Resolución exenta número 100, de 2026.- Dispone recabar opinión de propietarios, en el Marco del Estudio de la Solicitud de Declaratoria como Monumento Nacional, en la categoría de Monumento Histórico, de las Casas de Nicanor Parra en La Reina y Las Cruces, junto a sus bienes muebles; comunas de El
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.390 Martes 3 de Marzo de 2026 Página 1 de 2 Normas Generales CVE 2776408 MINISTERIO DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y EL PATRIMONIO Subsecretaría del Patrimonio Cultural / Servicio Nacional del Patrimonio Cultural Consejo de Monumentos Nacionales DISPONE RECABAR OPINIÓN DE PROPIETARIOS, EN EL MARCO DEL ESTUDIO DE LA SOLICITUD DE DECLARATORIA COMO MONUMENTO NACIONAL, EN LA CATEGORÍA DE MONUMENTO HISTÓRICO, DE LAS CASAS DE NICANOR PARRA EN LA REINA Y LAS CRUCES, JUNTO A SUS BIENES MUEBLES; COMUNAS DE EL TABO Y LA REINA, REGIONES DE VALPARAÍSO Y METROPOLITANA DE SANTIAGO (Resolución) Núm. 100 exenta. - Santiago, 18 de febrero de 2026.
Vistos: La ley N 21.045 que crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio; el DFL N 35, de 2017 y el DFL N 5.200, de 1929, ambos del Ministerio de Educación; la Ley N 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la ley N 17.288, que legisla sobre Monumentos Nacionales; la ley N 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la resolución N 36, de 2024, de la Contraloría General de la República; la resolución exenta 1.312, de 2020, del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural; y resolución exenta N 1.203, de 2005, del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural. Considerando: 1.
Que, el artículo 10 de la ley N 17.288, que legisla sobre Monumentos Nacionales, establece: "Cualquier autoridad o persona puede denunciar por escrito ante el Consejo la existencia de un bien mueble o inmueble que pueda ser considerado Monumento Histórico, indicando los antecedentes que permitirían declararlo tal”. 2.
Que, por su parte, según la resolución exenta N 1.312, de 2020, publicada en el Diario Oficial el 25.01.2021, que aprueba los antecedentes que debe contener el expediente de declaratoria de Monumentos Nacionales en la categoría de Monumentos Históricos (MH), señala, en el Título II del Expediente de declaratoria Monumento Histórico inmueble, punto 9, que éste debe considerar: “Opinión de autoridades, instituciones y personas naturales: cartas, firmas de apoyo, informes de procesos de participación”. 3.
Que, en la sesión ordinaria del Consejo de Monumentos Nacionales (CMN) del 08.09.2021, luego de la presentación de la Fundación Nicanor Parra sobre la relevancia del patrimonio del destacado intelectual, se acordó de oficio y por unanimidad abrir el proceso de declaratoria como Monumento Nacional en la categoría de MH de las casas de Nicanor Parra en La Reina y en Las Cruces, junto con los bienes muebles que pertenecen a cada una de dichas casas. 4.
Que, de acuerdo a lo establecido en los artículos 11 y 12 de la ley N 17.288, la declaración de un bien como MH implica para los propietarios la obligación de solicitar la autorización previa del CMN para ejecutar todo trabajo de conservación, reparación o restauración de ellos; para remover objetos que formen parte o pertenezcan a un MH; y para destruirlo, transformarlo o repararlo, o para hacer en sus alrededores una construcción. Además de la obligación de los propietarios de conservar debidamente el MH. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2776408 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.390 Martes 3 de Marzo de 2026 Página 2 de 2 5. Que, los propietarios de los inmuebles señalados en el numeral 4 y de los bienes muebles que pertenecen a cada uno de ellos, son los herederos del Sr. Nicanor Parra Sandoval, respecto de los cuales resulta pertinente recabar su opinión, de acuerdo a lo analizado en el considerando anterior. 6. Que, mediante la presente, se convoca a los herederos del Sr.
Nicanor Parra Sandoval a manifestar sus opiniones en relación a la declaratoria como MH de la Casa de Nicanor Parra en La Reina, ubicada en calle Julia Bernstein N 1647-D, comuna de La Reina, Región Metropolitana de Santiago; y de la Casa de Nicanor Parra en Las Cruces, ubicada en calle Lincoln N 107 y 113, comuna de El Tabo, Región de Valparaíso; junto con los bienes muebles inventariados para ambos casos. 7.
Que, considerando que la Secretaría Técnica del CMN, órgano asesor del CMN de acuerdo al artículo 30 de la ley N 21.045, no dispone de antecedentes en relación al domicilio de los propietarios de los predios ya señalados, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 45 y el artículo 48 letra c) de la ley N 19.880, se publicará la presente resolución en el Diario Oficial, a fin de propiciar a la efectiva notificación de lo resuelto en la presente resolución. 8.
Que, además, en virtud de los principios de publicidad y transparencia establecidos en el artículo 16 de la ley N 19.880, la información contenida en la presente resolución estará disponible en la página web del CMN: www.monumentos.cl por el tiempo indicado en el considerando 7. Resuelvo: 1.
Recábese la opinión de los herederos de los siguientes inmuebles individualizados en relación a su declaratoria como Monumento Histórico: ROL Dirección propiedad SII 07040 - 00045 JULIA BERSTEIN 1647, LA REINA 00313 - 00008 LINCOLN 113, EL TABO 00313 - 00009 LINCOLN 107, EL TABO 2. Remítase su opinión por escrito al correo oficinadepartes@monumentos.gob.cl, dentro de un plazo de 15 días hábiles administrativos, contados a partir de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial. 3. Publíquese la presente resolución en la página web del CMN, www.monumentos.cl. 4. Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial. Anótese, regístrese y publíquese. - Jorge Fabián Placencia Jiménez, Secretario Técnico (S), Consejo de Monumentos Nacionales, Servicio Nacional del Patrimonio Cultural. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2776408 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl