Notificación
NOTIFICACIÓN Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, se ha presentado demanda originando causa RIT O-555-2023, caratulada “MELO/PROMADE GERENCIA DE PROYECTOS E INGENIERIA LTDA Y OTRO” que, en forma extractada, indica: LUIS RICARDO FRIZ ALARCÓN, abogado, cédula de identidad N°17.454.030-6, en representación convencional, según se acreditará, de don LINO ALBERTO MELO MUÑOZ, constructor civil, cédula de identidad N° 9.980.846 -2, ambos domiciliados para estos efectos en calle Colo Colo N° 379, oficina N° 407, comuna de Concepción, a S.S. respetuosamente digo: Que, en la representación que invisto, vengo en deducir demanda en procedimiento ordinario de despido injustificado, indemnización de perjuicios por lucro cesante, cobro de prestaciones y nulidad del despido en contra de la exempleadora, PROMADE GERENCIA DE PROYECTOS E INGENIERÍA LIMITADA, sociedad del giro de su denominación, RUT Nº 76.353.459-6, representada legalmente por don Mario Orlando Tabilo Pizarro, empresario, cédula nacional de identidad Nº 10.660.135-6, o por quien sus derechos represente, de conformidad con el artículo 4 del Código del Trabajo, ambos domiciliados en calle La Candelaria N° 2652, comuna de Maipú, y asimismo, en contra de la empresa mandante, ECHEVERRÍA IZQUIERDO S.A., RUT N° 85.747.000-1, sociedad del giro de la construcción, representada legalmente por don Patricio Ponce González, gerente, cédula nacional de identidad N°10.637.232-2, o quien sus derechos represente conforme al artículo 4 del Código del Trabajo, ambos domiciliados en avenida Chacabuco N° 123, comuna de Concepción, para que S.S. la acoja a tramitación y dé lugar en todas y cada una de sus partes, efectuando las declaraciones que se piden, y condenando a la demandadas al pago de las prestaciones e indemnizaciones que más adelante señalaré, basándome para ello en los siguientes fundamentos de hecho y de derecho: LOS HECHOS I. ANTECEDENTES BÁSICOS DE LA RELACION LABORAL. 1. Inicio de la relación laboral: El trabajador demandante mantuvo dos relaciones laborales distintas con su exempleadora, como se detallará. La segunda, comprendida entre los días 30 de diciembre de 2022 hasta el día 10 de enero de 2023. - 2.
Naturaleza del contrato: A la fecha del despido, el contrato de trabajo estaba sujeto a la finalización de la obra encomendada, correspondiente al “Paso superior vehicular sobre las vías férreas, ubicado en el Km 62,550 del Ramal San Rosendo – Talcahuano, sector de la localidad de Chiguayante”. - 3. Naturaleza de las funciones: Las funciones para las que se encontraba contratado mi representado correspondían al cargo de Inspector Técnico de Obra (ITO). 4. Lugar de trabajo: Mi representado debía prestar sus funciones en terreno, específicamente en las obras encomendadas por su exempleadora, ubicadas en las comunas de Concepción y Chiguayante de la Región del Biobío. 5. Jornada de trabajo: Mi representado se encontraba exento de jornada ordinaria de trabajo, de conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 22 del Código del Trabajo. - 6.
Remuneración: La remuneración de mi representado, para los efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, correspondía a la suma de $1.400.000. - (un millón cuatrocientos tres mil novecientos cincuenta y nueve pesos), compuesta de un sueldo base de $1.041.667. -, gratificación legal de $158.333. -, asignación de colación de $100.000. - y asignación movilización de $100.000. - 7. Término de la relación laboral: Se produjo, respecto de su última relación laboral con la demandada 1, de manera injustificada el día 10 de enero de 2023, como se desarrollará en este libelo. 8. Causal de despido invocada: Sin causal legal. I. DEL RÉGIMEN DE SUBCONTRATACIÓN. La demandada 1, PROMADE GERENCIA DE PROYECTOS E INGENIERÍA LIMITADA, en adelante simplemente “Promade Limitada”, es una empresa dedicada a la gerencia de distintos proyectos de ingeniería, prestando servicios en distintas zonas geográficas del país.
A raíz de su profesión de constructor civil, mi representado fue contratado inicialmente por la demandada 1 para desempeñar sus funciones como Inspector Técnico de Obras, debiendo durante toda su relación velar por la calidad y correcta ejecución de las obras de construcción encomendadas por su exempleadora.
En un principio, como se desarrollará, mi representado fue contratado por la demandada 1 para prestar sus servicios en una DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.616 Martes 1 de Agosto de 2023Página 2 de 5 CVE 2347793 | Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl obra ubicada en la comuna de Concepción, encomendada por la empresa ENTEL S.A., obra que concluyó exitosamente el día 27 de diciembre de 2022, siendo despedido el actor en virtud del término de la obra mediante carta de despido de fecha 29 de diciembre del mismo año.
Sin embargo, desde el día 30 de diciembre de 2022, mi representado fue nuevamente contratado por la demandada 1 para prestar sus servicios de ITO en la obra correspondiente al “Paso superior vehicular sobre las vías férreas, ubicado en el Km 62,550 del Ramal San Rosendo - Talcahuano, sector de la localidad de Chiguayante”, ubicada en la comuna de Chiguayante, inspección técnica ferroviaria que era encargada por la demandada 2, ECHEVERRÍA IZQUIERDO S.A., empresa mandante dedicada al rubro de la construcción, quien se encontraba a cargo del proyecto de construcción de dicha obra encargado a su vez por la Empresa de Ferrocarriles del Estado (EFE). Lo anterior, era impuesto a mi representado en virtud de existir entre las demandadas un vínculo jurídico de prestación de servicios, en el que la sociedad Promade Limitada, a través de sus trabajadores, incluido mi representado, le prestaba servicios por cuenta y riesgo propio a la sociedad Echeverría Izquierdo S.A., quien a su vez desarrollaba la construcción de la obra ya señalada, configurándose un régimen de subcontratación, razón por la cual, Echeverría Izquierdo S.A. tiene la calidad de empresa principal o mandante respecto de la demandada 1, en los términos del artículo 183 del Código del Trabajo, lo que da origen a la responsabilidad de la demandada 2, que en los fundamentos del derecho se desarrollará. II. PRIMERA RELACIÓN LABORAL DE LA DEMANDADA 1 Y EL ACTOR.
Mi representado, mantuvo una primera relación laboral con la demandada 1, Promade Limitada, que se desarrolló desde el día 10 de noviembre de 2022 al 29 de diciembre de 2022, en virtud de la cual su ex empleadora celebró con mi representado un contrato por obra o faena, debiendo desempeñar el cargo de Inspector Técnico de Obra (o indistintamente ITO) en la obra denominada “Contrato de ITO para la Construcción de Atravieso de Fibra Óptica ENTEL bajo vía ferroviaria ubicado en kilómetro 125,844 de Ramal Lirquén - Concepción - Tramo Cosmito - Andalién, comuna de Concepción, Región del Bío Bío”, cargo que básicamente consistiría en realizar la inspección técnica de dicha obra, velando por la calidad y correcta ejecución de la misma.
Esta relación laboral, se llevó a cabo sin inconveniente alguno, concluyendo la obra el día 27 de diciembre de 2022, levantándose el acta de recepción final de obra sin observaciones y desde ese momento separándose el trabajador de sus funciones, pero dándose por terminada la relación laboral recién fecha 29 de diciembre de 2022 a través de un despido comunicado por escrito con esa misma fecha, fundado en la causal legal del artículo 159 N° 5 del Código del Trabajo, es decir, por haber concluido la obra que dio origen al contrato, poniéndose a su disposición un finiquito de trabajo, en el cual se establecía erróneamente como fecha de término de prestación de servicios el 31 de diciembre del mismo año, documento que fue suscrito posteriormente por el trabajador, manifestando en el acto que la fecha de término señalada en el finiquito no era la correcta, según el despido comunicado por la misma empleadora.
Sin embargo, una vez finalizada esta relación laboral, la demandada 1 le propuso al trabajador celebrar un nuevo contrato de trabajo distinto, nuevamente por obra o faena, pero esta vez respecto de una obra diferente, ubicada en otro lugar y con una empresa mandante distinta, como se señalará a continuación. III. SEGUNDA RELACIÓN LABORAL DE LA DEMANDADA 1 Y EL ACTOR.
Así las cosas, una vez finalizada su primera relación laboral con la demandada 1, a mi representado le fue ofrecido un nuevo contrato de trabajo por obra por parte de Promade Limitada, en una nueva obra y hasta la conclusión de la misma, debiendo comenzar el día 30 de diciembre de 2022, esta vez, para prestar sus servicios de ITO en la obra correspondiente al “Paso superior vehicular sobre las vías férreas, ubicado en el Km 62,550 del Ramal San Rosendo – Talcahuano, sector de la localidad de Chiguayante”, ubicada en la comuna de Chiguayante, inspección técnica ferroviaria que era encargada por la demandada 2, ECHEVERRÍA IZQUIERDO S.A. Este contrato, tendría las mismas estipulaciones que el primero respecto de la exención de jornada laboral y las remuneraciones de $1.400.000. - mensuales.
A raíz de su experiencia laboral previa, el trabajador decidió aceptar iniciar una nueva relación laboral con las demandadas, dando inicio así a un contrato de trabajo por obra que tendría una duración estimada de 5 meses, pues su empleadora le aseguró que la inspección técnica de la obra ferroviaria concluiría estimativamente el día 31 de mayo de 2023, sin perjuicio de que la idea era completar una primera etapa en 75 días. De esta manera, confiado de haber comenzado una nueva relación laboral estable, mi representado desempeñó diligentemente sus funciones de Inspector Técnico de Obra, relacionándose constantemente con el residente de obra de la empresa Echeverría Izquierdo.
El compromiso con la demandada era tal, que el actor incluso costeaba los gastos de traslados y otros necesarios para llevar a cabo sus funciones de su propio bolsillo, con la promesa de la demandada 1 de reembolsar estos costos. De esta manera, el actor debía constantemente estar recordándole a su jefatura el pago de las rendiciones de gastos, pues no contar con dinero iba complicando la realización de sus funciones.
Por concepto de rendiciones de gastos no pagados, al trabajador se DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.616 Martes 1 de Agosto de 2023Página 3 de 5 CVE 2347793 | Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl le adeudan $404.085, como se acreditará. Sumado a lo anterior, el día viernes 6 de enero de 2023, administrador de contratos de Promade Limitada, Sr.
Ricardo Uribe, le encomendó al trabajador trabajar durante el fin de semana del 7 y 8 del mismo mes, en horario nocturno, ya que se efectuaría un montaje de vigas en el paso superior de la obra, para lo cual incluso estaba previsto el desvío del tránsito en esa zona con autorización municipal, por lo que era urgente e imprescindible que el actor prestara sus servicios dicho fin de semana.
Esta solicitud, se le efectuó al trabajador por teléfono, sin ofrecerle un pago adicional, amparado en que el actor estaba exento de jornada laboral, ante lo cual el trabajador se opuso, señalando que consideraba injusto que lo obligaran a laborar un fin de semana sin un pago adicional al que recibía por trabajar durante la semana.
Esta situación, generó una evidente tensión en la relación laboral del actor, que terminó con su jefe señalándole que no sería necesario que asistiera el fin de semana, y que se presentara a sus labores el día lunes 9 de enero, por lo que el trabajador continuó prestando sus servicios de manera normal. IV. EL DESPIDO INJUSTIFICADO.
No obstante lo relatado anteriormente, el día 10 de enero de 2023, recibió en su correo electrónico personal un email del administrador de contratos y proyectos de Promade Limitada, don Ricardo Uribe Pérez, en el que se le informó que la empresa había decidido terminar la nueva relación laboral por diversas situaciones que se describían en dicho correo y que se imputaban a mi representado, entre ellas, no contar con la charla de inducción y seguridad y supuestas solicitudes de contratación que no cumplían con disposiciones legales y administrativas de la empresa, sin remitirle una comunicación de despido con las formalidades dispuestas en el artículo 162 del Código del Trabajo como sí lo habían hecho anteriormente, privando al trabajador del conocimiento de la causal legal que se le imputaba para terminar esta segunda relación laboral y sobre todo, de los hechos precisos que motivaban tal decisión, sin que hasta la fecha haya recibido en su domicilio comunicación escrita alguna más que el correo electrónico señalado, adeudándose además las cotizaciones previsionales y las remuneraciones de los 10 días trabajados en el mes de enero de 2023.
Sin embargo, como se acreditará oportunamente, a la fecha de presentación de esta demanda, el trabajo encomendado en la obra para la cual fue contratado el actor aún no está terminado, encontrándose avanzado el hormigonado, pero pendiente el retiro de moldajes y otros, estimándose su término para el mes de mayo de 2023, ya que el objetivo es la Inspección Técnica se realiza sobre los trabajos realizados tanto a nivel aéreo como subterráneo en la línea férrea.
De esta manera, y como se abundará en el acápite I del Derecho, denominado “Del despido injustificado”, la demandada no justificó el despido del trabajador, al no haber invocado causal legal alguna, por lo que su despido debe ser declarado injustificado en los términos del artículo 168 del Código del Trabajo. V. ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS.
Finalmente, es importante señalar que con fecha 7 de marzo de 2023 mi representado interpuso el correspondiente reclamo administrativo ante la Inspección del Trabajo, habiéndose celebrado comparendo de conciliación el día 5 de abril del mismo año, en el que no se arribó a conciliación entre las partes, como se acredita con los documentos que se acompañarán. FUNDAMENTOS DE DERECHO, señalados en la demanda.
POR TANTO, solicito a S.S., tener por deducida demanda en procedimiento ordinario de despido injustificado, indemnización de perjuicios por lucro cesante, cobro de prestaciones y nulidad del despido en contra de PROMADE GERENCIA DE PROYECTOS E INGENIERÍA LIMITADA y en contra de ECHEVERRÍA IZQUIERDO S.A., ya individualizadas, acogerla a tramitación y, en definitiva, dar lugar a ella en todas sus partes, con expresa condena en costas, especialmente respecto de las siguientes peticiones: 1.
Régimen de subcontratación: Que se declare la existencia de un régimen de subcontratación entre las demandadas durante la relación laboral de mi representado, o bien, durante el periodo que S.S. determine, condenándolas en consecuencia, ya sea solidaria o subsidiariamente, según el mérito del proceso, al pago de las indemnizaciones y prestaciones solicitadas más adelante. 2. Despido injustificado: Que se declare injustificado el despido comunicado al demandante el día 10 de enero de 2023. - 3.
Indemnización sustitutiva del aviso previo: Que, ya sea que se considere la existencia de dos relaciones laborales distintas, o bien se considere la existencia de una relación laboral indefinida, se condene a pagar a la demandada, o las demandadas, según corresponda, la indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma ascendente a $1.400.000. - (un millón cuatrocientos tres mil novecientos cincuenta y nueve pesos) o la cantidad mayor o menor que S.S. determine conforme a derecho. 4.
Indemnización por lucro cesante: Que se condene a pagar a la demandada, o las demandadas, según corresponda, la indemnización de perjuicios por lucro cesante hasta el término efectivo de la obra, por la suma ascendente a $6.533.333. - (seis millones quinientos treinta y tres mil trescientos treinta y tres pesos) o la cantidad mayor o menor que S.S. determine conforme a derecho. 5.
Remuneraciones adeudadas: Que se condene a pagar a la demandada, o las demandadas, según corresponda, las remuneraciones adeudadas por los 10 días trabajados durante enero de 2023, por la suma ascendente a $466.666. - (cuatrocientos sesenta y seis mil DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.616 Martes 1 de Agosto de 2023Página 4 de 5 CVE 2347793 | Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl seiscientos sesenta y seis pesos) o la cantidad mayor o menor que S.S. determine conforme a derecho. 6.
Reembolso de gastos: Que se condene a pagar a la demandada, o las demandadas, según corresponda, los gastos rendidos por el actor y adeudados hasta la fecha, por la suma ascendente a $404.085. - (cuatrocientos cuatro mil ochenta y cinco pesos) o la cantidad mayor o menor que S.S. determine conforme a derecho. 7.
Nulidad del despido: Que se declare nulo el despido de la trabajadora, en virtud de adeudarse cotizaciones previsionales a la fecha del mismo y, por tanto, se condene a las demandadas al pago de las remuneraciones y demás prestaciones consignadas al actor en base a una remuneración de $1.400.000. -, o la que S.S. determine conforme al mérito del proceso, hasta que sea convalidado. 8.
Pago de cotizaciones: Que se ordene pagar las cotizaciones de seguridad social, oficiando a las instituciones AFP CAPITAL, FONASA y AFC CHILE para que inicien el cobro ejecutivo de las cotizaciones previsionales adeudadas al trabajador, en razón de una remuneración ascendente a $1.400.000. -, o al monto que se determine en el proceso. 9.
Reajustes e intereses: Que se declare que estas indemnizaciones se deberán pagar con los reajustes e intereses que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo; o en subsidio, con los reajustes e intereses que determine S.S. contados desde que la sentencia definitiva se encuentre firme y ejecutoriada. 10. Costas: Que se condene a la demandada, o las demandadas, según corresponda, a pagar las costas de la causa. PRIMER OTROSÍ: Acompaña documentos. SEGUNDO OTROSÍ: Patrocinio y poder y forma de notificación. RESOLUCIÓN A LA DEMANDA: Concepción, diecisiete de abril de dos mil veintitrés. A sus antecedentes autorización de poder. Proveyendo derechamente la demanda: A lo principal: Por interpuesta la demanda, en procedimiento de aplicación general. Traslado.
Cítese a las partes a audiencia preparatoria para el día 26 de mayo de 2023, a las 10:10 horas, en la sala N°5, de este Tribunal, la que tendrá lugar con las partes que asistan, afectándole a aquella que no concurra todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de ulterior notificación. A dicha audiencia las partes deberán concurrir representados por abogado habilitado, quien se entenderá facultado de pleno derecho para transigir, sin perjuicio de su asistencia personal a objeto de constituir el poder, si procediere. Además, deberán señalar todos los medios de prueba que pretendan hacer valer en la audiencia de juicio, como también, requerir las diligencias probatorias tendientes a acreditar sus alegaciones, a fin de examinar su admisibilidad. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 446 del Código del Trabajo, la prueba documental deberá presentarse en la audiencia preparatoria. Igualmente, deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 47 del Acta 71-2016 de la Excma. Corte Suprema en lo relativo a presentar la minuta de individualización de los mismos.
Si alguno de los litigantes no fuere hispanoparlante o no pudiere expresarse oralmente, las partes deberán informarlo por escrito al Tribunal, con una antelación mínima de 10 días hábiles a la realización de la audiencia respectiva, a fin de requerir el Servicio de Traducción en línea. La demandada deberá contestar la demanda por escrito con a lo menos CINCO DÍAS de antelación a la fecha de la celebración de la audiencia preparatoria. Al primer otrosí: Por acompañados los documentos digitalizados. Al segundo otrosí: Téngase presente el patrocinio y por conferido el poder. Estese a lo previsto en la ley 20.886 y téngase presente el correo electrónico sólo para los efectos de su notificación.
Exhórtese al Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago que corresponda, a fin de que notifique personalmente o de conformidad al artículo 437 del Código del Trabajo a la demandada PROMADE GERENCIA DE PROYECTOS E INGENIERIA LTDA representada legalmente por don MARIO ORLANDO TABILO PIZARRO, ambos domiciliados en calle La Candelaria N° 2652, Maipú, de la demanda y la presente resolución.
Notifíquese la presente resolución a la parte demandante por correo electrónico y a la demandada ECHEVERRIA IZQUIERDO INGENIERIA Y CONSTRUCCION S.A. representada legalmente por don PATRICIO PONCE GONZÁLEZ o, según lo solicitado, por quien haga las veces de tal en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 inciso 1º del Código del Trabajo, personalmente de la demanda y la presente resolución, por funcionario habilitado del Centro Integrado de Notificaciones en el domicilio señalado en la demanda o en el que tome conocimiento en la práctica de la diligencia, cumpliendo con los requisitos previstos en los artículos 436 y 437 del Código del Trabajo.
Sirva la presente resolución de suficiente y atento exhorto remisor. - RIT O-555-2023, RUC 23-4-0473474-1. - Proveyó doña VALERIA AMPARO GARRIDO CABRERA, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción. - En Concepción, a diecisiete de abril de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución precedente.
ESCRITO DE FECHA 12 DE JULIO DE 2023: LUIS FRIZ ALARCÓN, abogado, por la demandante, en autos laborales, caratulados “MELO con PROMADE GERENCIA DE PROYECTOS E INGENIERÍA LIMITADA”, causa RIT O-555-2023, a S.S., respetuosamente, digo: Habiéndose intentado la notificación de la demanda en el domicilio informado por la demandada en contrato de trabajo, el que coincide con el informado por todas instituciones públicas y privadas oficiadas y consultadas, no existiendo otros domicilios conocidos por esta parte y por lo tanto, habiéndose DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.616 Martes 1 de Agosto de 2023Página 5 de 5 CVE 2347793 | Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl agotado todos los medios posibles para dar con el paradero de la demandada principal PROMADE GERENCIA DE PROYECTOS E INGENIERÍA LIMITADA, RUT N° 76.353.459-6, y su representante legal, don Mario Orlando Tabilo Pizarro, sin que ello haya sido posible por las vías habituales, vengo en solicitar a S.S. se autorice y ordene la notificación de la demanda a la demandada principal ya señalada mediante aviso en el Diario Oficial, según lo previsto en el artículo 439 del Código del Trabajo. POR TANTO, SOLICITO A S.S. ACCEDER A LO SOLICITADO, autorizando y ordenando la notificación de la demanda a la demandada principal mediante el aviso establecido en el artículo 439 del Código del Trabajo. PARTE DEMANDANTE SOLICITA NOTIFICACIÓN POR AVISO EN EL DIARIO OFICIAL Y REPROGRAMACIÓN, a lo que el tribunal resuelve: Concepción, catorce de julio de dos mil veintitrés.
A la solicitud de la demandante de 12 de julio de 2023: Cítese a las partes a audiencia preparatoria, que se realizará el día 24 de agosto de 2023, a las 09:30 horas, en la Sala N° 5, de este Tribunal, la que tendrá lugar con las partes que asistan, afectándole a aquella que no concurra todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de ulterior notificación.
Como se pide, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 439 del Trabajo, notifíquese la demanda, proveído de 17 de abril de 2023, solicitud de 12 de julio de 2023 y la presente resolución, a la demandada PROMADE GERENCIA DE PROYECTOS E INGENIERÍA LIMITADA, RUT N° 76.353.459-6 por aviso por una sola vez en el Diario Oficial de la República, mediante extracto redactado por el ministro de fe del tribunal debiendo la propia parte que lo solicita realizar su posterior publicación en el Diario Oficial.
Notifíquese a las partes demandante por correo electrónico y a la demandada ECHEVERRIA IZQUIERDO INGENIERIA Y CONSTRUCCION S.A. por carta certificada. - RIT O-555-2023, RUC 23-4-0473474-1. - Proveyó don ELIECER ALFONSO CAYUL GALLEGOS, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción. - En Concepción, a catorce de julio de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución precedente.