Resolución exenta número 283, de 2025.- Extiende vigencia de declaración de emergencia agrícola por los efectos de daño productivo derivados de situación de déficit hídrico para las regiones que se indican
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.195 Jueves 10 de Julio de 2025 Página 1 de 2 Normas Generales CVE 2666533 MINISTERIO DE AGRICULTURA EXTIENDE VIGENCIA DE DECLARACIÓN DE EMERGENCIA AGRÍCOLA POR LOS EFECTOS DE DAÑO PRODUCTIVO DERIVADOS DE SITUACIÓN DE DÉFICIT HÍDRICO PARA LAS REGIONES QUE SE INDICAN (Resolución) Núm. 283 exenta. - Santiago, 1 de abril de 2025.
Vistos: El DFL N 294, de 1960 del Ministerio de Hacienda, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura; la ley N 21.722 de Presupuestos del Sector Público para el año 2025; el DFL N 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N 18.575 ; la ley 21.364 que establece el Sistema Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, sustituye la Oficina Nacional de Emergencia por el Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres; el decreto supremo N 104, de 1977, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Título I de la ley 16.282, sobre disposiciones permanentes para casos de sismos o catástrofes; el decreto N 434, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que aprueba la Política Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres 2020-2030; la resolución exenta N 309 de 2021, del Ministerio de Agricultura, que aprueba el Plan Operativo de Emergencia del Ministerio de Agricultura, y sus modificaciones aprobadas mediante las resoluciones exentas Ns. 769 de 2022 y 242 de 2024, del mismo origen; la resolución exenta N 460 de 2024 del Ministerio de Agricultura; los oficios N104, N 245 y N 156, de los Delegados Presidenciales Regionales de las regiones de Atacama, Coquimbo y Magallanes, respectivamente; la resolución N 36 de 2024 de la Contraloría General de la República; y los demás antecedentes adjuntos.
Considerando: 1. - Que la Ley de Presupuestos vigente para cada anualidad, ha contemplado en la Partida 13-01-01, subtítulo 24, ítem 01, asignación 369, glosa 09, facultar a esta Secretaría de Estado para financiar situaciones o gastos no previstos causados por fenómenos climáticos y/o catástrofes naturales y/o situaciones de emergencias o de daño productivo que afecten a productores agrícolas, situaciones que deberán ser definidas por resolución fundada del Ministro de Agricultura, con copia a la Dirección de Presupuestos. 2.- Que, mediante la resolución exenta N 460 del 30 de septiembre de 2024, se extendió hasta el 31 de marzo de 2025 la vigencia de la declaración de emergencia agrícola por los efectos de daño productivo derivados de la situación de déficit hídrico, para las regiones de Atacama, Coquimbo, Aysén y Magallanes. 3.- Que, mediante la resolución exenta N 309 del 31 de agosto de 2021, de este origen, se aprobó el Plan Nacional Operativo de Emergencia del Ministerio de Agricultura, el que fue modificado mediante las resoluciones exentas N 769 de2022, y N 242 de 2024, ambas de la Subsecretaría de Agricultura. 4.- Que, durante los meses de febrero y marzo de 2025, las Seremi convocaron a sus respectivas Comisiones Asesoras Regionales de Gestión Integral de Riesgos (Cargir) para evaluar la condición hidrológica y solicitar ser consideradas en una extensión en caso de ser o no necesario. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2666533 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.195 Jueves 10 de Julio de 2025 Página 2 de 2 5. - Que, según los antecedentes revisados por los organismos técnicos reunidos en los respectivos Cargir y la información remitida por las Seremi de las regiones de Atacama, Coquimbo y Magallanes, antecedentes que fueron ratificados en la Comisión Asesora Nacional de Gestión Integral de Riesgos (Cangir), se definen las regiones que requieren continuar con emergencia agrícola, producto del déficit hídrico persistente.
Lo anterior, ratificado según los oficios Ns. 104,245 y 156, todos de 2025, de los Delegados Presidenciales Regionales de las regiones de Atacama, Coquimbo y Magallanes. 6.- Que, fundado en lo anterior y en el caso que su financiamiento se encuentre acordado previamente con la Dirección de Presupuestos, la definición de emergencia permiteincurrir en gastos en ayuda de los productores agrícolas y habitantes rurales afectados, y de complementar las múltiples iniciativas llevadas a cabo para enfrentar los efectos del déficit hídrico con eventuales ayudas económicas destinadas a entregar insumos, tanto para alimentación de ganado, como para llevar a cabo acciones concretas destinadas a afrontar de mejor modo el déficit hídrico, como también gestiones que permitan canalizar recursos a través de entidades regionales, organizaciones del ámbito privado, municipalidades, gobiernos regionales u otras entidades de similar naturaleza, directamente involucradas con tales iniciativas. 7.- Que, por lo anterior, se hace necesario mantenerla definición de situación de emergencia agrícola en las regiones de Atacama, Coquimbo y Magallanes, debido a los efectos de daño productivo en la agricultura derivados del déficit hídrico. Resuelvo: 1.
Extiéndasela declaración de emergencia agrícola por los efectos de daño productivo derivados del déficit hídrico, hasta el 30 de septiembre del año 2025, en relación con las regiones que se indican a continuación: Región Motivo Vigencia Provincias/Comunas Atacama Extiéndase 30 de septiembre de 2025 Todas las comunas Coquimbo Extiéndase 30 de septiembre de 2025 Todas las comunas Magallanes Extiéndase 30 de septiembre de 2025 Todas las comunas 2. - Determínese que las ayudas que tengan lugar en el marco de la presente resolución, una vez aprobado su financiamiento por la Dirección de Presupuestos, serán otorgadas y estarán destinadas a productores agrícolas, apícolas y ganaderos de las comunas y regiones referidas, acorde a los procedimientos y/o lineamientos que disponga la autoridad competente. 3.- Reevalúense las condiciones al término del período fijado o al momento que sea necesario, a fin de definir continuidad o término anticipado de la definición de emergencia. 4.- Remítase una copia de la presente resolución a la Dirección de Presupuestos.
Anótese, comuníquese y publíquese. - María Ignacia Fernández Gatica, Ministrade Agricultura (S). Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento. - Saluda atentamente a Ud., Héctor Sepúlveda Gallegos, Jefe División de Administración y Finanzas, Subsecretaría de Agricultura. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2666533 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl