¿Avanza en la dirección por el Colegio de Abogados? control ético anunciada correcta la propuesta de
Sebastián Kaufmann Abogado y académico Facultad de Derecho Universidad CentralRodrigo Poyanco Académico Facultad de Derecho Universidad Finis Terraea credibilidad pública en la profesión de abogacía se encuentra gravemente afectada. Casos recientes, como el de Hermosilla, han reabierto el debate sobre la regulación ética de quienes ejercen el derecho, subrayando la necesidad de un cambio profundo. Se requieren medidas más estrictas y vinculantes que aseguren que quienes ejercen esta profesión lo hagan con el más alto grado de integridad. Es fundamental distinguir entre regulación ética y normativa. Las condiéytas imputadas a Hermosilla no solo son contrarias a la ética, sino que también constituyen delitos. Aunque la ley regula la profesión jurídica, la pregunta es si ese estándar es suficiente. Los hechos demuestran que no lo es. El delicado rol que desempeñan los profesionales del derecho, dado el desequilibrio de información entre cliente y abogado, requiere una confianza en quienes tienen la responsabilidad de defender los intereses jurídicos. La mala conducta de un abogado no solo perjudica a sus clientes, sino que además erosiona la fe en el sistema legal. Como lo señala Kant, la mentira no solo afecta a quien es engañado, sino que hiere la misma institución de la veracidad. Así, cuando un abogado traiciona la confianza de su cliente, socava la credibilidad en todo el sistema jurídico. La naturaleza adversarial de la mayoría de los conflictos legales implica que el éxito de una parte se traduce en la derrota de la otra. Si un abogado recurre a prácticas deshonestas para obtener un veredicto favorable, se mina la capacidad de los tribunales para administrar justicia de manera justa y equitativa.
El argumento clásico de que los profesionales del derecho deben presentar todos los antecedentes que favorecen a sus clientes para que el juez pueda tomar una decisión informada, se desvirtúa cuando estas prácticas cruzan la línea de lo ético y lo legal. Así, quienes actúan deshonestamente, distorsionan la administración de justicia y crean un entorno donde las contrapartes se ven incentivadas a recurrir a tácticas similares. Esto genera un ciclo vicioso que afecta a todo el sistema. Por lo tanto, es esencial que los estándares en la profesión legal superen los mínimos normativos. Este mejoramiento no se logrará sin una regulación efectiva, transversal y vinculante, en línea de la propuesta del Colegio de Abogados. Las sanciones morales y la expulsión de los colegios profesionales no son suficientes.
Es necesario implementar sanciones efectivas y disuasivas que, en los casos más graves, puedan llevar a la suspensión o cancelación definitiva de la licencia para ejercer. ¿Quién debería tener la potestad para sancionar las faltas a la ética profesional? Sabemos que esta discusión no es sencilla, ya que involucra aspectos relativos a la libertad de asociación, entre otros. Sin embargo, las legítimas preocupaciones sobre otorgar poderes sancionatorios a los colegios profesionales no deben impedirnos avanzar hacia un sistema que sancione universalmente las faltas éticas.
Esto es una necesidad no solo para quienes recurren a un abogado, sino también para el sistema en su conjunto y para los profesionales que a menudo ven su reputación empañada por las malas prácticas de algunos colegas.
Solo con una regulación ética eficaz, quienes ejercen la abogacía podrán cumplir plenamente con el mandato que les confiere la ley: ser verdaderos colaboradores en la administración de justicia. propósito de la propuesta del Colegio de Abogados de una reforma constitucional para asegurar un control ético único, universal y efectivo, que ese colegio profesional efectúe respecto de todos los abogados, estén colegiados o no, es válido preguntarse, en primer lugar, si efectivamente existe la necesidad de un cambio en el sistema de control ético de la profesión actualmente vigente.
No parece justo hacer equivalentes los escándalos provocados por un puñado de abogados de alto perfil mediático (¿ Ebunos delos cuales, dicho sea de paso, ya estaban colegiados) con una pandemia de vulneraciones éticas protagonizadas por todos los abogados del país. El Colegio invoca en apoyo a su posición un estudio sobre “las percepciones del ejercicio de la profesión de abogado”, que menciona como grandes preocupaciones el conflicto de interés y el tráfico de influencias. Pero ese estudio fue realizado entre unos500 abogados que, aparentemente, también estaban colegiados; la mitad de los cuales, además, estudió en dos conocidas universidades de Santiago. Nos parece que la gravedad de las facultades que pretende para sí esta entidad requiere una argumentación más sólida que una mera percepción de opinión pública, un escándalo mediático o encuestas de tan reducido espectro. Pero, además, está el tema de la representatividad de dicha asociación. La aspiración del Colegio de controlar éticamente a todos los abogados de la nación tendría mucho sentido en una situación de colegiatura universal, y un solo colegio profesional de abogados válido para todo el país.
Pero desde que desapareció en Chile la colegiatura obligatoria por muy buenas razones, que tienen que ver con la defensa de libertades como las de asociación, emprendimiento y trabajo el Colegio de Abogados de Santiago representa aun porcentaje muy menor de todos los abogados existentes en el país.
Existen en Chile, además, numerosos otros colegios profesionales de abogados, algunos de tan antigua data como el Colegio de Abogados de Valparaíso (1901). En estas condiciones, cabe preguntarse por qué aquella entidad tendría el derecho de extender su competencia sobre abogados que, libre y legítimamente, no están dispuestos a sumarse a él; o por qué esa entidad gremial tendría algún tipo de preeminencia profesional o ética por sobre todos los otros colegios profesionales de abogados del país. El control ético universal a cargo del Colegio de Abogados de Chile implicaría la concentración de un gran poder en manos de una única asociación gremial.
Pero la concentración de poder nunca es buena, y uno de los problemas de la antigua colegiatura obligatoria era, precisamente, el excesivo grado de control que otorgaba a los antiguos colegios profesionales respecto de sus afiliados.
Si ha de instalarse un control ético universal para abogados colegiados y no colegiados, parece mucho más objetivo y respetuoso para las libertades de asociación y de trabajo de todos los abogados, sean colegiados o no, la creación de tribunales especializados tal como, por lo demás, ya está dispuesto en nuestra Constitución Política, en el artículo 19 nro. 16 inciso 4*, respecto delos abogados no colegiados para lograr el mismo fin.
Aún más, la disposición vigésima transitoria de la misma Carta Fundamental dispone que en tanto no se creen dichos tribunales, las reclamaciones de carácter ético en esta materia “serán conocidas por los tribunales ordinarios”. Es decir, la reforma constitucional que pretende el Colegio ya está parcialmente realizada. Solo falta implementarla.
A proposito del llamado caso “Audios”, el Colegio de Abogados de Chile AG. emitió una declaración en que abordó la gravedad de los hechos y la Rey ocupación por un ejercicio ético de la profesión, señalando la necesidad de garantizarlo a través de un control único, universal y efectivo, que efectúe el colegio profesional, planteamiento que es analizado por dos especialistas. A"(e A dE, /ASubir estándares de la profesión legal, una necesidad urgenteControl ético y concentración del poder. %