MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DEL INTERIOR CVE 2788929 Director: Giovanni Calderón Bassi Sitio Web: www.diarioficial.cl Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Ministerio del Interior I SECCIÓN LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.419 Miércoles 8 de Abril de 2026 Página 1 de 3 Normas Generales CVE 2788929 MINISTERIO DEL INTERIOR Delegación Presidencial Regional del Biobío APRUEBA PLAN DE ACCIÓN REGIONAL DE CAMBIO CLIMÁTICO DE LA REGIÓN DEL BIOBÍO REGIÓN DEL BIOBÍO (Resolución) (Resolución) Núm. 127 exenta. Concepción, 19 de febrero de 2026. Núm. 127 exenta. Concepción, 19 de febrero de 2026.
Vistos: Vistos: Lo establecido en el artículo 19 N 8 de la Constitución Política de la República de Chile; en la Ley N 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DFL N 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la Ley N 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante DFL N 1-19.175 ; en la Ley N 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la Ley N 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N 20.500 sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública; en la Ley N 21.455, Ley Marco de Cambo Climático; en el DS N 15, de 2023, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento que establece la conformación y funcionamiento del equipo técnico interministerial para el cambio climático y de los comités regionales para el cambio climático; en los decretos supremos N 123, de 1995, N 30, de 2017 y N 209, de 2022, todos del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulgan, respectivamente, la Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, el Acuerdo de París adoptado en la Vigésimo Primera Reunión de la Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, y el Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en asuntos ambientales en América Latina y El Caribe y su anexo N 1; en la resolución N 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; y el decreto supremo N 400, de fecha 16 de noviembre de 2024, que nombra al Delegado Presidencial Regional del Biobío, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, Eduardo Pacheco Pacheco. Pacheco Pacheco. Considerando: Considerando: 1.
Que, en materia de cambio climático, Chile se ha hecho parte de los esfuerzos globales para combatirlo, a través de la adopción de los instrumentos internacionales más relevantes en la materia, a saber, la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, el Protocolo de Kioto y el Acuerdo de París, los que fueron promulgados en nuestro país, respectivamente, a través de los decretos supremos N 123, de 1995,349, de 2004, y 30, de 2017, todos del Ministerio de Relaciones Exteriores. 2. Que, a nivel nacional, se están desarrollando instrumentos y acciones para enfrentar el cambio climático y dar cumplimiento a lo comprometido en los instrumentos internacionales anteriormente mencionados. 3.
Que, en relación a lo anterior, de acuerdo al artículo 70 letra h) de la ley 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, corresponde especialmente al Ministerio del Medio Ambiente: "h) Proponer políticas y formular los planes, programas y planes de acción en materia de cambio climático. En ejercicio de esta competencia deberá colaborar con los diferentes.
MINISTERIO DEL INTERIOR DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.419 Miércoles 8 de Abril de 2026 Página 2 de 3 CVE 2788929 Director: Giovanni Calderón Bassi Sitio Web: www.diarioficial.cl Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl órganos de la Administración del Estado a nivel nacional, regional y local con el objeto de poder determinar sus efectos, así como el establecimiento de las medidas necesarias de adaptación y mitigación.". 4.
Que, en dicho contexto, la ley N 21.455, de 2022, sobre Ley Marco del Cambio Climático del Ministerio del Medio Ambiente, consagra en su artículo 11 los Planes de Acción Regional de Cambio Climático, los que contendrán los objetivos, acciones y medidas concretas para la gestión del cambio climático en la región, y mandata que estos instrumentos sean elaborados por los Comités Regionales para el Cambio Climático, organismos contemplados en el artículo 24 de la señalada ley. 5.
Que, la misma norma, contempla la creación de organismos colaboradores en la gestión de combatir el cambio climático, específicamente el Equipo Técnico Interministerial para el Cambio Climático (ETICC) y los Comités Regionales para el Cambio Climático (CORECC). A mayor abundamiento, en su artículo 24 dispone que: "En cada región del país habrá un Comité Regional para el Cambio Climático, CORECC, cuya principal función será coordinar la elaboración de los instrumentos para la gestión del cambio climático a nivel regional y comunal. (... ) Los Comités Regionales para el Cambio Climático serán integrados por el Gobernador Regional, quien lo preside, el Delegado Presidencial Regional, los secretarios regionales de los Ministerios que integran el Consejo de Ministros, establecido en el artículo 71 de la ley N 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, dos representantes de la sociedad civil regional según lo señale el respectivo reglamento, y uno o más representantes de las municipalidades o asociaciones de municipios de la región.". 6. Que, mediante resolución exenta N 2.195, de fecha 19 de julio de 2024, del Gobierno Regional del Biobío, se formalizó la integración del Comité Regional para el Cambio Climático de la Región del Biobío. 7.
Que, con fecha 3 de mayo de 2024, en sesión N 1/2024, el Comité Regional para el Cambio Climático de la Región del Biobío acordó dar inicio al procedimiento de elaboración del Plan de Acción Regional de Cambio Climático de la Región del Biobío, lo que consta en el Acta N 1/2024.8.
Que, mediante resolución exenta N 1.786, de fecha 12 de junio de 2024, se dio inicio formal al proceso de elaboración del anteproyecto del Plan de Acción Regional de Cambio Climático de la Región del Biobío, en conformidad con lo dispuesto en el decreto supremo N 16, de 2023, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento que establece procedimientos asociados a los instrumentos de gestión del cambio climático. 9.
Que, con fecha 11 de febrero de 2025, en sesión ordinaria del Comité Regional para el Cambio Climático de la Región del Biobío, sus integrantes aprobaron por unanimidad el anteproyecto del Plan de Acción Regional de Cambio Climático, según consta en el acta respectiva, la cual fue aprobada por resolución exenta N 439, de fecha 25 de febrero de 2025, del Gobierno Regional del Biobío. 10.
Que, mediante resolución exenta N 481, de 2025, se aprobó el anteproyecto del Plan de Acción Regional de Cambio Climático de la Región del Biobío y se ordenó su publicación en el Diario Oficial, la que se efectuó con fecha 3 de marzo de 2025.11.
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 63 del decreto supremo N 16, de 2023, del Ministerio del Medio Ambiente, el anteproyecto fue sometido a consulta ciudadana por un plazo de 30 días hábiles contados desde su publicación en el Diario Oficial, periodo durante el cual cualquier persona natural o jurídica pudo formular observaciones fundadas, a través de la plataforma electrónica habilitada por el Gobierno Regional del Biobío o mediante su presentación por escrito en la oficina de partes respectiva. 12.
Que, el texto íntegro del anteproyecto estuvo disponible en el portal institucional del Gobierno Regional del Biobío y se mantuvo, asimismo, un expediente físico para consulta pública en sus dependencias ubicadas en Avenida Arturo Prat N 525, comuna de Concepción. 13.
Que, el proceso de elaboración del Plan de Acción Regional de Cambio Climático de la Región del Biobío fue coordinado por el CORECC, presidido por el Gobernador Regional y con la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente como secretaría técnica, conformándose un equipo técnico interinstitucional para tales efectos. 14.
Que, dicho proceso contó con la asesoría técnica del Centro de Ciencias Ambientales EULA-Chile de la Universidad de Concepción, bajo el apoyo financiero del Fondo Verde del Clima y el apoyo técnico de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO). 15.
Que, mediante ordinario N 204 del Gobierno Regional del Biobío, se remitió a esta Delegación Presidencial Regional, Certificado N 8887o2, de fecha 16 de enero de 2026, expedido por el Ministro de Fe del Consejo Regional, que da cuenta del acuerdo adoptado en la.
MINISTERIO DEL INTERIOR DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.419 Miércoles 8 de Abril de 2026 Página 3 de 3 CVE 2788929 Director: Giovanni Calderón Bassi Sitio Web: www.diarioficial.cl Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl sesión N 02, de fecha 14 de enero de 2026, del Consejo Regional del Biobío, mediante el cual se aprobó el Plan de Acción Regional de Cambio Climático de la Región del Biobío, con 20 votos a favor y 1 abstención. 16.
Que, en virtud de lo anterior, corresponde a esta Delegación Presidencial Regional dictar el acto administrativo que apruebe el Plan de Acción Regional de Cambio Climático de la Región del Biobío, de conformidad con la normativa que regula la materia. Región del Biobío, de conformidad con la normativa que regula la materia. Resuelvo: Resuelvo: 1.
Apruébase el "Plan de Acción Regional de Cambio Climático de la Región del Biobío" (PARCC Biobío), aprobado por el Consejo Regional del Biobío en sesión N 02, de fecha 14 de enero de 2026, con 20 votos a favor y 1 abstención, cuyo acuerdo consta en certificado N 8887o2 por el Ministro de Fe del referido órgano colegiado y comunicado a esta Delegación Presidencial Regional, mediante ordinario N 204, de fecha 26 de enero de 2026, del Gobierno Regional del Biobío, instrumento que se entiende formar parte integrante del presente acto administrativo. 2. Publíquese el presente acto administrativo en el portal de transparencia activa de la Delegación Presidencial Regional del Biobío. 3.
Publíquese la presente resolución exenta en el Diario Oficial de la República, conforme dispone el artículo 63 del decreto supremo N 16/2023, que aprueba el Reglamento que establece procedimientos asociados a los instrumentos de gestión del cambio climático. establece procedimientos asociados a los instrumentos de gestión del cambio climático. Anótese, comuníquese, publíquese y archívese. Eduardo Pacheco Pacheco, Delegado Presidencial Regional del Biobío. Presidencial Regional del Biobío..