Resolución exenta número 5.543, de 2024.- Aprueba criterios de prehabilitación y habilitación y condiciones para la admisión a la educación superior del Programa de Acceso a la Educación Superior, Pace, proceso de admisión año 2025
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 43.902 Jueves 18 de Julio de 2024 Página 1 de 7 Normas Generales CVE 2517830 MINISTERIO DE EDUCACIÓN Subsecretaría de Educación Superior APRUEBA CRITERIOS DE PREHABILITACIÓN Y HABILITACIÓN Y CONDICIONES PARA LA ADMISIÓN A LA EDUCACIÓN SUPERIOR DEL PROGRAMA DE ACCESO A LA EDUCACIÓN SUPERIOR, "PACE", PROCESO DE ADMISIÓN AÑO 2025 (Resolución) Núm. 5.543 exenta. - Santiago, 9 de julio de 2024.
Vistos: Lo dispuesto en el DFL Nº 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley Nº 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la Ley Nº 19.880, de bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en la ley Nº 21.091, sobre Educación Superior; en la Ley Nº 21.640, de presupuestos del sector público correspondiente al año 2024; en las resoluciones exentas Nº 680, de 2015, y Nº 1.107, de 2018, ambas de la Subsecretaría de Educación; en la resolución exenta Nº 5.954, de 2023, de la Subsecretaría de Educación Superior, que radica la coordinación nacional del Pace en la División de Información y Acceso; en la resolución exenta Nº 5.250, de 2022, de la Subsecretaría de Educación Superior, y sus modificaciones, que sistematizó y unificó los procedimientos e instrumentos del Sistema de Acceso a las instituciones de educación superior; en el memorándum interno Nº 06/594, de fecha 28 de mayo de 2024, y en el memorándum complementario Nº 06/644, de fecha 1 de julio de 2024, ambos del Jefe de la División de Información y Acceso; y, en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República. Considerando: 1.
Que, de acuerdo con lo dispuesto en la ley Nº 18.956, el Ministerio de Educación es la Secretaría de Estado responsable de fomentar el desarrollo de la educación en todos sus niveles y modalidades, propendiendo a asegurar la calidad y la equidad del sistema educativo. 2.
Que, la Subsecretaría de Educación Superior, creada por la ley Nº 21.091, forma parte de la organización del Ministerio de Educación, según lo establecido en la letra d) del artículo 3º de la mencionada ley Nº 18.956.3.
Que, en virtud de lo dispuesto en la Ley Nº 20.798, de Presupuestos del Sector Público, correspondiente al año 2015, nació el Programa de Acceso a la Educación Superior, en adelante "Pace", con la finalidad de garantizar el acceso a una educación de calidad, reducir la segregación, aumentar la equidad e inclusión que asegure la participación y aprendizaje en todos los niveles educativos, a fin de propender a un país más integrado social y culturalmente. Es del caso agregar que, a la fecha, las sucesivas leyes de presupuesto del sector público han contemplado al referido programa de acceso a la educación superior. 4. Que, en el contexto de lo indicado en el considerando anterior, la resolución exenta Nº 680, de 2015, de la Subsecretaría de Educación, estableció el referido Programa de Acceso a la Educación Superior, Pace.
Dicho acto administrativo fue modificado por la resolución exenta Nº 1.107, de 2018, de la Subsecretaría de Educación, radicando la coordinación nacional del Pace en Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2517830 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Con posterioridad, la mencionada resolución exenta Nº 680, de 2015, fue nuevamente modificada por la resolución exenta Nº 5.954, de 2023, de la Subsecretaría de Educación Superior, radicando la coordinación nacional del Pace en la División de Información y Acceso de la referida Subsecretaría. 5.
Que, por su parte, la precitada ley Nº 21.091, en su artículo 11, crea el Sistema de Acceso a las Instituciones de Educación Superior (en adelante, "Sistema de Acceso") el que establecerá procesos e instrumentos para la postulación y admisión de estudiantes a las instituciones de educación superior adscritas a éste, respecto de carreras o programas de estudio conducentes a títulos técnicos y profesionales o licenciaturas.
En ese orden de ideas, el inciso segundo de su artículo 13, prescribe que "el Sistema de Acceso deberá contemplar programas especiales de acceso, de carácter general, los que, de acuerdo con el principio de inclusión, deberán tener por objeto fomentar la equidad en el ingreso de estudiantes. Sin perjuicio de lo anterior, las instituciones podrán definir sus propios programas (... )". 6.
Que, teniendo presente lo expuesto en el considerando anterior, mediante resolución exenta Nº 5.250, de 2022, la Subsecretaría de Educación Superior sistematizó y unificó los procedimientos e instrumentos del Sistema de Acceso, antes acordados por el comité técnico del subsistema universitario.
En el numeral 4.1.2 del artículo primero de la mencionada resolución exenta se estableció que el Pace es un programa especial de acceso de carácter general, en el marco de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 13 de la ley Nº 21.091.7.
Que, por su parte, la ley Nº 21.640, de presupuestos del sector público correspondiente al año 2024, en la Partida 09, Capítulo 90, Programa 03, Subtítulo 24, ítem 03, Asignación 052, en la glosa 10, a propósito del "Programa de Acceso a la Educación Superior", en su inciso tercero prescribe que dicho Programa se entenderá reconocido por el Ministerio de Educación, para los efectos de lo señalado en el numeral iii del inciso tercero del artículo trigésimo sexto transitorio de la ley Nº 20.903, esto es, en relación con la admisión y matrícula de estudiantes a carreras y programas de pedagogía. 8.
Que, en relación con todo lo anterior, la División de Información y Acceso de esta Subsecretaría, mediante memorándum Nº 06/556, de fecha 29 de mayo de 2024, solicitó la revisión de una propuesta de acto administrativo que apruebe los criterios de prehabilitación, habilitación y condiciones para la admisión a la educación superior del Pace, proceso de admisión 2025.
Luego, mediante memorándum Nº 06/644, de fecha 1 de julio de 2024, la misma división complementó la comunicación anterior, señalando, entre otras consideraciones, que, dentro de los cambios propuestos en la mencionada resolución exenta, se encuentran bonificaciones especiales a las postulaciones a carreras de pedagogía y a postulaciones realizadas por mujeres a carreras de las áreas de ciencias básicas y tecnología.
El fundamento entregado es que en ambos casos se trata de bonificaciones independientes del lugar en que se realice la postulación, justificándose, por una parte, al reconocer que existe un déficit importante a nivel nacional de profesionales del área de Pedagogía; y, por otra parte, en las áreas de Ciencias Básicas y Tecnología existe una subrepresentación de mujeres en relación con el total de profesionales en dichas áreas. El objetivo de ambas bonificaciones es incentivar el aumento de postulaciones en un grupo de programas específicos.
Con lo anterior, se espera contribuir a que las y los postulantes prioricen postular, en preferencias superiores, a los programas de Pedagogía y en programas de áreas de Ciencias Básicas y Tecnología, en el caso de mujeres, lo cual puede aumentar la probabilidad de ser seleccionadas/os en estas carreras por sobre otra opción. 9.
Que, por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo, que apruebe los criterios de prehabilitación y habilitación para la postulación a los cupos garantizados del Pace y las condiciones de admisión a los cupos garantizados y vacantes del Pace, para el proceso de admisión 2025.
Resuelvo: Artículo primero: Apruébase los criterios de prehabilitación y habilitación para la postulación a los cupos garantizados por el Programa de Acceso a la Educación Superior "Pace", para el Proceso de Admisión 2025, que se señalan a continuación: 1.
Se considerarán prehabilitados aquellos estudiantes que cumplan copulativamente con los siguientes criterios: i) Haber cursado tercero y cuarto año de educación media en un establecimiento educacional que participe en el Programa Pacey haber egresado, el año 2024, de cuarto año de educación media de un establecimiento educacional que cumpla esa misma condición. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2517830 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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A efectos de la segunda alternativa, para el cálculo del referido puntaje ranking se considerarán los puntajes obtenidos por los estudiantes egresados de los 638 establecimientos educacionales participantes del Programa Pace el año 2023². Entre ambas opciones deberá elegirse la alternativa más beneficiosa para cada estudiante. Esta condición de prehabilitación será válida para los procesos de admisión 2025 y 2026.2.
Se considerarán habilitados aquellos estudiantes prehabilitados que además cumplan con el siguiente criterio: Rendir las pruebas de admisión universitaria en la aplicación regular para el proceso de admisión 2025, que se indican: Prueba de Acceso a la Educación Superior (Paes) obligatoria de Competencia Lectora, y la Paes obligatoria de Competencia Matemática 1, además de alguna de las Paes electivas, vale decir, de Ciencias o Historia y Ciencias Sociales. Esta condición de habilitación será válida para los procesos de admisión 2025 y 2026.3.
Se considerarán habilitados, para el proceso de admisión 2025, además aquellos estudiantes prehabilitados en el proceso de admisión 2024 que al momento de la publicación de los resultados oficiales de la aplicación regular de las Pruebas de Acceso a la Educación Superior (Paes) del proceso de admisión 2025hayan rendido las pruebas que se indican, ya sea en la aplicación de invierno o regular: Prueba de Acceso a la Educación Superior (Paes) obligatoria de Competencia Lectora, y la Paes obligatoria de Competencia Matemática 1, además de alguna de las Paes electivas, vale decir, de Ciencias o Historia y Ciencias Sociales. 4.
Se considerarán habilitados, además, para el proceso de admisión 2025, aquellos estudiantes que resultaron habilitados en el proceso de admisión 2024 y no hicieron uso de este cupo, matriculándose el año 2024en algunas de las 29 universidades adscrita al Pace. Artículo segundo: Apruébanse las condiciones de admisión a los cupos garantizados y vacantes en la educación superior del subsistema universitario por el Pace, para el proceso de admisión 2025, que se señalan a continuación: a.
Los estudiantes que cumplan con los criterios de habilitación establecidos en el numeral 2 del artículo primero precedentepodrán matricularse haciendo uso de los cupos garantizados en los programas regulares modalidad presencial en jornada diurna y vespertina de los distintos niveles en las universidades en convenio, siempre que resulten seleccionados. Este cupo podrá utilizarse por única vez, ya sea para el proceso de admisión 2025 o 2026. Para estos efectos, el "uso del cupo" consiste en concretar una matrícula, por parte de una o un estudiante habilitado, en alguna institución adscrita al Pace, independiente de su vía de ingreso. b.
Los estudiantes que cumplan con los criterios de habilitación establecidos en los numerales 3 o 4 del artículo primero precedentepodrán matricularse haciendo uso de los cupos garantizados en los programas regulares modalidad presencial en jornada diurna y vespertina de los distintos niveles en las universidades en convenio, siempre que resulten seleccionados. Este cupo podrá utilizarse, únicamente, para el proceso de admisión 2025. Para estos efectos, el "uso del cupo" consiste en concretar una matrícula, por parte de una o un estudiante habilitado, en alguna institución adscrita al Pace, independiente de su vía de ingreso. c.
Los factores de selección que deberán utilizarse para calcular el Puntaje Ponderado Pace (PPP) en la fórmula indicada en el literal "d" más abajo, a fin de asignar los cupos garantizados por las universidades en convenio para el Proceso de Admisión 2025, son los siguientes: 1. Puntaje Ranking de notas del estudiante, ponderado al 80%. 2.
Puntaje Notas de Enseñanza Media, ponderado al 20%. _______________ El 25% superior de puntaje ranking de notas del establecimiento de egresose obtiene ordenando en forma decreciente a los estudiantes egresados de cada establecimiento de acuerdo a sus propios puntajes ranking, considerando para esto exclusivamente a aquellos estudiantes que cumplan el primer criterio de habilitación. ² Teniendo presente que el año escolar 2024 se encuentra en curso a la fecha de dictación de este acto administrativo, para efectos de esta segunda alternativa, se considera el puntaje ranking del año escolar 2023. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2517830 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Se aplicará un 7% de bonificación en el caso que el estudiante postule a una carrera o programa impartido en la misma región del establecimiento educacional de egreso, y un 3,5% si el estudiante postula a una carrera o programa impartido en otra de las regiones pertenecientes a la misma zona de egreso de aquella en que se ubica su establecimiento educacional de egreso, de acuerdo con la siguiente tabla: Excepcionalmente, para la admisión 2025 los estudiantes egresados de establecimientos educacionales participantes en el Pace en las regiones de Coquimbo, de Ñuble y de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campotambién recibirán un 7% de bonificación si postulan a una carrera o programa impartido por la institución que los acompañó al momento de su egreso de la Educación Media, siempre que esta carrera o programa se dicte en la región donde dicha institución tiene ubicada su casa central. 4.
Bonificación por preferencia de postulación, consistente en la entrega de un bono adicional según el orden de preferencia de las carreras o programas a los que postula cada estudiante, de acuerdo con la siguiente tabla: Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2517830 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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En caso de que 2 o más postulantes obtengan el mismo Puntaje Ponderado Pace (hasta en el cuarto decimal inclusive) y postulen a la misma carrera o programa e institución de educación superior, el desempate deberá dirimirse aplicando, en forma sucesiva y hasta la resolución de este, las reglas que se señalan a continuación, en el orden señalado: 1. Preferencia de postulación: se seleccionará al estudiante que haya postulado a la carrera, en base al orden de preferencia de postulación realizado. 2. Institución de Educación Superior Pace: si aún persiste empate, se seleccionará al estudiante que postule a la misma institución que acompañó a su establecimiento de egreso. 3. Puntaje Ranking de Notas: si aún persiste empate, se seleccionará al estudiante con mayor puntaje ranking. 4. Puntaje Notas de Enseñanza Media (NEM): si aún persiste empate, se seleccionará al estudiante con mayor puntaje NEM. 5. Índice de Vulnerabilidad del Establecimiento (IVE) 2024: si aún persiste empate, se seleccionará al estudiante que haya egresado de un establecimiento educacional con mayor Índice de Vulnerabilidad. 6. Número aleatorio: si aún persiste empate, se seleccionará al estudiante en virtud de la asignación de un número aleatorio sin repetición, generado uniformemente entre cero y uno, para los postulantes a cada carrera.
En caso de producirse rectificaciones a las notas y, por consiguiente, en los puntajes ranking, durante los periodos de verificación de notas y de resultados de selección, o cualquiera otra situación que no sea atribuible a la acción u omisión de la o el estudiante, y que provoque cambios en su situación de prehabilitación o habilitación, se deberá considerar igualmente como prehabilitados o habilitados, según corresponda, a quienes se les informó que cumplieron con los criterios de prehabilitación o habilitación del programa, al momento en que se realice la publicación de los resultados oficiales de la aplicación regular de las Pruebas de Admisión a la Educación Superior del proceso de admisión 2025. ________________ ³ Esta bonificación se entregará exclusivamente a estudiantes identificadas como mujeres según el Registro Civil, de acuerdo con los datos de la última actualización que este servicio realice, y que reciba el Ministerio de Educación en el año 2024. En el caso de estudiantes inscritas solo con Identificador Provisorio Escolar (IPE), se considerará a las estudiantes de sexo femenino al momento de realizar la solicitud de IPE ante el Ministerio de Educación. Esta información se recogerá en el momento en que el Ministerio de Educación reciba la actualización referida en el párrafo anterior. En caso de personas que en el transcurso del proceso cuenten con información en ambas instancias, primará la información del Registro Civil por sobre la del IPE.
Las carreras bonificadas serán aquellas en las que las instituciones pueden ofrecer cuotas de equidad de género, según lo establecido en el punto 4.1.4 de la resolución exenta Nº 5.250, de 2022, modificada por la resolución exenta Nº 5.341, de 2023, ambas de la Subsecretaría de Educación Superior.
El Comité Técnico de Acceso del Subsistema Universitario, en su sesión Nº 49, del 15 de junio de 2023, determinó que las carreras con cuotas de equidad de género son aquellas incluidas en las áreas de conocimiento de ''Ciencias Básicas" y "Tecnología" según el Servicio de Información de Educación Superior (Sies). Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2517830 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Con todo, la institución deberá asegurar un número de cupos equivalente al 20% de la matrícula 2024 de estudiantes de cuarto año de educación mediade los establecimientos educacionales antes referidos, teniendo como base la matrícula registrada en el sistema Sige, con fecha al último día hábil de abril de la misma anualidad, a excepción de la Universidad de Aysén, que deberá asegurar un número mínimo de cupos equivalente al 20% del total de cupos regulares ofrecidos en todas sus carreras de primer año.
Los cupos ofertados deberán ser distribuidos considerando que, al menos, el 40% de los cupos totales Pace que ofrezca la instituciónse asignen dentro de las carreras que ofertan por admisión centralizada y que se encuentran en el 40% superior resultanteal ordenar de mayor a menor los puntajes ponderados promedios de cada carrera. Los cupos del Pace no serán considerados para el cómputo de las vacantes regulares ofrecidas anualmente por la institución de educación superioro de las vacantes especiales.
Artículo cuarto: Las instituciones de educación superior no podrán considerar requisitos de admisión adicionales a aquellos establecidos en la presente resolución, salvo la rendición de pruebas especiales en aquellas carreras o programas que requieren acreditar aptitudes específicas, la presentación de exámenes médicos para certificar salud compatibleo alguna exigencia legal.
En estos casos, los resultados de esta acreditación solo podrán ser de carácter habilitante específicamente para la carrera en cuestión (cumple con la habilitación para la carrera/no cumple con la habilitación para la carrera), y no traducirse en un puntaje adicional, puesto que no serán considerados para el cálculo del Puntaje Ponderado Pace. En ningún caso, los anteriores requisitos podrán considerar la rendición de una determinada prueba electiva o la prueba de Competencia Matemática 2.
Para efectos del ingreso a las carreras de Pedagogía, los estudiantes deberán cumplir alguno de los requisitos señalados en el artículo trigésimo sexto transitorio de la ley 20.903 o en la letra b) del artículo 27 bis de la ley Nº 20.129, según corresponda.
En este sentido, conforme a lo establecido en la asignación presupuestaria de la Ley de Presupuestos del año 2024, que contempla recursos para el Pace, se entenderá reconocido por el Ministerio de Educación, para los efectos de lo señalado en el numeral iii del inciso segundo del artículo trigésimo sexto transitorio de la mencionada ley Nº 20.903, o en los numerales iv. y v. de la letra b) del artículo 27 bis de la ley Nº 20.129, es decir, como un programa de preparación y acceso de estudiantes de enseñanza media para continuar estudios en programas regulares de pedagogía en la educación superior.
Artículo quinto: Instrúyase a la División de Información y Acceso a incluir en los convenios con las instituciones de educación superior los términos establecidos en los artículos tercero y cuarto precedentes, como también a verificar su cumplimiento. Artículo sexto: Para efectos del financiamiento de las actividades del componente Acompañamiento en la Educación Superior, sólo serán considerados aquellos estudiantes que cumplan con los criterios de habilitación del programa.
En el caso que una o un estudiante registre matrícula vigente en más de una universidad en convenio, y no haga uso de su derecho a retracto o no se retire formalmente de la carrera o programa que corresponda, será la Subsecretaría de Educación Superior la que determine en qué institución será considerado como destinatario del componente Acompañamiento en la Educación Superior. Artículo séptimo: Notifíquese la presente resolución a las instituciones de educación superior en convenio Pacey al Departamento de Evaluación, Medición y Registro Educacional de la Universidad de Chile. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2517830 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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