Gutiérrez - Sociedad Belmar Oviedo y Compañía Limitada y otros
DIARIO OFICIAL III DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES.
VARIAS Núm. 43.940 Lunes 2 de Septiembre de 2024 Página 1 de 3 Publicaciones Judiciales CVE 2536432 NOTIFICACIÓN Ante el Juzgado de Letras del Trabajo Talca, se interpuso demanda RIT M-366-2024,24-4-0582305-1, con fecha diez de junio de dos mil veinticuatro, caratulada “GUTIERREZ CON SOCIEDAD BELMAR OVIEDO Y COMPAÑÍA LIMITADATEMUTEL LTDA Y OTROS”. Bairon David Gutiérrez Sepúlveda, trabajador, Rut N 20.228.421-3, con domicilio en Calle 24 norte N1326, comuna de Talca, interpone demanda laboral en procedimiento Monitorio por despido indebido, cobro de indemnizaciones y prestaciones, en contra de su ex empleador Sociedad Belmar Oviedo y Compañía LimitadaTemutel Ltda, Rut N 76.009.026-3, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don Eduardo Alex Belmar Espinoza, desconoce profesión u oficio, o por quien haga las veces de tal conforme al artículo 4 del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Balmaceda N1080, comuna Temuco, y, solidariamente en contra de Cía. Nacional de Teléfonos Telefónica del Sur S.
A, Rut 90.299.000-3, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don Fernando Soro Korn, ignora ocupación u oficio, o por quien haga sus veces conforme al artículo 4 del Código del Trabajo, ambos domiciliados en San Carlos N107, comuna de Valdivia.
Esta última demandada en calidad de solidaria o, en su defecto, subsidiariamente responsable de las obligaciones laborales y previsionales de dar que correspondan a la primera, en virtud de lo que dispone el artículo 183-B del Código del Trabajo.
Demandante solicita admitir a tramitación la demanda, y en definitiva acogerla inmediatamente dando lugar a las declaraciones y peticiones concretas que se formulan, o en subsidio, citar a la audiencia establecida en el inciso 5º del artículo 500 del Código del Trabajo y en definitiva declarar : 1. La suma de $1.052.303, por concepto de indemnización sustitutiva de mes de aviso previo; 2. La suma de $2.104.606, por concepto de indemnización por 2 años de servicios; 3. La suma de $1.683.685, por concepto de recargo del 80% por despido improcedente; 4. La suma de $517.897, por concepto de saldo pendiente de 34 días feriado legal y proporcional adeudado. Todo lo anterior con reajustes e intereses, de acuerdo con lo señalado en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo;5. Costas de la causa. ;6. O los montos que el Tribunal determine.
Demandante designa como abogados patrocinantes y confiere poder a don Rodrigo Andrés Valdivia Merino y don Cristian Matías Espinoza Ormeño, otorgándoles al efecto todas y cada una de las facultades de ambos incisos del artículo 7º del Código de Procedimiento Civil, las que se dan por expresamente conocidas y reproducidas. Resolución: En Talca a catorce de junio de dos mil veinticuatro. Por cumplido con lo ordenado y proveyendo la demanda de fecha 10 de junio de 2024 a folio 2.
A lo principal y primer otrosí: Estese al mérito de lo que se resolverá; Al segundo y tercer otrosí: Como se pide; Al cuarto otrosí: Se autoriza la notificación vía correo electrónico; Respecto a la tramitación realícese a través de la Oficina Judicial Virtual; Al quinto otrosí: Atendido principalmente que el artículo 427 bis del Código del Trabajo establece que la prueba confesional y testimonial se debe rendir en el recinto del tribunal y que, para ello y el debido y eficaz ejercicio de dicha prueba se estima esencial la presencia de los abogados que ejercen la defensa de las partes y teniendo presente, además, que se trata de una facultad y que el tribunal no tiene condiciones técnicas para desarrollar audiencias denominadas híbridas, es decir, parte de los asistentes de manera remota y parte presencial, no ha lugar a lo solicitado; Al sexto otrosí: Téngase presente.
Visto y teniendo únicamente presente: Estimándose insuficientemente fundadas las pretensiones de la parte demandante y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 496 y 500 del Código del Trabajo, se declara: Se rechaza la demanda interpuesta por don Bairon David Gutiérrez Sepúlveda, R.U.N. 20.228.421-3, domiciliado en Calle 24 Norte 1326, comuna de Talca, en contra de Sociedad Belmar Oviedo y Compañía LimitadaTemutel Ltda., R.U.
T N 76.009.026-3, representada legalmente por don Eduardo Alex Belmar Espinoza, o por quien haga las veces de tal conforme al artículo 4 del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Balmaceda N1080, comuna Temuco, y, solidariamente en contra de Cía. Nacional de Teléfonos Telefónica del Sur S. A, Rut 90.299.000-3, representada legalmente por don Fernando Soro Korn, Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2536432 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.940 Lunes 2 de Septiembre de 2024 Página 2 de 3, o por quien haga sus veces conforme al artículo 4 del Código del Trabajo, ambos domiciliados en San Carlos N107, comuna de Valdivia, sin costas habida consideración a la naturaleza del presente procedimiento.
En el evento que las partes no ejerciten dentro del plazo legal de diez días hábiles, la acción prevista en el artículo 500 del Código del Trabajo, hecho que certificará el Ministro de Fe del Tribunal, la presente resolución adquirirá el carácter de sentencia ejecutoriada para todos los efectos legales. Notifíquese al demandante vía correo electrónico. RIT M-366-2024 RUC 244- 0582305-1 Proveyó don Jaime Álvaro Cruces Neira, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca. En Talca a catorce de junio de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente.
Escrito reclamación de monitorio de fecha 17 de junio de 2024: Reclamación Juzgado de Letras del Trabajo de Talca RODRIGO ANDRES VALDIVIA MERINO, abogado, por la parte demandante, en autos laborales, caratulados “GUTIÉRREZ/Sociedad Belmar Oviedo y Compañía Limita”, RIT / RUC M-366-2024 / 244-0582305-1, a SS., con respeto digo: Que, encontrándome dentro del plazo legal, según lo prescribe el artículo 500 del Código del Trabajo, vengo en reclamar de la resolución de fecha 14 de junio de 2024 que rechaza la demanda monitoria, solicitando a SS., se sirva citar a las partes a audiencia única de contestación, conciliación y de prueba, conforme a lo prescrito en el inciso 5º del artículo 500 del Código del ramo, para permitir a mi representado demostrar la efectividad de lo sostenido en la demanda.. Escrito de fecha veinte de agosto de dos mil veinticuatro.
SOLICITA NOTIFICACIÓN POR AVISOS Juzgado de Letras del Trabajo de Talca RODRIGO VALDIVIA MERINO, abogado, por la parte demandante, en autos laborales, caratulados “GUTIÉRREZ/Sociedad Belmar Oviedo y Compañía Limita”, RIT / RUC M-366-2024 / 244-0582305-1, a SS., con respeto digo: Que, por medio de este acto, vengo en solicitar a SS., disponga autorizar a esta parte proceder a notificar a la demandada SOCIEDAD BELMAR OVIEDO Y CIA LIMITDA RUT 76009026-3, representada legalmente por Eduardo Alex Belmar Espinoza, a través de aviso en el Diario Oficial, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 439 del Código del Trabajo, toda vez que, según consta en autos, ha sido imposible notificarla aun cuando se han intentado diversas notificaciones en distintos domicilios. Por lo tanto, debido a que esta parte no está en conocimiento de nuevos domicilios que aportar a la causa, solicito se ordene la notificación por aviso en Diario Oficial, ordenando confección de extracto.
Resolución: Talca, veinte de agosto de dos mil veinticuatro Atendido lo expuesto por la parte en su presentación; Cítese a las partes a una audiencia única de contestación, conciliación y prueba para el día 09 de septiembre de 2024, a las 11:30 horas en la sala N 1, la que se desarrollará presencialmente en dependencias de este tribunal, ubicado en 4 norte N 615 segundo piso de esta ciudad, y que se celebrará con las partes que asistan, afectándole a aquella que no concurra, todas las resoluciones que se dicte en ella sin necesidad de ulterior notificación.
Sin perjuicio que a la audiencia citada las partes deben concurrir con sus medios de prueba, atendido que se trata de una audiencia única, y a fin de no afectar el derecho a defensa de las partes, se instruye a los litigantes que, en el evento que cualquiera de ellos requiera la prueba confesional o la exhibición documental, deberá solicitarlo así, mediante escrito ingresado con a lo menos 3 días hábiles a la realización de la audiencia a objeto de emplazar a las partes litigantes que deban cumplir con aquellas diligencias probatorias, para hacer efectivos los apercibimientos legales, en caso de no presentarse, sin causa justificada. Si se pretende solicitar oficios, o cualquier diligencia de prueba que eventualmente implique una eventual demora en su tramitación, deberá ser pedida con la antelación suficiente a la audiencia única, para su debido cumplimiento.
A fin de que la comparecencia sea eficaz y no se cause indefensión, se ordena que las partes con a lo menos tres días de anticipación a la audiencia decretada, deberán acompañar la minuta de toda su prueba y copia de todos los documentos que pretende ofrecer, digitalizados y debidamente señalados de manera clara para que se pueda identificar de que se trata el instrumento y conforme al orden de su respectiva minuta, ello por la Oficina Judicial Virtual, a fin que las partes puedan hacer valer sus derechos en la audiencia, frente a eventuales incidentes de exclusión de prueba.
Asimismo, deberán comparecer con patrocinio de abogado y representadas por persona legalmente habilitada para actuar en juicio, sin perjuicio de que, en el evento de concurrir por intermedio de mandatario, este último se entiende facultado de pleno derecho para transigir.
Para los efectos establecidos en artículo 440 del Código del Trabajo, las partes deberán designar, en su primera actuación, un lugar conocido dentro de los límites urbanos de esta ciudad, bajo apercibimiento que las resoluciones que debieron serles notificadas por carta certificada lo serán por el estado diario.
Atendido el mérito de los antecedentes y concurriendo en la especie los presupuestos previstos en el artículo 439 del Código del Trabajo, ha lugar a la solicitud de la demandante, y como se pide, al efecto notifíquese de la demanda, su proveído y la presente resolución a la demandada principal Sociedad Belmar Oviedo y Compañía Limitada Temutel Ltda., representada legalmente por don Eduardo Alex Belmar Espinoza, mediante un aviso publicado por una sola vez en el Diario Oficial, conforme a un extracto, el que deberá Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2536432 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.940 Lunes 2 de Septiembre de 2024 Página 3 de 3 contener un resumen de la demanda, copia íntegra de la resolución recaída en ella, conjuntamente con el escrito que se provee y de la presente resolución. Cítese por carta certificada a la demandada solidaria Cía. Nacional de Teléfonos Telefónica del Sur S.A. Notifíquese vía correo electrónico a la demandante. RIT M-366-2024 RUC 244-0582305-1 Proveyó don Jaime Alvaro Cruces Neira, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca. En Talca a veinte de agosto de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2536432 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl