Decreto número 70, de 2024.- Modifica decreto Nº 366, de 2016, que aprueba reglamento de la ley Nº 20.964, que otorga bonificación por retiro voluntario al personal asistente de la educación que indica
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 43.901 Miércoles 17 de Julio de 2024 Página 1 de 4 Normas Generales CVE 2517390 MINISTERIO DE EDUCACIÓN Subsecretaría de Educación MODIFICA DECRETO Nº 366, DE 2016, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, QUE APRUEBA REGLAMENTO DE LA LEY Nº 20.964, QUE OTORGA BONIFICACIÓN POR RETIRO VOLUNTARIO AL PERSONAL ASISTENTE DE LA EDUCACIÓN QUE INDICA Núm. 70. - Santiago, 13 de mayo de 2024.
Visto: Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile; en la ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado; en la ley Nº 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la ley Nº 20.964, que otorga bonificación por retiro voluntario al personal asistente de la educación que indica; en la ley Nº 19.464, que establece normas y concede aumento de remuneraciones para personal no docente de establecimientos educacionales que indica; en la ley Nº 21.040, que crea el Sistema de Educación Pública; en la ley Nº 21.544, que modifica y complementa las normas que indica respecto del sistema educativo; en la ley Nº 21.647, que otorga reajuste general de remuneraciones a las y los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica y modifica diversos cuerpos legales; en el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1996, sobre subvención del estado a establecimientos educacionales; en el decreto ley Nº 3.166, de 1980, que autoriza entrega de la administración de determinados establecimientos de educación técnico-profesional a las instituciones o a las personas jurídicas que indica; en el decreto Nº 289, de 2010, del Ministerio de Educación, que fija normas generales sobre calendario escolar; en el decreto Nº 366, de 2016, del Ministerio de Educación, que aprueba reglamento de la ley Nº 20.964, que otorga bonificación por retiro voluntario al personal asistente de la educación que indica; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando: Que, el artículo 1º de la ley Nº 20.964, otorga, bajo los requisitos que ella misma señala, una bonificación por retiro voluntario al personal asistente de la educación que se desempeñe en establecimientos educacionales administrados directamente por las municipalidades o por corporaciones privadas sin fines de lucro creadas por éstas para administrar la educación municipal, incluidos aquellos establecimientos de educación parvularia financiados vía transferencia de fondos; en los establecimientos regidos por el decreto ley Nº 3.166, de 1980, y, asimismo, a los trabajadores regidos por el Código del Trabajo, que presten servicios en los Departamentos de Administración de Educación Municipal, en las Direcciones de Educación Municipal, y al personal que cumple funciones relacionadas con la administración del servicio educacional en las corporaciones privadas sin fines de lucro creadas por las municipalidades para administrar la educación municipal.
Que, el artículo 7º de la ley Nº 20.964 establece que los trabajadores señalados en el párrafo anterior, que a la fecha de su retiro tengan una antigüedad mínima de 10 años continuos de servicios efectivamente prestados en calidad de tales, en las mencionadas entidades, tendrán derecho a una bonificación adicional por antigüedad, de cargo fiscal, correspondiendo adicionar Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2517390 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.901 Miércoles 17 de Julio de 2024 Página 2 de 4 el tiempo servido en los organismos o entidades educacionales del sector público que se hayan traspasado a la administración municipal, en caso de proceder.
Que, el artículo 14 de la ley Nº 20.964, ordena a un reglamento dictado por el Ministerio de Educación, suscrito además por el Ministro de Hacienda, determinar los períodos de postulación a los beneficios de la ley Nº 20.964, pudiendo fijar plazos distintos, establecer el procedimiento de otorgamiento y pago de dichos beneficios; determinar los procedimientos aplicables a la transmisibilidad de las bonificaciones, y todas las demás normas necesarias para la aplicación de la ley Nº 20.964.
Que, asimismo, en virtud de lo señalado en el artículo noveno transitorio de la ley Nº 21.040, que crea el Sistema de Educación Pública, el Servicio Local de Educación es el sucesor legal de la municipalidad, o de la corporación municipal en su caso, en la calidad de sostenedor del establecimiento educacional traspasado, siendo los asistentes de la educación de tales establecimientos beneficiarios de dichas bonificaciones, si cumplen con los requisitos correspondientes.
Que, en cuanto a las modificaciones a la normativa que regula la bonificación por retiro voluntario para el personal asistente de la educación, el artículo 4 de la ley Nº 21.544 introdujo modificaciones a la citada ley Nº 20.964, reemplazando los criterios de prioridad establecidos en los literales c) y d) del inciso tercero de su artículo 3.
Que, por su parte, el artículo 42 de la ley Nº 21.647 introdujo modificaciones a la ley Nº 20.964, principalmente relativas al aumento de los cupos de beneficiarios y la forma en que se distribuyen dichos cupos para los años 2023,2024 y 2025.
A su vez, el artículo 56 de la referida ley Nº 21.647 modificó el mismo cuerpo legal en cuanto al plazo para remitir las postulaciones a que se refiere el artículo 3 de la ley Nº 20.964, agregó un supuesto de prioridad en el inciso final de dicho artículo e incorporó disposiciones relativas a los años continuos de servicio a que alude el artículo 7 de la misma ley.
Que, en razón de lo expuesto, el reglamento al que se refieren los considerandos precedentes debe ser modificado para adecuarlo a las modificaciones introducidas a la ley Nº 20.964, por lo que corresponde dictar el presente acto administrativo.
Decreto: Artículo único: Apruébanse las siguientes modificaciones en el decreto supremo Nº 366, de 2016, del Ministerio de Educación, que aprueba reglamento de la ley Nº 20.964, que otorga bonificación por retiro voluntario al personal asistente de la educación que indica: 1) Agrégase en el literal d) del artículo 3º, luego del punto y aparte, la frase siguiente, pasando este último a ser punto y seguido: "Para estos efectos, se computarán como años continuos de servicio aquellos desempeñados, sin solución de continuidad, en una o más de las entidades señaladas en el artículo 1º de la ley Nº 20.964. ". 2) Reemplázase el inciso primero del artículo 7º por el siguiente: "Podrán acceder a la bonificación por retiro voluntario hasta un total de 15.000 beneficiarios, distribuidos de acuerdo a la siguiente tabla de cupos anuales: Año Cupos 2016 878 2017 878 2018 1.000 2019 1.561 2020 1.561 2021 1.561 2022 1.561 2023 1.000 2024 2.000 2025 3.000 TOTAL 15.000 ". 3) Reemplázase en el inciso primero del artículo 11, la expresión "y 1.000 cupos" por la expresión "y 2.000 cupos". 4) Reemplázase en el inciso primero del artículo 13, la expresión "1.000" por la expresión "3.000". Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2517390 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.901 Miércoles 17 de Julio de 2024 Página 3 de 4 5) Reemplázase en el artículo 19, la frase ", para su resolución" por la frase "en el plazo máximo que fije dicha Subsecretaría mediante acto administrativo, el cual no podrá ser superior a un mes, contado desde la fecha de término del período de postulación". 6) Modifícase el artículo 21 en los términos siguientes: i.
Reemplázanse los literales c) y d) del artículo 21, por los siguientes: "c) En igualdad de condiciones de edad, se priorizarán aquellos que hayan tenido un mayor número de días de licencias médicas cursadas durante los trescientos sesenta y cinco días inmediatamente anteriores al inicio del período de postulación.
Para estos efectos, la institución empleadora deberá informar a la Subsecretaría de Educación el número de días de licencias médicas. d) De persistir la igualdad, se priorizarán aquellos con mayor número de años de servicio en la institución empleadora.". ii.
Agréganse al final los siguientes incisos: "Gozarán de la misma prioridad que las personas indicadas en el literal a) las y los Asistentes de la Educación a los que se les hubiera rechazado sus postulaciones en los procesos correspondientes a los periodos 2016 a 2021 por un error del empleador no imputable al trabajador o trabajadora, o bien si el trabajador o trabajadora no fue informado por el sostenedor del rechazo de su postulación en los plazos establecidos en la norma. Los trabajadores o trabajadoras que deseen acogerse a lo dispuesto en el inciso precedente deberán solicitarlo al sostenedor a más tardar el 25 de octubre de 2024. El sostenedor deberá remitir los antecedentes correspondientes a la Subsecretaría de Educación a más tardar el 31 de diciembre de 2024.
Para efectos de acreditar lo señalado en el inciso cuarto de este artículo, junto con la solicitud del trabajador o trabajadora, el actual sostenedor deberá enviar un certificado que dé cuenta de lo siguiente: 1) La fecha en que el trabajador o trabajadora postuló a los procesos de los años 2016 a 2021 al incentivo al retiro; 2) Si se informó al trabajador o trabajadora del rechazo de su postulación, o bien, los hechos que sustenten un error del empleador. El certificado deberá ser suscrito por el sostenedor o por la persona encargada de certificar sus actuaciones como ministro de fe.
En caso de que el o la asistente de la educación hubiere cambiado de sostenedor, el actual deberá solicitar la emisión del certificado indicado en el inciso anterior a aquel sostenedor que corresponda y remitirlo a la Subsecretaría de Educación, para lo cual deberán actuar coordinadamente. Adicionalmente, en la comunicación en que se remitan los antecedentes, el sostenedor deberá señalar si se interpusieron recursos de aquellos contemplados en la ley Nº 19.880 en contra de la resolución que rechazó la postulación.
La omisión de este requisito no significará el rechazo de la solicitud.". 7) Reemplázase el inciso primero del artículo 33, por el siguiente: "La bonificación adicional por antigüedad será de cargo fiscal, y tendrán derecho a percibirla, por una sola vez, los trabajadores que, acogiéndose a la bonificación por retiro voluntario establecida en el artículo 4º de este reglamento, tengan a la fecha del retiro, una antigüedad mínima de diez años continuos de servicios efectivamente prestados en la calidad de asistentes de la educación en las entidades señaladas en el artículo 2º del reglamento.
Para estos efectos, se computarán como años continuos de servicio aquellos desempeñados, sin solución de continuidad, en una o más de las entidades señaladas en el artículo 1º de la ley Nº 20.964. ". 8) Reemplázase, en el inciso segundo del artículo 35, la frase "los años servidos como asistente de la educación en" por la frase "como años continuos de servicio aquellos desempeñados como asistente de la educación, sin solución de continuidad, en una o más de". Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2517390 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.901 Miércoles 17 de Julio de 2024 Página 4 de 4 Anótese, tómese razón y publíquese. - GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República. - Nicolás Cataldo Astorga, Ministro de Educación. - Mario Marcel Cullell, Ministro de Hacienda. Lo que transcribo para su conocimiento. - Saluda atentamente a Ud., Alejandra Arratia Martínez, Subsecretaria de Educación. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2517390 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl