Araya Flores Luis Edgardo - Prodest S.A. y otras
DIARIO OFICIAL III DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS Núm. 43.962 Martes 1 de Octubre de 2024 Página 1 de 5 Publicaciones Judiciales CVE 2548020 NOTIFICACIÓN Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, Merced 360 Santiago.
En autos RIT O-3653-2024 se ha ordenado notificar por avisos lo siguiente: extracto de la demanda: Luis Edgardo Araya Flores, domiciliado en Morandé N 835, oficina N 1314, Santiago, Región Metropolitana, digo: vengo a interponer demanda contra Prodest SA., representada por don Nelson Iván Ibarra Núñez, ambos domiciliados en Valentín Letelier N 1373, oficina N 711, Torre B, comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana, en contra de don Nelson Iván Ibarra Núñez, ignoro profesión u oficio, domiciliado en Valentín Letelier N 1373, oficina N 711, Torre B, Santiago, Región Metropolitana, y como demandadas solidarias o subsidiarias según SS., determine en contra de la Tesorería General de la República, representada por don Hernán Emilio Nobizelli Reyes, domiciliados en Avenida Vicuña Mackenna Oriente N 6965, La Florida, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, en contra de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales, representada legalmente por don José Miguel Ahumada Franco, ambos domiciliados en San Martín N 88, Santiago, Región Metropolitana, y en contra del Ministerio De Obras Públicas (Colina), representada por José Antonio Gallegos Segura, ambos domiciliados en Avenida General San Martín Kilómetro 26, Colina, Región Metropolitana, según expongo: con fecha 1 de noviembre de 2000, inicié una relación laboral con la empresa Prodest SA., que a su vez prestaba servicios a la Tesorería General de la República y a la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales para las cuales me desempeñaba como “guardia de seguridad”, prestando mis servicios en las siguientes instalaciones: - Ministerio de Obras Públicas (Colina) ejerciendo funciones como guardia de seguridad, en las dependencias de la mandante, ubicada en la calle Avenida General San Martín Kilómetro 26, comuna y ciudad de Colina, Región Metropolitana, en el período comprendido desde el 1 de noviembre de 2000 hasta el 1 de noviembre de 2005; - Tesorería General de la República, ejerciendo funciones como guardia de seguridad, en las dependencias de la mandante, ubicada en la Avenida Vicuña Mackenna Oriente N 6965, comuna de La Florida, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, en el período comprendido desde el 2 de noviembre de 2005 hasta el 31 de diciembre de 2023; - Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales, ejerciendo funciones como guardia de seguridad, prestando servicios en las dependencias de la mandante ubicada en la calle San Martín N 88, comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana, en el período comprendido desde el 1 de enero de 2024 hasta el 4 de marzo de 2024; contrato de trabajo indefinido durante la vigencia de la relación laboral, los servicios prestados iban en directo y exclusivo beneficio de la Tesorería General de la República, la Subsecretaria de Relaciones Económicas Internacionales, y el Ministerio de Obras Públicas (Colina) para las cuales me desempeñaba como “Guardia de seguridad”, prestando mis servicios en las dependencias de las empresas mandantes previamente identificadas en el cuerpo de la demanda. jornada laboral distribuida de lunes a viernes de 7:00 a 19:00 horas, con una hora destinada a colación.
Remuneración mensual de $583.453. - Con fecha 4 de marzo de 2024, y con motivo de la serie de incumplimientos contractuales de carácter grave por parte de mi empleador, puse término a la relación laboral de conformidad a lo dispuesto en el artículo 171 del Código del Trabajo, fundada en la causal del artículo 160 N 7, del mismo cuerpo legal, lo que comuniqué a mi empleador mediante la correspondiente carta certificada, remitiendo copia de dicha comunicación a la Inspección del Trabajo.
Los hechos en que se fundan la decisión de auto despedirme y que fueron expresados en la referida carta refieren: “Conforme a lo reglado en el artículo 171 del Código del Trabajo, informo a ustedes que con esta fecha he decidido poner término a la relación laboral que nos une y que se encuentra vigente desde el 1 de noviembre de 2000, siendo mi antigüedad laboral de 23 años, 4 meses, y 3 días, de acuerdo con la causal contenida en el artículo 160 Nº 7 del Código del Trabajo, esto es “Incumplimiento Grave de las Obligaciones que Impone el Contrato”. Fundo ambas causales en los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que a continuación paso a exponer: tal como indique precedentemente Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2548020 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.962 Martes 1 de Octubre de 2024 Página 2 de 5 comencé a trabajar para ustedes en calidad de “Guardia de Seguridad”, con fecha 1 de noviembre de 2000, y en el ejercicio de mi cargo he sido destinado al resguardo de varios recintos estatales dentro de la Región Metropolitana.
Sin embargo, con fecha 1 de enero de 2024, me trasladaron a las dependencias de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales, ubicada en calle San Martín N 88, comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana, cumpliendo una jornada laboral ordinaria de trabajo distribuida de lunes a viernes de 7:00 a 19:00 horas, con una hora destinada a colación.
En dicho contexto, desde el comienzo de la relación laboral, mis remuneraciones han variado mínimamente, teniendo un sueldo de $440.000. - más bonos por asistencia de $70.000. - por puntualidad de $23.453. - de colación de $15.000. - y de movilización por $15.000. - siendo la base legal claramente por debajo del mínimo legal, lo cual es del todo injusto en virtud de mi basta experiencia como guardia de seguridad, además de ser casi incompatible con el costo de vida actual y tomando en consideración que el horario de trabajo que debo cumplir es particularmente extenso.
En este mismo sentido, mis remuneraciones siempre fueron pagadas con evidentes atrasos, siendo la norma general que me pagaran 8 días después del último día hábil del mes, debiendo ser el día de pago el quinto día del mes siguiente.
Es importante señalar además, que en múltiples ocasiones trabajé horas extraordinarias, las cuales nunca se vieron reflejadas en mis controles de asistencia por presión y hostigamiento de mi empleador, de manera que tampoco se verían reflejadas en mis liquidaciones de sueldo, no teniendo claro si fueron pagadas o no. De hecho, no es frecuente que ustedes me hagan entrega de estas liquidaciones de sueldo, generándome desde años incertidumbre en cuanto al pago de mis remuneraciones.
Como bien mencioné en párrafos anteriores, mi jornada de trabajo estaba distribuida de lunes a viernes de 7:00 a 19:00 horas, siendo en la práctica de 12 horas por día, debiendo sumar además el traslado diario, dedicando finalmente todo mi día en las labores de trabajo, no pudiendo descansar lo suficiente, ni tener el tiempo necesario de esparcimiento que toda persona necesita.
En este mismo sentido, es importante destacar que, tampoco se me respetaba mi hora de colación, no pudiendo hacer uso de la misma de manera correcta porque al mismo tiempo debía atender al público, no teniendo ningún compañero de trabajo que me pudiera relevar, lo cual también ocurría con el permiso para ir al baño, puesto que debía pedir permiso a mi superior y si no tenía un relevo, lo cual era una situación común, simplemente no podía ir al baño.
Sumado a lo anterior, los implementos de trabajo entregados por la empresa han sido solamente una polera y pantalón institucional, debiendo yo cubrir con mi dinero la compra de mi calzado de trabajo y no teniendo ningún implemento de los considerados necesarios para el desempeño de mis funciones como guardia de seguridad, los cuales son indispensables dado el contexto de violencia actual, tales como chaqueta anticorte, bastón retráctil, bototos especiales, entre otros.
Además, no tengo la actualización del curso de OS10 necesario para saber manejar situaciones específicas, el cual debe actualizarse cada dos años, lo cual impacta directamente en la calidad de mi trabajo, pudiendo afectar mi propia integridad y las de las personas y bienes que resguardo. En efecto, en el Libro II del Código del Trabajo, titulado “De la Protección de los Trabajadores”, se regula sustantivamente la protección que debe otorgar el empleador, bajo su responsabilidad, a sus empleados.
Los incisos 1º y 2º del artículo 184 del Código del Trabajo, disponen: “El empleador estará obligado a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, informando de los posibles riesgos y manteniendo las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas, como también los implementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades”. Cabe hacer presente que, ustedes no me han permitido poder hacer uso de los días de feriado progresivo acumulados, los cuales son 4 días adicionales a los otorgados por ley. Dicho período se comenzó a contabilizar desde el 1 de noviembre del año 2000 hasta 4 de marzo de 2024, cumpliéndose los presupuestos legales los cuales me otorgan dichos beneficios en base a mi antigüedad.
Es menester señalar que, durante la relación laboral mis cotizaciones previsionales no fueron canceladas en su totalidad en la institución de AFP Habitat, Fonasa y AFC Chile, adeudando el pago de los siguientes períodos durante mi relación laboral: AFP Habitat: febrero y proporcional del mes de marzo del año 2024. Fonasa: febrero y proporcional del mes de marzo del año 2024. Todos los períodos de los años 2001,2002, 2003,2004, 2005,2006, 2007,2008, 2009,2010, 2011,2012, 2013,2014, 2015,2016, 2017,2018, 2019. Con respecto al año 2020, a excepción del mes de noviembre, se adeudan todos los meses. Con respecto al año 2021 sólo se pagó julio, adeudando todos los demás meses. AFC Chile: Todos los períodos de los años 2001,2002, 2003,2004, 2005,2006, 2007,2008, 2009,2010, 2011,2012, 2013,2014, 2015,2016, 2017,2018, 2019. Con respecto al año 2020, a excepción del mes de noviembre, se adeudan todos los meses. Con respecto al año 2021 sólo se pagó julio, adeudando todos los demás meses. Adeudando también los períodos de los años 2022,2023 y lo llevado este 2024.
Asimismo, cabe hacer presente que, durante toda la vigencia de la relación laboral, el pago de mis cotizaciones previsionales correspondientes a los períodos efectivamente declarados y pagados se realizaron con un Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2548020 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.962 Martes 1 de Octubre de 2024 Página 3 de 5 evidente retraso, generando un nuevo perjuicio económico hacia mi parte, pues no contaba con el pago de mis cotizaciones de manera oportuna, privándome de beneficios estatales y/o bancarios en las oportunidades que los requería.
A pesar de exigirles insistentemente que regularizan el pago de mis cotizaciones previsionales, que este pago se realizará a tiempo, usted no tuvo la voluntad de hacerlo, lo cual me ha causado graves perjuicios, tales como la imposibilidad de acceder a créditos con el banco, de acceder a los servicios de salud que ofrece Fonasa la cual se niega a cubrir mi atención en tanto no se paguen las cotizaciones previsionales que ustedes adeudan, lo que me ha significado pagar de mi bolsillo costos que no tendría por qué asumir. Además, ahora que quedo cesante, me veo impedido de obtener la totalidad de los fondos que debieron ser aportados por ustedes en AFC Chile.
Considero que las irregularidades señaladas constituyen incumplimientos de las obligaciones que impone el contrato de trabajo, son de suma gravedad al ser reiteradas en el tiempo y no me permiten continuar con la relación laboral que nos une, por lo cual no tengo otra alternativa que auto despedirme.
Me veo forzado a tomar esta decisión que me resulta muy triste, pues he pasado un período importante de mi vida trabajando para ustedes, agradezco haber conocido a mis compañeros de trabajo, y siempre he tratado de aportar lo mejor de mí. Sin embargo, los hechos relatados me han causado grave perjuicio, y hoy necesito poder tener acceso a los derechos que me corresponden.
” La sociedad demandada Prodest SA., se dedica al rubro relacionado al servicio de seguridad privada prestado por empresas, fue creada y es dirigida por don Nelson Iván Ibarra Núñez, quien es su único socio, controlador y quien ejerce su dirección de mando, Nelson Iván Ibarra Núñez, tiene inicio de actividades económicas vigentes relacionadas al giro de comercio de la empresa, deben responder de forma solidaria a las obligaciones. ambos demandados tienen una dirección laboral común ubicada en Valentín Letelier N 1373, oficina N 711, Torre B, Santiago, Región Metropolitana.
Por lo que se demanda a esta empresa y a la persona natural por tratarse de aquellas que se subsumen dentro de la figura normativa del artículo 3 inciso 4 y siguientes del Código del Trabajo. el demandado principal es contratista o sub-contratista de la Tesorería General de la República, la Subsecretaria de Relaciones Económicas Internacionales, y el Ministerio de Obras Públicas (Colina) quienes son los mandantes o empleadores principales.
Pide tener por interpuesta demanda en procedimiento ordinario por despido indirecto, declaración de unidad económica, subcontratación, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de Prodest SA., de Nelson Iván Ibarra Núñez, y como demandadas solidarias o subsidiarias según SS. determine en contra de Tesorería General de la República, de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales, y en contra del Ministerio de Obras Públicas (Colina), ya individualizados, a fin de acogerla a tramitación y en definitiva declarar: 1.
Que, se declare que entre los demandados Prodest SA., y don Nelson Iván Ibarra Núñez, existe unidad económica o grupo económico, siendo ambos solidaria e indivisiblemente responsables de las obligaciones emanadas de una eventual sentencia. 2.
Que, se declare que se ha producido un subterfugio en conformidad al artículo N 507 del Código del Trabajo, procediendo las multas en contra de las demandadas indicadas en el punto anterior, siendo todas responsables solidaria e indivisiblemente de las obligaciones que emanen de la presente sentencia. 3. Que, las demandadas solidariamente deberán pagar las indemnizaciones y demás prestaciones referidas en el cuerpo de esta demanda. 4.
Que, se declare que entre Prodest SA., y las demandadas solidarias la Tesorería General de la República, la Subsecretaria de Relaciones Económicas Internacionales, y el Ministerio de Obras Públicas (Colina), existió un régimen de subcontratación, toda vez que los servicios eran prestados única y exclusivamente en beneficio de las empresas mandantes. 5.
Que, el actor prestó servicios en régimen de subcontratación para la Tesorería General de la República, la Subsecretaria de Relaciones Económicas Internacionales, y el Ministerio de Obras Públicas (Colina), durante toda la vigencia de la relación laboral. 6.
Que, las demandadas Tesorería General de la República, la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales, y el Ministerio de Obras Públicas (Colina) son responsables solidaria o subsidiariamente según SS., determine del pago de todas las prestaciones e indemnizaciones solicitadas. 7.
Que, la demandada ha incurrido en los hechos contenidos en la comunicación en virtud de la cual el actor pone término al contrato de trabajo, y que estos hechos configuran la causal del artículo 160 N 7 del Código del Trabajo, y que se han cumplido los requisitos legales para su invocación, y en consecuencia se acoge la demanda por despido indirecto, por encontrarse esté ajustado a derecho. 8. Que, se le adeudan cotizaciones previsionales y de seguridad social AFP Habitat, Fonasa y AFC Chile. 9.
Que, a consecuencia de lo anterior, el despido es nulo y se deben las remuneraciones, cotizaciones y demás prestaciones que se devenguen desde la fecha del despido y hasta la fecha en que este sea convalidado con el pago efectivo e íntegro del total de las cotizaciones de seguridad social indicadas. 10.
Que, se adeudan al trabajador: $583.453. - por indemnización por falta de aviso previo. $6.417.983. - por indemnización por años de servicio. $3.208.992. - por Recargo del 50% de acuerdo con el Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2548020 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.962 Martes 1 de Octubre de 2024 Página 4 de 5 artículo 171 del Código del Trabajo, al configurarse la causal del número 7 del artículo 160 del mismo cuerpo legal. $77.792. - por remuneración correspondiente a cuatro días del mes de marzo de 2024. $408.408. - por feriado legal correspondiente a 21 días a $19.448. - diarios, por el período que va desde el 11 de noviembre de 2022 hasta el 11 de noviembre de 2023. $137.692, por Feriado proporcional correspondiente a 7,08 días a $19.448. - diarios, por el periodo que va desde el 12 de noviembre de 2023 hasta el 4 de marzo de 2024. $194.480. - por Feriado progresivo correspondiente a diez días los cuales comenzaron a contabilizar desde el 1 de noviembre del año 2000 hasta 4 de marzo de 2024. $1.089.120. - por 240 horas extraordinarias trabajadas durante los últimos seis meses de la relación laboral.
Pago de todas las remuneraciones y demás prestaciones derivadas de la relación laboral desde la fecha de término de ésta hasta el íntegro pago de las cotizaciones de seguridad social atrasadas o la convalidación del despido, según lo previsto en el artículo 162 inciso 5 del Código del Trabajo. Pago de las Cotizaciones Previsionales en AFP Habitat: febrero y proporcional del mes de marzo del año 2024. - Fonasa: febrero y proporcional del mes de marzo del año 2024. Todos los períodos de los años 2001,2002, 2003,2004, 2005,2006, 2007,2008, 2009,2010, 2011,2012, 2013,2014, 2015,2016, 2017,2018, 2019. Con respecto al año 2020, a excepción del mes de noviembre, se adeudan todos los meses. Con respecto al año 2021 sólo se pagó julio, adeudando todos los demás meses. - AFC Chile: Todos los períodos de los años 2001,2002, 2003,2004, 2005,2006, 2007,2008, 2009,2010, 2011,2012, 2013,2014, 2015,2016, 2017,2018, 2019. Con respecto al año 2020, a excepción del mes de noviembre, se adeudan todos los meses. Con respecto al año 2021 sólo se pagó julio, adeudando todos los demás meses. Adeudando también los períodos de los años 2022,2023 y lo llevado este 2024.11. Se condene expresamente a que las sumas anteriormente indicadas, con los intereses y reajustes legales. 12. Todo lo anterior con condena expresa condena en costas. Resolución: Santiago, veinticuatro de mayo de dos mil veinticuatro. A lo principal: téngase por interpuesta demanda en procedimiento de aplicación general. Traslado.
Se cita a las partes a una audiencia preparatoria para el día 22 de agosto de 2024 a las 8:30 horas en sala 11, en el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo, ubicado en calle Merced N 360, comuna de Santiago, la que tendrá lugar con las partes que asistan, afectándole a aquella que no concurra todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de ulterior notificación. Las partes podrán concurrir por intermedio de mandatario, el que se entenderá de pleno derecho facultado para transigir, sin perjuicio de la asistencia obligatoria de su abogado.
En esta audiencia las partes deberán señalar todos los medios de prueba que pretendan hacer valer en la audiencia de juicio, como así también requerir las diligencias de prueba atinentes a sus alegaciones, a fin de examinar su admisibilidad.
Las partes deben digitalizar la prueba documental que será ofrecida en dicha audiencia, agregando los archivos correspondientes por separado al escrito, con una numeración y referencia breve a fin de que se puedan identificar los documentos adjuntos sin necesidad de visualizar los mismos, permitiéndose desde ya agrupar aquellas pruebas de similares características.
Lo anterior con una antelación de 48 horas a la fecha de celebración de aquella, a fin de que la parte contraria pueda revisar los documentos con anticipación, sin perjuicio de traerlos materialmente para su debida exhibición en caso de alguna incidencia, y asimismo una minuta con la totalidad de los medios de prueba a ofrecer a fin de darle mayor celeridad a su realización.
Tratándose de un medio de prueba cuya naturaleza impida su digitalización, tales como registros de videos o audios, estos deberán ser puestos a disposición por medio de plataforma web que permita compartir archivos de ese tipo indicando al Tribunal y a las partes link de acceso, a través de la Oficina Judicial Virtual, para que se pueda acceder y revisar el contenido, con la antelación ya indicada, sin perjuicio de contar con las herramientas tecnológicas, computador u otro, para efectos de exhibirlos en caso de que así se requiera. Las demandadas deberán contestar la demanda por escrito, con a lo menos cinco días hábiles de antelación a la fecha de celebración de la audiencia preparatoria. Todo escrito y documento deberá ser ingresado por las partes por vía electrónica a través del sistema de tramitación electrónica del Poder Judicial.
En relación a lo dispuesto en el inciso penúltimo del artículo 13 de la Ley N 14.908 y, siempre que exista la obligación legal de retener pensión de alimentos en relación al trabajador, lo que deberá informar al Tribunal, el empleador deberá descontar, retener, pagar y acompañar el comprobante de pago de las sumas a que se refieren los incisos cuarto y quinto del artículo 13 de la citada ley. Al primer otrosí: no habiéndose digitalizado, no ha lugar. Al segundo otrosí: estese a lo que se resolverá.
Al tercer otrosí: como se pide, notifíquese a los correos electrónicos señalados todas las resoluciones dictadas en la presente causa, incluidas aquellas que citen a las partes a audiencia sin necesidad del despacho de carta certificada. Al cuarto otrosí: téngase presente.
Notifíquese al demandante por correo electrónico, a las demandadas personalmente de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 436 y 437 del Código del Trabajo a través del Centro de Notificaciones en el domicilio señalado en la demanda o en aquél que el ministro de fe constate fehacientemente en el curso de la diligencia, y a las instituciones Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2548020 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.962 Martes 1 de Octubre de 2024 Página 5 de 5 de seguridad social AFP Habitat, Fonasa y AFC Chile por carta certificada. RIT O-3653-2024 RUC 24-4-0576767-4. Resolución: Santiago, once de septiembre de dos mil veinticuatro. A escrito de la parte demandante: como se pide.
Vistos: Atendido el estado en que se encuentra la presente causa, del cual se desprende la existencia de los presupuestos fácticos establecidos en el artículo 439 del Código del Trabajo; considerando que se ha intentado notificar en los domicilios aportados en autos, todas diligencias que han resultado fallidas, se ordena notificar la presente resolución, además de la demanda y sus proveídos, a la demandada Prodest SA., RUT N 96.708.790-4, representada legalmente por Nelson Iván Ibarra Núñez, RUN N 11.484.912-K, y a Nelson Iván Ibarra Núñez, RUN N 11.484.912-K, demandado por sí, mediante publicación de un aviso en el Diario Oficial, y de acuerdo a extracto que redacte el Ministro de fe del Tribunal. Tramítese la diligencia vía interconexión.
Asimismo, se cita a las partes a una nueva audiencia preparatoria, la que se fija para el día 22 de noviembre de 2024, a las 8:30 horas, sala 15 de este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo, ubicado en Merced 360, Santiago. Notifíquese a la parte demandante por correo electrónico y a las demandadas Tesorería General de la República, Subsecretaria de Relaciones Económicas Internacionales y Ministerio de Obras Públicas, por carta certificada. RIT O-3653-2024 RUC 24-4-0576767-4. Resolución: Santiago, trece de septiembre de dos mil veinticuatro.
Tratándose de la audiencia preparatoria, ha lugar a lo solicitado, decretándose por tanto que dicha audiencia se realizará de forma telemática, a través de la Plataforma Virtual “Zoom”, el día y hora señalados en autos en sala virtual de este Tribunal, debiendo por tanto las partes proporcionar algún medio de contacto oportuno, número de teléfono o correo electrónico actualizado, a fin de que el tribunal coordine la realización de la audiencia señalada y asegure la comparecencia remota de las partes a la misma, en caso de no presentarse el día y hora señalada, a través de la plataforma indicada. Las partes podrán concurrir por intermedio de mandatario, el que se entenderá de pleno derecho facultado para transigir, sin perjuicio de la asistencia obligatoria de su abogado.
En esta audiencia las partes deberán señalar todos los medios de prueba que pretendan hacer valer en la audiencia de juicio, como así también requerir las diligencias de prueba atinentes a sus alegaciones, a fin de examinar su admisibilidad.
Previo a la realización de la audiencia programada, el Tribunal pondrá a disposición de las partes el ID o link respectivo para proceder a la conexión de la audiencia, a través de actuación agregada a la causa. Sin perjuicio de lo resuelto, téngase presente datos de contacto aportados. Notifíquese por correo electrónico. RIT O-3653-2024 RUC 24-4-0576767-4. César Chamia Torres, Ministro de fe Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2548020 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl