Autor: OLIVER RODRÍGUEZ
Corte IDH declara responsable a Chile de muerte y condiciones de internación de jóvenes en centros del Sename
La resolución aborda el fallecimiento de 10 adolescentes en el incendio del recinto Tiempo de Crecer, de Puerto Montt, en 2007, durante un motín, además de otras situaciones en que constató vulneración de derechos a la vida, integridad y niñez.
Lo que comenzó como una protesta de menores de edad que no querían irse a dormir para seguir escuchando música terminó por convertirse en una tragedia que cobró 10 vidas de jóvenes ingresados al Centro de Internación Provisoria del Servicio Nacional de Menores (Sename) de Puerto Montt, la noche del 21 de octubre de 2007.
Fue a eso de las 20:00 horas que un grupo de internos inició los desórdenes; para las 22:00, la situación ya era considerada un motín y pasadas las 23:00, ya había fuego en uno de los dormitorios, originado por un calentador de gas en contacto con objetos inflamables como colchones. En el lugar fallecieron ocho jóvenes y, posteriormente, otros dos perdieron la vida producto de la gravedad de las heridas.
AT] años de ese día, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) declaró la responsabilidad internacional del Estado de Chile tanto en los fallecimientos como también en las condiciones en que estuvieron entre 2006 y 2009 otros 271jóvenes en otros cuatro centros dependientes del Sename. La decisión del organismo internacional consideró y valoró el reconocimiento parcial de responsabilidad efectuado por el Estado durante audiencias anteriores del proceso.
El “No tomó las medidas necesarias para prevenir el siniestro” En cuanto al incendio de 2007, bajo la primera administración de la Presidenta Michelle Bachelet, la Corte consideró que el Estado, “pese a la posición de especial garante que detentaba respecto a la población joven privada de libertad, no tomó las medidas necesarias para prevenir el siniestro, actuó con la diligencia debida frente a su desarrollo”. En esta línea, estableció su responsabilidad en la violación del derecho a la integridad de los familiares de los jóvenes fallecidos.
También, apuntó a que Chile vulneró los derechos de 271 jóvenes recluidos en los centros de internación provisoria y régimen cerrado Lihuén, Antuhue, San Bernardo y Tiempo de Crecer, a cuyo favor se presentaron acciones de amparo.
INCENDIO. — El siniestro en el Centro de Internación Provisoria Tiempo de Crecer, de Puerto Montt, tuvo lugar la noche del 21 de octubre de 2007, hace 17 años, y dejó un saldo de 10 jóvenes fallecidos.
Este tribunal advierte que en el peritaje (... ) se concluye que “si bien se han hecho esfuerzos importantes y existen avances significativos, los desafíos críticos persisten””. EXTRACTO DEL FALLO DE LA CORTE IDH El organismo internacional ordenó indemnizaciones por más de $662 millones a 272 personas: respecto de ellos, el tribunal constató que las condiciones de privación de libertad en que se encontraban las víctimas fueron incompatibles con estándares internacionales de protección de derechos humanos, lo que constituyó violaciones a los derechos a una vida digna, a la integridad personal, a la educación, al agua, al saneamiento, a la salud y de la niñez.
Junto con esto, se determinó que el Estado, a través de sus autoridades, “aplicó una interpretación de la normativa interna que volvió inefectivos los recursos judiciales intentados a favor de los jóvenes recluidos”. Mil Cálculo según tiempo de permanencia Por eso, la instancia internacional ordenó una serie de medidas al Estado de Chile, las que también incluyen pagos de montos indemnizatorios para las víctimas.
Estos montos, eso sí, estuvieron solo destinados a los 271 recluidos y la madre de uno de los fallecidos, pues el tribunal consideró suficiente el monto pagado por el Estado a las familias de las demás víctimas fatales, ascendente a $70 millones por cada joven.
En esta línea, diferenciando entre la cantidad de tiempo que permaneció cada víctima en los distintos centros (desde menos de tres meses hasta aquellos que estuvieron más de un año), la Corte ordenó un pago entre los 1.500 y los 3.500 dólares americanos. El fallo agrega: “Este tribunal observa que la señora Mirsia Isabel Almonacid Almonacid aún no ha recibido una indemnización por la muerte de su hijo A. T. M. A. La Corte no cuenta con elementos para evaluar el daño material que pudiera haberse ocasionado.
En cuanto al daño inmaterial, en equidad, tomando en consideración la gravedad de los hechos, el tiempo transcurrido y el profundo sufrimiento que ha padecido la señora Almonacid como consecuencia del fallecimiento de su hijo, el Tribunal estima procedente ordenar al Estado el pago de USD$ 15.000 en su favor”. Todo lo anterior arroja un total superior a los $662 millones que deberá desembolsar el Estado, teniendo en consideración que la jornada de ayer la divisa norteamericana cerró en $950.
El Salud mental, mejorar pautas e informes Pero además de las sanciones pecuniarias, se ordenó otras medidas de reparación, como brindar tratamientos de salud mental a las víctimas que lo soliciten; incorporar las pautas sobre derechos humanos de personas adolescentes privadas de su libertad señaladas en la sentencia en los programas de formación y también le pidió comunicar la creación de la Comisión de Verdad, Justicia y Reparación relativa a casos de violencia institucional ocurridos a partir de la creación del Sename. Dicha instancia comenzó a trabajar en diciembre pasado. “Este tribunal nota que el régimen normativo e institucional existente al momento de los hechos del caso ha sido parcialmente modificado y que el nuevo régimen está en proceso de implementación.
Sin embargo, este tribunal advierte que en el peritaje rendido por la señora Ester Valenzuela Rivera, ofrecida por el Estado, se concluye que “si bien se han hecho esfuerzos importantes y existen avances significativos, los desafíos críticos persisten”, lo cual coincide con las afirmaciones de la Comisión y los representantes”, fue una de las conclusiones del fallo.
Gobierno dice que fallo está en “revisión” para su implementación Tras la decisión de la Corte Interamericana, el ministro de Justicia, Jaime Gajardo, comentó que “el Estado se encuentra en proceso de revisión y estudio de dicho fallo, a objeto de implementar las medidas ordenadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos”. Agregó, en ese sentido: “El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos reitera su compromiso con el fortalecimiento de las políticas públicas orientadas a mejorar las condiciones de niños, niñas y adolescentes infractores de ley en custodia del Estado, priorizando el respeto a sus derechos fundamentales y promoviendo sus procesos de reinserción social, en un entorno protector y que garantice su desarrollo personal”.