SUMARIO
SUMARIO 1 01 Cheques ordenados por Banco 20.2 20.3 20.4 20.5 20.6 Extractos (Posesiones Efectivas Interdicciones) Citaciones Remates de Propiedades Remates de Vehículos Otros Remates Judiciales 30 Saneamiento de Títulos 02 Otros Documentos Extraviados 31 Notificaciones Resoluciones Exentos del MOP 03 Derechos de Aguas 06 Citaciones a Juntas 32 Notificaciones Resoluciones Exentos del SERVIU 20 Judiciales 20.1 Notificaciones Notificaciones 1 NOTIFICACIÓN ANTE 2 JUZGADO CIVIL SANTIAGO, SANTIAGO, HUÉRFANOS 1409, piso 16, causa Rol C-1592-2023, Carlos Esteban Díaz Egaña, abogado, representación SCOTIABANK SCOTIABANK CHILE, giro bancario, Avda. Costanera Sur 2710 Torre Torre A, Las Condes, solícita decretar decretar medida prejudicial procautoria procautoria prohibición celebrar actos y contratos sobre propiedad propiedad de IGNACIO GERMAN AGREDA POHL, abogado, CI. N 13.218.763-0, ignora domicilio. domicilio. Solicitud: 1.
Consta de consta del E-book o carpeta electrónica Juicio seguido 08 Juzgado Civil de Santiago, caratulada caratulada “SCOTIABANK CON NUÑEZ Rol C-14353-2020, que SCOTIABANK CHILE demandó el cobro de los siguientes siguientes títulos ejecutivos:(a) escritura escritura pública de Compraventa, Mutuo e Hipoteca, de 09 Marzo 2018, ante René Benavente Cash. Repertorio 9467-2018, otorgó un crédito al deudor personal, por total de UF. 1.672,0670. Mora por el no pago dividendo desde mes de Enero de 2020 adeudando UF. 1.674,6026 ; (b) escritura pública pública de Compraventa, Mutuo e Hipoteca, de 09 Marzo 2018, ante René Benavente Cash. Repertorio 9465-2018, otorgó un crédito al deudor personal, por total UF. 1.672,9047.
Mora por el no pago dMdendo desde mes de Enero de 2020 adeudando adeudando UF. 1.675,4422 ; (c) escritura escritura pública de Compraventa, Compraventa, Mutuo e Hipoteca, de fecha 09 Marzo 2018, ante René Benavente Cash. Repertorio 9463-2018, otorgó un crédito crédito al deudor personal, por total UF. 1.659,2402. Mora por el no pago dividendo desde desde mes de Enero de 2020 adeudando UF. 1.660,4538 ; (d) escritura pública de Compraventa, Compraventa, Mutuo e Hipoteca, de fecha 09 Marzo 2018, ante René Benavente Cash. Repertorio Repertorio 9460-2018, otorgó un crédito al deudor personal, por un total UF. 1.659,4752.
Mora por el no pago dMdendo desde mes de Febrero de 2020 adeudando adeudando 1.657,9674 ; (e) escritura escritura pública de Contrato de Compraventa, Compraventa, Mutuo e Hipoteca, de fecha 09 Marzo 2018, ante René Benavente Cash. Repertorio Repertorio 9461-2018, otorgó un crédito total UF. 1.659,3434.
Mora por el no pago dividendo desde mes de Abril de 2020 adeudando UF. 1.652,7728 ; En conclusión, deudora personal, doña CARMEN GLORIA NUNEZ NUNEZ, deuda a SCOTIABANK CHILE de UF. 8.321,2388, Notificada Notificada demandada no opuso excepciones, ordenando proseguir proseguir ejecución en mérito del mandamiento de ejecución y embrago (Art. 472 del C.P.C. ).II C.P.C. ).II Se constituyó ia hipoteca favor SCOTIABANK CHILE inmuebles objetos de solicitud, solicitud, a saber: 1. Departamento N1203, rol avalúo N305-405; estacionamiento N E 213, rol avalúo N305-950; y bodega N B 77, rol avalúo N305-722; Condominio Edificio Cicarelli, acceso por calle Diagonal Santa Santa Elena N 2565. Además, derechos derechos proporción al valor adquirido, adquirido, en unión adquirentes otros inmuebles y bienes comunes comunes entre ellos el ten-eno.
Deudor transfirió propiedad a IGNACIO GERMAN AGREDA POHL a Fs. 3895, N 3393, de Registro de Propiedad del CBR de San Miguel, correspondiente correspondiente al año 2021. (2) Departamento N 903, rol avalúo N305-366; estacionamiento estacionamiento N E 210, rol avalúo N305-947; bodega N B156, rol avalúo N305-701; Edificio Cicarelli, calle Diagonal Santa Elena N 2565. Además, derechos derechos proporción al valor adquirido, adquirido, en unión adquirentes otros inmuebles y bienes comunes comunes entre ellos el ten-eno.
Deudor transfirió propiedad a IGNACIO GERMAN AGREDA POHL a Fs. 3889, N 3389, de Registro de Propiedad del CBR de San Miguel, correspondiente correspondiente al año 2021. (3) Departamento N 1103, rol avalúo N305-392; estacionamiento estacionamiento N E 212, rol avalúo N305-949; bodega N B 170, rol avalúo N305-715; Edificio Cicarelli, calle Diagonal Santa Elena N 2565, Además, derechos derechos proporción al valor adquirido, adquirido, en unión adquirentes otros inmuebles y bienes comunes comunes entre ellos el ten-eno.
Deudor transfirió propiedad a IGNACIO GERMAN AGREDA POHL a Fs. 3893 vta., N 3392, de Registro de Propiedad del CBR de San Miguel, correspondiente correspondiente al año 2021. (4) Departamento Departamento N 1603, rol avalúo N 305-457; estacionamiento N E214, rol avalúo N 305951; bodega N B 205, rol avalúo avalúo N305-750; Edificio Cicarelii, Cicarelii, calle Diagonal Santa Elena N 2565. Además, derechos proporción al valor adquirido, en unión adquirentes otros inmuebles inmuebles y bienes comunes entre ellos el terreno.
Deudor transfirió propiedad a IGNACIO GERMAN AGREDA POHL a Es. 3896 vta., N3394, de Registro de Propiedad del CBR de San Miguel, correspondiente al año 2021. (5) Departamento N 1003, rol avalúo N 305-379; estacionamiento N E 211, rol avalúo N 305-948; Edificio Cicarelli, Cicarelli, calle Diagonal Santa Elena N 2565 Además, derechos derechos proporción al valor adquirido, adquirido, en unión adquirentes otros inmuebles y bienes comunes comunes entre ellos el terreno.
Deudor transfirió propiedad a IGNACIO GERMAN AGREDA POHL a Fs. 3890 vta., N 3390, de Registro de Propiedad del CBR de San Miguel, correspondiente correspondiente al año 2021. (6) Bodega N B 163, rol avalúo N 305708; Edificio Cicarelli, calle Diagonal Diagonal Santa Elena N 2565, Además, derechos proporción al valor adquirido, en unión adquirentes adquirentes otros inmuebles y bienes comunes entre ellos el terreno. Deudor transfirió propiedad propiedad IGNACIO GERMAN AGREDA POHL a Es. 3892 N 3391, de Registro de Propiedad del CBR de San Miguel, correspondiente correspondiente al año 2021. IIIEl actual poseedor es IGNACIO GERMAN AGREDA POHL, abogado, ignoro domicilio. Se pretende evitar nuevas transferencias. Los documentos documentos y antecedentes expuestos, constituyen presunción grave del derecho que reclama. De acuerdo a arts. 279 y 290 del C. RC, solicita decrete prejudicial prejudicial precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos sobre los inmuebles hipotecados, hipotecados, ya individualizados. Primer Primer otrosí, acompaña documentos. documentos. Segundo Otrosí, Se tenga presente la acción que se entablará y sus fundamentos. fundamentos. Tercer Otrosí, ofrece fiador. fiador. Cuarto Otrosí, acredita solvencia. Quinto Otrosí: Acredita personería. Sexto Otrosí, se tenga presente.
Con fecha 28 Febrero 2023 Folio 5, El Tribunal Tribunal resuelve: ResoMendo la presentación ingresada con fecha fecha 30 de enero de 2023 (folio 1): A lo principal, segundo, tercero tercero y cuarto otrosí: Previamente, Previamente, ríndase fianza al tenor de lo dispuesto en el artículo 2350 del Código CMI, a fin de resolver su petición contáctese el requirente por medio de correo correo electrónico a la dirección fbecerra@pjud.cl, correspondiente correspondiente a la secretaría del tribunal, tribunal, para efectos de coordinar la respectiva rendición de esta. Al primer otrosí: Ténganse por acompañados, con citación. Al quinto otrosí: Téngase presente, presente, y por acompañada la personería, personería, con citación. Al sexto otrosí: Téngase presente el patrocinio y podei para todos los efectos legales. Rendida fianza con fecha 25/7/ 2023 Folio Folio 8. Tribunal provee con fecha 12/9/2023 Folio 12: A la prosentación prosentación de fecha 7 de septiembre septiembre de 2023: Por acompañados acompañados los documentos, con citación, y con su mérito, por cumplido lo ordenado.
A la medida medida de folio 1: A lo principal: Atendido lo previsto en los artículos artículos 279,287, 296,297, 298 del Código de Procedimiento Civil, se concede la medida projudicial projudicial precautoria de prohibición prohibición de celebrar actos y contratos contratos respecto de los siguientes inmuebles: 1.
Departamento número mil doscientos tres del décimo segundo piso; el estacionamiento estacionamiento número E doscientos doscientos trece del tercer subterráneo; subterráneo; y bodega número B ciento setenta y siete del décimo décimo segundo piso, todos del Condominio Edificio Ocarelli, que tiene su acceso por calle Diagonal Santa Elena número dos mil quinientos sesenta y cinco, inscrita a fojas 3895, N 3393, de Registro de Propiedad del Conseivador de Bienes Raíces Raíces de San Miguel, correspondiente correspondiente al año 2021. II.
Departamento Departamento número novecientos tres del noveno piso; el estacionamiento estacionamiento número E doscientos diez del tercer subterráneo; y la bodega número B ciento cincuenta cincuenta y seis del noveno piso, todos del Condominio Edificio Cicarelli, que tiene su acceso por calle Diagonal Santa Elena número dos mil quinientos sesenta sesenta y cinco, inscrito a fojas 3889, N3389, de Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Miguel, correspondiente al año 2021. III.
Departamento mil ciento tres del undécimo piso; el estacionamiento estacionamiento número E doscientos doscientos doce del tercer subterráneo; subterráneo; y bodega número B ciento setenta del undécimo piso, todos del Condominio Edificio Edificio Cicarelli, que tiene su acceso acceso por calle Diagonal Santa Elena número dos mil quinientos quinientos sesenta y cinco, inscrito a fojas 3893 vta., N 3392, de Registro de Propiedad del Conservador Conservador de Bienes Raíces de San Miguel, correspondiente al año 2021. IV.
Departamento número mil seiscientos tres del décimo sexto piso; el estacionamiento estacionamiento número E doscientos catorce del tercer subterráneo; y bodega número B doscientos cinco del décimo sexto piso, todos del Condominio Edificio Cicarelli, que tiene su acceso por calle Diagonal Santa Elena número dos mil quinientos sesenta sesenta y cinco, inscrito a fojas 3896 vta., N3394, de Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Miguel, Miguel, correspondiente al año 2021.
V. Departamento número número mil tres del décimo piso; estacionamiento número número E doscientos once del tercer subterráneo, ambos del Condominio Condominio Edificio Cicarelli, que tiene su acceso por calle Diagonal Diagonal Santa Elena número dos mil quinientos sesenta y cinco, inscrito a fojas 3890 vta., N 3390, de Registro de Propiedad Propiedad del Conservador de Bienes Bienes Raíces de San Miguel, correspondiente correspondiente al año 2021. VI.
Bodega número B ciento sesenta y tres del décimo piso, del Condominio Edificio Cicarelii, Cicarelii, que tiene su acceso por calle Diagonal Santa Elena número dos mil quinientos sesenta y cinco, inscrita a fojas 3892 N 3391, de Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces Raíces de San Miguel, correspondiente correspondiente al año 2021. Notifíquese por un ministro de fe al Conservador Conservador de Bienes Raíces de San Miguel para la inscripción de la medida en el registro correspondiente. correspondiente. Llévese a efecto las medidas desde luego, debiendo debiendo notificarse al requerido en el lapso de 30 días hábiles de inscrita inscrita la misma, por cédula. Asimismo, Asimismo, se otorga un plazo de 30 días hábiles desde que la medida se conceda, a fin de presentar la demanda. Al primer primer otrosí: por acompañados, con citación. Al segundo otrosí: téngase presente. Al tercer y cuarto otrosí: estese al mérito de autos. Al quinto otrosí: por acompañado documento, con citación. Al sexto otrosí: téngase téngase presente. No siendo ubicable ubicable el demandado, con fecha 13 Diciembre 2023 se solicita oficios. Tribunal Resuelve: Santiago, Santiago, 11 de Enero de 2024.
Proveyendo presentación de fecha 13 de diciembre de 2023 (folio 22): Como se pide, requiérase requiérase a través de vía interconexión, interconexión, solo al Servicio de Registro Ovil e Identificación y a Servicio de Impuestos Internos, Internos, para los efectos de proporcionar proporcionar a este Segundo Juzgado Civil de Santiago, el actual domicilio de la parte demandada demandada don IGNACIO GERMAN GERMAN AGREDA POHL, RUT N 13.218.763-0. Asimismo, re. SUMARIO quiérase a Policía Internacional informe sobre las entradas y salidas del país de la persona antes individualizada, durante los últimos años.
Ofíciese vía interconexión a Tesorería General General de La República para efectos de proporcionar a este Segundo Juzgado Civil de Santiago Santiago el o los domicilios que tenga registrados en dicha entidad entidad la parte demandada don IGNACIO GERMAN AGREDA POHL, RUT No: 13.218.763-O. Efectuadas las búsquedas Tramitados oficios y resultando resultando infructuosas las búsquedas búsquedas del demandado. Con fecha fecha 28/11/2024 se solicita notificar por avisos medida prejudicial y Gestión Preparatoria Preparatoria Ignacio Germán Agreda Pohi. Con fecha 11/12/2024 el Tribunal provee: Santiago, 11 de diciembre de 2024.
Proveyendo Proveyendo al 28 de Noviembre de 2024: Atendido el mérito de los antecedentes y de conformidad conformidad a lo dispuesto en el artículo artículo 54 del Código de procedimiento procedimiento Civil, como se pide, notifíquese la medida prejudicial prejudicial precautoria y la gestión preparatoria de notificación de desposeimiento mediante extracto extracto confeccionado por el Señor Secretario del Tribunal, Tribunal, publicándose tres veces en días distintos en el Diario Públicos y Legales, y una vez en el Diario Oficial el día 1 o 15 del mes, o al día siguiente si en aquel no se publicare. Coordínese la confección del extracto dirigiendo correo electrónico electrónico al Sr. Secretario del Tribunal (fbecerra@pjud.cl ).Gestión (fbecerra@pjud.cl ).Gestión Prlzia. Con fecha 27/06/2018 Comparece Carlos Esteban Díaz Egaña, en representación representación SCOTIABANK CHILE, interpone gestión preparatoria desposeimiento hipotecario, en contra de IGNACIO GERMAN AGREDA POHL, abogado, CI.
N 13.218.763-0, ignora domicilio. domicilio. consta del E-book o carpeta carpeta electrónica Juicio seguido 08 Juzgado Civil de Santiago, caratulada “SCOTIABANK CON NUÑEZ”, Rol C-14353-2020, que SCOTIABANK CHILE demandó demandó el cobro de los siguientes siguientes títulos ejecutivos:(a) escritura escritura pública de Compraventa, MutuoeHipoteca, de 09 Marzo 2018, ante René Benavente Cash. Repertorio 9467 2018, otorgó un crédito al deudor personal, por total de UF. 1.672,0670. Mora por el no pago dividendo desde mes de Enero de 2020 adeudando UF. 1.674,6026 ; (b) escritura pública pública de Compraventa, Mutuo e Hipoteca, de 09 Marzo 2018, ante René Benavente Cash. Repertorio 9465-2018, otorgó un crédito al deudor personal, por total UF. 1.672 ,9047.
Mora por el no pago dividendo desde mes de Enero de 2020 adeudando adeudando UF. 1.675,4422 ; (c) escritura escritura pública de Compraventa, Compraventa, Mutuo e Hipoteca, de fecha 09 Marzo 2018, ante René Benavente Cash. Repertorio 9463-2018, otorgó un crédito al deudor personal, por total UF. 1.659,2402.
Mora por el no pago dividendo desde mes de Enero de 2020 adeudando adeudando UF. 1.660 ,4538; (d) escritura escritura pública de Compraventa, Compraventa, Mutuo e Hipoteca, de fecha 09 Marzo 2018, ante René Benavente Cash. Repertorio 9460-2018, otorgó un crédito al deudor personal, por un total total UF. 1.659,4752.
Mora por el no pago dividendo desde mes de Febrero de 2020 adeudando adeudando 1.657,9674 ; (e) escritura pública de Contrato de Compraventa, Compraventa, Mutuo e Hipoteca, de fecha 09 Marzo 2018, ante René Benavente Cash. Repertorio Repertorio 9461-2018, otorgó un crédito total UF. 1.659,3434. Mora por el no pago dMdendo desde mes de Abril de 2020 adeudando UF. 1.652,7728 ; En condusión, deudora personal, doña CARMEN GLORIA NUNEZ NUNEZ, deuda a SCOTIABANK CHILE de UF 8.32 1,2388.
Notificada Notificada demandada no opuso excepciones, ordenando proseguir proseguir ejecución en mérito del mandamiento de ejecución y embrago (Art. 472 del C.P.C. ).Deudor C.P.C. ).Deudor personal transfirió los inmuebles hipotecados en favor favor SCOTIABANK CHILE, al demandado IGNACIO GERMAN GERMAN AGREDA POHL, propiedades propiedades ya señaladas precedentemente. precedentemente.
Que deduce gestión preparatoria, solicitando, se ordene notificar judicialmente a IGNACIO GERMAN AGREDA POHL, ya individualizado, en su calidad de tercero poseedor de los inmuebles hipotecados para que dentro de 10 días pague a mi representada, total total adeudado, esto es, UF 8.321,2388. equivalentes a $303.271.126, según valor dicha dicha unidad al 07 Noviembre 2022, más intereses penales y costas, o abandone ante el Tribunal Tribunal de S.S. inmuebles hipotecados, hipotecados, bajo apercibimiento de desposeérsele de ellos ejecutivamente, ejecutivamente, con costas. Primer Primer Otrosí: Se traigan a la vista documentos que indica. Segundo Segundo Otrosí: Se tenga presente. presente. Tercer Otrosí: Se Agregue Agregue a la Medida Prejudicial que indica. Tribunal provee: Santiago, Santiago, 9 de Enero de 2024. Proveyendo Proveyendo la presentación de fecha 07 de Noviembre de 2023, ingresada ingresada vía Oficina Judicial Virtual Virtual rolante a folio 1: A lo principal, principal, notifíquese. Al primer otrosí, como se pide, tráiganse a la vista los documentos que fueran acompañados previamente previamente en la medida prejudicial precautoria de autos. Al segundo segundo otrosí, téngase presente. Al tercer otrosí, téngase únicamente únicamente a la vista lo obrado en la medida prejudicial precautoria de autos. Lo que notifico por medio del presente acto a don IGNACIO GERMAN AGREDA POHL para todos los efectos legales a que hubiese lugar. El secretario. 17-18-19.
CITACIÓN A REQUERIMIENTO: REQUERIMIENTO: EN CAUSA CARATULADA CARATULADA “Banco Santander-chile Santander-chile contra Pérez” del 14 Juzgado Civil de Santiago, Huérfanos 1409,4 piso, Rol C-7073-2020 por resolución de fecha 28 de noviembre de 2024 se ha ordenado notificar por avisos la presente resolución: Santiago, veintiocho de noviembre noviembre de dos mil veinticuatro A presentación del demandado de fecha 15 de noviembre de 2024, folio 19 Como se pide requiérase de pago al deudor don SERGIO JOVANNY PEREZ OROZCO, RUT N12.580.9014, para el día 23 de diciembre de 2024 a las 12:00 horas en la dependencias del Tribunal mediante receptor judicial. Publíquese avisos en el diario “Diario Avisos Legales” www. diarioavisoslegales. cl de la dudad dudad de Santiago durante tres días hábiles. 17-18-19.
Extractos (PIE e Interdicciones) Por resoiución dei 1.0 Juzgado Juzgado Civii de Concepción, de fecha 26 de abril de 2010, en causa Rol V-170-2009, se concedió: La posesión efectiva efectiva de la herencia en parte intestada quedada al fallecimiento fallecimiento de don Benjamín Segundo Parra Rojas, a sus hijos matrimoniales: Remigio Alexandro Parra Carilao, Run 5.601.651 -1, Daniel Alfredo Parra Carilao, Run 6.425.2305, Benjamín Juvenal Parra Carilao, Run 8.132.444 -1, Marco Antonio Parra Carilao, Run 10.124.371-0, César Edgardo Edgardo Parra Carilao, y Falida de Lourdes Parra Carilao, Run 8.287.927 -7, sin perjuicio de los derechos que le corresponden corresponden a doña Miguelina Pino Poblete, Run 4.831.815 -0, en su calidad de cónyuge sobreviviente. sobreviviente.
La posesión efectiva de la herencia en parte testada testada quedada al fallecimiento del causante don Benjamín Segundo Parra Rojas: a su cónyuge doña Miguelina Pino Poblete, Run 4.831.815 -0 instituida instituida heredera universal en la cuarta de libre disposición, según consta en la cláusula séptima del testamento otorgado otorgado con fecha 6 de Julio de 1988, ante don Jorge Condeza Vaccaro, Notario Público de Concepción. 20.
Primer Juzgado de Letras de Coronei, Roi V-562024, sobre interdicción por demencia, caratulada Ascencio se citó a audiencia de parientes de don Luis Enrique Enrique Ascencio Carrasco, Run 10.266.814-6, para el día 17 de diciembre de 2024, a las 09:05 horas.
La audiencia fijada será celebrada telemáticamente telemáticamente o vía remota a través de la plataforma electrónica Zoom (www. zoom. us) Para tal efecto, el día designado: Unirse a la reunión Zoom: https://zoom. us/j/95286789935, ID de reunión: reunión: 952 8678 9935.18.
Primer juzgado civii de Taicahuano, causa roi V-184-2024, por resolución de fecha nueve de diciembre de dos mil veinticuatro, en autos sobre interdicción por demencia y nombramiento de curador, se cita a audiencia audiencia especial y audiencia de parientes, de doña Madelaine Jessica Fuentes Salas, cédula cédula nacional de identidad N 11.290.382-8; el día viernes 27 de diciembre de 2024 a las 11:00horas, accediendo a dicha audiencia mediante link de conexión: https://pjudcl. zoom. us/j/99040803457?pwd=UyUGIaPEA94FLJx9zcDgb9KNXRdzGa. 1 ID de la Reunión: Reunión: 990 4080 3457 Código de Acceso: 361013.20.
Extracto: En ei 10 Juzgado Juzgado Civii de Concepción, causa voluntaria Rol V-2112024, Caratulado Pineda/ en autos sobre solicitud de interdicción por demencia y nombramiento de curador definitivo, definitivo, se declara por resolución resolución de fecha veintiuno de noviembre de dos mil veinticuatro: veinticuatro: 1. Que, Ha Lugar a la petición de lo principal de folio 1, y en consecuencia, se decreta la interdicción por causa de demencia de la discapacitada discapacitada Catalina del Carmen Carmen Vera Hermosilla, R.U. N N 4.798.331 -2, quedando privada definitivamente de la libre administración de sus bienes. II. Que, en mérito de lo precedentemente resuelto, se designa curador general de la discapacitada a su hija Carmen Gloria Pineda Vera R.U.
N N 9.281.600 -1, para que la represente, eximiéndosele eximiéndosele a ésta de rendir fianza y de la obligación de inventariar solemnemente los bienes y, sirviéndole de suficiente discernimiento discernimiento copia autorizada de esta resolución 20.
Extracto Pnmer Juzgado Civii Taicahuano, causa Roi V-48-2024 sobre declaración de interdicdón caratulado Inzunza, Inzunza, por resolución de fecha 07.05.2024 se declaró la interdicción interdicción definitiva por demencia de Martín Octavio Manzano Inzunza, Rut. 20.032.996-1, quien quedó privado de la libre administradón de sus bienes designándose en calidad de curadora definitiva a su madre Margot De Lourdes Inzunza Luna, Rut. 9.893.064-7, relevándosele relevándosele de la obligadón de rendir fianza y de la facdón de inventario solemne. La Secretaria. Secretaria. 20.
EXTRACTO POR SENTENCIA SENTENCIA DE FECHA 03 DE SEPUEMBRE SEPUEMBRE DE 2024, dictada en la causa Rol V-75-2024 del 1 Juzgado de Letras de San Felipe, sobre posesión efectiva caratulada PEREZ/QUMRA, se señala, en suparte resolutiva, lo siguiente: Que se concede la posesión efectiva de la herencia herencia testamentaria, quedada al fallecimiento de doña Paula Andrea QuMra Pérez, cédula de identidad N 12.163.0583, acaecida con fecha 10 de octubre de 2019, a sus hijos Simón Antonio González Quivira, Quivira, cédula nacional de identidad identidad N 20.301.019-2 y Gabriel Ignacio González Quivira, c& dula nacional de identidad N 23.676.587-3, en sus calidades calidades de herederos universales, según testamento cerrado de fecha 07 de octubre del año 20219, repertorio N 110, protocolizado protocolizado ante el Notario Público Público de San Felipe don Alex Pérez de Tudela, sin perjuicio de la existenda de otros herederos con igual o mejor derecho. Se deja constanda que con fecha 12 de agosto de 2024, folio 08, se acompañé el Inventario de Bienes protocolizado. Practíquese Practíquese las publicaciones legales. Anótese, regístrese y notifíquese. notifíquese. 20. Director: Diego. A. Montero Cornejo Contacto Directo: +569 90359076 Gerente Gral. y Representante Legal: +569 98383374 +569 55239088 Mario R. Montero Molina Email: contacto@publicosylegales.ci Director de Arte: Ignacio Toro B.
Web: www.publicosylegales.cl Dirección: Pasaje Rosa Rodríguez 1375 Formato papel impreso por Of. 303 Piso 3 Stgo. (Frente a Juzgados Civiles) Diario Publicos y Legales Ltda. 1 Juzgado Civii de San Miguei, en autos sobre interdicción interdicción contenciosa C-4552024, caratulados Núñez/ Fuentealba por sentencia de 14 de mayo de 2024, se declara declara la interdicción provisoria de don Piero Renato Fuentealba Núñez, Run 17.674.553-3, perdiendo perdiendo la libre administración de sus bienes; y se nombra J como curadora provisoria de FUNDADO en OCTUBRE de 2013. SUMARIO sus bienes a doña Juanita María Núñez Molina, Run 12.798.4468, relevándosele de las obligaciones obligaciones de rendir fianza y de practicar inventario solemne.
Secretario. 19.1 JUZGADO CIVIL DE SAN MIGUEL, POR SENTENCIA SENTENCIA de fecha 02 de agosto de 2024, se concedió la posesión efectiva de la herencia herencia testada quedada al fallecimiento fallecimiento de doña Albertina Rivas Muñoz, a favor de sus herederas, Jenny Elizabeth Sandoval Mosquera y Deyi Yadiva Sandoval Mosquera, por testamento otorgado con fecha 02 de diciembre de 2020, ante don Elías Rebolledo Rebolledo Miranda, Notario Público Suplente, de la Titular, doña Evelyn Carolina Sánchez Tapia, Tapia, con oficio en Avenida Goycolea 260, La Cisterna, anotado bajo el repertorio 929-2020. Rol V-295-2023. El secretario. 19.
Segundo Juzgado Civil de San Miguel en causa Rol V-88-2024, por sentencia de fecha 26 de julio 2024, se concedió la posesión efectiva efectiva testada, con beneficio de inventario, quedada al fallecimiento de doña Marta Inés López Montes, Run N 2.852.527 -3, fallecida el 12 de marzo de 2012, según testamento solemne abierto, otorgado el 6 de febrero de 2003 ante Notario Claudio Torres Bastías, Suplente, de la agrupación de comunas del Ex Dpto. Pedro Aguirre Cerda, bajo el Repertorio N 97/2003, a sus legitimarios, Horacio Alberto Villarroel López, C.I. N 6.920.151 -2, y a 2. Juan Carlos Villarroel López, C.I. N 6.920.150 -4, con las asignaciones de la cuarta de mejora y la de libre libre disposición, conforme lo consignado en el testamento, ambos hijos de la causante. Para los efectos de la facción de inventario solemne se fijó audiencia para el día 23 de diciembre diciembre de 2024 a las 09:00 horas. El Secretario. 18.
Tercer Juzgado Civil de San Miguel, Causa Rol V-150-2023, Sobre Procedimiento Procedimiento Voluntario de Interdicción, Interdicción, Por Sentencia Con Fecha 07 de Noviembre de 2023, Rectificada Con Fecha 29 de Diciembre de 2023, Se Declaró La Interdicción Definitiva Definitiva de Doña Juana María Rojas Sánchez, Domiciliada En Pasaje 4 N 4489, Población Población Risopatrón, Comuna Pedro Pedro Aguirre Cerda, Quedando Privada de Sus Bienes y Se Designó Como Curadora General, General, Legitima y Definitiva A Su Hija Doña Jacqueline Mary Del Carmen Díaz Rojas. 20.
Por sentencia definitiva de 30 de noviembre de 2023 del 40 Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol V-134-2023, caratulada Ahumada, Ahumada, se declaró la interdicción interdicción por demencia de doña Rosa Norma Valderrama Ubilla, Ubilla, CI. N 7.315.609 -2, privándolo privándolo de la administración de sus bienes, designándose como curadora general, legítima legítima y definitiva a doña María Celina Ahumada Valderrama, CI. N 10.526.040-7, a quien se le releyó de la obligación de rendir fianza y se le ordenó ordenó practicar inventario solemne solemne de los bienes.
Se cita a los interesados a facción de inventario solemne de los bienes del interdicto para el 16 de diciembre de 2024, a las 11:00 horas, en la Notaría de Santiago servida por don Ricardo san Martín Urrejola, Huérfanos 835, Santiago, Región Región Metropolitana. 18.
Cuarto Juzgado Civil de San Miguel, en autos Rol V-208-2023, Caratulada Silva, Silva, por sentencia de fecha 04 de diciembre de 2024, se declaró que doña Brianna Milagros Milagros Silva Mendoza, cédula de identidad N 26.396.6694, domiciliada en avenida Américo Vespucio N 1990, comuna de San Ramón, quedó quedó privada definitivamente de la administración de sus bienes, designándose a doña Daiyelis Milagros Mendoza Vásquez, Cédula de identidad N 26.396.551-5, domiciliada en avenida Américo Vespucio N 1990, comuna de San Ramón, Ramón, como curadora definitiva definitiva de los bienes de la pupila. Que se exime de la obligación de rendir fianza, pero debiendo debiendo realizar apunte privado. Se ordena que se practiquen las inscripciones que correspondan. correspondan. 20.
Ante el 5 Juzgado Civil de Santiago, en procedimiento procedimiento voluntario sobre interdicción por demencia, caratulado Día4 Rol V-1002024, por sentencia definitiva de fecha 12 de noviembre de 2024, se declara la interdicción interdicción por demencia de doña Alejandra del Carmen Alvarez Catalán, cédula nacional nacional de identidad número 12.142.990-k, quien queda privada de la libre administración administración de sus bienes y, asimismo, se designa como curadora general, legítima y definitiva de sus bienes a su hermana, doña Emilia del Carmen Díaz Catalán, cédula nacional de identidad número 13.276.311-9, relevándose de las obligaciones de confeccionar confeccionar inventario solemne, de rendir fianza y de reducir a escritura pública. 20. Extracto. 7 Juzgado Civil Civil de Santiago.
En causa Rol V-256-2022 por sentencia sentencia de fecha 12 de septiembre septiembre de 2024, se concedió la posesión efectiva testada quedada al fallecimiento de Tole Garaventa Caprile, Run N 2.220.312 -6, también conocida conocida como Yole Garaventa Caprile, fallecida 11 de marzo marzo de 2022, a favor de Luis Ulisse Dameri y Luisa Sonia Ester Garaventa, para hacer efectivos legados instituidos a éstos. 20. Extracto Posesión Efectiva. Efectiva.
Por sentencia del Séptimo Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago, de fecha 27 de noviembre de 2024, recaída en autos Rol N V-41-2024, se ha concedido concedido la posesión efectiva de la herencia testada quedada al fallecimiento de doña Margarita Margarita Herman González, Run N 3.189.630 -4, acaecido el día 07 de enero de 2024 y cuya defunción se inscribió inscribió en la Circunscripción del Servicio de Registro Civil de Providencia con el N 36, del año 2024 y bajo el imperio de su testamento otorgado el 12 de mayo de 2009, ante don Eduardo Avello Concha, Notario Público Titular de la 27 Notaría de Santiago, anotado anotado en el Repertorio bajo el N 8252-2009, en calidad de legitimarios a sus hijos, doña Maggie Verónica Vecchiola Herman, Run N 7.419.8945 y don Renato Patricio Vecchiola Herman, Run N 8.716.592 -2.-. Se deja constancia constancia que se dio cumplimiento cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil con relación relación al informe emitido por el Servicio de Registro Civil. Daniela Daniela de los Angeles González Martínez.
Secretario. 18.9 Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol V-123-2024, sobre solicitud de declaración de interdicción caratulado Maldonado por sentencia definitiva dictada con fecha 13 de agosto de 2024 se declaró la interdicción interdicción definitiva por demencia de doña Rosa Ernestina Santander Santander Morales, cédula nacional nacional de identidad 5.794.149 -9, domiciliada en Zapadores N 1001, Recoleta, nacida el 1 de abril de 1964, quien quedo privada de la libre administración administración de sus bienes designándose designándose en calidad de curadora general, legítima y definitiva a su hija, doña Pamela Cristina Cristina Maldonado Santander, cédula cédula nacional de identidad N 13.035.398-3, domiciliada en Zapadores N 1001, comuna de Recoleta, Región Metropolitana. Metropolitana. 18.
EXTRACTO 11 Juzgado Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol V-306-2023, sobre sobre posesión efectiva, por sentencia definitiva de fecha 30/08/2024, se concedió la posesión efectiva de la herencia herencia testada quedada al fallecimiento de doña MARIA SOLEDAD GOMEZ CHAMORRO, CHAMORRO, Run N 7.297.925 -7, acontecida el día 29 de Noviembre Noviembre del año 2021, siendo siendo su último domicilio el de avenida Alejandro Fleming N 9.840, casa C uno, comuna de Las Condes y ciudad de Santiago, a sus hijas Manuela Emiliana Valdivia Gómez Run N15.340.433-K; María Paz Solís de Ovando Gómez, Run N16.745.421-6 ; y a Macarena Macarena Paloma Solís de Ovando Gómez, Run N 17.312.6557, como herederas testamentarias. testamentarias. La Secretaria. 19.
Extracto Citación de Pariente Pariente Décimo tercer Juzgado Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol V-243-2024, caratulada caratulada Tobar!. Por resolución de 12 de noviembre del 2024 en autos sobre interdicción por demencia y nombramiento nombramiento de curador, se cita audiencia audiencia a don Mario Hernán Salina Salina Silva, cedula nacional de identidad número 8.963.1963 ya sus parientes para el día 12 de diciembre de 2024 a las 11:00 y 11:15 horas, ante las dependencias del tribunal, ubicado en Huérfanos 1409, piso 4 comuna y ciudad de Santiago. 19.15 Juzgado Civil de Santiago, en causa rol V-162-2024, por sentencia sentencia de fecha 26 de noviembre noviembre del 2024, se acogió la solicitud de enajenación de los bienes del interdicto y se autoriza a don Cristián Jaime Jaime Ovalle Núñez, cédula de identidad N 11.624.837-9, para que en su calidad de curador general, legítimo y definitivo de su padre don Waldo Samuel Alejandro Ovalle Barros, cédula de identidad N 3.636.1867, y en su representación, efectúe la enajenación en pública subasta del inmueble inmueble inscrito a fojas 82.485, N 57.419 del Registro de Propiedad del año 1990, del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, ubicado ubicado en Loma Verde N 939, sitio N 3, manzana G del plano de subdivisión L-687, denominado Miravalle de Apoquindo, comuna de Las Condes, en un precio mínimo mínimo no inferior a la suma de 14.978 UF a la fecha de la subasta. 20.23 Juzgado Civil de Santiago, Santiago, rol V-216-2023 en autos Rivas/ Olea, por sentencia de diez de enero de 2024, se concedió la posesión posesión efectiva de la herencia herencia tetada de Graciela del Carmen Olea Atudillo, Rut 4.090.249 -K a Sandra Soledad Soledad de los Angeles Rivas Olea, Rut 7.698.300 -3, conforme conforme a tetamento abierto de fecha 6 de septiembre del año 2016 otorgado en la notaría notaría de Elena Torres Seguel, repertorio 1760.19.
En causa rol V-322-2024, seguida ante el 24 Juzgado Juzgado Civil de Santiago, con fecha 11 de diciembre de 2024, sobre interdicción por demencia, citase audiencia de parientes de don Iván Antonio Antonio Reyes Meza, el día 07 de enero de 2025, a las 10.30 horas, en dependencias del tribunal ubicado en Huérfanos Huérfanos 1409,8 piso, Santiago.
Secretaría. 20.27 Juzgado Civil de Santiago, Santiago, en causa sobre interdicción interdicción y nombramiento de curador, Rol V-301-2023, caratulado Santos por sentencia sentencia definitiva dictada con fecha 27 de noviembre de 2024 se declaró la interdicción interdicción definitiva de don Adalid Evaristo Santos Pérez, cédula cédula de identidad 4.23 1.079-4, domiciliado en calle Eliecer Parada N 1222, quinto piso, habitación 515, Providencia, quien queda privado de la libre administración de sus bienes, designándose en calidad de curadora general, general, legítima y definitiva a su hija, doña Eda Elena Santos López, Run 10.395.240-9, domiciliada en Matías Cousiño Cousiño N 82, of. 412, comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana. 20.29 Juzgado Civil de Santiago Santiago en autos Rol V-2612021, por sentencia de fecha 28/12/2021, concedió posesión posesión efectiva de la herencia testada de María Luisa Carolina Carolina Riesco Piwonka, Rut 4.283.327 -4, a sus hijos Blanca Blanca María Urrutia Riesco, José Antonio Juan Enrique Urrutia Riesco y Carolina María Urrutia Urrutia Riesco, representada por Nicolás Fernández Urrutia, Cristóbal Fernández Urrutia y Carolina María Fernández Urrutia, y a su cónyuge sobreviviente, sobreviviente, José Antonio Urrutia Aninat; en calidad de herederos universales en la forma y proporciones indicadas indicadas en el testamento. 18.
Extracto 29 Juzgado Civil Civil de Santiago, Rol V-172023, caratulada Cuadra/ Rojo, por resolución de 25 noviembre de 2024, se concedió concedió posesión efectiva herencia herencia testada, con beneficio de inventario, quedada al fallecimiento fallecimiento de Cecilia Adriana ROJO Lara, Civil N5.325.5310, a favor de sus hijos Cecilia Loreto Cuadra Rojo, médico veterinario, Civil N9.009.3908, y DIEGO PATRICIO CUADRA CUADRA ROJO, constructor civil, Civil N9.009.470 -k, sin perjuicio perjuicio de derechos que correspondan correspondan a otros de igual o mejor derecho. Secretaria. 18.
Juzgado de Letras de Colina En Jerez, Rol V-117-2024 por sentencia de 11/09/2024 se declaró la interdicción definitiva de Gabriel Gabriel Leandro Jerez Farías, Rut: 21.296.828-5, domiciliado domiciliado en calle Plaza Norte número número mil ochenta y dos, comuna de Maipú, quedando privado de la libre administración de sus bienes. Por la misma providencia providencia se designa curador general, legítimo y definitivo a don Hugo Clemente Jerez Sepúlveda, Rut: 10.774.7966. 20..