Bonilla - Obras Civiles Camila Constanza García Ferrada E.I.R.L.
DIARIO OFICIAL III DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES.
VARIAS Núm. 43.940 Lunes 2 de Septiembre de 2024 Página 1 de 5 Publicaciones Judiciales CVE 2533433 NOTIFICACIÓN Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, en causa RIT O-479-2024, RUC 24-40562217-K, caratulada “BONILLA/OBRAS CIVILES CG S”, se ha ordenado notificar a la demandada “OBRAS CIVILES CAMILA CONSTANZA GARCIA FERRADA E.I.R.L., RUT 76.671.806-K, representada por CAMILA CONSTANZA GARCÍA FERRADA”, mediante aviso que se publicará en el Diario Oficial, conforme lo dispone el artículo 439 del Código del Trabajo respecto de la siguiente demanda extractada: JORGE OLIVOS TORRES, Abogado, cédula nacional de Identidad N15.501.691-4, en representación según se acreditará en un otrosí de esta presentación de doña MELISA BONILLA ANGULO, PASAPORTE N AX058635, colombiana, soltera, desempleada, ambos con domicilio para estos efectos en calle 14 de febrero N1896, Antofagasta, a Usía con el debido respeto digo: Por este acto, vengo en deducir demanda de Despido indirecto o autodespido y cobro de prestaciones, en contra de OBRAS CIVILES CAMILA CONSTANZA GARCÍA FERRADA E.I.R.L.. R.U. T N 76.671.806-K, representada legalmente por doña Camila Constanza García Ferrada, R.U.
T N 18.404.844-2, o por quien en virtud del artículo 4 del Código del trabajo ejerza dicha función a la época de notificación de esta demanda, con domicilio en Calle Pirita N 11005, Antofagasta y, solidariamente, en virtud de lo establecido por el artículo 183-A y siguientes del Código del Trabajo, en contra de EBCO S.A., R.U. T N 96.844.9508, representada legalmente por don Germán Luis Eguiguren Frake, R.U.
T N 6.066.689 -K, o por quien en virtud del artículo 4 del Código del trabajo ejerza dicha función a la época de notificación de esta demanda, ambos con domicilio en calle Eduardo Orchard N 1438, Antofagasta, y solidariamente, en virtud de lo establecido por el artículo 183-A y siguientes del Código del Trabajo en contra de INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA UNO LTDA., R.U. T N 76.640.760-9, representada legalmente por Thomas Ludwig Muller Esparza, R.U.
T N 10.676.490-5, ambos con domicilio en calle Adamson N 3228, Antofagasta, o en subsidio, para el improbable caso que no se dé lugar a la solidaridad, conforme lo dispuesto por el artículo 183-D del mismo cuerpo legal, de acuerdo a las siguientes consideraciones de hecho y de Derecho que con el debido respeto paso a exponer: I. - RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS: A) ANTECEDENTES DE LA RELACIÓN LABORAL.1. Inicio de la relación laboral.
Con fecha 17 de octubre del año 2022, la actora comienza una relación bajo vínculo de subordinación y dependencia con la demandada, teniendo el contrato de trabajo un carácter de indefinido a la época del despido indirecto. 2. Naturaleza de las funciones y lugares de prestación de servicios.
La labor que debía cumplir la demandante era de “Ayudante avanzado de terminación en construcción”, función que realizó en la obra denominada “Farellón norte 1” desde el inicio de la relación laboral hasta el 08 de diciembre del año 2022, para luego ser reubicada en la obra denominada “Tokio”, en la cual la actora prestó sus servicios hasta octubre del año 2023, todas ellas, ubicadas en la ciudad de Antofagasta. 3. Remuneración.
En cuanto a la remuneración de la demandante, ésta ascendía a la suma de $600.000. -. En tal sentido, será esta la remuneración que debe tomarse en cuenta de conformidad a lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo para el cálculo de las indemnizaciones y prestaciones que correspondan. 4. Subcontratación.
Durante toda la relación laboral, la actora prestó sus servicios de manera continua y permanente para las mandantes, Inmobiliaria y Constructora UNO LTDA y para la empresa EBCO S.A., en el marco de la relación civil o comercial que mantenía con su empleador, beneficiándose así las demandadas solidarias del trabajo de la actora.
En consecuencia, doña Melisa Bonilla prestó servicios para Inmobiliaria y constructora UNO LTDA., en la obra denominada “Farellón Norte 1”, ubicada en la calle Oficina Lina N 210, de la ciudad de Antofagasta desde el inicio de la relación laboral hasta el 08 de diciembre del año 2022, posteriormente, prestó servicios para la empresa constructora EBCO S.A. ,en la obra denominada “Tokio” ubicada en calle en el sector sur de la misma ciudad, todo lo anterior se acredita conforme al contrato de trabajo y anexos de contrato que se acompañarán en la oportunidad procesal que corresponda. Por lo anterior se demanda a Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2533433 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.940 Lunes 2 de Septiembre de 2024 Página 2 de 5 dichas entidades en calidad de solidarias, toda vez que se configura la hipótesis descrita en los artículos 183-A y siguientes del Código de Trabajo, ya que la demandada principal ha ejecutado un servicio “bajo su cuenta y riesgo y con trabajadores de su dependencia” para las empresas mandantes.B. ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL: Del despido indirecto.
Conforme consta en la copia de la comunicación de término del contrato de trabajo por despido indirecto, que se acompañará en la oportunidad procesal correspondiente, con fecha 11 de marzo de 2024, doña Melisa Bonilla, decide poner término a su contrato de trabajo mediante despido indirecto o autodespido, lo anterior se funda en los siguientes incumplimientos graves de parte de su empleador (160 N7 del Código del Trabajo) reseñados en la carta de despido indirecto: “Las razones invocadas son el incumplimiento grave a las obligaciones que impone el contrato de trabajo por parte de mi empleador (Art. 160 Nº 7 del Código del Trabajo), incumplimiento que se motiva en los siguientes hechos: Que, con fecha 17 de octubre de 2022 inicié relación laboral con usted como mi empleador, prestando servicios como “Ayudante avanzado de terminación en construcción” en la obra denominada “Farellón Norte 1” en la comuna de Antofagasta. Luego, con fecha 08 de diciembre de 2022 firmé anexo de contrato de trabajo en el que se mantuvo el lugar de prestación de servicios. Posteriormente, se modificó el lugar de prestación de servicios a la obra denominada “Tokio” perteneciente a la empresa EBCO S.A.
La prestación de mis servicios en dicha obra se efectuó hasta el mes de octubre del año 2023, época en la cual se me informó que esperara durante ese tiempo porque la obra estaba con ciertos problemas que debían solucionar para que así volviera a trabajar con normalidad. Sin embargo, usted no hizo pago de las remuneraciones desde octubre de ese mismo año, incurriendo en un incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo. Es así como, infringiendo la normativa laboral, no ha hecho pago de las remuneraciones correspondiente a los períodos de octubre, noviembre y diciembre del 2023.
Luego, durante el mes de enero y febrero de 2024, aún me encontraba a su disposición pero usted no ha hecho entrega del trabajo convenido a pesar de las numerosas veces en que he solicitado instrucciones para continuar con el ejercicio de mis labores. Sumado a lo anterior, durante toda la relación laboral, no hizo entrega de las liquidaciones de remuneraciones, desconociendo los conceptos adeudados y efectivamente pagados, como por ejemplo, gratificaciones, bonos, comisiones, etc.
Por su parte, he podido verificar otro incumplimiento grave a la normativa laboral pues al momento de revisar el estado de mis cotizaciones previsionales y de salud, me he percatado que estas no han sido pagadas durante TODA LA RELACIÓN LABORAL. De esta forma, se adeuda el pago de las cotizaciones previsionales por Fondo de Cesantía (AFC) correspondientes a toda la relación laboral. Igualmente, el no pago de cotizaciones de salud (FONASA), adeudándose el pago de las cotizaciones de salud correspondientes a toda la relación laboral. Y, finalmente, también se adeuda el pago de cotizaciones previsionales en la Asociación de Fondo de Pensiones (AFP), correspondiente a toda la relación laboral, afectando gravemente la pensión para mi vejez.
Por su parte, otra infracción que se constató es que, durante toda la relación laboral, no se me hizo entrega de Elementos de Protección Personal para ejercer labores dentro de la faena de construcción, vulnerando el artículo 184 del Código del Trabajo y exponiéndome a diversos riesgos para mi seguridad y salud.
Los incumplimientos anteriormente señalados se citan cada uno en su individualidad como constitutivos de la causal de despido esgrimida, uno en subsidio de otro, y además se invocan en su conjunto, de manera tal que cada uno puede ser considerado como justificación para poner término contrato de trabajo, o también en su caso puede ser considerado el conjunto de ellos como justificación suficiente.
Todo lo anterior constituye un incumplimiento grave a las obligaciones que impone el contrato de trabajo, no quedándome otra opción que ponerle término a nuestra relación laboral por medio del presente autodespido, viéndome en la obligación de autodespedirme, pues sus incumplimientos contractuales son de carácter grave y afectan enormemente mis derechos como trabajador de su empresa. Sin más que agregar, Atte. C).- RESPECTO DE LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO.
Doña Melisa Bonilla, en conocimiento de los derechos que le asiste en nuestro ordenamiento jurídico ha decidido accionar en contra de la parte demandada por la vía del procedimiento ordinario, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 498 inciso 2 del Código de trabajo que dispone "Sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior, el trabajador podrá accionar judicialmente conforme a las reglas del procedimiento de aplicación general regulado en el Párrafo 3 del presente Título". Al respecto, resulta pertinente tener presente que la excelentísima corte Suprema, lo ha declarado así, acogiendo recurso de queja interpuesto en contra de los ministros de una sala de la corte de Santiago, que confirmaron la resolución del tribunal de instancia que no dio curso a la tramitación de la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales. Recurso de queja caratulado Salas Rivera Camila (comercial ECCSA S. A),en causa Rol N12.824.
PETICIONES CONCRETAS: Se solicita a S.S., se tenga por interpuesta Demanda Despido indirecto o autodespido y cobro de prestaciones, se someta a Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2533433 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.940 Lunes 2 de Septiembre de 2024 Página 3 de 5 tramitación, y se acoja en todas y cada una de sus partes, declarando: Qué la relación laboral ha concluido con fecha 11 de marzo de 2024, en virtud del despido indirecto o autodespido de la demandante, condenando a las demandadas solidariamente o, en la calidad jurídica que a cada una corresponda, al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones adeudadas: Indemnización por años de servicio, correspondiente a 1 año de servicio, suma que asciende a un total de $600.000. - (seiscientos mil pesos). Recargo legal, por sobre la indemnización de años de servicios, equivalente a un 50%, por la suma que asciende a $300.000. - (trescientos mil pesos). Indemnización sustitutiva del aviso previo por una suma que asciende a un total de $600.000. - (seiscientos mil pesos). Feriado legal, suma que asciende a un total de $420.000. - (cuatrocientos veinte mil pesos). Feriado proporcional, equivalente a 11,15 días, suma que asciende a un total de $223.000. - (doscientos veintitrés mil pesos). Remuneración de los meses de octubre, noviembre, diciembre del año 2023, enero y febrero del año 2024, suma que asciende a un total de $3.000.000. - (tres millones de pesos). Remuneración del mes de marzo del año 2024, equivalente a 11 días por la suma que asciende a $220.000. - (doscientos veinte mil pesos). Intereses, reajustes y costas de la causa.
Lo anterior se solicita se conceda en la forma y/o cuantía antes indicadas o en la forma y/o cuantía que S.S., estime procedentePOR TANTO, de conformidad con lo expuesto y lo previsto en los artículos mencionados y demás normas legales pertinentes, SÍRVASE S.
S, tener por interpuesta demanda Despido indirecto o autodespido y cobro de prestaciones en contra de OBRAS CIVILES CAMILA CONSTANZA GARCIA FERRADA E.I.R.L. y solidariamente, en virtud de lo establecido por el artículo 183-A y siguientes del Código del trabajo, en contra de EBCO S.
A y INMOBILIARIA y CONSTRUCTORA UNO LTDA., ambas ya suficientemente individualizadas en este libelo, someterla a tramitación, acogerla en todas y cada una de sus partes y, en definitiva, realizar las declaraciones solicitadas, condenando a las demandadas solidariamente o en la calidad jurídica que a cada una le corresponda, a pagar todas y cada una de las prestaciones e indemnizaciones señaladas en la parte petitoria de la demanda, en el apartado de peticiones concretas, las que por razones de economía procesal, solicito se entiendan por enteramente reproducidas en esta parte, o la suma que S.S., estime pertinente, más intereses, reajustes y costas de la causa. PRIMERO OTROSÍ: Que, conjuntamente con la acción principal, vengo en deducir demanda laboral de nulidad de despido en contra de en contra de OBRAS CIVILES CAMILA CONSTANZA GARCÍA FERRADA E.I.R.L. R.U. T N 76.671.806-K, representada legalmente por doña Camila Constanza García Ferrada, R.U.
T N 18.404.844-2, o por quien en virtud del artículo 4 del Código del trabajo ejerza dicha función a la época de notificación de esta demanda, con domicilio en Calle Pirita N 11005, Antofagasta y, solidariamente, en virtud de lo establecido por el artículo 183-A y siguientes del Código del Trabajo, en contra de EBCO S.A., R.U. T N 96.844.950-8, representada legalmente por don Germán Luis Eguiguren Frake, R.U.
T N 6.066.689 -K, o por quien en virtud del artículo 4 del Código del trabajo ejerza dicha función a la época de notificación de esta demanda, ambos con domicilio en calle Eduardo Orchard N 1438, Antofagasta, y, solidariamente, en virtud de lo establecido por el artículo 183-A y siguientes del Código del Trabajo, en contra de INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA UNO LTDA., R.U. T N 76.640.760-9, representada legalmente por Thomas Ludwig Muller Esparza, R.U.
T N 10.676.490-5, ambos con domicilio en calle Adamson N 3228, Antofagasta, o en subsidio, para el improbable caso que no se dé lugar a la solidaridad, conforme lo dispuesto por el artículo 183-D del mismo cuerpo legal, de acuerdo a las siguientes consideraciones de hecho y de Derecho que con el debido respeto paso a exponer: I. - LOS HECHOS.
A fin de evitar repeticiones innecesarias y de conformidad al principio de economía procesal solicito a SS., tener por expresamente reproducida la relación de los hechos efectuada en lo principal de esta presentación y que resulten pertinentes.
Asimismo, es del caso señalar que las cotizaciones de FONASA, AFP MODELO y AFC de la demandante no se encuentran pagadas por parte de su ex empleador, situación que se ha mantenido hasta el momento de interposición de la presente demanda.
Es así como a la actora se le adeudan: - Cotizaciones de AFP MODELO: Correspondientes a toda la relación laboral. -Cotizaciones de FONASA: Correspondientes a toda la relación laboral. -Cotizaciones de AFC: Correspondientes a toda la relación laboral.
Que, en atención a lo expuesto, la actora decide interponer la presente demanda por nulidad de despido, con el objeto de que se le aplique a las demandadas la sanción legal, toda vez que en el caso sub-lite concurren todos los requisitos para la declaración de la nulidad del despido.
Así las cosas, se requiere para la concurrencia de la nulidad de despido los siguientes presupuestos copulativos: a) Que el empleador haya despedido al trabajador manifestando su voluntad unilateral de poner término a la relación laboral o bien que el trabajador haya puesto término al contrato de trabajo a través de una carta de despido indirecto acreditándose que efectivamente el empleador incurrió en los incumplimientos graves que se alegan; b) Que el empleador haya incumplido la obligación de enterar ante el organismo previsional correspondiente, las Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2533433 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.940 Lunes 2 de Septiembre de 2024 Página 4 de 5 cotizaciones del trabajador.
En consecuencia, cumplidos los presupuestos señalados precedentemente, como ocurre en el caso de marras, corresponde aplicar a éste la sanción de nulidad del despido, consistente en el pago de las remuneraciones y demás prestaciones comprendidas en el período de tiempo que media entre la data del autodespido y la fecha de envío o entrega de la comunicación mediante la cual el empleador le comunica al trabajador que ha pagado las cotizaciones morosas.
Es por ello que, en virtud de lo anterior, por medio de este libelo solicito a S.S. que se declare que el autodespido no ha producido el efecto de poner término al contrato de trabajo y se haga efectiva la sanción que establece nuestro legislador en el artículo 162 del Código del Trabajo, ordenando a las demandadas, el pago de las remuneraciones y demás prestaciones devengadas desde el autodespido hasta la convalidación del mismo. RESOLUCIÓN: Antofagasta, cuatro de abril de dos mil veinticuatro. A lo principal y primer otrosí: Téngase por interpuesta la demanda, traslado. Cítese a las partes a audiencia preparatoria, para el día 28 de agosto de 2024, a las 09:30 horas, bajo la modalidad de video conferencia en plataforma Zoom. Para dicho efecto, las partes deberán, desde su navegador Chrome, registrarse en el sitio https://zoom.us y activar su cuenta. La ID de la audiencia les será notificada mediante resolución.
Para los efectos de velar por la continuidad de la misma, las partes deberán ingresar por Oficina Judicial Virtual, con a lo menos tres días de antelación a la audiencia, la prueba documental y/o exhibición debidamente digitalizada; mientras que, respecto a oficios que se pretendan solicitar conforme a lo dispuesto en el artículo 453 N8 del Código del Trabajo, deberá indicar correo electrónico de la institución requerida.
Asimismo, deberá remitir minuta de toda la prueba ofrecida al correo institucional jlabantofagasta@pjud.cl, en formato Word, indicando el número de teléfono móvil para una expedita comunicación con el tribunal, conforme al artículo 12 de la mencionada acta.
Siendo carga de las partes el cumplimiento de las diligencias señaladas para una adecuada, oportuna y puntual celebración de la audiencia, se insta a su estricto cumplimiento en los plazos y modalidades ya señaladas, a objeto de evitar entorpecimientos en sus propios procesos.
El demandado deberá comparecer debidamente representado por abogado y contestar la demanda por escrito, con a lo menos cinco días hábiles de antelación a la fecha de celebración de la audiencia preparatoria; la que tendrá lugar con las partes que asistan, afectándole a aquella que no comparezca todas la resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de ulterior notificación. Lo anterior se dispone, sin perjuicio de las acciones que se puedan ejercer conforme a Derecho.
Asimismo, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 13 de la ley 14.908, el empleador del alimentante está obligado a poner en conocimiento del tribunal su obligación de retener judicialmente la pensión alimenticia respecto del trabajador alimentante. Se hace presente que, una vez establecida la suma a pagar en favor del trabajador, deberá el empleador descontar, retener, pagar al alimentario y acompañar el comprobante de pago de las sumas de dinero.
Además, en caso de que fuere procedente, se admitirá la participación del alimentario, en calidad de tercero, para efectos de acreditar en juicio la existencia de la obligación alimenticia y el deber de retención del empleador.
Asimismo, el tribunal podrá consultar al tribunal con competencia en asuntos de familia o a la institución financiera correspondiente a fin de comprobar la efectividad del depósito de los alimentos por parte del empleador, en su caso. Al segundo otrosí: Téngase presente y por acreditada la personería, con la copia digitalizada del mandato judicial adjunta. Al tercer otrosí: Como se pide, vía correo electrónico. Al cuarto otrosí: Por acompañadas copias digitales de los documentos que señala, sin perjuicio de su ofrecimiento, incorporación y revisión en la etapa procesal que corresponda.
Notifíquese a la demandante por correo electrónico, y pasen los antecedentes al Centro de Notificaciones de esta ciudad, a fin de notificar a la demandada OBRAS CIVILES CAMILA CONSTANZA GARCIA FERRADA E.I.R.L.. RUT N 76.671.806-K, representada legalmente por doña Camila Constanza García Ferrada, C.I. N 18.404.844-2, ambos con domicilio en calle Pirita N 11005, Antofagasta; a EBCO S.A., RUT N 96.844.9508, representada legalmente por don Germán Luis Eguiguren Frake, C.I. N 6.066.689 K, ambos con domicilio en calle Eduardo Orchard N 1438, Antofagasta; y a INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA UNO LTDA., RUT N 76.640.760-9, representada legalmente por Thomas Ludwig Muller Esparza, C.I. N 10.676.490-5, ambos con domicilio en calle Adamson N 3228, Antofagasta, todo ello de conformidad a lo dispuesto en los artículos 436 y 437 del Código del Trabajo. RIT O-479-2024 RUC 24-4-0562217-K En Antofagasta, a cuatro de abril de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente y se remitió correo electrónico a la parte. RESOLUCION: Antofagasta, a treinta y uno de julio de dos mil veinticuatro. A lo principal: Téngase presente lo informado por la parte demandante.
Al primer otrosí: Como se pide, constando la imposibilidad de notificar a la demandada OBRAS CIVILES CAMILA CONSTANZA GARCIA FERRADA E.I.R.L., RUT 76.671.806-K, persona jurídica representada por CAMILA CONSTANZA GARCÍA FERRADA, en los domicilios conocidos y conforme dispone el artículo 439 del Código del Trabajo, practíquese notificación por avisos Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2533433 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.940 Lunes 2 de Septiembre de 2024 Página 5 de 5 publicando por una sola vez en el Diario Oficial u otro medio de circulación nacional, extracto emanado del tribunal. Obténgase el extracto digitalmente desde el sistema, conforme a procedimiento del tribunal, debiendo la parte solicitante remitir dicho extracto al correo institucional jlabantofagasta@pjud.cl, para su revisión y posterior aprobación. Practíquese la publicación hasta el 01 de febrero de 2025. Dese cuenta de la publicación dentro del tercero día, bajo apercibimiento de dejar sin efecto la audiencia programada.
Atendido lo dispuesto en el artículo 451 del Código del trabajo, se fija nueva audiencia preparatoria para el día 05 de marzo de 2025, a las 08:30 horas, la que se realizará de forma presencial en dependencias del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, ubicado en Calle San Martin N2984 Piso 7 Centro de Justicia Antofagasta, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 427 Bis del Código del Trabajo y artículo 47-D del Código Orgánico de Tribunales.
Para los efectos de velar por la continuidad de la misma, las partes deberán ingresar por Oficina Judicial Virtual, con a lo menos tres días de antelación a la audiencia, la prueba documental y/o exhibición debidamente digitalizada; mientras que, respecto a oficios que se pretendan solicitar conforme a lo dispuesto en el artículo 453 N8 del Código del Trabajo, deberá indicar correo electrónico de la institución requerida.
Asimismo, deberá remitir minuta de toda la prueba ofrecida al correo institucional jlabantofagasta@pjud.cl, en formato Word, indicando el número de teléfono móvil para una expedita comunicación con el tribunal, conforme al artículo 12 de la mencionada acta.
Siendo carga de las partes el cumplimiento de las diligencias señaladas para una adecuada, oportuna y puntual celebración de la audiencia, se insta a su estricto cumplimiento en los plazos y modalidades ya señaladas, a objeto de evitar entorpecimientos en sus propios procesos. Al segundo otrosí: Téngase por acompañado el documento digitalizado. Conforme lo resuelto, se deja sin efecto la audiencia fijada para el día 28 de agosto de 2024, a las 09:30 horas. Notifíquese a la parte demandante por correo electrónico y a las demandadas solidarias por carta certificada. RIT O-479-2024 RUC 244-0562217-K En Antofagasta, a treinta y uno de julio de dos mil veinticuatro se notificó por el estado diario y correo electrónico la resolución precedente. Autoriza Sandra Paola Monsalve Sánchez, Ministra de fe (S), Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2533433 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl