Resolución exenta número 27.227, de 2024.- Aprueba Evaluación Anual del Convenio de Desempeño de Alta Dirección Pública de la Directora Regional de la Dirección Regional de Atacama del Servicio Nacional de Migraciones
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 43.930 Miércoles 21 de Agosto de 2024 Página 1 de 2 Normas Generales CVE 2533251 MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA Servicio Nacional de Migraciones / Dirección Nacional APRUEBA EVALUACIÓN ANUAL DEL CONVENIO DE DESEMPEÑO DE ALTA DIRECCIÓN PÚBLICA DE LA DIRECTORA REGIONAL DE LA DIRECCIÓN REGIONAL DE ATACAMA DEL SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES (Resolución) Núm. 27.227 exenta. - Santiago, 25 de julio de 2024.
Vistos: Lo dispuesto en la ley N 19.882, que Regula Nueva Política de Personal a los Funcionarios Públicos que indica; en el decreto supremo N 172, de 2014, del Ministerio de Hacienda, que Aprueba Nuevo Reglamento que Regula los Convenios de Desempeño para los Altos Directivos Públicos Establecidos en el párrafo 5, del Título VI de la Ley N 19.882 ; en la ley N 20.502, que crea el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, y Modifica Diversos Cuerpos Legales; en la Ley N 21.325 de Migración y Extranjería; en el decreto N 151, de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que nombra a don Luis Eduardo Thayer Correa, como Director Nacional del Servicio Nacional de Migraciones; en la resolución exenta N 28.135, de 2023, que nombra a doña Romina Andrea López Díaz, como Directora Regional de la Dirección Regional de Atacama del Servicio Nacional de Migraciones; en la resolución exenta N 31.870, de 2023, del Servicio Nacional de Migraciones, que aprobó el Convenio de Desempeño de Alta Dirección Pública de la Directora Regional de la Dirección Regional de Atacama del Servicio Nacional de Migraciones; y, en las resoluciones Ns 6,7 y 8, todas de 2019, de la Contraloría General de la República, que fijan normas sobre exención del trámite de Toma de Razón. Considerando: 1.
Que, en el marco de lo prescrito por el artículo sexagésimo primero de la ley N 19.882, el convenio de desempeño de alta dirección pública, es una herramienta de gestión, a través del cual el alto directivo público, acuerda compromisos de gestión que se traducen en metas anuales estratégicas y objetivos de resultados con los correspondientes indicadores, medios de verificación y supuestos básicos en que se basa el cumplimiento de los mismos. 2.
Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo sexagésimo tercero de la ley N 19.882, cada doce meses, contados a partir de su nombramiento, el alto directivo público deberá entregar a su superior jerárquico un informe acerca del cumplimiento de su convenio de desempeño.
El jefe de servicio, deberá determinar el grado de cumplimiento de los convenios de desempeño de los altos directivos públicos de su dependencia, en consonancia con lo prescrito en los artículos vigésimos sexto y séptimo del decreto supremo 172, del año 2014, que regula los convenios de desempeño de los altos directivos públicos. 3.
Que, conforme a lo establecido en el artículo 22 del decreto supremo 172, del año 2014, del Ministerio de Hacienda, los altos directivos públicos responderán por la gestión eficaz y eficiente de sus funciones en el marco de las políticas públicas y planes definidos por la autoridad, las instrucciones impartidas por las autoridades competentes y los términos del convenio de desempeño. La evaluación del alto directivo público la realizará el ministro del ramo o jefe superior de servicio, según se trate de altos directivos del primer nivel o segundo nivel jerárquico. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2533251 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Que, por resolución exenta N 28.135, de fecha 14 de junio de 2023, se nombró a doña Romina Andrea López Díaz, como Directora Regional de la Dirección Regional de Atacama del Servicio Nacional de Migraciones. 5.
Que, mediante resolución exenta N 31.870, de fecha 13 de julio de 2023, del Servicio Nacional de Migraciones, se aprobó el Convenio de Desempeño de Alta Dirección Pública de la Directora Regional de la Dirección Regional de Atacama del Servicio Nacional de Migraciones, doña Romina Andrea López Díaz. 6.
Que, en atención a lo señalado precedentemente, resulta necesario aprobar mediante el presente acto administrativo, la Evaluación Anual del Convenio de Desempeño de Alta Dirección Pública de la Directora Regional de la Dirección Regional de Atacama del Servicio Nacional de Migraciones, doña Romina Andrea López Díaz. Resuelvo: 1.
Apruébese la Evaluación Anual del Convenio de Desempeño de Alta Dirección Pública de la Directora Regional de la Dirección Regional de Atacama del Servicio Nacional de Migraciones, doña Romina Andrea López Díaz, correspondiente al primer año de su gestión, comprendido entre el 22 de mayo de 2023 y el 22 de mayo de 2024, con un porcentaje final de cumplimiento del Convenio de Desempeño para ese periodo, del 100%, adjuntándose a la presente resolución, entendiéndose que forma parte integrante de la misma para todos los efectos legales, cumpliendo así con lo dispuesto en el inciso primero del artículo vigésimo octavo del reglamento precedentemente enunciado. Anótese, comuníquese, publíquese y archívese. - Luis Eduardo Thayer Correa, Director Nacional, Servicio Nacional de Migraciones. Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento. - Atentamente, Gabriela Cabellos Huarcaya, Directora Jurídica, Servicio Nacional de Migraciones. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2533251 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl