Espinoza Tapia Bernardita Andrea - Empresa Comercial Rapel SpA y otra
DIARIO OFICIAL III DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES.
VARIAS Núm. 43.999 Viernes 15 de Noviembre de 2024 Página 1 de 2 Publicaciones Judiciales CVE 2567951 NOTIFICACIÓN Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, en causa RIT O-46-2024, RUC 24-4-0541569-7, se ordenó notificar por aviso a las demandada EMPRESA COMERCIAL RAPEL SPA, RUT 76.740.761-0, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 439 del Código del Trabajo, de la demanda y su proveído presentada conforme al procedimiento ordinario laboral deducida con fecha 11 de enero de 2024.
BERNARDITA ANDREA ESPINOZA TAPIA, trabajador, RUT N 10.578.420-1, con domicilio en PASAJE NAVIDAD 328, PARCELA 11, FORESTAL ALTO, VIÑA DEL MAR, con respeto a US., digo: Que, por medio de este acto, vengo en deducir demanda en procedimiento ORDINARIO, por despido indirecto, nulidad del despido, cobro de indemnizaciones y prestaciones, en contra de mi ex empleador EMPRESA COMERCIAL RAPEL SPA, RUT N 76.740.761-0, persona jurídica del giro LIMPIEZA GENERAL DE EDIFICIOS, representada legalmente por don KARINA ANDREA ARAYA ESPINOZA, desconozco profesión u oficio, o por quien haga las veces de tal conforme al artículo 4 del Código del Trabajo, ambos con domicilio en LIMACHE 3472, SITIO 3, EL SALTO, VIÑA DEL MAR, y solidariamente en contra de SERVICIO DE SALUD VIÑA DEL MAR-QUILLOTA, RUT N 61.606.600-5, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don ALFREDO MOLINA NAVES, ignoro ocupación u oficio, o por quien haga sus veces conforme al artículo 4 del Código del Trabajo, ambos domiciliados en VON SCHROEDERS N392, VIÑA DEL MAR.
Esta última demandada en calidad de solidaria o, en su defecto, subsidiariamente responsable de las obligaciones laborales y previsionales de dar que correspondan a la primera, en virtud de lo que dispone el artículo 183-B del Código del Trabajo que regula el Trabajo en Régimen de Subcontratación, todo en razón a los siguientes fundamentos fácticos y jurídicos: Fecha de inicio, funciones y lugar de prestación de los servicios: Fui contratado por mi ex empleadora EMPRESA COMERCIAL RAPEL SPA, el 04/04/2014, para desarrollar la labor de auxiliar de aseo en el CESFAM Gómez Carreño, ubicado en 19 Poniente N 5650,4 sector Gómez Carreño, Viña del Mar. Cabe mencionar que, en el contrato de trabajo de fecha 6 de junio de 2022, firmado por ambas partes, se reconoce mi relación laboral desde el 4 de abril de 2014. Con fecha 22/12/2023, hice efectivo mi despido indirecto, mediante envío de carta de auto despido por correo certificado. PRESTACIONES DEMANDADAS: 1. La suma de $474.800, por concepto de indemnización sustitutiva de mes de aviso previo. 2. La suma de $4.748.000, por concepto de indemnización por años de servicios (10 años de servicios). 3. La suma de $2.374.000, por concepto de recargo por despido indirecto. 4. La suma de $834.857, por concepto 52,75 de feriado legal y proporcional adeudado. 5. La suma de $94.960, por concepto de 06 días de remuneración pendiente correspondiente a los 06 días de diciembre de 2023.6.
Condenar a la demandada a enterar las siguientes cotizaciones de seguridad social: AFC: Por los meses de marzo, abril, mayo, junio, julio y agosto de 2023, las cuales deben ser declaradas y pagadas a razón de $474.800 brutos mensuales. 7. Las remuneraciones que se devenguen desde la fecha del despido hasta su convalidación a razón de $474.800 brutos mensuales, conforme a lo dispuesto en el artículo 162 inciso quinto y séptimo del Código del Trabajo. Todo lo anterior con reajustes e intereses, de acuerdo con lo señalado en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. 8. Costas de la causa. Con fecha 16 de enero de 2024, el tribunal resuelve: A lo principal: Téngase por interpuesta demanda en procedimiento de aplicación general. Traslado. Cítase a las partes a audiencia preparatoria, para el día 25 de junio de 2024, a las 10:00 horas, la que se realizará bajo la modalidad de video conferencia en plataforma Zoom. La ID de la reunión será enviada a los correos electrónicos de los apoderados con la debida antelación.
Con fecha 22 de octubre de 2024, la parte demandante presenta escrito solicitando se notifique a la demandada mediante Art. 439 del Código del Trabajo y se fije nuevo día y hora para la celebración de la audiencia.
Con fecha 24 de octubre de 2024, el tribunal resuelve: Atendido el mérito de los antecedentes, como se pide, notifíquese a la demandada EMPRESA COMERCIAL RAPEL SPA., en conformidad a lo dispuesto en el artículo 439 del Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2567951 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.999 Viernes 15 de Noviembre de 2024 Página 2 de 2 Código del Trabajo, la demanda, su proveído y presente resolución, mediante aviso que se publicará por una vez en el Diario Oficial, conforme extracto que confeccionará la Unidad de Notificaciones de este Tribunal.
Se fija como nueva fecha para la realización de la audiencia preparatoria decretada, el día 5 de febrero de 2025, a las 10:00 horas, la que se realizará bajo la modalidad de video conferencia en plataforma Zoom. La ID de la reunión será enviada a los correos electrónicos de los apoderados con la debida antelación.
En esta audiencia las partes deberán concurrir con patrocinio de abogado habilitado para el ejercicio de la profesión y señalar todos los medios de prueba que pretendan hacer valer en la audiencia de juicio, como así también requerir las diligencias de prueba atinentes a sus alegaciones, a fin de examinar su admisibilidad.
Para velar por la continuidad de la audiencia, las partes deberán presentar por Oficina Judicial Virtual, con tres días de antelación a la audiencia fijada, la prueba documental debidamente digitalizada, como asimismo, remitir minuta de toda la prueba que será ofrecida, al correo electrónico institucional jlabvalparaiso@pjud.cl, en formato Word.
El demandado deberá contestar la demanda por escrito, con a lo menos cinco días hábiles completos de antelación, a la fecha de celebración de la audiencia preparatoria, la que tendrá lugar con las partes que asistan, afectándole a aquella que no concurra todas la resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de ulterior notificación. Notifíquese a la demandante por correo electrónico y a la demandada SERVICIO SALUD VIÑA DEL MAR QUILLOTA, por carta certificada. RIT O-46-2024, RUC 24-4-0541569-7. Proveyó XIMENA ADRIANA CÁRCAMO ZAMORA, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso. - PAMELA CARDENAS QUINTEROS, JEFA DE UNIDAD, Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2567951 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl