Resolución exenta número 1.933, de 2024.- Deja sin efecto resolución N° 1.260 exenta, de 2024, y establece Programa de Regulación Ambiental 2024-2025
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 43.885 Miércoles 26 de Junio de 2024 Página 1 de 10 Normas Generales CVE 2509791 MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN N 1.260 EXENTA, DE 29 DE MAYO DE 2024, DEL MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE, Y ESTABLECE PROGRAMA DE REGULACIÓN AMBIENTAL 2024-2025 (Resolución) Núm. 1.933 exenta. - Santiago, 19 de junio de 2024.
Vistos: Lo dispuesto en la ley N 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, en particular, los artículos 7 quinquies, 32,37, 40,44 y 70; en los artículos 10 y 11 del decreto supremo N 38, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece el reglamento para la dictación de normas de calidad ambiental y de emisión; en la resolución exenta N 1.260, de 29 de mayo de 2024, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece Programa de Regulación Ambiental 2024-2025; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y demás antecedentes fundantes, y Considerando: 1.
Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 quinquies de la ley N 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, corresponderá al Ministerio del Medio Ambiente establecer un programa de regulación ambiental que contenga los criterios de sustentabilidad y las prioridades programáticas en materia de políticas, planes y programas para la elaboración y revisión de los instrumentos de gestión ambiental y de gestión del cambio climático, en el ámbito de sus competencias. 2.
Que, de conformidad al artículo 7 quinquies antes citado, dicho programa se fundamentará en antecedentes sobre el estado de la situación ambiental del país, las evidencias de impactos ambientales nacionales, regionales o locales y los objetivos y metas establecidos en la Estrategia Climática de Largo Plazo y la Contribución Determinada a Nivel Nacional. Agrega, que “Asimismo, podrá señalar indicadores que permitan evaluar el progreso en la elaboración y revisión de los instrumentos respectivos. El Ministerio del Medio Ambiente podrá requerir a los demás órganos de la Administración del Estado competentes la información y antecedentes que sean necesarios para la elaboración del programa. El programa deberá publicarse en el Diario Oficial y mantenerse permanentemente a disposición de la ciudadanía. El programa será dictado mediante resolución exenta del Ministerio del Medio Ambiente, a lo menos cada dos años. El Ministro(a) del Medio Ambiente, anualmente, dará cuenta pública en la sala de ambas cámaras del Congreso Nacional sobre el estado de avance de dicho programa. Los presidentes de la Cámara de Diputados y del Senado, respectivamente, citarán a una sesión especial para dicho efecto”. 3.
Que, entre los instrumentos de gestión ambiental se encuentran reglamentos generales mandatados por ley, en particular, las nuevas normas contenidas en las leyes N 21.660 ; N 21.600 ; N 21.562 ; N 21.455 ; N 21.255 ; políticas en materia ambiental; los instrumentos de gestión del cambio climático; normas de calidad ambiental y de emisión; planes de prevención y/o de descontaminación; declaraciones de áreas protegidas y normativa asociada; normas de rango reglamentario en materia de residuos; y demás instrumentos de gestión ambiental en materia de biodiversidad, así como los planes de recuperación, conservación y gestión de especies. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2509791 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Que, en particular, el presente Programa de Regulación Ambiental contempla las políticas, planes e instrumentos de gestión ambiental priorizados, con la indicación de actividades planificadas por el Ministerio del Medio Ambiente para ejecutarse en el bienio 2024-2025, conforme a la etapa en que cada uno de dichos instrumentos se encuentra a la fecha. 5. Que, con fecha 29 de mayo de 2024, se dictó la resolución exenta N 1.260, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece Programa de Regulación Ambiental 2024-2025.6. Que, con posterioridad a la dictación de la resolución indicada precedentemente, se detectaron errores de forma y de referencia, los que se corrigen mediante la presente resolución. Resuelvo: 1. Déjese sin efectola resolución exenta N 1.260, de 29 de mayo de 2024, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece Programa de Regulación Ambiental 2024-2025.2.
Establézcase el siguiente Programa de Regulación Ambiental para el bienio 2024-2025, que es del siguiente tenor: PROGRAMA DE REGULACIÓN AMBIENTAL MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE 2024-2025 TÍTULO I CRITERIOS DE SUSTENTABILIDAD; ESTADO DE LA SITUACIÓN AMBIENTAL DEL PAÍSYPRIORIDADES PROGRAMÁTICAS PARA LA GESTIÓN DEL CAMBIO CLIMÁTICO EN LA ESTRATEGIA CLIMÁTICA DE LARGO PLAZO Párrafo 1.
Criterios de sustentabilidad El presente programa de regulación ambiental da continuidad al desafío declarado en su versión anterior, de avanzar hacia un nuevo modelo de desarrollo, donde el foco de las inversiones cambie hacia un desarrollo inclusivo y ecológicamente sostenible, con el centro en las personas y en los ecosistemas.
Tal como se señaló el año 2022, y conforme a la implementación de dicho programa, este camino no es inmediato, pues requiere de una transición socio-ecológica justa (en adelante “TSEJ”), es decir, un plan que trace el camino hacia una sociedad con justicia social, ambiental y con equidad territorial.
La implementación del referido programa, emitido el año 2022, se realizó por medio de procesos participativos en todas las regulaciones que se tramitaron en dicho periodo, materializando los estándares establecidos en el Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe, conocido como “Acuerdo de Escazú”. Esta nueva manera de vincularnos con la naturaleza y las comunidades ha implicado incorporar elementos de justicia ambiental en cada instrumento priorizado por este Ministerio, reconociendo la importancia de distribuir adecuadamente las cargas y los beneficios ambientales entre los territorios.
Lo anterior, de una manera participativa e informada, que tenga en el núcleo la protección de la vida, conforme a los criterios de jerarquía de mitigación, esto es, priorizando las medidas para que las cargas sean, en primera instancia, evitadas, luego mitigadas y, en último término, compensadas.
Esta transición supone que, en materia de normas de calidad y emisión, los procesos de revisión consideren como información relevante los estándares internacionales más actuales, ajustándose a la realidad nacional y a los escenarios locales, basándose para elloen evidencia científica. Adicionalmente, implica agregar regulaciones en ámbitos o contaminantes no normados, a fin de prevenir o precaver los efectos ambientales y sociales de las actividades humanas.
En relación a la priorización de políticas y planes en materia de biodiversidad, en particular, en lo que respecta a la publicación de la Ley N 21.600, que Crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas y el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (en adelante, “Ley SBAP”), el presente programa de regulación pone el foco en la creación de la infraestructura jurídica que requerirá el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas para su plena entrada en operación. En la misma línea, se incorpora el reglamento que requiere la Ley N 21.660 sobre Protección Ambiental de las Turberas, para su aplicación práctica. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2509791 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.885 Miércoles 26 de Junio de 2024 Página 3 de 10 El presente programa de regulación da continuidad a las prioridades de elaboración de aquellos reglamentos de ejecución de ley.
Así, en el ámbito de cambio climático, se continúa el trabajo prioritario en los reglamentos que mandatala Ley N 21.455, Ley Marco de Cambio Climático (en adelante, “LMCC”). A su vez, conforme a lo mandatado por la Ley N 21.562, que Modifica la Ley N 19.300, con el objeto de establecer Restricciones a la Evaluación de Proyectos en Zonas Declaradas Latentes o Saturadas, se prioriza la modernización del procedimiento de dictación de planes de prevención y/o descontaminación.
Por su parte, también se da continuidad al desarrollo reglamentario de la institucionalidad aplicable a la gestión del territorio antártico, conforme a los mandatos contenidos en la Ley N 21.255, que establece el Estatuto Chileno Antártico. Párrafo 2. Del estado de la situación ambiental del país La calidad del aire constituye uno de los temas ambientales que afecta de manera más directa a la población. Para abordar este desafío, el Ministerio del Medio Ambiente, conforme a sus competencias, ha dictado regulaciones para restaurar los niveles de calidad atmosférica definidos en las normas de calidad del aire vigentes en el país.
De acuerdo con los resultados de los monitoreos de calidad del aire a lo largo del territorio nacional, a la fecha se han decretado 21 zonas del país bajo la categoría de saturación o latencia por contaminación atmosférica. Estas áreas cuentan con sus correspondientes 21 planes de prevención y/o descontaminación atmosférica.
Adicionalmente, para una correcta gestión de la información sobre calidad del aire, el Ministerio del Medio Ambiente opera 67 estaciones de monitoreo distribuidas por todo el territorio, la que se muestra en línea con acceso público a través del Sistema de Información Nacional de Calidad del Aire (SINCA). Los contaminantes locales son emitidos por distintos tipos de actividades, industrias y fuentes, variando su intensidad según la naturaleza del sector y la ubicación geográfica a lo largo del país.
En este contexto, se identifica a la combustión de leña residencial, las fundiciones de cobre, las centrales termoeléctricas, el transporte en ruta y otros rubros industriales como las principales fuentes de emisiones de contaminantes locales: material particulado fino (MP2,5), dióxido de azufre (SO2) y óxidos de nitrógeno (NOX). Para dar respuesta a estas problemáticas, el Ministerio del Medio Ambiente y la institucionalidad ambiental cuentan con una serie de instrumentos normativos para disminuir las concentraciones de contaminantes en el aire. Entre ellos, destacan las normas de emisión, normas de calidad ambiental (primarias y secundarias) y los planes de prevención y/o de descontaminación. Estos instrumentos regulatorios deben ser revisados y actualizados permanentemente para ir realizando los ajustes necesarios que permitan avanzar hacia una mejor calidad del aire, así como también generar nuevas regulaciones acordes a la situación nacional. La principal fuente de ruido en las ciudades del país corresponde al tránsito vehicular, la que al menos genera el 70% del ruido ambiental al que está expuesta la población.
Así, de acuerdo con los últimos diagnósticos elaborados por el Ministerio del Medio Ambiente, mediante la actualización del Mapa de Ruido del Gran Santiago Urbano (2023), se determina que el 12% (853.837 personas) de la población está expuesta a niveles que superan los recomendados por la OCDE durante el día (disponible en: https://ruido.mma.gob.cl/mapas-de-ruido/#:~:text=El%20a %C3%B1o%202023%2C%20el%20Ministerio, bajos%20niveles%20de%20ruido%20ambiental), lo cual aumenta a un 15% (1.028.858 personas) durante la noche.
Complementariamente, mediante la información generada por la Red de Monitoreo de Ruido de este Ministerio, la cual cuenta con estaciones de medición en el Gran Santiago, Concepción, Valparaíso y Viña del Mar, se evidencian altos niveles de ruido generados por vías urbanas de alto tránsito vehicular, los cuales llegan hasta niveles de 75 dBA promedio día para sectores aledaños a las autopistas. Respecto del cambio climático, en términos generales, las temperaturas máximas han tendido al alza durante los últimos 60 años. En promedio, en la zona central, han aumentado 1,1ºC; en la zona sur 0,8ºC; y, en la zona austral 1ºC.
Solo en la zona norte registra una leve baja (-0,3ºC). En materia de residuos, en Chile se generan anualmente cerca de 20 millones de toneladas de residuos, de los cuales, para el año 2021,96,7% corresponden a residuos no peligrosos, y el 3,3% a peligrosos. De la fracción de residuos no peligrosos, un 49% corresponde a residuos industriales, un 46,1% a residuos sólidos municipales, y un 1,6% a lodos de plantas de tratamiento de aguas servidas. La tasa de valorización de residuos no peligrosos alcanzó el 2021 un 20%. De los residuos eliminados, la gran mayoría tiene como destinorellenos sanitarios o vertederos municipales. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2509791 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.885 Miércoles 26 de Junio de 2024 Página 4 de 10 Para abordar los desafíos de disminuir la generación de los residuos y aumentar las tasas de valorización, el país ha impulsado en los últimos años una serie de políticas públicas, dentro de las cuales se cuentan la “Hoja de Ruta para un Chile Circular al 2040”; la Ley N 20.920, que Establece Marco para la Gestión de Residuos, la Responsabilidad Extendida del Productor y Fomento al Reciclaje, yla Estrategia Nacional de Residuos Orgánicos.
De acuerdo con la Estrategia Nacional de Biodiversidad del año 2017, el país alberga alrededor de 31.000 especies, entre plantas, animales, algas, hongos y bacterias, que se presentan en una gran diversidad de ecosistemas marinos, costeros, terrestres e insulares. La riqueza de especies y el grado de endemismo se encuentran heterogéneamente distribuidos a lo largo del territorio nacional. En la zona centro y sur del país existe una concentración inusual de especies endémicas, por lo que esta zona fue catalogada como uno de los 35 puntos calientes o hotspots mundiales de biodiversidad. En relación con los ecosistemas terrestres, las formaciones boscosas representan aproximadamente el 22% de la superficie de Chile continental y son las que concentran una mayor riqueza en servicios ecosistémicos potenciales.
Los bosques nativos se concentran en la zona sur, particularmente entre la Región de Los Lagos y la Rde Magallanes y de la Antártica Chilena, contando con mayor superficie a nivel nacional los bosques siempreverde y de lenga.
Respecto de los ecosistemas acuáticos continentales, el país posee una superficie total aproximada de 1.317.704 hectáreas de humedales, los que se caracterizan por alojar una diversidad biológica única, con un alto nivel de endemismo, tanto de especies animales como vegetales. En cuanto a los ecosistemas marinos, el 72% de la costa de Chile presenta la corriente de Humboldt, la cual se caracteriza por su alta biodiversidad y productividad debido a importantes zonas de surgencia. La biodiversidad y los servicios ecosistémicos que proporciona, contribuyen de manera importante al desarrollo económico de nuestro país, que se basa en la extracción y exportación de recursos naturales. A modo general, el valor económico del bosque nativo alcanzaría una cifra de USD$16.000 millones/año, incluyendo la valoración de los servicios de producción de agua y fijación de dióxido de carbono (CO2), entre otros. Párrafo 3.
Prioridades programáticas para la gestión del cambio climático en la Estrategia Climática de Largo Plazo Conforme a lo indicado en la Estrategia Climática de Largo Plazo (disponible en: unfccc. int/sites/default/files/resource/CHL_LTS_2021. pdf) el Estado de Chile se ha comprometido con lograr y mantener la carbono-neutralidad, y avanzar en la resiliencia climática a más tardar al año 2050. Para estos efectos, se ha promulgado la LMCC, publicada en el Diario Oficial el 13 de junio de 2022. Esta ley sigue siendo un pilar fundamental del trabajo de este Ministerio.
Dado lo anterior, para el presente bienio, se pone énfasis en concluir la dictación de los reglamentos que permiten su plena implementación, así como en la labor de acompañamiento de los diversos órganos del Estado en la dictación de los instrumentos de gestión del cambio climático de su competencia. TÍTULO II PROCESOS, INDICADORES Y METAS DE GESTIÓN Párrafo 1.
De los tipos de procesos regulatorios e indicadores asociados El presente programa de regulación ambiental considera los siguientes instrumentos de gestión ambiental: Tabla N 1 Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2509791 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.885 Miércoles 26 de Junio de 2024 Página 5 de 10 Respecto de cada tipo de proceso y etapa, se han definido indicadores, según se trate de un instrumento nuevo, o bien, de la revisión de un instrumento existente, y el resultado esperado en el bienio.
De este modo, el indicador principal es el envío del proyecto definitivo del instrumento de que se trate a los ministerios que integran el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático (en adelante, “CMSyCC”). En caso de que, por la naturaleza del instrumento, no corresponda someterlo al CMSyCC, se entenderá cumplido dicho indicador con la dictación del acto administrativo que da término a la tramitación en el Ministerio del Medio Ambiente, sin considerar las etapas de tramitación ante otros órganos del Estado. Respecto de los avances, se considerarán los actos administrativos que den curso al procedimiento, conforme se especifica en el párrafo siguiente. Tabla N 2 Párrafo 2. De las Metas A continuaciónse indican las metas para el bienio respectode cada tipo de proceso conforme a los indicadores por tipo de proceso: Tabla N 3 Párrafo 3.
De los supuestos considerados en el Programa de Regulación Ambiental El presente Programa considera los siguientes supuestos: Se mantenga estable y completa la dotación de los equipos responsables de los procesos de declaración de humedales urbanosy, además, que no exista un aumento significativo del número de solicitudes de declaración de humedales urbanos respecto de años anteriores. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2509791 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Se mantenga estable y completa la dotación responsable de las reclamaciones judiciales respecto de las declaraciones de humedales urbanos o de áreas protegidas, públicas o privadas, y, además, que no exista un aumento significativo del número de tales reclamaciones respecto de años anteriores. No aumente la proyección de territorios que requieran declaración de zona saturada o latente, por algún contaminante. Para efectos de los actos administrativos que requieren firma conjunta de otro ministerio, no se consideran los plazos de tramitación posterior al envío del respectivo documento por parte del Ministerio del Medio Ambiente.
Los hitos de avance corresponden a las etapas útiles para la elaboración o revisión de cada tipo de instrumento, por ejemplo, resolución de inicio; conformación de comité operativo o comité operativo ampliado; anteproyecto; participación ciudadana; consulta indígena, en caso de que proceda; proyecto definitivo, entre otros. No se suspenda la tramitación por existir una causal de caso fortuito o fuerza mayor, tales como eventos de calamidad pública, por ejemplo, incendios, aluviones u otros de similar magnitud. TÍTULO III PROGRAMA DE REGULACIÓN AMBIENTAL Párrafo 1.
De los Nuevos instrumentos 1.1 Instrumentos nuevos, cuyo proceso de declaración o dictación se planifica iniciar y/o continuar, en el bienio 2024-2025, pero cuyo plazo de tramitación podría exceder el referido bienio: Tabla N 4 Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2509791 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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De laRevisión de instrumentos vigentes 2.1 Instrumentos en revisión, cuyo proceso se planifica iniciar y/o continuar en el bienio 2024-2025, pero cuyo plazo de tramitación podría exceder el referido bienio: Tabla N 6 Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2509791 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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De losInstrumentos especiales bienio 2024-2025 Los siguientes instrumentos tienen un régimen especial, por cuanto no son susceptibles de programación, ya que el inicio del proceso está asociado a solicitudes de otros organismos, o bien, a la ocurrencia de hechos materiales, que no están determinados por la actividad del Ministerio.
En tal sentido, se declara para cada tipo de instrumento, los procesos en curso y el número máximo que pueden ser declarados por año en el bienio, dados los recursos y dotación actual del Ministerio: Tabla N 8 TÍTULO IV AJUSTES AL PROGRAMA DE REGULACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS Párrafo 1.
De la Actualización del programa por causas sobrevinientes El programa podrá ser ajustado, modificado y/o actualizado por resolución que exprese las circunstancias que hacen necesario tal ajuste, ya sea en la reorganización de prioridades para concluir los instrumentos, como agregar, reemplazar o fusionar instrumentos de regulación, planes y programas.
Además de eventos de caso fortuito o fuerza mayor, algunas de las circunstancias que pueden hacer necesario ajustar el contenido del programa, dicen relación con eventos de carácter ambiental relevante en algún territorio, o la promulgación de leyes que inciden en el procedimiento, contenido o alcance en la dictación de estos instrumentos. Párrafo 2.
De la Rendición de cuentas En el mes de junio del año siguiente al de la publicación del presente programa, se remitirá a ambas cámaras del Congreso Nacional, por oficio, la cuenta del avance de éste, solicitando la fijación de un día y hora para exponer los procesos ejecutados en el año calendario anterior, y especialmente los indicadores establecidos para cada grupo de instrumentos regulatorios. Anótese, comuníquese y publíquese. - María Heloísa Juana Rojas Corradi, Ministra del Medio Ambiente.
Lo que transcribo para Ud. para los fines que estime pertinentes. - Ariel Espinoza G., Subsecretario del Medio Ambiente (S). Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2509791 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl