Extracto de resolución exenta número 808, de 2025.- Establece nómina de especies objetivo, de fauna acompañante y pesca incidental sometidas a los artículos 7º A, 7º B y 7º C de la Ley General de Pesca y Acuicultura, para pesquerías de Merluza común, año 2025
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.117 Viernes 4 de Abril de 2025 Página 1 de 1 Normas Generales CVE 2628543 MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO Subsecretaría de Pesca y Acuicultura ESTABLECE NÓMINA DE ESPECIES OBJETIVO, DE FAUNA ACOMPAÑANTE Y PESCA INCIDENTAL SOMETIDAS A LOS ARTÍCULOS 7ºA, 7ºB Y 7ºC DE LA LEY GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA PARA PESQUERÍAS DE MERLUZA COMÚN, AÑO 2025 (Extracto) Por resolución exenta Nº 808, de esta Subsecretaría, establécese la nómina de especies objetivo, de fauna acompañante y de pesca incidental para la pesquería industrial de arrastre y artesanal de enmalle de Merluza común (Merluccius gayi gayi) en su unidad de pesquería, comprendida en el área marítima de la Región de Coquimbo hasta el paralelo 41º28,6 ' L.S., que se encuentran sometidas a un Plan de Reducción del Descarte y de la Captura de Pesca Incidental, autorizado mediante resolución exenta Nº 1.840, de 2017, de conformidad con los artículos 7º A. -, 7º B. - y 7º C. - de la Ley General de Pesca y Acuicultura, año 2025.
Para los efectos antes señalados la nómina se divide en cuatro categorías de especies: Especies objetivo para las flotas industrial y artesanal (Tabla 1), especies de fauna acompañante (FA) sometidas a cuotas globales anuales de captura (CGA), Licencia Transable de Pesca (LTP), Régimen Artesanal de Extracción (RAE), Permisos Extraordinarios de Pesca (PEP), cuota fuera de la unidad de pesquería (FUP), veda (V) o sometidas al Plan de Acción Nacional para la Conservación de Tiburones (PANT), según corresponda para las flotas industrial y artesanal (Tabla 2), especies de fauna acompañante no administradas con cuotas globales anuales de captura (sin CGA), sujetas a regulación de arte mediante Res. Ex.
Nº 3.917, de 2019 entre las regiones de Arica a Los Lagos (*) o sometidas al Plan de Acción Nacional para la Conservación de Tiburones (PANT), según corresponda para las flotas industrial y artesanal (Tabla 3), y especies de pesca incidental para ambas flotas (Tabla 4), distinguiendo en cada tabla las especies que tienen prohibición de descarte, especies cuyo descarte está autorizado y especies cuya devolución es obligatoria, según se detalla en la resolución extractada. El texto íntegro de la presente resolución se publicará en los sitios de dominio electrónico de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura. Valparaíso, viernes28 de marzo de 2025. - Julio Andrés Salas Gutiérrez, Subsecretario de Pesca y Acuicultura. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2628543 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl