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Teléfono 984377296 11600 LEGALES Y AS se 1611 judiciales EXTRACTO Ante el 2 Juzgado Civil de Valdivia, en causa Rol V-*41-2024, caratulada "VERA/" en autos sobre "solicitud de interdicción", solicitud presentada por doña TERESA GLORIA VERAREYES, cédula de identidad número 8.241.904 -7. Secita a audiencia de parientes de doña MACARENA DEL ROCIO RUIZ VERA, cédula de identidad número 15.547775 -K para el día 13 de MAYO de 2024, a las 09:15 horas. La de 2024, a las 09:15 horas.
La audienciase efectuará presencialmenteen dependencias del Tribunal ubicadoencalle Caupolicán N*330 de laciudad de valdivia, quedando facultados la solicitante y sus apoderados para solicitar intervención telemática de acuerdo lo dispuesto enelartículo 76 bis del Código de Procedimiento Civil. Elsecretario. Elsecretario.
EXTRACTO Ante el 2 Juzgado Civil de Valdivia, en causa" Rol V-31-2024, caratulada "OLIVARES/" en autos sobre ssolicitud de interdicción", Ley N* 18.600, solicitud presentada por doña ALEXANDRA ESTER OLIVARES PATIÑO, cédula de identidad número 21.832.571-8, secita a audiencia de parientes de doña CAROL STEFANI MUÑOZ PATIÑO, cédula de identidad número 15.760.064-8, para el día 16 de Mayo de 2024, alas 09:00 horas. La audienciase llevará a efecto en dependencias del tribunal, ubicado en calle Caupolicán N'330. El secretario. EXTRACTO.
ANTE 2 Juzgado Civi de Valdivia, causa rol (3969-2023, caratulada "Banco del Estado de Chile con MUSTARD CASTLE SPA". MAXIMILIANO JOSE SANCHEZ DERIO, abogado, mandatariojudicial en representación convencional del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa autónoma de créditos del Estado, según se acredita con escritura pública de mandato judicial de fecha 14 de Julio de 2022, otorgada ante el Notario Público de Santiago don ALVARO GONZALEZ SALINAS, que acompaño en un otrosíde esta presentación, domiciliado en Avda.
Libertador Bernardo O Higgins NO 1111, piso 80, Comuna de Santiago, representar dollegalmente porsu Gerente General Ejecutivo don Oscar Raúl Antonio González Narbona, chileno, casado, Ingelero Civil, RUT N* 6.362.085, de mi mismo domícilo, a'US, respetuosa» mente digo: Nuestro representado, el Banco del Estado de Chile, es dueño del Pagaré de la operación 1N'35259593, y quese acompaña en un otrosí de esta presentación. suscrito por su deudor principal MUSTARD CASTLE SPA ignoro giro desu denominación, representada por su apoderado doña MARIA GABRIELA CASTILLO VALDIVIA, ignoro profesión u oficio, ambos domiciliados en PARCELA 2.
SANTA ELVIRA y/o EL ARENAL NC118, AMBOS DE LA COMUNA DE VALDIVIA, y en su calidad de aval y codeudor solidario doña MARIA GABRIELA CASTILLO VALDIVIA, ignoro profesión u ofcio, domiciliada en PARCELA 2, SANTA ELVIRA y/o EL ARENAL N*11S, AMBOS 'DELACOMUNA DE VALDIVIA. El pagaré fue suscrito con fecha 02 DE MAYO DE 2023, por la suma de $11.847424. DE 2023, por la suma de $11.847424.
DE 2023, por la suma de $11.847424. por concepto de capital, más un interés del 0.9800% MENSUAL, que el deudor se obligó a pagar en 82cuotas mensuales y sucesivas cuyo monto y vencimientos e consignan enel calendario de pagos inserto en el pagaré suscrito, el que en este puntose da expresamente por reproducido.
Se estableció enel pagaré que en caso de mora osimple retardo en el pago de cualesquiera de las cuotas pactadas, el deudor está obligado a pagar, desdeel incumplimiento, intereses penales equivalentes al máximo convencional según las tasas que rijan duranteel retardo, sin perjuicio delos demás derechos del acreedor, quedando facultado el Banco del Estado de Chile para hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuese de plazo vencido en el aso de no pago de cualquiera de las cuotas en que se dividió a obligación.
Eldeudorse obligó apagar la comisión legal del 1,000% anual sobre el capital garantizado que el Banco del Estado de chile recauda para el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE), el cual cauciona el crédito con una tasa de garantía de 80% del saldo capital.
Es del caso señalar que eldeudor ha dejado de pagar desde la cuota con vencimientoal día17 DE JU10 DE2023, inclusive, y todas las posteriores, por tanto el Banco del Estado de Chile ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de$11.847424. -, más los intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda más la comisión legal del 1,000% anual sobre el saldo del capital garantizado porel Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE), más las costas de esta causa. ¡Como consta del pagaré que se acompaña, la obligación es indivisible, el (los) suscriptortes) relevaron al portador delos documentos dela obligación de protesto y, la(s) firma(s) de este(os) se encuentra autorizada por Notario. La obligación es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva nose encuentra prescrita.
POR TANTO, de acuerdo a lo expuesto, documentos acompañados, y alo dispuesto en el artículo 98 y siguientes de la ley 18.092, artículos 254,434 N? 4 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y demás normas pertinentes. A SS.
PIDO: tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra del deudor principal MUSTARD CASTLE SPA, representada por su apoderado doña MARIA GABRIELA CASTILLO VALDIVIA, y en su calidad de aval y codeudor solidario doña MARIA GABRIELA CASTILLO VALDIVIA, todos ya individualizado(s), en la(s) calidad(es) ya indicada(s), admitirla a tramitación y ordeda(s), admitirla a tramitación y ordeda(s), admitirla a tramitación y ordeda(s), admitirla a tramitación y ordenarse despache mandamiento deejecución y embargo en su contra por la suma de $11.847.424. -, más la comi sión legal del 1,00% anual sobre el saldo del capital garantizado por el Fondo de Garantía para Pequeños Em presarios (FOGAPE), más intereses pactados y costas, requerir de pago al deudor, y disponerse siga adelante esta ejecución hasta que a mi representada se le haga entero y cumplido pagodelo adeudado, con expresa condea en costas. PRIMER OTROSÍ: Acompaña documentos bajo apercibimiento legal y Solicita custodí INDO eñala bienes para la traba del embargo y designa depositario. TERCER OTROSÍ: Acredita personería. TERCER OTROSÍ: Acredita personería. TERCER OTROSÍ: Acredita personería. TERCER OTROSÍ: Acredita personería. TERCER OTROSÍ: Acredita personería. TERCER OTROSÍ: Acredita personería. TERCER OTROSÍ: Acredita personería. nico paranotificación. Con fecha treinta de noviembre de dos mil veintitrés. el tribunal resuelve: Por cumplido lo ordenado. Proveyendo el folio 1: A lo principal: Despáchese. Al primer otrosí:Por acompañado el pagaré, guárdese en custodia. Al segundo y cuarto otrosíes; Téngase presente, Al tercer otrosí: Téngase presente y por exhibido el mandato judicial. Al quinto otrosí: Téngase presente el correo electró: nicoseñalado, el que se declara válido y eficaz. Fórmese cuaderno de apremio, Custodia N. * 2730 2023.
MANDAMIENTO Un Ministro de Fe requerirá de pago a MUSTARD CASTLE SPA, representada por su apoderado doña MARIA GABRIELA CASTILLO VALDIVIA, y ensu calidad de aval y codeudor so: fidario doña MARIA GABRIELA CASTILLO VALDIVIA, para que pagueal BANCODELESTADO DE CHILE 0 a quien sus derechos represente, la suma de $ 11.847.424, más la comisión legal del 1,000% anual sobre el saldo del capi tal garantizado porel Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE), más intereses y costas. No vefíficado el pago en el momento del requerimiento, trábese embargo sobre bienes suficientes del ejecutado, los que quedarán en su poder en calidad de depositario provisional y bajo su responsabilidad legal. Luego de diversas actuaciones y búsquedas negat vas, con fecha veinte de Marzo de dos mil veinticuatro el tribunal resuelve: Proveyendo el folio 30: Por cumplido lo ordenado. Téngase presente.
Proveyendo el folio 28: Notifíquese la demanda mediante tres avisos publica. dosenextracto enel Diario Austral de Valdivia y publíquese Igual aviso en el Diario Oficial, conforme lo dispuesto enel artículo 54 del Código de Procedimiento Civil.
Cítese por las mismas publicaciones al ejecutado para que comparezcaeeltercer día despuésde la última publicación, a las 13:00 horas, última publicación, a las 13:00 horas, última publicación, a las 13:00 horas, última publicación, a las 13:00 horas, alaoficinadelreceptor Sr. Franklin PI lla Monsalve, ubicada en Arauco 136, oficina, Valdivia, para requerimientodepago bajo apercibimiento que de no concurrir se le tendrá por requerldo de pago en rebeldía, procediéndosesin mástrámite al embargo. Lo que notifico a María Gabriela Castillo Valdivia por sI y en representación de MUSTARD CASTLESPA, para losfinesy bajo los apercibimiento legales correspondientes. El Secretario. rrespondientes. El Secretario. EXTRACTO DE SOLICITUD DE RENOVACIÓN DE CONCESIÓN MARÍTIMA MAYOR PORTUARIA CORRAL S.A.
RUT 96.610.780-4, ha presentado antela Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, mediante su plataforma di gitaldisponible para el efecto, una solícitud de renovación con ampliación de superficie de concesión marítima mayor, número de trámite CM-001732023, sobre un sector de terreno de playa, playa y fondo derio ubicadoen sector Las Mulatas, Río Valdivia, comuna y provincia de Valdivia, Región de Los Ríos, requiriendo una superficie total de 45668,32 m2.
A modoreferencial se señala la siguiente coordenada geográfica: Latitud 39*50'23,0485 " Longitud 73"15'54,5588 ". El objeto de laconcesiónesrehabilitar las mejoras fiscales y utilizar el muelle para operaciones de carga y descarga del tráfico fluvial dela concesionaria, dar servicio aterceros y utilizar la bodega yterreno de playa para acoplo de carga.
Los antecedentes de la solicitud se encuentran a disposición del público en la plataforma de tramitación digital disponible en https: //portalconcesiones. ssffaa. cl los cuales también podrán ser visualizados en la Capitanía de Puerto de Valdivia. de Puerto de Valdivia. de Puerto de Valdivia. EXTRACTO. Juzgado Letras Panguipull Rol V-3-2024, MELLADO/MELLADO.
Sentenciade11 abril 2024, se concedió la posesión efectiva de herencia testada del causante don Felidor Alfredo Mellado Zúñiga RUN 12.574.138-K, a Laura Elena Mellado Zúñiga, RUN 11.589.692-k, en su calidad de herede ra universal, según testamento repertorlo N*169/2011 de 24 marzo 201, otorgado en Notaría don Leonardo Calderara Emaldia de Panguipull, sin perjuiciodeotros deigualeso mejores derechos. Jefe de Unidad. derechos. Jefe de Unidad. derechos. Jefe de Unidad. derechos. Jefe de Unidad. derechos. Jefe de Unidad. derechos. Jefe de Unidad. derechos. Jefe de Unidad. y.