Interinstitucionalidad para abordar la violencia.
Interinstitucionalidad para abordar la violencia.
En su Párrafo III, la ley 21.675 señala las Medidas de Articulación Interinstitucional para Abordar la Violencia de Género, detallando en su artículo 23. la creación de una Comisión de Articulación Interinstitucional para Abordar la Violencia de Género.
Así, la ley mandata en específico que Existirá una Comisión de Articulación Interinstitucional para Abordar la Violencia de Género, en adelante "la Comisión", a la que le corresponderá la coordinación a nivel nacional de las medidas adoptadas por el Estado para la prevención, sanción y erradicación de la violencia de género y la atención, protección y reparación de las víctimas de ésta. De acuerdo con el nuevo cuerpo legal vigente en nuestro país, será el Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género, el responsable de esta comisión. Señala en su texto la ley que El Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género será el órgano que presida esta Comisión. En esa calidad deberá liderarla, convocarla y hacer seguimiento de los acuerdos alcanzados en ella, los que quedarán consignados en un acta pública que se levantará luego de cada sesión. La Comisión, además del Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género, estará integrada por representantes de los siguientes organismos:1. Poder Judicial. 2. Ministerio Público. 3. Ministerio del Interior y Seguridad Pública. 4. Ministerio de Hacienda. 5. Ministerio de Educación. 6. Ministerio de Salud. 7. Ministerio de Desarrollo Social y Familia. 8. Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.9. Ministerio del Trabajo y Previsión Social. 10. Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género. 11. Carabineros de Chile. 12. Policía de Investigaciones de Chile.
La ley faculta además a la comisión, a través de su presidencia, de oficio o a petición de alguno de sus integrantes, podrá convocar a las instituciones o a los órganos autónomos con competencias en las materias que ella conoce, así como a representantes de la sociedad civil o a expertas y expertos en la materia. La Comisión sesionará ordinariamente en forma bimensual y podrá sesionarde manera extraordinaria, previa citación fundada de la presidencia. Su trabajo podrá concluir en propuestas de coordinación.
La Comisión destinará, al menos una sesión ordinaria semestral para escuchar a personas expertas, académicas y representantes de la sociedad civil, para que se pronuncien sobre la situación de las mujeres, el ejercicio de sus derechos humanos y de la equidad de género a nivel nacional, regional y local. Un reglamento expedido por el Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género establecerá las normas necesarias para el funcionamiento de la Comisión..