Resolución exenta número 285, de 2024.- Aprueba el anteproyecto de la actualización del Plan Sectorial de Mitigación y Adaptación de la Infraestructura al Cambio Climático y da inicio a la consulta pública
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 43.898 Viernes 12 de Julio de 2024 Página 1 de 4 Normas Generales CVE 2516660 MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS APRUEBA EL ANTEPROYECTO DE LA ACTUALIZACIÓN DEL PLAN SECTORIAL DE MITIGACIÓN Y ADAPTACIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA AL CAMBIO CLIMÁTICO Y DA INICIO A LA CONSULTA PÚBLICA (Resolución) Núm. 285 exenta. - Santiago, 2 de julio de 2024.
Vistos: Lo dispuesto en la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la Ley Nº 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; el DFL Nº 850, de 1997 del Ministerio de Obras Públicas que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 15.840, de 1964 y del DFL Nº 206, de 1960; la Ley Nº 21.455, Marco de Cambio Climático; el decreto supremo Nº 16, de 6 de junio de 2023, del Ministerio del Medio Ambiente que aprueba el Reglamento que establece Procedimientos Asociados a los Instrumentos de Gestión del Cambio Climático; el decreto supremo Nº 30, de 2017, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga el Acuerdo de París adoptado en la Vigésimo Primera Reunión de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático; el decreto supremo Nº 209, de 2022, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga el Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en asuntos ambientales en América Latina y El Caribe y su Anexo 1; la Ley Nº 20.500, sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública; y la resolución Nº7 de 2019 de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón. Considerando: 1.
Que, el Ministerio de Obras Públicas es la Secretaría de Estado encargada del planeamiento, estudio, proyección, construcción, ampliación, reparación, conservación y explotación de las obras públicas fiscales, y el organismo coordinador de los planes de ejecución de las obras que realicen los Servicios que lo constituyen. 2.
Que, en tal sentido, la misión del Ministerio de Obras Públicas es recuperar, fortalecer y avanzar en la provisión y gestión de obras y servicios de infraestructura para la conectividad, la protección del territorio y las personas, la edificación pública y el aprovechamiento óptimo de los recursos hídricos; asegurando la provisión y cuidado de los recursos hídricos y del medio ambiente, para contribuir en el desarrollo económico, social y cultural, promoviendo la equidad, calidad de vida e igualdad de oportunidades de las personas. 3.
Que, las obras que desarrolla el Ministerio de Obras Públicas son centrales en el desarrollo sustentable del país, ya que son un soporte primordial para el avance de los sectores productivos, para el bienestar social y la calidad de vida de la población y para la protección del medio ambiente, por tanto, resulta fundamental tomar medidas de adaptación de dichas obras a los impactos esperados por el cambio climático, a fin de que los servicios que se proveen a la comunidad no se vean afectados o interrumpidos. Asimismo, es importante contribuir a la mitigación de los efectos del cambio climático, de manera de lograr a largo plazo el objetivo de desarrollo de infraestructura baja en carbono. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2516660 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.898 Viernes 12 de Julio de 2024 Página 2 de 4 4.
Que, por su parte, la ley Nº 21.455, Ley Marco de Cambio Climático (en adelante, "ley Nº 21.455 ") es la normativa que establece las bases de la institucionalidad, instrumentos y procedimientos necesarios para un desarrollo bajo en emisiones, hasta alcanzar y mantener la neutralidad de emisiones de gases de efecto invernadero, a más tardar, al año 2050; aumentar la resiliencia y reducir la vulnerabilidad a los efectos adversos del cambio climático; y dar cumplimiento a los compromisos internacionales adoptados por el país en materia de cambio climático. 5.
Que, la ley Nº 21.455 establece, en su Título II, una serie de instrumentos de gestión del cambio climático, entre los que se encuentran la Estrategia Climática de Largo Plazo, consagrada en el artículo 5º; la Contribución Determinada a Nivel Nacional, en el artículo 7º; los Planes Sectoriales de Mitigación y Adaptación del Cambio Climático, en los artículos 8º y 9º, respectivamente; los Planes de Acción Regional de Cambio Climático, en el artículo 11º; y los Planes de Acción Comunal de Cambio Climático, en el artículo 12º los cuales, en su conjunto, conforman un sistema ordenado de instrumentos de gestión del cambio climático, de acuerdo al ámbito en el cual producen sus efectos. 6.
Que, la ley Nº 21.455, en su artículo 8º define los Planes Sectoriales de Mitigación como los instrumentos de gestión del cambio climático a nivel nacional que establecerán el conjunto de acciones y medidas para reducir o absorber gases de efecto invernadero, de manera de no sobrepasar el presupuesto sectorial de emisiones asignado a cada autoridad sectorial en la Estrategia Climática de Largo Plazo. 7.
Por su parte, el artículo 9º de la Ley Nº 21.455, establece que los Planes Sectoriales de Adaptación establecerán el conjunto de acciones y medidas para lograr adaptar al cambio climático aquellos sectores con mayor vulnerabilidad y aumentar su resiliencia climática, de conformidad con los objetivos y las metas de adaptación definidas en la Estrategia Climática de Largo Plazo. 8. Que, la ley Nº 21.455 establece un conjunto de obligaciones para los Ministerios que corresponden a autoridades sectoriales y demás órganos de la Administración del Estado.
En concreto, en su artículo 17º, establece que las autoridades sectoriales, en materia de cambio climático, son aquellas que tienen competencia en aquellos sectores que representan las mayores emisiones de gases de efecto invernadero o la mayor vulnerabilidad al cambio climático en el país. Asimismo, señala una serie de obligaciones que éstas deben cumplir con relación a los instrumentos de gestión del cambio climático en su elaboración, implementación, seguimiento, evaluación y actualización. 9. Que, la ley Nº 21.455 en sus artículos 8º y 9º establece las autoridades sectoriales que deberán elaborar los Planes Sectoriales de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático. Entre éstas, se establece expresamente que corresponderá al Ministerio de Obras Públicas elaborar el Plan Sectorial de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático de Infraestructura, así como la revisión y actualización de ellos. 10.
Que, asimismo, para la elaboración o actualización de los señalados Planes Sectoriales, se requerirá la colaboración de otros órganos de la Administración del Estado de acuerdo al principio de transversalidad, consagrado en el artículo 2º, letra m), de la ley Nº 21.455, en virtud del cual la actuación del Estado para la gestión del cambio climático deberá promover la participación coordinada del Gobierno a nivel central, regional y local, así como la participación del sector privado, la academia y la sociedad civil. 11.
Que, en Sesión Ordinaria de fecha 22 de noviembre de 2017, el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, se pronunció favorablemente sobre el Plan de Acción de los Servicios de Infraestructura al Cambio Climático 2017-2022, según consta en acuerdo Nº 39/2017.
Dicho Plan estableció un horizonte al 2022 y, por tanto, dicho instrumento debe ser actualizado de acuerdo con lo establecido en los artículos 8º y 9de la ley Nº 21.455, en conformidad al plazo establecido en el artículo segundo transitorio del referido cuerpo legal, esto es, dos años contados desde la publicación de la ley. 12.
Que, en Sesión Ordinaria de fecha 21 de octubre de 2021, el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, se pronunció favorablemente sobre la Estrategia Climática de Largo Plazo de Chile, según consta en acuerdo Nº 33/2021, instrumento que establece el presupuesto de emisiones de gases efecto invernadero asignado por sector, en virtud de lo cual requieren revisarse los planes sectoriales. 13.
Que, la ley Nº 21.455 dispone que los procedimientos de elaboración, revisión, actualización, y abreviado de actualización, según corresponda, de los señalados instrumentos de gestión del cambio climático, se establecerán mediante un reglamento dictado por el Ministerio del Medio Ambiente. Asimismo, la Ley Marco de Cambio Climático consagra diversas materias asociadas a la implementación, seguimiento y evaluación de los instrumentos de gestión del cambio climático. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2516660 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Que, mediante DS Nº 16, de 6 de junio de 2023, del Ministerio del Medio Ambiente, publicado en el Diario Oficial el 21 de diciembre del mismo año, se aprobó el Reglamento que establece Procedimientos Asociados a los Instrumentos de Gestión del Cambio Climático, en el cual se regula el procedimiento de elaboración, revisión y actualización de los Planes Sectoriales de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático. 15.
Que, por otra parte, cabe hacer presente que la ley Nº 21.455 dispone en su artículo 17º que los Planes Sectoriales de Mitigación y Adaptación podrán ser elaborados en un mismo procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8º y 9º, en caso de que correspondan a la misma autoridad sectorial.
Asimismo, el artículo 49º del DS Nº 16 precitado, dispone que cuando una misma autoridad sectorial deba elaborar un Plan Sectorial de Mitigación y de Adaptación al Cambio Climático, ésta podrá tramitarlo conjuntamente en un mismo procedimiento.
Tales disposiciones aplican para el procedimiento de actualización y por tanto, encontrándose el Ministerio de Obras Públicas en dicho presupuesto, se ha determinado tramitar la actualización del Plan de Mitigación y de Adaptación de Infraestructura en un solo procedimiento. 16.
Que, en atención a lo antes expuesto, mediante resolución exenta Nº 58, de 2024, del Ministerio de Obras Públicas, publicada el 8 de febrero de 2024en el Diario Oficial, esta Secretaría de Estado inició el procedimiento de actualización del Plan Sectorial de Mitigación y Adaptación de Infraestructura al Cambio Climático, con el objeto de establecer instrumentos e incentivos para "Propiciar el desarrollo de Infraestructura y Edificación Pública que permita a los territorios adaptarse a los impactos del cambio climático bajo un marco de resiliencia climática y que además, contribuya a los compromisos país en torno a la carbono neutralidad. Lo anterior, en sintonía con los nuevos desafíos a que se ven enfrentadas las obras públicas, tales como: soluciones basadas en la naturaleza y economía circular, desarrolladas en un marco de sostenibilidad". 17.
Que, corresponde mencionar que para la actualización del Plan de Mitigación y de Adaptación de Infraestructura al Cambio Climático, el Ministerio de Obras Públicas ha realizado actividades de participación ciudadana anticipada a nivel nacional, que de acuerdo al reglamento procedimental duró 20 días hábiles, desde el 8 de febrero de 2024 hasta el 7 de marzo de 2024, inclusive. Que tuvo como finalidad recopilar información relevante para llevar a cabo este procedimiento. 18. Que, se realizó una consulta antes de la resolución de inicio de la actualización del Plan de Mitigación y de Adaptación de Infraestructura al Cambio Climático.
Este procedimiento que inició el Ministerio de Obras Públicas antes de la publicación del citado decreto Nº 16, de 2023, se basó en las disposiciones contenidas en la Ley Nº 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. 19.
Que, el procedimiento iniciado por el Ministerio de Obras Públicas para la actualización del anteproyecto del Plan Sectorial de Mitigación y Adaptación de Infraestructura al Cambio Climático se encuentra vigente y el pasado 7 de marzo de 2024 ha concluido el periodo de recepción de antecedentes sobre los contenidos de tales planes, correspondiente al proceso de Consulta ciudadana temprana. 20.
Que, mediante el ordinario Nº 317 con fecha 26 de abril de 2024 se envió a los ministerios coadyuvantes la primera versión del anteproyecto que contiene la caracterización del sector de servicios de infraestructura, el diagnóstico de emisiones y la caracterización de vulnerabilidades, para su revisión y observación. 21. Que, durante los meses de abril y mayo de 2024 se llevaron a cabo reuniones con las direcciones operativas del Ministerio para redactar y validar las medidas del Plan. 22.
Que, conforme lo prescribe el artículo 42 del citado Reglamento, el anteproyecto de los planes sectoriales de mitigación y adaptación deben ser aprobados mediante una resolución de la autoridad responsable, que, a su vez, someta el anteproyecto a consulta ciudadana, indique las autoridades coadyuvantes y remita el anteproyecto a las entidades de apoyo señaladas en el artículo 44 del aludido cuerpo reglamentario.
Resuelvo: 1º Apruébase, el anteproyecto del Plan Sectorial de Mitigación y Adaptación de la Infraestructura al Cambio Climático, del Ministerio de Obras Públicas, el cual se adjunta a la presente resolución considerando la extensión del documento, formando parte integrante de la misma. 2º Sométase a consulta pública por el plazo de 60 días hábiles desde la publicación del extracto de la presente resolución en el Diario Oficial, el "Plan Sectorial de Mitigación y Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2516660 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Las fechas se informarán y ratificarán debidamente a cada una de las contrapartes regionales. 3º Ordénese remitir el anteproyecto a las entidades de apoyo, a saber: El Consejo Nacional para la Sustentabilidad y el Cambio Climático; Equipo Técnico Interministerial para el Cambio Climático y del Comité Científico Asesor para el Cambio Climático.
Sírvase la presente resolución de suficiente y atento oficio conductor. 4Téngase presente que el texto del anteproyecto deberá encontrarse físicamente accesible y disponible de manera íntegra en las Oficinas Regionales de la Seremi MOP, conforme a lo dispuesto en el artículo 43 del decreto supremo Nº 16 de 2023, del Ministerio del Medio Ambiente. 5º Remítase el presente anteproyecto a todos los Comités Regionales de Cambio Climático para su distribución a los Municipios, Gobiernos Regionales, Ministerios coadyuvantes, Mesas Territoriales de Cambio Climático, que correspondan, de modo de asegurar la participación informada y la difusión del proceso en la ciudadanía.
Sírvase la presente resolución de suficiente y atento oficio conductor. 6º Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial y adjúntese al expediente público respectivo, https://cambioclimatico.mop.gob.cl/infraestructura/. Anótese, publíquese, y archívese. - Jessica López Saffie, Ministra de Obras Públicas. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento. - Saluda Atte. a Ud., José Andrés Herrera Chavarría, Subsecretario de Obras Públicas. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2516660 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl