Extracto de resolución exenta Nos. 759, de 2022; 567, 989, 1.171, 1.562, de 2023, y 40, de 2024
DIARIO OFICIAL II DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública DECRETOS, RESOLUCIONES, SOLICITUDES Y NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR Núm. 44.013 Lunes 2 de Diciembre de 2024 Página 1 de 5 Normas Particulares CVE 2574610 MINISTERIO DE AGRICULTURA Subsecretaría de Agricultura / Servicio Agrícola y Ganadero / Región de la Araucanía NOTIFICACIONES Resolución exenta N 759/2022 de fecha 15/09/2022: Vistos; La Ley N 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; DFL RRA N 16 de 1963, que establece normas sobre Sanidad y Protección Animal; DS N 56 (Minagri) de 1983, Reglamento de Ferias de Animales; Ley N 20.596, sobre Fiscalización para prevención del delito de abigeato; la resolución Nº 7 de 2019, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; la resolución (Ex) RA 240/957/2021 de 20/09/2021. Considerando: 1. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero es la autoridad oficial encargada de velar proteger, mantener e incrementar el patrimonio fito y zoosanitario del país. 2. Que, conforme lo establece el artículo 12 de la Ley N 18.755.3.
Que, se tiene a la vista el Acta de Denuncia y Citación folio N 09 001098 de 06 de mayo de 2022, formulada en contra de Nicolás Alfonso Henríquez Iglesias, RUT N 18.485.667-0, actividad agricultor, con domicilio para estos efectos en Parcela Los Pinos, Lote A, comuna de Temuco, por haber incurrido el denunciado en el siguiente hecho: El día 01-05-2022 emite un Formulario de Movimiento no oficial (ni foliado papel con sus copias ni formato electrónico con el respectivo folio que emite el Sipecweb) para la salida de ganado bovino con destino a la comuna de Lonquimay, hijuela Pichipehuenco RUP 09.2.05.1668 cuyo titular es Braulio Ortega Campos RUT 07.888.186-0. El receptor de estos animales sr.
Braulio Ortega Campos se presentó en la Oficina Lonquimay donde entregó el FMA en cuestión para su digitación de rigor, que es el momento donde se detecta el incumplimiento de los 15 bovinos, ninguno se encuentra asociado al RUP de origen 09.2.01.2007.4. Que citado a prestar declaración el denunciado no comparece. 5. Que el Formulario de movimiento animal (FMA) es un documento oficial relativo a los movimientos o traslados de animales de un establecimiento pecuario a otro. 6.
Que los hechos denunciados constituyen un incumplimiento a las normas y procedimientos establecidos en el Resuelvo numeral N 10 de la resolución (Ex. ) N 6774 de 2015, que actualiza Programa Oficial de Trazabilidad Animal en relación con el Resuelvo numeral N 8 de la resolución (Ex. ) N 8.202 de 2015, que Establece sistema de Identificación y Registro de los Animales de la Especie Bovina del SAG. 7. Que estas clases de infracciones se encuentran sancionadas con multa de 1 a 50 UTM, en conformidad con lo dispuesto por el artículo 16 del DFL RRA N 16 de 1963.8. Que debe tenerse presente que el denunciado fue sancionado anteriormente a una multa de 2 y 3 UTM por infracción a la Ley de S. Animal. Resuelvo: 1.
Aplíquese a Nicolás Alfonso Henríquez Iglesias, una multa equivalente a 5 (cinco) UTM, vigentes a la fecha de pago, sin perjuicio de la facultad del Director Regional correspondiente de autorizar un convenio de pago de multa. 2. Podrá pedir al Director Nacional del Servicio, la revisión de la presente resolución sancionatoria, dentro del plazo de 10 días hábiles, contados desde la notificación de este instrumento. 3. Si no se pidiere revisión del fallo el infractor deberá cancelar la multa impuesta en cualquiera de las Oficinas del Servicio dentro de décimo día hábil de ejecutoriada la presente resolución bajo apercibimientos. 4. Si en el acto de notificación no fuere habido el infractor se hará a cualquier persona adulta. Firma María Teresa Fernández Cabrera, Directora Regional SAG, Región de la Araucanía.
Resolución exenta N 567/2023 de fecha 15/05/2023: Vistos; La Ley N 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; Ley N 19.162 de 1992, que Establece Sistema Obligatorio de Clasificación de Ganado, Tipificación y Nomenclatura de sus Carnes y Regula Funcionamiento de Mataderos, Frigoríficos y Establecimientos de la Industria de la Carne; DS.
N 240 (Agricultura) de 1993, Reglamento General de Transporte de Ganado y Carne Bovina; Ley N 20.380 sobre Protección de Animales; el DS N 30 (Agricultura) de 2013, que Aprueba el Reglamento sobre Protección del Ganado durante el Transporte; Resolución Nº 7 de 2019, que Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2574610 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.013 Lunes 2 de Diciembre de 2024 Página 2 de 5 fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; resolución (Ex. ) RA N 240/1029/2022 de 22/11/2022. Considerando: 1. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero es la autoridad oficial encargada de velar proteger, mantener e incrementar el patrimonio fito y zoosanitario del país. 2. Que, conforme lo establece el artículo 12 de la Ley N 18.755.3.
Que, se tiene a la vista el Acta de fiscalización folio N 1090007593 de 12-01-2023 y Acta de Denuncia y Citación folio N 2090000876 de fecha 12-01-2023, formulada en contra de Transporte de la Costa SPA, RUT N 77.314.384-6, representada por don Juan Mella Mella, RUT Nº 20.157.788-8, con domicilio en Bajada de Piedra Pitrufquén. comuna de Pitrufquén, por haber incurrido el denunciado en los siguientes hechos: Al momento de la fiscalización, se detectan carga de equinos y bovinos sin separación, no tiene permiso de transporte de ganado para el camión. 4. Que citado a prestar declaración el denunciado no comparece. 5.
Que el hecho denunciado: “se detectan carga de equinos y bovinos sin separación”, constituye infracción al artículo 10 del DS N 30 (Agricultura) de 16 de mayo de 2013, infracción que se encuentra sancionada con multa de 1 a 50 UTM, conforme lo dispone el artículo N 13 de la ley N 20.380, sobre Protección de Animales. 6.
Que el hecho denunciado: “No contar con el certificado de transporte de ganado vigente” constituye infracción al artículo N 16 del DS 240 (Agricultura) de 1993, Reglamento General de Transporte de Ganado y Carne Bovina y sus modificaciones posteriores, que establece que el ganado bovino deberá transportarse en vehículos que cumplan con lo dispuesto en el Reglamento, lo que constará en un certificado emitido por una entidad certificadora inscrita en el Registro del Servicio, infracción que se encuentra sancionada con multa de 1 hasta 500 Unidades Tributarias Mensuales, conforme lo dispone el artículo N 8 de la ley N 19.162 de 1992. Resuelvo: 1.
Aplíquese a Transporte de la Costa SpA, ya individualizado, una multa equivalente a 3 (tres) UTM, vigentes a la fecha de pago, sin perjuicio de la facultad del Director Regional correspondiente de autorizar un convenio de pago de multa. 2. Podrá pedir al Director Nacional del Servicio, la revisión de la presente resolución sancionatoria, dentro del plazo de 10 días hábiles, contados desde la notificación de este instrumento. 3. Si no se pidiere revisión del fallo el infractor deberá cancelar la multa impuesta en cualquiera de las Oficinas del Servicio dentro de décimo día hábil de ejecutoriada la resolución. 4. Si en el acto de notificación no fuere habido el infractor se hará a cualquier persona adulta. Firma Juan Francisco Castillo Castillo, Director Regional (S), SAGRegión de la Araucanía.
Resolución exenta N 989/2023 de fecha 05/09/2023: Vistos; La Ley N 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; Ley N 19.162 de 1992, Establece Sistema Obligatorio de Clasificación de Ganado, Tipificación y Nomenclatura de sus Carnes y Regula Funcionamiento de Mataderos, Frigoríficos y Establecimientos de la Industria de la Carne; Ley N 20.596, que mejora la Fiscalización para la prevención del delito de abigeato; la resolución Nº 7 de 2019, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; resolución exenta RA N 118408/45/2023 de 01/02/2023. Considerando: 1. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero es la autoridad oficial encargada de velar proteger, mantener e incrementar el patrimonio fito y zoosanitario del país. 2. Que, conforme lo establece el artículo 12 de la ley N 18.755.3.
Que, se tiene a la vista el Acta de Fiscalización folio Nº 1090008168 de 06-06-2023 y Acta de Denuncia y Citación folio N 2090000984 de 06-06-2023, formulada en contra de Agro Lonquimay Limitada, RUT Nº 77.147.412-8, representada por don Leonel Fuentes Osses, C.I.
Nº 17.491.494-K, con domicilio para estos efectos en OHiggins 1495, comuna de Lonquimay, por haber incurrido el denunciado en el siguiente hecho: Aretes DIIOS vendidos físicamente pero pendientes de vender en módulo PD. con inconsistencia: 16764881 al 16764940 Pendiente 35.16765261-16765300 pendientes 7.16766741-16766640 pendientes 10.16784401-16784480 pendiente 10.17710001-17710020 pendiente 1.17729661-17729700 pendiente 15.17758221-17758260 pendiente 1.17759221-17759260 pendiente 5.21562561-21562580 pendiente 19.21637901-21637940 pendiente 13.21638021-21638080 pendiente 40.21638341-21638400 pendiente 8.22031241-22031280 pendiente 22.22068081-22068100 pendientes 18.22069061-22069100 pendiente 14.22003961-22203961 pendiente 24.22205101-22205140 pendiente 37.22217861-22217900 pendiente 5.22218981-22219020 pendiente 6.22249881-22249920 pendiente 20.22253801-22253840 pendientes 2. Los incumplimientos son los indicados en acta de fiscalización transversal. 4. Que prestó declaración el denunciado. 5. Que estas declaraciones no logran desvirtuar y eximir de responsabilidad de los hechos constitutivos de infracción al denunciado, los que se encuentran fehacientemente establecidos en el acto de la fiscalización y denuncia. 6.
Que los hechos denunciados se encuentran plenamente acreditados y constituyen infracción a las normas y procedimientos establecidos en el Resuelvo 8 numeral 8.3 de la resolución (Ex. ) Nº 6.944 de 2015 y sus modificaciones posteriores, que Establece Requisitos para habilitarse como proveedores de DIIO con radiofrecuencia y exigencias que deben cumplir sus distribuidores, emitida por el SAG. 7. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2574610 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.013 Lunes 2 de Diciembre de 2024 Página 3 de 5 Que tales infracciones se encuentran sancionadas con multa de 1 a 50 Unidades Tributarias Mensuales, en conformidad con lo dispuesto por el artículo 16 del DFL RRA N 16 de 1963, sobre Sanidad y Protección Animal. 8.
Que el denunciado fue sancionado anteriormente a una multa de 3 UTM por infracción al Resolución (Ex. ) Nº 6944 de 2015 y sus modificaciones posteriores, mediante resolución (Ex. ) Nº 683 de 29/08/2022 de esta Dirección Regional. Resuelvo: 1.
Aplíquese a Agro Lonquimay Limitada, una multa equivalente a 3 (tres) UTM, vigentes a la fecha de pago, sin perjuicio de la facultad del Director Regional correspondiente de autorizar un convenio de pago de multa. 2. Podrá pedir al Director Nacional del Servicio, la revisión de la presente resolución sancionatoria, dentro del plazo de 10 días hábiles, contados desde la notificación de este instrumento. 3. Si no se pidiere revisión del fallo el infractor deberá cancelar la multa impuesta en cualquiera de las Oficinas del Servicio dentro de décimo día hábil de ejecutoriada la resolución 4. Si en el acto de notificación no fuere habido el infractor se hará a cualquier persona adulta. Firma Juan Francisco Castillo Castillo, Director Regional (S), SAGRegión de la Araucanía. Resolución exenta N 1.171/2023 de fecha 05/10/2023: Vistos; La Ley N 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; DFL. RRA.
N 16 de 1963, que establece normas sobre Sanidad y Protección Animal; Ley N 19.162 de 1992, que Establece Sistema Obligatorio de Clasificación de Ganado, Tipificación y Nomenclatura de sus Carnes y Regula Funcionamiento de Mataderos, Frigoríficos y Establecimientos de la Industria de la Carne; Ley N 20.596, que mejora la Fiscalización para la prevención del delito de abigeato; la resolución Nº 7 de 2019, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; resolución exenta RA N 118408/45/2023 de 01/02/2023. Considerando: 1. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero es la autoridad oficial encargada de velar proteger, mantener e incrementar el patrimonio fito y zoosanitario del país. 2. Que, conforme lo establece el artículo 12 de la ley N 18.755.3.
Que, se tiene a la vista el Acta de Denuncia y Citación folio N 09 000361 de 14 de octubre de 2022, formulada en contra de don Jorge Cabrera González, RUT Nº 14.617.700-K, actividad comerciante, con domicilio para estos efectos en La Patagua s/n, comuna de Santa Cruz, Región Libertador General Bernardo OHiggins, por haber incurrido el denunciado en el siguiente hecho: Miércoles 12 de Octubre del 2022, cliente de feria Jorge Cabrera González RUT 14.617.700-K, retira 2 cerdos de lote de 12 cerdos con sospecha de enf. desde corrales de Feria Tattersall Freire sin control del recinto ferial y funcionarios SAG. Además, sin la documentación de respaldo del destino de dichos animales. Una vez constatados los hechos, se consulta al usuario y éste menciona que los vendió “por fuera”. 4. Que citado a prestar declaración el denunciado no comparece. 5.
Que los hechos denunciados constituyen infracción al resuelvo numeral 10 de la resolución (Ex. ) N 6774 de 2015, y sus modificaciones posteriores, que Actualiza Programa Oficial de Trazabilidad Animal y a las normas y procedimientos establecidos por Resolución (Ex. ) N 8203 de 2015, que Establece requisitos para la trazabilidad en aves de producción industrial y porcinos, todas del SAG. 6.
Que estas clases de infracciones se encuentran sancionadas con multa de 1 a 50 UTM en conformidad con lo dispuesto por el artículo 16 del DFL RRA N 16 de 1963, sobre Sanidad y Protección Animal. Resuelvo: 1.
Aplíquese a Jorge Cabrera González, una multa equivalente a 10 (diez) UTM, vigentes a la fecha de pago, sin perjuicio de la facultad del Director Regional correspondiente de autorizar un convenio de pago de multa. 2. Podrá pedir al Director Nacional del Servicio, la revisión de la resolución sancionatoria, dentro del plazo de 10 días hábiles, contados desde la notificación de este instrumento. 3. Si no se pidiere revisión del fallo el infractor deberá cancelar la multa impuesta en cualquiera de las Oficinas del Servicio dentro de décimo día hábil de ejecutoriada la resolución. 4. Si en el acto de notificación no fuere habido el infractor se hará a cualquier persona adulta. Firma: Renato Arce Bustamante, Director Regional (S), SAGRegión de la Araucanía.
Resolución exenta N 1.562/2023 de fecha 11/12/2023: Vistos; La Ley N 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; Ley N 19.162 de 1992, Establece Sistema Obligatorio de Clasificación de Ganado, Tipificación y Nomenclatura de sus Carnes y Regula Funcionamiento de Mataderos, Frigoríficos y Establecimientos de la Industria de la Carne; DS.
N 239 (Agricultura) de 1993, Reglamento General del Sistema Obligatorio de Clasificación de Ganado, Tipificación, Marca y Comercialización de Carne Bovina; DS N 94 de 2009 (Agricultura), que Aprueba Reglamento sobre Estructura y Funcionamiento de Mataderos, Establecimientos Frigoríficos, Cámaras frigoríficas y Plantas de Desposte; la resolución Nº 7 de 2019, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; resolución exenta RA N 240/1817/2023 de 19/10/2023. Considerando: 1. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero es la autoridad oficial encargada de velar proteger, mantener e incrementar el patrimonio fito y zoosanitario del país. 2. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2574610 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.013 Lunes 2 de Diciembre de 2024 Página 4 de 5 Que, conforme lo establece el artículo 12 de la Ley N 18.755.3.
Que, se tiene a la vista el Acta de Fiscalización folio N 1090009305 de 23-08-2023 y su consecuente Acta de Denuncia y Citación folio N 2090000857 de fecha 23 de agosto de 2023, formulada en contra de Almacén Carnicería Nicolás Riquelme Cid E.I.R.L., RUT Nº 77.612.838-4, actividad comercio, representada por don Nicolás Héctor Riquelme Cid, RUT N 19.781.193-5, con domicilio para estos efectos en Pisagua 832, comuna de Curacautín, por haber incurrido el denunciado en los siguientes hechos: En el registro de venta de carne (guía de despacho, factura, boleta u otro documento autorizado por el Servicio), no se indica corte, categoría y peso comercializado.
En vitrinas refrigeradas y de exhibición al público, los cortes menores no están separados por categoría y no tienen la denominación según la NCh 1.596 Of. 99 (Esto se debe indicar en un rótulo si los cortes no están envasados). En cortes fraccionados, la etiqueta del nuevo envase no indica origen (país), establecimiento faenador, fecha de beneficio o elaboración, categoría y nombre del corte. Estas menciones no se indican mediante un rótulo, cuando el producto se exhibe fuera de su envase original. 4. Que prestó declaración el denunciado. 5. Que estas declaraciones no logran desvirtuar y eximir de responsabilidad de los hechos constitutivos de infracción al denunciado, los que se encuentran fehacientemente establecidos en el acto de la fiscalización y denuncia. 6. Que los hechos denunciados se encuentran plenamente acreditados y constituyen infracción a lo dispuesto por los artículos 9 y 11 del D. S. N 239 (Agricultura) de 1993, Reglamento General del Sistema Obligatorio de Clasificación de Ganado, Tipificación, Marca y Comercialización de Carne Bovina. 7. Que estas clases de infracciones se encuentran sancionadas con multa de 1 hasta 500 UTM, conforme lo dispone el artículo N 8 de la Ley N 19.162 de 1992. Resuelvo: 1.
Aplíquese a Almacén Carnicería Nicolás Riquelme Cid E.I.R.L., ya individualizado, una multa equivalente a 3 (tres) UTM, vigentes a la fecha de pago, sin perjuicio de la facultad del Director Regional correspondiente de autorizar un convenio de pago de multa. 2. Podrá pedir al Director Nacional del Servicio, la revisión de la presente resolución sancionatoria, dentro del plazo de 10 días hábiles, contados desde la notificación de este instrumento. 3. Si no se pidiere revisión del fallo el infractor deberá cancelar la multa impuesta en cualquiera de las Oficinas del Servicio dentro de décimo día hábil de ejecutoriada la resolución 4. Si en el acto de notificación no fuere habido el infractor se hará a cualquier persona adulta. Firma Juan Francisco Castillo Castillo, Director Regional (S), SAGRegión de la Araucanía.
Resolución exenta N40/2024 de fecha 09/01/2024: Vistos; La Ley N 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; Ley N 19.162 de 1992, Establece Sistema Obligatorio de Clasificación de Ganado, Tipificación y Nomenclatura de sus Carnes y Regula Funcionamiento de Mataderos, Frigoríficos y Establecimientos de la Industria de la Carne; DS N 239 (Agricultura) de 1993, Reglamento General del Sistema Obligatorio de Clasificación de Ganado, Tipificación, Marca y Comercialización de Carne Bovina; DS.
N 94 de 2009 (Agricultura), que Aprueba Reglamento sobre Estructura y Funcionamiento de Mataderos, Establecimientos Frigoríficos, Cámaras frigoríficas y Plantas de Desposte; la resolución Nº 7 de 2019, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; resolución exenta RA N 240/1817/2023 de 19/10/2023. Considerando: 1. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero es la autoridad oficial encargada de velar proteger, mantener e incrementar el patrimonio fito y zoosanitario del país. 2. Que, conforme lo establece el artículo 12 de la Ley N 18.755.3.
Que, se tiene a la vista el Acta de Fiscalización folio N 1090009951 de 07-11-2023 y el Acta de Denuncia y Citación folio N 2090000922 de fecha 07-11-2023, formulada en contra de Víctor Delgado Viveros, RUT Nº 11.585.475-5, actividad comercio, con domicilio para estos efectos en Mario Cofré 187, de Lautaro, por haber incurrido en los siguientes hechos: No acredita la Categoría de la carne que vende, mediante documentación tributaria de compra del producto. No adopta las medidas necesarias para impedir que la carne clasificada, tipificada y marcada pierda la indicación de su procedencia y se confunda con carnes de categorías distintas o de otro origen.
En vitrinas refrigeradas y de exhibición al público, los cortes menores no están separados por categoría y no tienen la denominación según la NCh 1.596 Of. 99 (Esto se debe indicar en un rótulo si los cortes no están envasados). En el rótulo de Cortes de Fantasía, no se indica de qué corte (s) o partes de cortes menores de la NCh 1.596 se derivan. En el registro de venta de carne (guía de despacho, factura, boleta u otro documento autorizado por el Servicio), no se indica corte, categoría y peso comercializado. No se indica Categoría (s) de carne a la venta ese día, en pizarra u otro medio de información, ubicado en lugar y de tamaño visible y de fácil comprensión al público. No cuenta con documentación para acreditar que existencias de productos de cada categoría más las ventas o entregas, coinciden con las compras de éstos, deducidas las mermas. No cumple con Ley de la carne. 4. Que prestó declaración el denunciado. 5.
Que estas declaraciones no logran desvirtuar y eximir de responsabilidad de los hechos constitutivos de infracción al denunciado, los que se Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2574610 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.013 Lunes 2 de Diciembre de 2024 Página 5 de 5 encuentran fehacientemente establecidos en el acto de la fiscalización y denuncia. 6.
Que los hechos denunciados se encuentran plenamente acreditados y constituyen infracción a lo dispuesto por el artículo 3 inciso 3, artículo 9, artículo 10 inciso 1 y articulo 13 del DS N 239 (Agricultura) de 1993, Reglamento General del Sistema Obligatorio de Clasificación de Ganado Tipificación, Marca y Comercialización de Carne Bovina. 7. Que estas clases de infracciones se encuentran sancionadas con multa de 1 hasta 500 UTM, conforme lo dispone el artículo N 8 de la ley N 19.162 de 1992. Resuelvo: 1.
Aplíquese a Víctor Delgado Viveros, ya individualizado, una multa equivalente a 3 UTM, vigentes a la fecha de pago, sin perjuicio de la facultad del Director Regional correspondiente de autorizar un convenio de pago de multa. 2. Podrá pedir al Director Nacional del Servicio, la revisión de la presente resolución sancionatoria, dentro del plazo de 10 días hábiles, contados desde la notificación de este instrumento. 3. Si no se pidiere revisión del fallo el infractor deberá cancelar la multa impuesta en cualquiera de las Oficinas del Servicio dentro de décimo día hábil de ejecutoriada la presente resolución 4. Si en el acto de notificación no fuere habido el infractor se hará a cualquier persona adulta. Firma Juan Francisco Castillo Castillo, Director Regional (S), SAGRegión de la Araucanía. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2574610 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl