenderá también que hay interés para los efectos aquí previstos si éste lo tuviese su cónyuge, conviviente civil, o sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, inclusive. Esto es sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley N 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios. El/la director/a deberá abstenerse de conocer y decidir respecto de cualquier materia en la cual pueda tener un conflicto de interés. La decisión del asunto deberá ser adoptada con abstención del/de la director/a implicado/a, de ser el caso, y siempre se deberá tener en consideración el mejor interés de la Corporación. En el acta de la sesión del Directorio correspondiente deberá dejarse constancia de las deliberaciones para aprobar los términos y condiciones de los respectivos actos o contratos. El/la director/a implicado/a de todos modos deberá dar su opinión respecto de la operación si ello le es requerido por algún/a director/a, debiendo dejarse constancia en el acta de esta opinión. Para los efectos aquí previstos se considerará también como personas relacionadas a las personas vinculadas en los términos dispuestos en el artículo 100 de la ley N 18.045, de Mercado de Valores.
Cuando el Directorio no pueda adoptar una decisión por afectarles causales de conflicto de interés a un número de directores/as, que impida formar los quorum para tomar aquella decisión de manera imparcial, los antecedentes serán presentados a la Asamblea General para su decisión.
En caso de duda respecto a la situación de conflicto de interés de directores/as, de trabajadores/as y de representantes de socios de la Corporación, a través del/de la Presidente/a del Directorio, se requerirá informe a la Comisión de Ética y Resolución de Conflictos para clarificar la situación. Artículo vigésimo quinto: Facultades del Directorio.
Como administrador de los bienes de la Corporación, el Directorio estará facultado para acordar la celebración de los más diversos actos y de toda clase de convenciones y contratos, que sean necesarios para el cumplimiento de los fines de la Corporación, sin perjuicio de las autorizaciones previas que se requieran, en su caso, por parte de la Asamblea General. Para dichos efectos, podrá delegar parte de sus facultades en su Director/a Ejecutivo/a u otras/os personas o empleados de la Corporación. Sin que la siguiente enumeración sea taxativa, sino meramente enunciativa, el Directorio podrá adoptar acuerdos sobre las siguientes materias: 1. Aprobar y ordenar la suscripción de los contratos de trabajo de los/as trabajadores/as de la Corporación y ponerles término. 2.
Aprobar y ordenar la celebración de contratos de leasing, transporte, de servicio, de fletamento, de seguro, de depósito, de mandato, de transacción, comisión y de cualquier otra especie, nominados o innominados, que se relacionen directamente con los fines de la Corporación, estipulando en ellos las cláusulas de su esencia, naturaleza o meramente accidentales, pudiendo modificarlos y fijar precios, rentas, honorarios, condiciones, deberes, atribuciones, épocas y formas de pago y de entrega; para individualizar bienes, fijar cabida y deslindes; para cobrar, percibir, recibir, entregar, pactar solidaridad o indivisibilidad, tanto activa como pasiva, convenir cláusulas penales y/o multas a favor o en contra de la Corporación, aceptar toda clase de cauciones, sean reales o personales, y toda clase de garantías a favor de la Corporación; para pactar prohibiciones de enajenar y/o gravar; y para ejercitar y renunciar acciones, como las de nulidad, rescisión, resolución, resciliación, dejar sin efecto, poner término o solicitar la terminación de los contratos, exigir rendiciones de cuentas, aprobarlas u objetarlas y, en general, ejercer todos los derechos y todas las acciones que competan a la Corporación. 3.
Aprobar y ordenar la compra, venta, permuta y, en general, la adquisición y enajenación a cualquier título, y aceptar las donaciones de toda clase de bienes muebles corporales o Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2585135 Sitio Web:www.diarioficial.cl Dirección:Dr. TorresBoonenN511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Jueves 19 de Diciembre de 2024 Página 10 de 18 Núm. 44.028 incorporales, derechos sobre éstos, valores mobiliarios, acciones, debentures, cuotas de fondos de inversión, cuotas de fondos mutuos, bonos u otros y la celebración de contratos de promesa sobre los bienes enumerados y otros, pudiendo aprobar la constitución de prendas, incluso con cláusula de garantía general y aprobar el pactar prohibiciones de gravar y enajenar sobre toda clase de bienes muebles de la Corporación, sean valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporales. 4.
Aprobar y ordenar la compra, adquisición, venta y enajenación, a cualquier título, de toda clase de bienes inmuebles, corporales o incorporales y derechos sobre éstos, la celebración de contratos de promesa sobre ellos, el gravarlos con hipotecas, prohibiciones u otros gravámenes, para garantizar obligaciones sociales, incluso con cláusula de garantía general. 5. Aprobar y ordenar entregar y tomar en arrendamiento, subarriendo, comodato, usufructo, administración o concesión, o bien, a cualquier otro título, toda clase de bienes, sean éstos corporales o incorporales, raíces o muebles. 6.
Aprobar y ordenar la apertura y cierre de cuentas corrientes bancarias de depósito, vista o de ahorro, la contratación de toda clase de préstamos y líneas de crédito o de sobregiro en moneda nacional, con o sin interés, con instituciones bancarias, financieras y particulares, en forma de mutuo, avance contra aceptación, sobregiros, créditos en cuenta corriente, crédito documentario o de cualquier otra forma, pudiendo al efecto suscribir, firmar y aceptar los contratos de mutuo, pagarés, letras de cambio y todo instrumento público, privado o mercantil que fuere pertinente; el arrendamiento de cajas de seguridad, su apertura y poner término a su arrendamiento y el efectuar toda clase de operaciones bancarias en moneda nacional o extranjera, incluyendo la apertura de cartas de crédito y acreditivos. 7.
Autorizar y delegar en el/la Presidente/a, en uno o más directores/as, en el/la Director/a Ejecutivo/a, en uno o más trabajadores/as, la administración de las cuentas corrientes bancarias de que la Corporación sea titular, pudiendo a través de éste/a girar, depositar, hacer protestar, revalidar, cancelar y cobrar cheques; hacer y retirar depósitos de dinero, especies o valores a la vista o a plazo, retirar valores en custodia, retirar talonarios de cheques y solicitar, aprobar o impugnar los saldos de dichas cuentas corrientes, encomendar comisiones de confianza y dar instrucciones a bancos particulares o estatales o instituciones financieras nacionales o extranjeras. 8.
Aprobar y ordenar la realización de operaciones de comercio exterior y de cambios internacionales, la presentación, firma y tramitación de registros de importación y/o exportación, la presentación de solicitudes anexas y de cartas explicativas, el retiro de mercaderías de las aduanas, el endoso y retiro de conocimientos de embarque, la suscripción de declaraciones juradas y de toda clase de documentos que fueren exigidos por el Banco Central de Chile u otras autoridades o reparticiones, la solicitud de modificación de las condiciones bajo las cuales se hubiere autorizado una determinada operación y la solicitud de autorización para operar bajo el sistema de cobertura diferida u otro. 9.
Aprobar y ordenar la compra y adquisición a cualquier título, la permuta y enajenación a título oneroso de toda clase de materias primas, de insumos, productos terminados y, en general, de toda clase de bienes muebles del activo realizable de la Corporación y cuya adquisición o enajenación se relacione directamente con las actividades de la Corporación. 10.
Aprobar y ordenar la aceptación de constitución de toda clase de prendas, hipotecas y gravámenes a favor de la Corporación, pudiendo al efecto aprobar la suscripción de los instrumentos o escrituras públicas o privadas que fueren pertinentes. 11.
Aprobar y ordenar el cobro de todo cuanto se adeude a la Corporación por cualquier motivo o título por cualquier persona, natural o jurídica, incluido el Fisco, sea en dinero o en otra clase de bienes o valores; la firma de recibos, finiquitos y cancelaciones y el retiro de documentos, cheques y otros valores pertenecientes a la Corporación. 12.
Aprobar y ordenar aceptar y efectuar daciones en pago, pagos por subrogación y por consignación, exigir, entregar o recibir rendiciones de cuentas; cobrar y percibir cuanto se adeude a la Corporación, extinguir y novar obligaciones, darlas por extinguidas y alzar y cancelar toda clase de prendas, hipotecas o cualquier otra caución o gravamen constituido en favor de la Corporación para la seguridad de sus créditos. 13.
Aprobar y ordenar el giro, aceptación, endoso en cobranza, en garantía o dominio, liberaciones de protesto y protesto de letras de cambio, pagarés y toda clase de títulos de crédito en moneda nacional o extranjera. 14.
Representar a la Corporación ante toda clase de organismos de previsión públicos o privados, Cajas de Previsión, Administradoras de Fondos de Pensiones, Servicio de Seguro Social, Instituciones de Salud Previsional, Isapres, Instituto de Normalización Previsional y ante la Dirección o Inspecciones Comunales o Regionales del Trabajo y toda clase de organismos, instituciones o autoridades que se relacionen con las actividades laborales, de previsión y de seguridad social, pudiendo presentar, aprobar y ordenar toda clase de solicitudes y peticiones ante ellas, aprobar y ordenar el desistirse de las mismas, modificarlas y aceptar sus resoluciones. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2585135 Sitio Web:www.diarioficial.cl Dirección:Dr. TorresBoonenN511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Jueves 19 de Diciembre de 2024 Página 11 de 18 Núm. 44.028 15.
Representar a la Corporación ante toda clase de autoridades políticas, administrativas, municipales, organismos de Derecho Público, fiscales o semi-fiscales, incluyendo el Banco Central de Chile, el Servicio de Impuestos Internos, la Tesorería General de la República, la Contraloría General de la República, Municipalidades, Superintendencias, etc., pudiendo presentar toda clase de solicitudes y peticiones ante ellas, desistirse de las mismas, modificarlas y aceptar o impugnar sus resoluciones. 16.
Aprobar y ordenar el registro y renovación, tanto en Chile como en el extranjero, de la inscripción de marcas comerciales y modelos de utilidad, patentes de invención, diseños y dibujos industriales, denominaciones de origen, indicaciones geográficas, esquemas de trazados o topografías de circuitos integrados y, en general, de cualquier derecho de propiedad industrial susceptible de registro, así como también oponerse a su registro, solicitar nulidades y actuar con amplias atribuciones ante los organismos competentes y el Instituto Nacional de Propiedad Industrial.
Registrar y realizar, tanto en Chile como en el extranjero, cualquier gestión tendiente a la protección de los derechos de autor sobre cualquier tipo de obra artística, científica o literaria, considerando especialmente a los programas computacionales o software, sea que dichas gestiones se realicen ante el Departamento de Derechos Intelectuales, dependiente del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural, o ante cualquier ente público o privado, incluidas aquellas entidades de gestión colectiva de derechos legalmente constituidas. 17. Aprobar u ordenar y delegar el retiro de correspondencia postal, telegráfica, encomiendas, giros y cualquier otra dirigida a la Corporación, sea certificada u ordinaria. 18. Otorgar mandatos especiales y delegar parcialmente sus facultades. Artículo vigésimo sexto: Limitaciones para la Administración del Directorio.
La facultad de contratar toda clase de préstamos y líneas de crédito o de sobregiro contenida en el numeral 6 del artículo anterior, podrá ser ejercida hasta por un monto máximo de cuatro mil unidades de fomento por año calendario. Para la contratación de toda clase de préstamos y líneas de crédito o de sobregiro por un monto superior al señalado deberá contar con la aprobación de la Asamblea General.
En el caso de los socios de la Corporación que requieren autorización de sus órganos internos o externos para el debido ejercicio de estas u otras facultades, tales como la enajenación de inmuebles, contratación de empréstitos por montos diferentes a los señalados o la participación en nuevas personas jurídicas, la Asamblea General deberá considerar en el acuerdo la acreditación del cumplimiento de los requisitos legales o estatutarios aplicables a cada socio, según corresponda. Artículo vigésimo séptimo: Sesiones del Directorio.
El Directorio deberá sesionar con la mayoría absoluta de sus miembros y sus acuerdos se adoptarán por la mayoría absoluta de los/as directores/as asistentes, salvo las atribuciones contenidas en los numerales 4,5, 9 y 16 del artículo vigésimo quinto, y también, 18, cuando se trate de las materias contenidas en los numerales precedentes, las cuales se deberán adoptar con la aprobación de los dos tercios de los miembros en ejercicio del Directorio. En caso de empate decidirá el voto de quien preside. El Directorio sesionará, por lo menos, trimestralmente, en la fecha que acuerden sus integrantes.
Se podrán realizar sesiones presenciales y por vía remota, mediante sistemas de transmisión y recepción bidireccional de sonidos, imágenes e información, que permita la interacción de los/as directores/ as en tiempo real, de manera simultánea y permanente, lo que será previamente certificado por el/la Secretario/a del Directorio.
Los acuerdos adoptados por el Directorio o la Asamblea General, en su caso, de cualquier acto relacionado con las facultades indicadas en el artículo vigésimo quinto, lo llevará a cabo el/la Presidente/a, o quien lo/a subrogue en el cargo.
Lo anterior se entiende sin perjuicio de que, en un caso determinado, se acuerde que el/la Presidente/a actuará conjuntamente con otro/a director/a, o bien se le otorgue poder especial a un tercero para la ejecución de un acuerdo determinado.
El/la Presidente/a, los/as directores/as que se designen o los terceros a quienes se les confiera poder, deberán ceñirse fielmente a los términos del acuerdo de la Asamblea General o del Directorio en su caso, y serán solidariamente responsables ante la Corporación en caso de contravenirlo. Sin embargo, no será necesario a los terceros que contraten con la Corporación conocer los términos del acuerdo. De las deliberaciones y acuerdos del Directorio se dejará constancia en un libro especial de actas, firmado por todos los/as directores/as que hubieren concurrido a la sesión.
El/la director/a que quisiere salvar su responsabilidad por algún acto o acuerdo, deberá exigir que se deje constancia de su oposición en el acta de la sesión de Directorio, debiendo darse cuenta de ello en la próxima Asamblea General. El Directorio podrá sesionar extraordinariamente, ya sea a requerimiento del/de la Presidente/a o de dos directores/as, y para tal efecto, el/la Presidente/a deberá citar a sus miembros. En estas sesiones sólo podrán tratarse las materias objeto de la citación, rigiendo las mismas formalidades de constitución y funcionamiento establecidas para las sesiones ordinarias en este artículo. El/la Presidente/a estará obligado a practicar la citación por escrito, si así lo requieren dos o más directores/as. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2585135 Sitio Web:www.diarioficial.cl Dirección:Dr. TorresBoonenN511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Jueves 19 de Diciembre de 2024 Página 12 de 18 Núm. 44.028 TÍTULO V Del/de la Presidente/a Artículo vigésimo octavo: Funciones del/de la Presidente/a.
Corresponde especialmente al/a la Presidente/a del Directorio, que lo será además de la Corporación: a) Representarla judicial y extrajudicialmente, con las facultades que en el primer caso se enumeran en ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil que se dan por expresamente reproducidos, salvo transigir, que deberá contar con el voto conforme de los dos tercios de los/las directores/as asistentes a la sesión donde se proponga la materia, sin perjuicio de las facultades del Directorio y de los poderes que éste hubiere delegado. b) Convocar, presidir y formar la tabla de reuniones del Directorio y las Asambleas Generales. c) Ejecutar los acuerdos del Directorio, sin perjuicio de las funciones que los estatutos encomienden al Directorio o a terceras personas. d) Organizar los trabajos del Directorio y proponer a ese órgano colegiado el plan general de actividades de la Corporación. e) Dar cuenta anualmente en la Asamblea General Ordinaria, en nombre del Directorio, de la marcha de la Corporación y del estado financiero de la misma, esto último apoyado por la realización de una Auditoría Financiera Externa o un grupo de expertos, también de carácter anual, encomendada por acuerdo del Directorio. f) Resolver cualquier asunto urgente que se presente y solicitar en la sesión de Directorio más próxima su ratificación. g) Velar por el cumplimiento de los estatutos, reglamentos y acuerdos de la Corporación. h) Promover y supervisar el cumplimiento de los convenios y otros compromisos entre las instituciones que son Socios de la Corporación y entre éstas y otros organismos públicos y privados. i) Conformar las comisiones técnicas que juzgue necesarias para el cabal cumplimiento de los fines, objetivos y metas de la Corporación. j) Proponer al Directorio la aceptación de donaciones y aportes a la Corporación. k) Firmar la documentación propia de su cargo y aquella en que deba representar a la Corporación. l) Ejercer las demás atribuciones que le otorguen estos estatutos, las leyes o los reglamentos. Los actos del representante de la Corporación son actos de ésta siempre que no excedan de los límites de las funciones que se le han confiado. En todo lo que exceda estos límites, sólo obliga personalmente al/a la representante. En caso de ausencia o imposibilidad, el/la Presidente/a será subrogado por el/la director/a que designe el Directorio. En caso de cesar en su cargo, se procederá de acuerdo con lo señalado en el inciso final del artículo vigésimo segundo. TÍTULO VI Del/de la Secretario/a, del/de la Tesorero/a y del/de la Director/a Ejecutivo/a Artículo vigésimo noveno: Funciones del/de la Secretario/a.
Las funciones del/de la Secretario/a serán las siguientes: a) Llevar el Libro de Actas del Directorio, el de la Asamblea General y el Libro de Registro de Socios de la Corporación. b) Despachar las citaciones a Asambleas Generales y publicar los avisos de citación de las mismas, en el caso que corresponda. c) Formar la tabla de sesiones del Directorio y de las Asambleas Generales, de acuerdo con las instrucciones impartidas por el/la Presidente/a. d) Redactar y despachar, con su firma y la del/de la Presidente/a, la correspondencia y documentación de la Corporación, con excepción de aquella que corresponda exclusivamente al/a la Presidente/a, y recibir y despachar la correspondencia en general. e) Contestar la correspondencia de mero trámite. f) Actuar como Ministro/a de Fe de las sesiones del Directorio, de las votaciones que se efectúen y los acuerdos que se adopten por la Asamblea General y el Directorio y, en general, de todas aquellas actuaciones que así lo requieran. g) Firmar las actas de la Asamblea General y del Directorio, en calidad de Ministro/a de Fe, y otorgar copia de ellas debidamente autorizadas con su firma, cuando se le solicite. h) Calificar los poderes previo a la realización de la Asamblea General. i) En general, cumplir todas las tareas que le encomienden el Directorio o su Presidente/a o que se establezcan en estos estatutos. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2585135 Sitio Web:www.diarioficial.cl Dirección:Dr. TorresBoonenN511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Jueves 19 de Diciembre de 2024 Página 13 de 18 Núm. 44.028 En caso de ausencia o imposibilidad, el/la Secretario/a será subrogado/a por el/la director/a que designe el Directorio. En caso de cesar en su cargo, se procederá de acuerdo con lo señalado en el inciso final del artículo vigésimo segundo. Artículo trigésimo: Funciones del/de la Tesorero/a.
Las funciones del/de la Tesorero/a serán las siguientes: a) Cobrar, cuando corresponda, los aportes ordinarios y extraordinarios y entregar los recibos por las cantidades correspondientes, supervigilar el depósito de los fondos de la Corporación en las cuentas corrientes o de ahorro que ésta abra o mantenga y firmar conjuntamente con el/la Presidente/a, o con quien designe el Directorio, los cheques o retiros de dinero que se giren contra dichas cuentas. b) Supervigilar la Contabilidad de la Institución. c) Preparar y presentar el Balance que el Directorio deberá proponer anualmente a la Asamblea General. d) Cumplir las funciones que le otorguen las leyes y los reglamentos. e) En general, cumplir con todas las tareas que le encomiende el Directorio o su Presidente/a, o que se establezcan en estos estatutos. El/la Tesorero/a, en caso de ausencia, o imposibilidad, será subrogado por el/la director/a que designe el Directorio. En caso de cesar en su cargo, se procederá de acuerdo con lo señalado en el inciso final del artículo vigésimo segundo. El Tesorero/a podrá delegar parte de sus funciones en el/la Director/a Ejecutivo/a o en otros empleados de la Corporación, sin perjuicio de su responsabilidad sobre el correcto funcionamiento contable y financiero de la Corporación. Artículo trigésimo primero: Del/de la Director/a Ejecutivo/a. El Directorio designará Director/a Ejecutivo/a, remunerado, quien durará en funciones mientras cuente con la confianza de éste, pudiendo concurrir a las sesiones de aquel sólo con derecho a voz. El/la Director/a Ejecutivo/a, no formará parte del Directorio y será una persona ajena a los Socios Constituyentes. El Directorio podrá delegar sus facultades en el/la Director/a Ejecutivo/a, que será responsable de la gestión ejecutiva de la Corporación, y éste/a responderá directamente al Directorio y estará a disposición del mismo.
Al/a la Director/a Ejecutivo/a le corresponderá realizar las siguientes funciones, sin perjuicio de las otras que el Directorio le asigne: a) Estructurar y proponer al Directorio la estructura organizacional y operativa de la Corporación, velando por su correcto funcionamiento. b) Llevar a cabo las instrucciones del/de la Tesorero/a en relación con la contabilidad de la Corporación, la elaboración del balance y el presupuesto anual para presentarlo al Directorio. c) Mantener al día el inventario de todos los bienes de la Corporación. d) Celebrar los actos y contratos aprobados por el Directorio o la Asamblea General, conforme con las condiciones y modalidades que éstos hayan fijado, respecto de los cuales se le haya conferido poder especial para ello. e) Cumplir las funciones o tareas que el Directorio le encomiende. f) Proponer al Directorio las medidas, normas o procedimientos que tiendan al mejoramiento de las actividades de la Corporación, como también a su organización interna. g) Proponer al Directorio la contratación de personal, y establecer las políticas de remuneraciones y planes de compensaciones de los trabajadores de la Corporación. h) Concurrir, con derecho a voz, a las reuniones de los comités, instancias consultivas y órganos internos creados por el Directorio, y asistirlos en todas las materias administrativas que resulten necesarias para su adecuado funcionamiento. i) Llevar la gestión cotidiana de la Corporación, organizando sus servicios, oficinas y personal. j) Firmar las comunicaciones, documentos y correspondencia de la Corporación que no correspondan al/a la Presidente/a, y respecto de las cuales se le hubiere concedido expreso mandato. k) En general, conocer y resolver todo asunto relacionado con los intereses y fines de la Corporación que no esté entregado al Directorio o la Asamblea General. TÍTULO VII Del Patrimonio Artículo trigésimo segundo: Patrimonio de la Corporación.
El patrimonio de la Corporación estará formado por: a) los bienes de toda clase adquiridos a cualquier título, y los frutos civiles y naturales que ellos produzcan; b) por las donaciones entre vivos o asignaciones por causa de muerte que se le hicieren; c) por el producto de sus bienes; por la venta de sus activos y por las erogaciones Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2585135 Sitio Web:www.diarioficial.cl Dirección:Dr. TorresBoonenN511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Jueves 19 de Diciembre de 2024 Página 14 de 18 Núm. 44.028 que obtenga de personas naturales o jurídicas, de las Municipalidades o del Estado y demás bienes que adquiera a cualquier título; y d) por los aportes ordinarios y extraordinarios de sus socios. Las rentas, utilidades, beneficios o excedentes de la Corporación en ningún caso podrán distribuirse entre sus socios ni aún en caso de disolución, debiéndose emplear únicamente en el cumplimiento de sus fines estatutarios. Asimismo, los Socios Constituyentes no serán avales de las deudas contraídas por la Corporación. Artículo trigésimo tercero: Aporte Ordinario Anual. La Asamblea General Ordinaria anual, a propuesta del Directorio, podrá acordar el establecimiento de un aporte ordinario anual. El Directorio estará autorizado para establecer que el pago de estos aportes se haga mensual, trimestral o semestralmente. Artículo trigésimo cuarto: Pago de Cuotas de Socios Constituyentes.
Los Socios Constituyentes no estarán obligados, por acuerdo alguno, al pago de cuotas ordinarias ni cuotas extraordinarias, si no se contemplan recursos o el monto excede los recursos disponibles en la respectiva Ley de Presupuestos del Sector Público para dicho objeto. TÍTULO VIII De los Comités Técnicos y Comités Regionales Artículo trigésimo quinto: Comités Técnicos.
Para el funcionamiento de la Corporación, ésta podrá organizar su trabajo en Comités Técnicos o en instancias asesoras, que estime necesarias para el cumplimiento de sus fines, objetivos y metas, pudiendo convocar a terceros para que las integren. Las recomendaciones y proyectos propuestos por los asesores independientes no serán vinculantes para la Corporación.
La decisión de crear o suprimir estos Comités Técnicos o instancias asesoras recaerá en el Directorio, así como la elección y/o determinación de la forma de selección de sus miembros, de sus tareas y su forma de funcionamiento.
Sin perjuicio de lo señalado en el inciso precedente, la Corporación contará con un Comité Técnico - Científico permanente de carácter asesor y tendrá entre sus funciones la evaluación de la pertinencia y calidad de las líneas de investigación y desarrollo tecnológico de la Corporación, así como de los nuevos proyectos a realizar por ésta, formulando recomendaciones sobre estas materias al Directorio. Artículo trigésimo sexto: Comités Regionales. La Corporación contará con un Comité Regional por cada región en la que la Corporación tenga presencia, que al inicio de sus operaciones será en la Región de Antofagasta y en la Región de Atacama. Estos Comités tendrán como objetivo entregar una visión sobre las tendencias y prioridades de la región relacionadas con el objeto y fines de la Corporación.
Sus principales funciones y atribuciones serán: a) Conocer sobre el quehacer de la Corporación y sobre el avance de las iniciativas que desarrolla en la región; b) Identificar necesidades locales de investigación y desarrollo en la región; c) Identificar necesidades de generación de bienes públicos en la región; y d) Recomendar iniciativas de difusión o vinculación con actores a desarrollar en la región. Los Comités Regionales se organizarán y funcionarán según lo determine el Directorio. Cada Comité estará compuesto por un número variable de miembros, con un máximo de diez. Estos miembros representarán a diversos actores territoriales y comunidades, así como a personas reconocidas en el ámbito académico, tecnológico, productivo y de innovación. La selección de los miembros a los que se refiere el inciso anterior se realizará considerando la opinión del/de la director/a designado por el/la Gobernador/a Regional correspondiente. Los/as miembros de los Comités durarán en sus funciones dos años. Los/as miembros de los Comités podrán ser reelegidos. Asimismo, los miembros de los Comités no recibirán remuneración alguna por el ejercicio de sus funciones, salvo los reembolsos de gastos que justificaren haber efectuado en el ejercicio de su función, previa aprobación del Directorio. TÍTULO IX De la Comisión de Ética y Resolución de Conflictos y de las Sanciones Artículo trigésimo séptimo: Composición y Atribuciones.
Habrá una Comisión de Ética y Resolución de Conflictos que ejercerá la potestad disciplinaria que le corresponde a la Corporación sobre sus socios y directores/as, que conocerá de las infracciones de éstos a la ley, sus estatutos y los reglamentos aprobados por la Asamblea General. Estará compuesta por tres miembros, quienes serán elegidos/as en Asamblea General Ordinaria. Los miembros de esta Comisión durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelegidos/as. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2585135 Sitio Web:www.diarioficial.cl Dirección:Dr. TorresBoonenN511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Jueves 19 de Diciembre de 2024 Página 15 de 18 Núm. 44.028 El cargo de director/a es incompatible con el de miembro de la Comisión de Ética y Resolución de Conflictos. La Comisión de Ética y Resolución de Conflictos se constituirá dentro de los 30 días hábiles siguientes a su elección, procediendo a designar, de entre sus miembros, un/a Presidente/a y un/a Secretario/a. Deberá funcionar con la mayoría absoluta de sus miembros y sus acuerdos se adoptarán por la mayoría absoluta de los asistentes. En caso de empate, decidirá el voto de quien preside. Todos los acuerdos de la Comisión deberán constar por escrito y los suscribirán todos/as los/as miembros asistentes a la respectiva reunión.
Serán atribuciones de esta Comisión: a) Llevar a cabo los procesos disciplinarios y proponer al Directorio las medidas señaladas en el artículo trigésimo noveno de estos estatutos. b) Resolver, en el ejercicio de sus funciones, los conflictos suscitados entre los Socios, promoviendo la conciliación entre las partes en cumplimiento de las obligaciones que emanan de los estatutos. c) Proponer al Directorio las modificaciones al Reglamento de Ética de la Corporación, para su aprobación por la Asamblea General, y a aquellas normas de los estatutos relacionadas con el correcto comportamiento corporativo, como también la dictación de manuales o normas internas relativas a la prevención de delitos y el sano manejo de los recursos. d) Pronunciarse sobre los posibles conflictos de interés que afecten a los socios, representantes, directores/as, trabajadores/as, integrantes de Consejos y Comités de la Corporación en las actividades relacionadas con ésta, e indicar las medidas para prevenirlos y manejarlos, y velar por que éstas se cumplan. Artículo trigésimo octavo: Reemplazo de Miembros.
En caso de ausencia, fallecimiento, expulsión, renuncia o imposibilidad de alguno/a de los miembros de la Comisión de Ética para el desempeño de su función, el Directorio le nombrará un/a reemplazante que durará en sus funciones solo el tiempo que faltare para completar su período al miembro de la Comisión reemplazado. El/la reemplazante deberá ser un Socio, o representante de este, según corresponda. Se considerará que existe ausencia o imposibilidad si el/la miembro de la Comisión no asiste por un período de dos reuniones consecutivas. Artículo trigésimo noveno: Medidas disciplinarias y sanciones.
La Comisión de Ética y Resolución de Conflictos, en el cumplimiento de sus funciones, y previa investigación de los hechos efectuada por un/a Instructor/a, podrá sancionar a los socios y directores/as, con las medidas disciplinarias que se señalan más adelante y aplicar la sanción de destitución a los/as directores/as, de acuerdo con las causales señaladas en el artículo vigésimo segundo.
La investigación de los hechos se encargará a un/a Instructor/a, que será un apoderado de un socio de la Corporación especialmente designado para ello, no comprometido en el hecho que se investiga, designado/a por el Directorio y ante quien el socio o el/la director/a respectivo tendrá el derecho de ser oído, presentar sus descargos y defenderse de la acusación que se formule en su contra.
Una vez terminada la investigación, el/la Instructor/a elevará los antecedentes a la Comisión de Ética y Resolución de Conflictos para que dicte fallo, proponiendo la aplicación de alguna de las siguientes medidas disciplinarias: a) Amonestación verbal o por escrito, en caso de faltas leves. b) Suspensión hasta por tres meses en los siguientes casos: 1. En caso de aplicársele tres o más amonestaciones por escrito. 2. Incumplimiento de las obligaciones establecidas en los literales b) y d) del artículo noveno. 3. Tres inasistencias injustificadas, dentro del año calendario, a cualquier Asamblea General o reunión citada por la Corporación.
Durante la suspensión el socio afectado no podrá ejercer ninguno de sus derechos, salvo que la Comisión de Ética y Resolución de Conflictos haya determinado los derechos específicos respecto de los cuales queda suspendido. c) Expulsión basada en las siguientes causales: 1. Causar grave daño de palabra, por escrito o con obras a los intereses de la Corporación. 2. Haber sufrido tres suspensiones, de conformidad a lo establecido en el literal b) de este artículo, dentro del plazo de dos años contados desde la primera suspensión. 3. No declarar potenciales conflictos de interés que ponen en riesgo el prestigio o el patrimonio de la Corporación. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2585135 Sitio Web:www.diarioficial.cl Dirección:Dr. TorresBoonenN511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Jueves 19 de Diciembre de 2024 Página 16 de 18 Núm. 44.028 De toda medida disciplinaria, el/la sancionado/a podrá presentar apelación ante la Asamblea General, dentro del plazo de 30 días corridos desde la respectiva notificación, órgano que resolverá en definitiva. Tratándose de la medida dispuesta en el literal c) precedente, para mantenerla, la Asamblea General deberá ratificarla por la unanimidad de los Socios con derecho a voto, con exclusión del sancionado. TÍTULO X De la Comisión Revisora de Cuentas Artículo cuadragésimo: Elección de la Comisión Revisora de Cuentas.
En la Asamblea General Ordinaria los Socios con derecho a voto elegirán, mediante votación secreta, y resultando electos los candidatos que reúnan las más altas mayorías de las preferencias, una Comisión Revisora de Cuentas compuesta por tres miembros que durarán tres años en sus funciones, cuyas obligaciones y atribuciones serán las siguientes: a) Revisar semestralmente, y cuando la situación lo amerite, los libros de contabilidad y los comprobantes de ingresos y egresos de la Corporación, como, asimismo, inspeccionar las cuentas bancarias y de ahorro. b) Velar por que los socios se mantengan al día en el pago de los aportes que se acuerden y representar al/a la Tesorero/a cuando algún socio/a se encuentre en mora, a fin de que investigue la causa y procure obtener su pago. c) Informar en Asamblea Ordinaria o Extraordinaria sobre la marcha de la Tesorería y el estado de las finanzas de la Corporación y dar cuenta de cualquier irregularidad que notare en el ejercicio de su cometido. d) Elevar a la Asamblea Ordinaria anual, un informe escrito sobre las finanzas de la Corporación, sobre la forma como se ha llevado la Tesorería durante el año y sobre el balance del ejercicio anual que entregue el/la Tesorero/a, recomendando a la asamblea la aprobación o rechazo total o parcial del mismo. e) Comprobar la exactitud del inventario. Artículo cuadragésimo primero: Del/de la Presidente/a de la Comisión. La Comisión Revisora de Cuentas será presidida por el/la miembro que obtenga el mayor número de votos en la respectiva elección, quien no podrá intervenir en los actos del Directorio. En caso de vacancia en el cargo del/de la Presidente/a, será reemplazado/a con todas sus atribuciones por el/la miembro que obtuvo la votación inmediatamente inferior a éste/a.
Si se produjera la vacancia simultánea de dos o más cargos de la Comisión Revisora de Cuentas, se llamará a nuevas elecciones para ocupar los puestos vacantes; si la vacancia fuera solo de un/a miembro, continuará con los que se encuentren en funciones con todas las atribuciones de la Comisión. La Comisión sesionará con la mayoría absoluta de sus miembros y los acuerdos serán adoptados por la mayoría absoluta de los/as asistentes. En caso de empate, decidirá el voto de quien la preside. El cargo de director/a es incompatible con el de miembro de la Comisión Revisora de Cuentas. TÍTULO XI De la Modificación de Estatutos y de la Disolución de la Corporación Artículo cuadragésimo segundo: Modificación de Estatutos. La Corporación podrá modificar sus estatutos por acuerdo adoptado por la unanimidad de los Socios Constituyentes en una asamblea extraordinaria especialmente convocada al efecto. La Asamblea deberá celebrarse con asistencia de un/a Notario Público, Ministro de Fe o Secretario Municipal, quien certificará el hecho de haberse cumplido con todas las formalidades que establecen estos estatutos para su reforma. Artículo cuadragésimo tercero: Disolución de la Corporación. La Corporación podrá disolverse voluntariamente por acuerdo en Asamblea General Extraordinaria, con el voto favorable de todos los Socios Constituyentes, cumpliendo con las mismas formalidades establecidas en el artículo precedente. Acordada la disolución voluntaria, o disuelta la Corporación por cualquier motivo, sus bienes pasarán al Estado de Chile, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 561 del Código Civil. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primero transitorio: Del Directorio Provisorio.
El Directorio Provisorio de la Corporación estará integrado por las personas que a continuación se individualizan, en calidad de titulares y suplentes, quienes durarán en sus cargos hasta la primera Asamblea General Ordinaria que se realice, Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2585135 Sitio Web:www.diarioficial.cl Dirección:Dr. TorresBoonenN511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Jueves 19 de Diciembre de 2024 Página 17 de 18 Núm. 44.028 la que deberá celebrarse dentro de los 90 días hábiles posteriores a la fecha del Registro en el Servicio de Registro Civil e Identificación. 1.
Doña Aisén Etcheverry Escudero, cédula de identidad N 14.131.587-0, titular de la cartera del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación de Chile, o quien le suceda en dicho cargo, en representación del Presidente de la República. 2. Doña Aurora Williams Baussa, cédula de identidad N 8.023.134 -2, titular de la cartera del Ministerio de Minería de Chile, o quien le suceda en dicho cargo, en representación del Presidente de la República. 3.
Doña María Heloísa Rojas Corradi, cédula de identidad N 10.972.853-5, titular de la cartera del Ministerio del Medio Ambiente de Chile, o quien le suceda en dicho cargo, en representación del Presidente de la República. 4. Don José Miguel Benavente Hormazábal, cédula de identidad N 7.839.379 -3, Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de Fomento de la Producción, en representación de dicha Corporación, o quien le suceda en dicho cargo. 5. Don Ricardo Díaz Cortés, cédula de identidad N 10.671.964-0, Gobernador Regional de la Región de Antofagasta, o quien le suceda en dicho cargo. 6. Don Miguel Vargas Correa, cédula de identidad N 10.638.055-4, Gobernador Regional de la Región de Atacama, o quien le suceda en dicho cargo.
Se designa como Presidenta de este Directorio Provisorio y hasta la celebración de la primera Asamblea Ordinaria a la Ministra de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, doña Aisén Etcheverry Escudero, o a quien le suceda en su cargo. Segundo transitorio: Designación de Secretario y Director/a Ejecutivo/a. En la primera junta del Directorio Provisorio referido en el artículo anterior se designará a las personas que se desempeñarán como Secretario/a del Directorio y Director/a Ejecutivo/a de la Corporación.
Tercero transitorio: Dentro de 12 (doce) meses contados desde la total y completa tramitación del último acto administrativo que apruebe estos estatutos, el Directorio deberá dar inicio a un proceso participativo con los pueblos o etnias indígenas que ancestralmente por su cultura se han vinculado con los salares y sus ecosistemas, orientado a definir el procedimiento de selección y condiciones de ejercicio de su representante en el Directorio. Para diseñar el proceso participativo y garantizar su debida ejecución, el Directorio podrá requerir la asistencia técnica del Ministerio de Desarrollo Social y Familia.
El procedimiento de selección y las condiciones de ejercicio del representante de los pueblos o etnias indígenas que ancestralmente por su cultura se han vinculado con los salares y sus ecosistemas deberá incorporarse al funcionamiento interno de la Corporación, modificándose al efecto los presentes estatutos, en caso de que correspondiere. Ejecutado y concluido el procedimiento de selección diseñado según se establece en los incisos precedentes, la Asamblea General en sesión extraordinaria nombrará al/a la representante que resulte elegido/a como resultado del mencionado procedimiento. Quinto transitorio: Asumirá como primer Presidente del Directorio el/la director/a cuya designación corresponda al/a la Ministra de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación.
Sexto transitorio: Los/las directores/as designados por primera vez por los ministerios de Minería, del Medio Ambiente, de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, así como la Corporación de Fomento de la Producción, durarán 2 años en sus cargos. Luego, los nombramientos subsiguientes tendrán una duración de 4 años.
Por su parte, el/la Director/a designado/a de conformidad con el mecanismo referido en el artículo tercero transitorio anterior y los directores/as propuestos por el Gobernador Regional de Antofagasta y el Gobernador Regional de Atacama tendrán una duración de 4 años desde el primer nombramiento. PODER ESPECIAL. Los presentes otorgan poder especial a doña Macarena Barramuño González, cédula de identidad N 15.992.850-0, y a don Cristian Cuevas Vega, cédula de identidad N 15.637.6906, ambos domiciliados para estos efectos en Av.
Esmeralda 1896, comuna de Antofagasta, para que, indistintamente, soliciten al Secretario Municipal respectivo el registro de la personalidad jurídica de esta Corporación, facultándolos para aceptar las modificaciones que las autoridades competentes estimen necesario o conveniente introducirles.
Como parte de esta delegación podrán, además, comparecer a nombre de la Corporación para realizar el trámite de obtención de rol único tributario y solicitar el inicio de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos y, en general, para realizar todas las actuaciones que fueren necesarias para la total legalización de esta Corporación, pudiendo aclarar, rectificar o complementar esta escritura en relación a cualquier reparo que efectúe cualquiera Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2585135 Sitio Web:www.diarioficial.cl Dirección:Dr. TorresBoonenN511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Jueves 19 de Diciembre de 2024 Página 18 de 18 Núm. 44.028 de las autoridades competentes, pudiendo otorgar las escrituras públicas que fueren necesarias para la obtención de la personalidad jurídica.
Firman: Aisén Etcheverry Escudero, Ministra de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación; Aurora Williams Baussa, Ministra de Minería; María Eloisa Rojas Corradi, Ministra del Medio Ambiente y José Miguel Benavente Hormazábal, Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de Fomento de la Producción. Anótese, tómese razón y publíquese. - GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República. - Aisén Etcheverry Escudero, Ministra de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación. Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento, decreto N 34 de 12 de agosto de 2024. - Atentamente, Cristian Cuevas Vega, Subsecretario de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación. CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA División Jurídica Cursa con alcances el decreto N 34, de 2024, del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación N E577555/2024. - Santiago, 10 de diciembre de 2024. Esta Contraloría General ha dado curso al documento del epígrafe, que aprueba la Constitución y Estatutos del Instituto Nacional de Litio y Salares, por encontrarse ajustado a derecho.
No obstante, cumple con hacer presente que no se advierte la existencia de una disposición que prohíba el pago de cualquier remuneración o retribución por la corporación a quienes tengan la calidad de cónyuge, conviviente civil, hijos/as y parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad con los/las socios/as y sus representantes, como sí ocurre respecto de los/las directores/as en el inciso tercero de su artículo vigésimo.
Además, no se detallan las faltas leves que harían procedente la aplicación de la medida disciplinaria de amonestación verbal o por escrito a que se refiere la letra a) del inciso tercero de su artículo trigésimo noveno. Lo anterior, a fin de que sea considerado en futuras modificaciones estatutarias que se realicen.
Asimismo, se ha estimado pertinente precisar que, en el inciso final del artículo décimo sexto de los anotados estatutos, la expresión “directores/as” debe entenderse referida a los asistentes a la respectiva Asamblea General y que, por otra parte, se ha omitido consignar un artículo cuarto transitorio entre sus artículos tercero y quinto transitorio. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del instrumento del rubro. Por orden de la Contralora General de la República. - Saluda atentamente a Ud., Carolina Requena Duschner, Contralora General de la República (S). A la señora Ministra de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación Presente. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2585135 Sitio Web:www.diarioficial.cl Dirección:Dr. TorresBoonenN511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl