Resolución exenta número 04/3/0204/2365, de 2023.- Aprueba Norma Aeronáutica Operaciones Internacionales de empresas aéreas extranjeras hacia y desde el territorio de Chile (requisitos técnicos operativos), DAN 129
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.004 Jueves 21 de Noviembre de 2024 Página 1 de 9 Normas Generales CVE 2571635 MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Subsecretaría para las Fuerzas Armadas / Fuerza Aérea de Chile / Dirección General de Aeronáutica Civil APRUEBA NORMA AERONÁUTICA OPERACIONES INTERNACIONALES DE EMPRESAS AÉREAS EXTRANJERAS HACIA Y DESDE EL TERRITORIO DE CHILE (REQUISITOS TÉCNICOS OPERATIVOS), DAN 129 (Resolución) Núm. 04/3/0204/2365 exenta. - Santiago, 7 de diciembre de 2023.
I. Vistos: a) Ley N 16.752 de 1968 que Fija Organización y Funciones y establece las Disposiciones Generales a la Dirección General de Aeronáutica Civil. b) Ley N 19.880, de 2003, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. c) Decreto N 34, de fecha 10 de febrero de 1968, que aprueba el Reglamento sobre Ingreso al país de Aeronaves Civiles Extranjeras. d) Resolución exenta N 796, de fecha 12 de agosto de 2019, de la Dirección General de Aeronáutica Civil, que aprobó la Primera Edición de la Norma Aeronáutica Operaciones internacionales de empresas aéreas extranjeras hacia y desde el territorio de Chile (requisitos técnicos operativos), DAN 129. e) Resolución N 7, de fecha 26 de marzo de 2019, de la Controlaría General de la República, que fija Normas sobre exención del trámite de toma de razón. II.
Considerando: La necesidad de incorporar las modificaciones solicitadas por el Departamento Seguridad Operacional (DSO) mediante Of. (O) N 08/0/0777, de fecha 14 de marzo de 2022 y complementado a través de Correo electrónico del Subdepartamento Transporte Público (SDTP) de fecha 20 de abril de 2023; dirigido al Encargado del Subdepartamento Normativa Aeronáutica; cuyo propósito es optimizar y reorganizar la estructura de la norma DAN 129 singularizada en la letra e) de los Vistos, sin afectar su génesis, incorporando algunas precisiones que, en síntesis, permiten una mayor claridad y facilidad en su cumplimiento por parte de las Empresas Aéreas Extranjeras. III. Resuelvo: 1.
Apruébase la Norma Aeronáutica de “Operaciones internacionales de empresas aéreas extranjeras hacia y desde el territorio de Chile (requisitos técnicos operativos)”, DAN 129, cuyo texto es el siguiente: ÍNDICE CAPÍTULO A GENERALIDADES 129.001 Definiciones 129.003 Aplicación 129.005 Autoridad de fiscalización Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2571635 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.004 Jueves 21 de Noviembre de 2024 Página 2 de 9 129.007 Cumplimiento de requisitos de otras entidades públicas 129.009 Vigencia del reconocimiento del AOC y EE.OO. de un operador extranjero CAPÍTULO B RECONOCIMIENTO DE AOC EXTRANJERO (AOCR) 129.101 Generalidades 129.103 Fases de certificación 129.105 Documentación que se deberá presentar a la DGAC 129.107 Coordinación posterior al reconocimiento de la AOC CAPÍTULO C OPERADOR AÉREO EXTRANJERO VUELO NO REGULAR SIN AOCR 129.201 Solicitud de operación hacia y desde el territorio de Chile 129.203 Documentación que se deberá presentar en una solicitud 129.205 Documentación que se deberá llevar a bordo de la aeronave CAPÍTULO A GENERALIDADES 129.001 Definiciones AUTORIDAD DE AVIACIÓN CIVIL DEL ESTADO (AACE) Autoridad de Aviación Civil (AAC) que representa al Estado del operador extranjero.
EMPRESA AÉREA EXTRANJERA, OPERACIÓN REGULAR Es la empresa que realiza servicios de transporte aéreo internacional hacia y desde el territorio de Chile, en forma continua y sistemática de acuerdo con condiciones prefijadas, tales como itinerarios y horarios. EMPRESA AÉREA EXTRANJERA, OPERACIÓN NO REGULAR Es la empresa que realiza servicios de transporte aéreo internacional hacia y desde el territorio de Chile, sin condiciones prefijadas, tales como itinerarios y horarios.
ESPECIFICACIONES RELATIVAS A LAS OPERACIONES/ESPECIFICACIONES OPERATIVAS (EE.OO. ) Las autorizaciones, incluidas las aprobaciones específicas, condiciones y limitaciones relacionadas con el certificado de explotador de servicios aéreos y sujetas a las condiciones establecidas en el manual de operaciones.
JUNTA DE AERONÁUTICA CIVIL (JAC) Es la Autoridad Aeronáutica que tiene por misión ejercer la dirección superior de la aviación civil en Chile, gestionando políticas públicas que promuevan su desarrollo y, especialmente, el del transporte aéreo comercial nacional e internacional, con el fin de que exista la mayor cantidad de servicios aéreos accesibles, eficientes, competitivos, seguros y de calidad, en beneficio de los usuarios de este modo de transporte.
OPERADOR AÉREO EXTRANJERO (OAE) Cualquier operador de aeronaves que posee un certificado de operador aéreo (AOC) expedido y controlado por la AAC de un Estado y que opera, o pretende operar, sobre el espacio aéreo de otro Estado, en vuelos internacionales.
RECONOCIMIENTO DEL CERTIFICADO DE OPERADOR AÉREO EXTRANJERO (AOCR) Reconocimiento expedido por la DGAC de Chile a una empresa aérea extranjera de conformidad con esta norma, para realizar operaciones de vuelo internacionales regulares y no regulares desde y hacia el territorio chileno. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2571635 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.004 Jueves 21 de Noviembre de 2024 Página 3 de 9 NOTA: Para todos los efectos de esta norma u otros documentos aplicables, los términos Operador Aéreo Extranjero o Empresa Aérea Extranjera, tendrán la misma equivalencia. 129.003 Aplicación Las disposiciones de esta Norma se aplican a las operaciones de transporte aéreo comercial internacional de pasajeros, carga y correo, regulares o no regulares, hacia y desde del territorio nacional realizadas por operadores aéreos extranjeros cuyo Certificado de Operador Aéreo (AOC) ha sido expedido y es controlado por una Autoridad Aeronáutica Civil Extranjera (AACE). 129.005 Autoridad de fiscalización (a) Todo operador aéreo extranjero que opere hacia y desde el territorio de Chile, deberá permitir las actividades de fiscalización que cumplan los Inspectores de la DGAC dentro del territorio chileno, en cualquier momento o lugar, y sin notificación previa, para comprobar o constatar las licencias de la tripulación de vuelo y de cabina, documentos, manuales, procedimientos y capacidad general, a fin de verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta Norma. (b) Cada operador extranjero deberá garantizar que toda persona autorizada por la DGAC tenga acceso sin restricción a las aeronaves, instalaciones, documentación, plataforma, dependencias y licencias al personal. (c) Las inspecciones de las aeronaves en plataforma se realizarán de acuerdo con el programa de intercambio de datos de Inspecciones de Seguridad en Plataforma (IDISR) de la OACI u otro tipo de inspección definida por la DGAC. 129.007 Cumplimiento adicional reglamentario dentro del Estado de Chile (a) Una vez que haya ingresado al espacio aéreo chileno, y de acuerdo con el decreto N 34 Reglamento sobre ingreso al país de aeronaves civiles extranjeras del 10 de febrero de 1968, deberá dar cumplimiento a toda la reglamentación y normativa vigente chilena, en lo que corresponda. (b) Todo operador aéreo extranjero que opere hacia y desde el territorio de Chile; deberá demostrar a la DGAC que todas las aeronaves no exceden los niveles de emisión de ruido establecidos en el Anexo 16, Volumen I, Capítulo 4 de OACI o su equivalente Etapa 4 del FAR 36 Sección 36.103 “Noise Limits” según corresponda. (b) Sin perjuicio de la obligación de entregar los antecedentes indicados en esta normativa para la obtención de una autorización de operador aéreo extranjero, el solicitante deberá dar cumplimiento permanente a todos los requisitos sectoriales que exija la legislación nacional, ya sea de carácter tributario, municipal, sanitario, medioambiental, laboral, aduanas, de extranjería o de seguros, entre otros.
El no cumplimento de uno o más de estos requisitos también será causal de suspensión o cancelación de la respectiva autorización de operación. 129.009 Vigencia del reconocimiento del AOC y EE.OO. de un operador aéreo extranjero (a) El reconocimiento del AOC y EE.OO., de un operador aéreo extranjero tendrá una vigencia de carácter permanente, salvo que: (1) El Estado de dicho operador limite, suspenda o cancele su AOC y EE.OO. ; o (2) No dé cumplimiento permanente de los requisitos establecidos en esta Norma. (b) Si durante el proceso de fiscalización para operadores aéreos extranjeros, la DGAC detecta incumplimientos, procederá a: (1) Limitar la autorización de su AOCR si se observa que el operador aéreo extranjero no puede cumplir con la autorización original; Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2571635 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.004 Jueves 21 de Noviembre de 2024 Página 4 de 9 (2) Suspender la autorización de su AOCR si se constata que fue suspendido su AOC por el Estado del operador; (3) Cancelar la autorización de su AOCR si se constata que su AOC fue cancelado por el Estado del operador o infringe la normativa aeronáutica nacional que permitió el otorgamiento de la autorización por parte de la DGAC o de la JAC.
De ambas instancias, (2) y (3) precedentes, la DGAC notificará al Estado del operador. (c) El operador aéreo extranjero podrá en cualquier momento, solicitar a la DGAC la modificación, suspensión o el término del reconocimiento del AOC. La solicitud de suspensión tendrá una validez máxima de 180 días corridos. Una vez transcurridos, la DGAC le dará término a la autorización original; debiendo iniciar un nuevo proceso en caso de considerar reiniciar sus operaciones.
CAPÍTULO B RECONOCIMIENTO DE AOC EXTRANJERO 129.101 Generalidades (a) Previo al inicio de las operaciones aéreas comerciales regulares hacía o desde el territorio de Chile, el titular del AOC extranjero solicitará obtener un reconocimiento de su AOC (AOCR). (b) Para dar paso a la realización de la reunión inicial del proceso de reconocimiento de AOC, la empresa aérea deberá: (1) Presentar una carta de intención de iniciar operaciones aéreas internacionales de vuelos regulares y no regulares de pasajeros, carga o correo hacia y desde Chile dirigida al Director General de la DGAC; y (2) Coordinará una reunión por Ley del Lobby con el Director de Seguridad Operacional, en cuya reunión se revisará: (i) Tipo de operaciones a realizar; (ii) Material de vuelo; y (iii) Cumplimiento de la normativa vigente. (c) Una vez efectuado lo indicado en (a) y (b), y de no existir inconvenientes, la empresa aérea coordinará con la oficina de certificación del Subdepartamento Transporte Publico (SDTP) una reunión inicial en la que se describirá el proceso a seguir para obtener el reconocimiento de AOCR. (d) El proceso se comienza con la reunión inicial ante la DGAC o Fase 1, que se explicará a continuación, el cual tiene una duración máxima de 180 días corridos, siempre y cuando el operador acredite toda la documentación solicitada; posterior a este periodo si no es obtenida la autorización, deberá iniciar un nuevo proceso. (e) Todo operador aéreo extranjero deberá tener vigente su AOC durante el proceso de reconocimiento, de lo contrario se suspenderá y deberá iniciar un nuevo proceso, cuando haya demostrado que su AOC y EE.OO., están nuevamente vigentes. 129.103 Fases de certificación (a) Para obtener el reconocimiento de un AOC, el solicitante deberá cumplir con un proceso de certificación técnica, el que será instruido por la DGAC y que consta de las siguientes fases: (1) Fase 1: Reunión inicial con el equipo de certificación de la DGAC.
Participan por parte del solicitante: Representante Legal, de Operaciones, de Aeronavegabilidad, de Comercial, de Security, de SMS y otros que la empresa estime pertinente, con el propósito de tratar los siguientes temas: (i) Exposición por parte del solicitante sobre su proyecto; Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2571635 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.004 Jueves 21 de Noviembre de 2024 Página 5 de 9 (ii) Entregar información al solicitante relativo al proceso de certificación; (iii) Presentación del jefe y equipo de certificación. (2) Fase 2: Aplicación formal. Entrega por parte del solicitante de los antecedentes establecidos en la presente Norma. Estos antecedentes podrán ser entregados en su totalidad o en la medida en que la empresa los tenga desarrollados. (3) Fase 3: Evaluación de la documentación.
El equipo de certificación evalúa la documentación presentada en la fase anterior, e informará por escrito al solicitante la aprobación o no con las observaciones encontradas si las hubiere. (4) Fase 4: Aprobación y otorgamiento del Certificado de reconocimiento de AOC. (i) Una vez que se haya revisado y aceptado la documentación presentada por el solicitante, la DGAC emitirá el Certificado de reconocimiento de AOC y las correspondientes EE.OO., al tipo de operación. (ii) El proceso de certificación por parte de la DGAC, tendrá una duración máxima de sesenta (60) días corridos, contados desde el momento en que el usuario entregue la totalidad de los antecedentes requeridos para el proceso de certificación.
El proceso termina una vez se cumplan todos los requisitos establecidos en la presente Norma y se hace entrega del certificado de reconocimiento de AOC. (iii) No obstante, lo anterior, el plazo total para realizar todas las fases será de 180 días corridos, como se dijo en 129.101 (d), y el proceso podrá ser terminado por la DGAC, independientemente de cuál sea la fase que se esté realizando, una vez cumplido dicho plazo. 129.105 Documentación que se deberá presentar a la DGAC Todo operador aéreo extranjero, que solicite el reconocimiento de su AOC, para realizar vuelos internacionales regulares hacia y desde el territorio de Chile en una frecuencia superior a los 18 vuelos año calendario deberá: (a) Presentar un Representante legal en Chile, el cual llevará el control de toda la certificación.
Si la empresa aérea extranjera cambia de representante legal, deberá asegurarse de que su nuevo representante tenga la experiencia para liderar el proceso; (b) Presentar un Permiso de Servicio de Aeronavegación Comercial emitido por la JAC; (c) Contar con aprobación de los seguros emitida por la JAC para todas las aeronaves con las cuales se pretende operar hacia y desde el territorio de Chile; (d) Presentar una Carta Gantt con una duración máxima de 180 días corridos para obtener AOCR; (e) Antecedentes Operacionales: (1) Una copia del AOC y EE.OO. para el tipo de aeronave emitidos por el Estado del operador; (2) Una copia del Manual de Operaciones aprobado por el Estado del operador, con suplemento de la operación en el territorio chileno (este suplemento deberá estar en idioma español); (3) Manual Guía de Ruta (AIP, Jeppesen u otro); (4) Una copia del Manual de Tripulantes Auxiliares de Cabina con un Suplemento en español que regule sus operaciones en el territorio chileno, que incluya tarjeta de información de seguridad de pasajeros y lista de verificación del procedimiento de registro de aeronave; (5) Registro de licencias y habilitaciones de la tripulación de vuelo y auxiliar emitido por el Estado de matrícula; (6) Una copia del certificado de ruido para cada aeronave destinada a ser operada en el espacio aéreo de Chile; (7) Copia de Licencia de estación de radio de cada aeronave destinada a ser operada en el espacio aéreo de Chile; Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2571635 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.004 Jueves 21 de Noviembre de 2024 Página 6 de 9 (8) Lista de verificación del procedimiento para búsqueda abordo de la aeronave (interferencia ilícita); (9) Información e instrucciones relacionadas con la interceptación de aeronaves; (10) Copia de manuales, AFM, FCOM, QRH, FCTM, MEL (electrónica o impresa); (11) Sistema de Gestión de Seguridad Operacional con Suplemento del Plan de Emergencia en Chile, este último, en español; (12) Programa de Seguridad para explotadores (Plan de contingencia respecto al aeropuerto que se propone operar en español); (13) Programa sobre el tratamiento que debe darse a niños, niñas y adolescentes que viajen sin la compañía de una persona adulta, y un programa de capacitación para su personal sobre la misma materia, a fin de que se asegure en el transporte el resguardo de su interés superior.
En caso de que la edad de ellos sea menor a los 12 años y viajen sin sus padres, el programa deberá considerar que no podrán ser más de 4 menores por cada adulto a cargo; (14) Copia del Manual de operación terrestre para Chile (en español); y (15) Certificación de la capacitación del personal aeronáutico, EOV y otros que operarán en Chile. (f) Antecedentes de Aeronavegabilidad: (1) Certificado de Aeronavegabilidad (de aeronaves propuestas de utilizar en Chile); y (2) Manual de Control de Mantenimiento aceptado por su Estado de matrícula, con suplemento en español que regule el mantenimiento en el Estado de Chile. (g) Antecedentes Legales: (1) Estatutos sociales de la empresa; (2) Certificado de vigencia de la empresa aérea extranjera; (3) Poder de representante(s) legal(es) en Chile, el cual deberá señalar de manera expresa que cuenta con facultades especiales para efectuar las gestiones y declaraciones que sean necesarias ante la Dirección General de Aeronáutica Civil y para poder ser notificado a nombre de la sociedad; (4) En caso de constituirse como Agencia en Chile; de conformidad a las normas pertinentes de la ley N 18.046 y de los artículos 447 y siguientes del Código de Comercio, deberá acompañar, según corresponda, lo siguiente: (i) Copia autorizada de la protocolización a que se refiere el art. 121 de la ley N 18.046 o el artículo 447 del Código de Comercio, concerniente a los antecedentes de la sociedad extranjera y de los poderes que otorgue al agente en Chile. (ii) Copia autorizada de la escritura pública a que se refiere al art. 122 de la ley N 18.046 o el artículo 448 del Código de Comercio, concerniente a la declaración que debe efectuar el agente de la sociedad. (iii) Copia de la inscripción del extracto de la protocolización y de la escritura, a que se refiere el art. 123 de la ley 18.046 o el artículo 449 del Código de Comercio, con vigencia y anotaciones marginales. (5) Copia autorizada con vigencia de los poderes con que actúan los representantes de la empresa; (6) Copia autorizada de los contratos de servicios en tierra a las aeronaves, de servicio de despacho y control de operaciones de vuelo y de despacho comercial de vuelo si fuera el caso en español o inglés. (h) Antecedentes Comerciales - Financieros: Los antecedentes que se solicitan a continuación son utilizados en forma exclusiva y reservada por la DGAC (Departamento Comercial), información que es requerida para la evaluación respecto de la capacidad de pago frente a las obligaciones que Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2571635 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.004 Jueves 21 de Noviembre de 2024 Página 7 de 9 adquirirá con la institución y ante la eventualidad de que la empresa solicite acceder al pago mensual por las operaciones que realice o para suscribir convenio de pago, conforme a lo dispuesto en el Reglamento Tasas y Derechos Aeronáutico (DAR 50, Art. 5). (1) Informe de Estado Financiero; (2) Iniciación de actividades en Chile, si corresponde; y (3) Convenio de pago, si corresponde. (i) Antecedentes de Transporte de carga y correo: (1) Presentar los manuales vigentes de manejo de carga y Mercancías Peligrosas; (2) Declarar el transporte de carga en el Programa de Seguridad presentado en el Departamento Aeródromos y Servicios Aeronáuticos (DASA) (incluir anexo); (3) Trabajar con un agente acreditado por la DASA, de no trabajar con un agente acreditado se inspeccionará el 100% de la carga vuelo a vuelo; (4) De trabajar con un agente no acreditado deberá contratar seguridad privada, para custodiar la carga desde el punto de inspección hacia la aeronave; y (5) Deberá demostrar la capacitación de las personas involucradas en este proceso de carga. 129.107 Coordinación posterior al reconocimiento de la AOC Todo operador aéreo extranjero, una vez reconocido su AOC, deberá mantener informado de sus vuelos regulares y no regulares a la Oficina de ATFM-Itinerarios del Subdepartamento Servicios de Tránsito Aéreo - ATFM del DASA. CAPÍTULO C OPERADOR AÉREO EXTRANJERO VUELO NO REGULAR SIN AOCR 129.201 Solicitud de operación hacia y desde el territorio de Chile El operador aéreo extranjero, deberá realizar sus operaciones de acuerdo con sus especificaciones operativas.
El operador aéreo extranjero en la solicitud de Arribo y Sobrevuelo deberá indicar los contactos directos con la Autoridad Aeronáutica Civil de su Estado, para validar la vigencia de su AOC y EE.OO. (a) El solicitante de una autorización de operador aéreo extranjero no regular sin AOCR, solo podrá entrar y salir del territorio chileno (no puede efectuar cabotaje) y deberá iniciar el proceso de autorización mediante el envío de forma electrónica de la “Solicitud Arribo y Sobrevuelo” publicada en la página web www.dgac.gob.cl Link “Servicios Online” Autorización de Arribo y Sobrevuelo a Territorio Chileno (Overflight and Landing Clearance). (b) De forma paralela se deberá ingresar a la página web de la Junta Aeronáutica Civil (JAC): www.jac.gob.cl confeccionar el formulario y remitir los seguros de la aeronave, tripulación y pasajeros enviándolos al email: segurosjac@jac.gob.cl. (c) El tiempo mínimo de presentación de la solicitud, será de 72 horas de anticipación a la fecha de inicio del vuelo solicitado.
No se gestionarán solicitudes con menos tiempo del publicado. (d) Todo operador aéreo extranjero, que no cuente con su AOC reconocido por el estado de Chile, podrá efectuar hasta un máximo 18 vuelos en un año calendario.
Si el operador aéreo extranjero requiera efectuar más de 18 vuelos en un año calendario, deberá iniciar el proceso de reconocimiento de AOC definido en el Capítulo B de esta norma. (e) Sin embargo, si el operador aéreo extranjero se encuentra finalizando la FASE 3 del proceso de reconocimiento de AOC, una vez completados las 18 operaciones año calendario, podrá continuar realizando operaciones durante 30 días corridos, si entre el Estado de Chile y el estado de la empresa aérea se hubieren acordado derechos de tráfico y existieren frecuencias disponibles para ser utilizadas, según lo determine la JAC. Los 30 días corridos se contarán desde la fecha en que la JAC se pronuncie favorablemente. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2571635 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.004 Jueves 21 de Noviembre de 2024 Página 8 de 9 129.203 Documentación que se deberá presentar en una solicitud (a) Resolución de la JAC aprobando los seguros por daños a pasajeros, tripulantes y demás ocupantes a bordo de las aeronaves con las cuales se pretende operar, y los seguros por daños a terceros causados por dichas aeronaves. (b) Previo y 72 horas antes de iniciar el vuelo hacia Chile, enviará adjunto a la solicitud los siguientes documentos emitidos por el Estado del operador o de matrícula, según corresponda: (1) Copia del AOC; (2) Copia de las especificaciones operativas del operador extranjero; (3) Copia de las licencias; (4) Manifiesto de pasajeros, carga y correo; y (5) Programa sobre el tratamiento que debe darse a niños, niñas y adolescentes que viajen sin la compañía de una persona adulta, y un programa de capacitación para su personal sobre la misma materia, a fin de que se asegure en el transporte el resguardo de su interés superior.
En caso de que la edad de ellos sea menor a los 12 años y viajen sin sus padres, el programa deberá considerar que no podrán ser más de 4 menores por cada adulto a cargo. (c) A pesar de lo anterior, la DGAC se reserva el derecho de no autorizar el vuelo NO regular a la empresa aérea respectiva, cuando ésta no cumpla con la normativa vigente, según requisito 129.007 en lo que corresponda. 129.205 Fiscalización al arribo de la aeronave (a) Llevar a bordo de cada aeronave que opere hacia y desde el territorio de Chile los siguientes documentos, en copia electrónica o física de acuerdo con las disposiciones del Estado del Operador y/o de Matrícula, según corresponda: (1) Copia autentica certificada del AOC y una copia simple de las Especificaciones Operativas vigentes, emitido por el Estado del operador extranjero; (2) Copia del certificado de cobertura de seguro vigente; (3) Certificado de Matrícula; (4) Certificado de Aeronavegabilidad; (5) Certificado de ruido; (6) Licencias y habilitaciones vigentes de la tripulación emitidas por el Estado de Matrícula; (7) Manual de vuelo (AFM); (8) Manual de Operaciones del operador; (9) Manual Guía de Ruta (AIP, Jeppesen u otro); (10) Lista de verificación del procedimiento para búsqueda abordo en la aeronave (interferencia ilícita); (11) Información e instrucciones relacionadas con la interceptación de aeronaves; (12) Bitácora de vuelo (Flight log); (13) Licencia de estación de radio de la aeronave; (14) Lista de pasajeros (nombre-lugar de embarque y destino); (15) Manifiesto y declaración detallada de la carga; y (16) La aeronave deberá llevar en un lugar destacado cerca de la entrada principal, una placa de identificación que incluya al menos su nacionalidad y marcas de matrícula. (b) Presentar estado general de la aeronave; se verificará: (1) Pérdidas de combustible, aceite del motor o liquido hidráulico fuera del límite de tolerancia; (2) Tren de aterrizaje y áreas del compartimiento de la rueda; (3) Fuselaje y soportes, según corresponda; Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2571635 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.004 Jueves 21 de Noviembre de 2024 Página 9 de 9 (4) Alas y soportes, según corresponda; (5) Motores, sus tomas, tubos de escape y sistemas de inversores; (6) Hélices o alabes según corresponda; y (7) Empenaje y conjunto de cola. (c) Presentar equipos de la aeronave; se verificará: (1) Aprovisionamiento de oxígeno suficiente para la tripulación y pasajeros; (2) Tarjetas de información a los pasajeros y contenido; (3) Extintores portátiles (cabina de vuelo y de pasajeros); (4) Chalecos y Balsas salvavidas o dispositivos individuales de flotación, según corresponda; (5) Dispositivos pirotécnicos de señalización en caso de emergencia, según corresponda; (6) Botiquines médicos, botiquines de primeros auxilios y neceser de precaución universal, según corresponda; (7) Puerta del puesto de pilotaje resistente, según corresponda; (8) Iluminación y señalización de las salidas de emergencias; y (9) Asientos y cinturones de seguridad por condición y seguridad. 2.
Derógase la resolución exenta N 796, de fecha 12 de agosto de 2019, de la Dirección General de Aeronáutica Civil, que aprobó la Primera Edición de la Norma Aeronáutica Operaciones internacionales de empresas aéreas extranjeras hacia y desde el territorio de Chile (requisitos técnicos operativos), DAN 129. Anótese, regístrese y publíquese. - Carlos Madina Díaz, General de Aviación, Director General. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2571635 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl