Decreto número 207, de 2024.- Modifica el decreto Nº 41, de 2020, que aprueba Reglamento que determina la organización interna de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores y las denominaciones y funciones que corresponden a cada una de sus unidades
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.159 Miércoles 28 de Mayo de 2025 Página 1 de 13 Normas Generales CVE 2649303 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Subsecretaría de Relaciones Exteriores MODIFICA EL DECRETO SUPREMO Nº 41, DE 2020, DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, QUE APRUEBA REGLAMENTO QUE DETERMINA LA ORGANIZACIÓN INTERNA DE LA SUBSECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES Y LAS DENOMINACIONES Y FUNCIONES QUE CORRESPONDEN A CADA UNA DE SUS UNIDADES Núm. 207. - Santiago, 27 de noviembre de 2024.
Vistos: Lo dispuesto en los artículos 24,32 Nº 6 y Nº 15, y 35, todos de la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se encuentra fijado por el decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; los artículos 24 y 27, ambos del decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la ley Nº 21.080, que modifica diversos cuerpos legales con el objeto de modernizar el Ministerio de Relaciones Exteriores; el decreto supremo Nº 41, de 2020, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que aprueba el reglamento que determina la organización interna de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores y las denominaciones y funciones que corresponden a cada una de sus unidades; y la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando: 1º Que, en cumplimiento del mandato establecido en el artículo 13 de la ley Nº 21.080, que modifica diversos cuerpos legales con el objeto de modernizar el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través del decreto supremo Nº 41, de 2020, del Ministerio de Relaciones Exteriores, se aprobó el reglamento que determina la organización interna de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores y las denominaciones y funciones que corresponden a cada una de sus unidades. 2º Que, la implementación del decreto supremo Nº 41, de 2020, ya señalado, fue acompañada por un proceso de gestión del cambio con la participación de las diferentes áreas funcionales de la Subsecretaría y de las y los funcionarios de esta Secretaría de Estado, lo que dio como resultado la identificación de nuevas necesidades y ajustes en la estructura funcional de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, a fin de cumplir correctamente con las obligaciones establecidas en su ley orgánica. 3º Que, asimismo, a fin de impulsar el enfoque de género de forma transversal en el quehacer del Ministerio de Relaciones Exteriores, en las decisiones, actuaciones e iniciativas de política exterior, estableciendo el principio de igualdad e inclusión como un imperativo para el fortalecimiento de la democracia, se ha determinado avanzar en la institucionalización de los asuntos de género en el desarrollo y funcionamiento de la orgánica ministerial, con la creación de la División de Asuntos de Género en la Secretaría General de Política Exterior de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores. 4º Que, en ese contexto, se ha estimado necesario modificar la estructura funcional de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, a fin de que esta facilite la consecución y desarrollo de sus objetivos, reforzando, además, la inclusión de la Política de Género como parte integral de la Política Exterior de Chile. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2649303 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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El Gabinete de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores velará por la correcta organización interna para dar cumplimiento a las obligaciones descritas en el inciso anterior.". 2. - Modifícase el artículo 8 de la siguiente manera: a. Elimínase en el literal g) la expresión final "y,". b. Reemplázase en el literal h) el punto y final por un punto y coma. c.
Agréganse los siguientes nuevos literales i) y j): "i) Coordinar y establecer lineamientos en materias propias de su competencia a las misiones diplomáticas de acuerdo con las directivas de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores; y j) Las demás funciones que sean propias de las unidades sujetas a su dependencia.". 3. - Modifícase el artículo 9 de la siguiente manera: a. Elimínase en el literal l) la expresión final "y,". b. Reemplázase en el literal m) el punto y final por la expresión "; y". c. Agrégase el siguiente nuevo literal n): "n) División de Asuntos de Género.". 4. - Modifícase el artículo 20 de la siguiente manera: a.
Reemplázase el literal c) por el siguiente texto: "c) Participar en reuniones internacionales y en la negociación de instrumentos y otras iniciativas de alcance internacional, así como en otras propias de la materia de su competencia;" b. Elimínase en el literal e) la expresión final "y,". c.
Reemplázase el literal f) por el siguiente texto: "f) Desarrollar y gestionar los asuntos vinculados con la defensa de los intereses de Chile ante los tribunales y órganos internacionales de derechos humanos con la colaboración de la Subsecretaría de Derechos Humanos, la que prestará su asesoría técnica especializada dentro del Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2649303 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Agrégase el siguiente nuevo literal g): "g) Preparar los antecedentes vinculados a temáticas de derechos humanos que deban llevar a cabo las demás áreas funcionales y unidades de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores en el marco de sus respectivas funciones.". 5. - Reemplázase el artículo 20 bis por el siguiente: "Artículo 20 bis. - La División de Derechos Humanos estará integrada por los siguientes departamentos: a) Departamento de Sistemas Multilaterales de Protección de Derechos Humanos y Asuntos Bilaterales; y b) Departamento Contencioso de Derechos Humanos.". 6. - Reemplázase el artículo 20 ter por el siguiente: "Artículo 20 ter. - El Departamento de Sistemas Multilaterales de Protección de Derechos Humanos y Asuntos Bilaterales tendrá las siguientes funciones: a) Revisar documentos, preparar instrucciones y coordinar la participación de Chile en el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas; b) Revisar documentos, preparar instrucciones y coordinar la participación de Chile en la Tercera Comisión de la Asamblea General de Naciones Unidas; c) Coordinar y apoyar los informes y exámenes periódicos de Chile ante los órganos de tratados de derechos humanos de Naciones Unidas; d) Coordinar y sistematizar las respuestas del Estado ante requerimientos de las relatorías de procedimientos especiales del Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas; e) Recopilar antecedentes y preparar instrucciones para la participación de Chile en el proceso de Examen Periódico Universal; f) Atender los requerimientos de las relatorías temáticas sobre derechos humanos de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos; g) Analizar y preparar instrucciones en materia de derechos humanos en el contexto de la participación de Chile en la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos; h) Hacer seguimiento y coordinar las iniciativas y coaliciones internacionales vinculadas a la protección de los derechos humanos de que el Ministerio de Relaciones Exteriores forme parte; i) Preparar los antecedentes en materia de derechos humanos que otras áreas funcionales y unidades de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores requieran en el marco de sus actividades bilaterales y aquellas que se vinculen con los foros multilaterales de derechos humanos; j) Atender los requerimientos de las relatorías temáticas sobre Derechos Humanos de la Organización de los Estados Americanos; y k) Coordinar y realizar las gestiones en materia de asuntos indígenas.". 7. - Reemplázase el artículo 20 quáter por el siguiente: "Artículo 20 quáter. - El Departamento Contencioso de Derechos Humanos tendrá las siguientes funciones: a) Coordinar con los órganos del Estado pertinentes la preparación de la respuesta del Estado de Chile ante los casos que llegan a conocimiento de los órganos de tratados de derechos humanos de Naciones Unidas y los procedimientos especiales del Consejo de Derechos Humanos de esa organización internacional; b) Coordinar con los órganos del Estado pertinentes la preparación de la respuesta del Estado de Chile ante los casos que llegan a conocimiento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, incluyendo la negociación de acuerdos de solución amistosa; Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2649303 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.159 Miércoles 28 de Mayo de 2025 Página 4 de 13 c) Hacer seguimiento del proceso de cumplimiento de las decisiones adoptadas por los órganos de tratados de derechos humanos de Naciones Unidas y de procedimientos especiales del Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas; d) Hacer seguimiento del proceso de cumplimiento de los informes, decisiones y sentencias emitidas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, según corresponda; e) Coordinar y liderar la participación de los diversos órganos del Estado en audiencias temáticas de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos; y f) Analizar y preparar instrucciones en materia de derechos humanos en el contexto de la participación de Chile en la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos.". 8. - Agrégase, en el Título II, a continuación del artículo 22, la sección 15ª al párrafo 1, con el nuevo artículo 23, cuyo texto es del siguiente tenor: "Sección 15ª De la División de Asuntos de Género Artículo 23. - La División de Asuntos de Género tendrá las siguientes funciones dentro del ámbito de las materias y temáticas asociadas a los asuntos de género: a) Coordinar las acciones necesarias para la incorporación de la visión de la política exterior feminista en la construcción de la estrategia de política exterior, formulando objetivos y sus correspondientes planes de acción en coordinación con las entidades competentes; b) Coordinar las acciones necesarias para la realización de estudios e informes con perspectiva de género, a fin de presentarlo a las autoridades del Ministerio como insumo para la propuesta de política exterior, así como para la revisión de los procesos internos de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores con enfoque de género; c) Asesorar a las autoridades competentes respecto de materias de equidad, de género y colaborar en su implementación en la Subsecretaría de Relaciones Exteriores; d) Elaborar proyectos de instrucciones y coordinar antecedentes con propuestas de cursos de acción, de acuerdo a los intereses, objetivos y lineamientos estratégicos de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, y en razón de los compromisos y obligaciones vigentes en asuntos bilaterales y multilaterales en temáticas especializadas; e) Dar seguimiento permanente a las actividades y compromisos de política exterior de Chile, proponiendo cursos de acción y estrategias para abordar temas y procesos en los cuales Chile tenga un interés y/o pueda participar; f) Participar en reuniones internacionales y en la negociación de instrumentos internacionales propios de la materia de su competencia; g) Coordinar con las misiones de Chile en el exterior la ejecución de la política exterior del país en áreas temáticas específicas de interés nacional, regional y global, de acuerdo a los compromisos y obligaciones vigentes, y en línea con los intereses, objetivos y lineamientos estratégicos de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores; y h) Coordinar con los órganos de la Administración del Estado y especialmente con el Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género, los aspectos técnicos vinculados a asuntos de género, acorde a los lineamientos establecidos por la Secretaría General de Política Exterior.". 9. - Modifícase el artículo 29 de la siguiente manera: a. Elimínase en el literal f) la expresión final "y,". b. Reemplázase en el literal g) el punto y final por un punto y coma. c.
Agréganse los siguientes nuevos literales h) e i): "h) Supervisar y coordinar acciones en materias de seguridad de la información y ciberseguridad de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores; e i) Las demás funciones que sean propias de las unidades sujetas a su dependencia.". 10. - Sustitúyase el literal f) del artículo 34 por el siguiente: "f) Difundir temas relevantes de política exterior a través de charlas y exhibiciones de material histórico, previa consulta a la Dirección de Planificación Estratégica.". Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2649303 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Agréganse los siguientes nuevos literales d) y e): "d) Coordinar y establecer lineamientos en materias de su competencia a las oficinas consulares de acuerdo con las directivas de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores; y e) Las demás funciones que sean propias de las unidades sujetas a su dependencia.". 12. - Sustitúyase el artículo 41 por el siguiente: "Artículo 41. - La División de Política Consular tendrá las siguientes funciones: a) Coordinar el diseño y ejecución de la política del Ministerio de Relaciones Exteriores en materia consular, velando por el desarrollo de la labor consular mediante la red de consulados chilenos en el exterior; b) Realizar el control de las rendiciones de cuentas de las recaudaciones percibidas por los actos establecidos en la ley Nº 18.340 o aquella que la sustituya; c) Procesar las solicitudes de visas que autorizan el ingreso de extranjeros al país, en coordinación con los órganos de la Administración del Estado competentes, de conformidad con la normativa legal vigente; d) Vincularse con las autoridades extranjeras frente a catástrofes naturales u otras contingencias ocurridas en Chile a fin de atender sus requerimientos; y e) Apoyar las labores de entrega y recepción de ayuda humanitaria internacional en situaciones de catástrofe natural u otras contingencias, en coordinación con la red consular en el exterior y con los órganos de la Administración del Estado chilenos.". 13. - Reemplázase el artículo 42 por el siguiente: "Artículo 42. - La División de Política Consular estará integrada por los siguientes departamentos: a) Departamento de Planificación Consular; b) Departamento de Cuentas Consulares; y c) Departamento de Inmigración.". 14. - Reemplázase en el inciso primero del artículo 43 la denominación "Departamento de Política Consular" por "Departamento de Planificación Consular". 15. - Agrégase, a continuación del actual artículo 44, el artículo 44 bis conforme al siguiente texto: "Artículo 44 bis. - El Departamento de Inmigración tendrá la función de procesar las solicitudes de visas que autorizan el ingreso de extranjeros al país, en coordinación con los órganos de la Administración del Estado competentes y en conformidad con la normativa legal y reglamentaría vigente.". 16. - Sustitúyase el artículo 46 por el siguiente: "Artículo 46. - La División para la Comunidad de Chilenos en el Exterior estará integrada por los siguientes departamentos: a) Departamento de Participación Ciudadana y Actividades en Terreno; y b) Departamento de Comunicaciones Consulares.". 17. - Reemplázase el artículo 47 por el siguiente: "Artículo 47. - El Departamento de Participación Ciudadana y Actividades en Terreno tendrá las siguientes funciones: a) Promover, en coordinación con la Dirección de Planificación Estratégica, la participación ciudadana de los chilenos en el exterior; Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2649303 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Reemplázanse en el inciso primero los literales b) y c) por los siguientes: "b) Coordinar las labores de registro de los actos y hechos vitales que determinan el estado civil e identificación solicitados por los connacionales en el exterior, como también realizar las labores de tramitación de los documentos de identidad y de viaje, sean ordinarios, diplomáticos u oficiales; y c) Coordinar el proceso de apostillas respecto de documentos públicos y el proceso de legalización de otros instrumentos públicos, chilenos o extranjeros; como también el registro y el reconocimiento de títulos profesionales obtenidos en el extranjero en conformidad a los tratados en los que Chile es parte.". b. Elimínase el literal d) del inciso primero. c.
Elimínase el inciso final. 20. - Sustitúyase el artículo 50 por el siguiente: "Artículo 50. - La División de Servicios Consulares estará integrada por los siguientes departamentos: a) Departamento de Servicio Social; b) Departamento de Seguridad Social; c) Departamento de Registro Civil; y d) Departamento de Análisis y Validación de Documentos.". 21. - Elimínase el artículo 53.22. - Modifícase el artículo 55 de la siguiente manera: a. Elimínase en el literal b) la expresión final "y,". b. Reemplázase el literal c) por el siguiente texto: "c) Registrar y reconocer títulos profesionales obtenidos en el extranjero, en conformidad a los tratados en los que Chile es parte;" c.
Agréganse los siguientes nuevos literales d) y e): "d) Prestar el servicio de traducción de documentos cuando sea requerido por la Presidencia de la República, por el Ministerio de Relaciones Exteriores o por servicios dependientes y Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2649303 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Asimismo, le corresponderá la traducción de los documentos a que se refiere el artículo 437 del Código Procesal Penal; y e) Prestar al público servicios de traducción de documentos conforme con lo dispuesto en el artículo 97 del decreto con fuerza de ley Nº 33, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores.". 23. - Sustitúyase el artículo 56 por el siguiente: "Artículo 56. - La División de Migraciones tendrá la función de diseñar, proponer e implementar la política del Ministerio de Relaciones Exteriores relativa a los procesos migratorios internacionales en coordinación con los respectivos órganos de la Administración del Estado.". 24. - Elimínanse los artículos 57,58 y 59.25. - Modifícase el artículo 60 de la siguiente manera: a. Sustitúyase en el literal a) la expresión "procedimientos vinculados" por "procesos vinculados". b. Elimínase en el literal a) la expresión final "y,". c. Reemplázase en el literal b) el punto y final por la expresión "; y". d.
Agrégase el siguiente nuevo literal c): "c) Las demás funciones que sean propias de las unidades sujetas a su dependencia.". 26. - Sustitúyase el artículo 62 por el siguiente: "Artículo 62. - La División de Gestión de Personas tendrá las siguientes funciones: a) Gestionar los procesos de planificación y definición de políticas de personal con el propósito de entregar coherencia a los diversos subsistemas de gestión de personas y garantizar su alineamiento con las necesidades y estrategia de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores; b) Gestionar los procesos vinculados al personal de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores; c) Identificar y definir las actividades, funciones, responsabilidades y propósitos que la Subsecretaría de Relaciones Exteriores asigna a un puesto de trabajo, así como las características de los perfiles de cargo y competencias requeridas; d) Proponer, diseñar e implementar los proyectos de desarrollo organizacional, gestionando los procesos de cambio de esa naturaleza a nivel institucional; e) Gestionar las actividades de formación, capacitación y perfeccionamiento de los funcionarios de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, en coordinación con las áreas funcionales respectivas; f) Gestionar estrategias de higiene y de seguridad laboral en la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, en las misiones diplomáticas en el exterior, en las representaciones permanentes ante organizaciones internacionales y en las representaciones consulares; y g) Prestar asesoría en materias referentes al clima laboral de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, diseñar e implementar estrategias de intervención de clima laboral, instrumentos de evaluación psicolaboral y estudios de diagnóstico de clima laboral.". 27. - Sustitúyase el artículo 63 por el siguiente: "Artículo 63. - La División de Gestión de Personas contará con los siguientes departamentos: a) Departamento de Gestión de Personas del Servicio Exterior; b) Departamento de Gestión de Personas y Administración General; y c) Departamento de Gestión de Personas de Contratos Locales.". 28. - Modifícase el artículo 64 del siguiente modo: a. Reemplázase la denominación "Departamento de Gestión de Personas del Servicio Exterior y Contratos Locales" por "Departamento de Gestión de Personas del Servicio Exterior". b. Agrégase en el literal e) la expresión final "y". Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2649303 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Elimínanse los literales g), h) e i). 29. - Reemplázase el artículo 66 por el siguiente: "Artículo 66. - El Departamento de Gestión de Personas de Contratos Locales tendrá las siguientes funciones: a) Gestionar el proceso de reclutamiento y selección del personal contratado localmente en misiones diplomáticas, oficinas consulares y representaciones permanentes de Chile ante organizaciones internacionales en el exterior; b) Administrar los sistemas de evaluación periódica del personal contratado localmente en misiones diplomáticas, oficinas consulares y representaciones permanentes de Chile ante organizaciones internacionales en el exterior, en base a criterios definidos en la normativa correspondiente y los lineamientos de la División de Gestión de Personas; c) Gestionar los procesos de egreso del personal contratado localmente en misiones diplomáticas, oficinas consulares y representaciones permanentes de Chile ante organizaciones internacionales en el exterior; y d) Registrar y actualizar la información del personal para el manejo de los procesos de gestión de personas.". 30. - Reemplázase el literal b) del artículo 72 por el siguiente: "b) Desarrollar, permanentemente, las iniciativas de seguridad informática, la ciberseguridad y confidencialidad de los documentos electrónicos de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, en coordinación con la Dirección de Planificación Estratégica;". 31. - Reemplázase el literal d) del artículo 73 por el siguiente: "d) Departamento de Administración de Sistemas.". 32. - Reemplázase el artículo 77 por el siguiente: "Artículo 77. - El Departamento de Administración de Sistemas tendrá las siguientes funciones: a) Procesar y gestionar las solicitudes de acceso a los distintos sistemas informáticos de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores; y b) Prestar apoyo ante situaciones de crisis y contingencias imprevistas, operando los equipos satelitales del Ministerio.". 33. - Elimínase el inciso final del artículo 78.34. - Sustitúyase el artículo 89 por el siguiente: "Artículo 89. - La División de Asesoría Legal Administrativa tendrá las funciones de prestar asesoría en materias jurídicas de orden administrativo-financiero y de personal.
Asimismo, le corresponderá examinar y gestionar la elaboración y tramitación de los actos administrativos de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, sin perjuicio de las competencias de la Dirección General de Asuntos Jurídicos sobre la materia.". 35. - Sustitúyase el artículo 90 por el siguiente: "Artículo 90. - La División de Asesoría Legal Administrativa contará con los siguientes departamentos: a) Departamento de Asuntos Jurídicos Administrativos; b) Departamento de Actos Administrativos; y c) Departamento de Asuntos Jurídicos de Contratos Locales.". Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2649303 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Artículo 93 ter. - El Departamento de Atención Ciudadana tendrá las siguientes funciones: a) Sustanciar y responder las consultas formuladas por la ciudadanía dentro del marco del derecho de petición contenido en el artículo 19 Nº 14 de la Constitución Política de la República o derivadas de otros órganos del Estado, en concordancia a lo previsto, en lo pertinente, en la ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; y b) Coordinar, desarrollar, implementar, ejecutar y controlar funcionalmente el Sistema Integral de Atención Ciudadana de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, realizando, asimismo, las tareas que se detallan en el decreto supremo Nº 680, de 1990, del entonces Ministerio del Interior, u otra norma que la sustituya.
Artículo 93 quáter. - El Departamento de Transparencia y Lobby tendrá las siguientes funciones: a) Dar cumplimiento oportuno a la obligación de Transparencia Activa, realizando las acciones de coordinación necesarias con las áreas funcionales competentes de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, conforme a lo previsto a la ley Nº 20.285, sobre acceso a la información pública, y otras normas que resultaren aplicables; b) Gestionar las solicitudes de acceso a la información en conformidad al procedimiento administrativo dispuesto por la ley Nº 20.285, sobre acceso a la información pública, y otras Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2649303 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.159 Miércoles 28 de Mayo de 2025 Página 10 de 13 normas que resultaren aplicables, como también elaborar los actos trámite y decisorios respectivos que se circunscriben a ese procedimiento; c) Elaborar las propuestas de descargos, observaciones e informes de cumplimiento de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores que sean requeridos por el Consejo para la Transparencia, conforme al procedimiento de reclamación que dispone la referida ley Nº 20.285, sobre acceso a la información pública; d) Servir de enlace con el Consejo para la Transparencia y demás órganos de la Administración del Estado vinculadas a las materias de su competencia, así como dar publicidad a las áreas funcionales de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores de las instrucciones y, recomendaciones que, en lo pertinente, esos órganos impartan; y e) Diligenciar el procedimiento administrativo y la plataforma electrónica dispuesta para el cumplimiento de la ley Nº 20.730, que regula el lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores.
Respecto a las funciones que se describen en los literales b) y c) del presente artículo, la División de Atención Ciudadana y Transparencia podrá requerir la intervención de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, previa instrucción del Subsecretario de Relaciones Exteriores.". 39. - Modifícase el artículo 94 de la siguiente manera: a.
Reemplázanse los literales g), h) e i) por los siguientes textos: "g) Vincularse con las entidades encargadas de la codificación y el desarrollo progresivo del derecho internacional público y privado, especialmente con la Comisión de Derecho Internacional (CDI); h) Estudiar y proponer medidas en materia de derecho internacional humanitario a las autoridades competentes; i) Elaborar los reglamentos y demás actos administrativos que sean de competencia de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, en coordinación con las respectivas áreas funcionales, con excepción de aquellos de orden administrativo-financiero, de personas y de procesos de compras que correspondan a la Dirección General Administrativa; y". b.
Agrégase el siguiente nuevo literal j): "j) Las demás funciones que sean propias de las unidades sujetas a su dependencia.". 40. - Reemplázase el artículo 95 por el siguiente texto: "Artículo 95. - La Dirección General de Asuntos Jurídicos estará integrada por las siguientes divisiones: a) División de Derecho Internacional; b) División de Derecho Nacional; c) División de Cooperación Jurídica Internacional; y d) División de Tratados y Asuntos Legislativos.". 41. - Sustitúyase en la sección 2ª del párrafo 5º del título II la denominación "División de Derecho Internacional, Tratados y Asuntos Legislativos" por "División de Derecho Internacional". 42. - Reemplázase el artículo 96 por el siguiente texto: "Artículo 96. - La División de Derecho Internacional tendrá, entre otras, las siguientes funciones: a) Asesorar en materias jurídicas internacionales a las autoridades del Ministerio de Relaciones Exteriores; b) Requerir a las áreas funcionales de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores información referente a la negociación de tratados y de otros instrumentos internacionales; Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2649303 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.159 Miércoles 28 de Mayo de 2025 Página 11 de 13 c) Emitir informes jurídicos sobre proyectos de tratados y de otros instrumentos internacionales y participar en los procesos de negociación de los mismos cuando ello se estime necesario; d) Absolver consultas referidas a la interpretación de normas internacionales en coordinación con la División de Tratados y Asuntos Legislativos; e) Asesorar jurídicamente a las distintas áreas funcionales del Ministerio de Relaciones Exteriores en los temas jurídicos internacionales de competencia de cada una de ellas; f) Analizar los proyectos de artículos y otros documentos elaborados en el marco de procesos de codificación y desarrollo progresivo del derecho internacional público y privado, a excepción de aquellos aspectos que sean exclusivamente de naturaleza comercial o mercantil.
Le corresponderá, asimismo, preparar los comentarios y observaciones de esos proyectos en coordinación, cuando corresponda, con las áreas funcionales directamente involucradas; g) Preparar, en coordinación con las autoridades políticas del Ministerio, la participación de la Dirección General de Asuntos Jurídicos en la Sexta Comisión (Asuntos Jurídicos) de la Asamblea General de las Naciones Unidas y otros foros internacionales; h) Prestar asesoría a las autoridades del Ministerio en materias de competencia de órganos jurisdiccionales internacionales y otras entidades relacionadas con el derecho internacional; y i) Elaborar, en coordinación con las autoridades políticas del Ministerio, las instrucciones en materias jurídicas a las delegaciones nacionales en conferencias internacionales.". 43. - Sustitúyase en la sección 4ª del párrafo 5º y en el artículo 98 del título II la denominación "División de Cooperación Judicial" por "División de Cooperación Jurídica Internacional". 44. - Sustitúyase la sección 5ª del párrafo 5º, contenida en el título II, por la siguiente: "Sección 5ª De la División de Tratados y Asuntos Legislativos Artículo 99. - La División de Tratados y Asuntos Legislativos tendrá, entre otras, las siguientes funciones: a) Realizar los actos preparatorios para la celebración de los tratados y otros instrumentos internacionales del Estado de Chile, tales como elaborar textos, llevar a cabo el cotejo de los mismos y asistir a las autoridades en la ceremonia de firma de éstos; b) Elaborar plenos poderes, instrumentos de ratificación, adhesión, aprobación o aceptación, según corresponda, reservas, declaraciones interpretativas, denuncias o retiros, actas de canje, efectuar las comunicaciones con otros Estados y organizaciones internacionales y dar publicidad a los hechos que digan relación con los tratados de los que el Estado de Chile sea parte; c) Determinar el procedimiento aplicable para la incorporación de los tratados al ordenamiento jurídico interno de acuerdo a la Constitución Política de la República y las leyes; d) Elaborar los decretos supremos promulgatorios de tratados y otros instrumentos internacionales; e) Elaborar informes sobre el derecho de los tratados y su práctica, de conformidad con la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados y demás instrumentos aplicables en la especie, en coordinación con la División de Derecho Internacional; f) Preparar la agenda jurídico-legislativa del Ministerio de Relaciones Exteriores ante el Congreso Nacional y mantener la relación con las comisiones correspondientes de ambas Cámaras del Congreso Nacional y con el Ministerio Secretaría General de la Presidencia, en lo relativo a la tramitación e informes requeridos respecto de los tratados y de los proyectos de ley originados o vinculados con esta Secretaría de Estado; g) Custodiar y archivar la documentación relativa a los instrumentos internacionales adoptados por el Estado de Chile; y h) Realizar las acciones relativas a la certificación de autenticidad de los tratados internacionales de los que Chile es parte, de las resoluciones o decisiones adoptadas conforme a los mismos y de los documentos relativos a la celebración de dichos tratados.
Lo previsto en los literales a), b), c), d), e), f) y g) precedentes, es sin perjuicio de las funciones propias de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales en la tramitación de instrumentos internacionales suscritos por el Estado de Chile de contenido exclusivamente económico.". Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2649303 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Agrégase el siguiente nuevo literal f): "f) Proponer y gestionar el establecimiento de convenios de cooperación con otras instituciones nacionales y extranjeras en materias propias de la Academia Diplomática de Chile 'Andrés Bello'.". 50. - Modifícase el artículo 119 de la siguiente manera: a. Elimínase en el literal o) la expresión final "y,". b. Reemplázase en el literal p) el punto y final por la expresión "; y". c.
Agrégase el siguiente nuevo literal q): "q) Diseñar la estrategia de comunicaciones internas de la institución en coordinación con las áreas funcionales de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores para la implementación de la misma.". Artículo segundo. - Las disposiciones previstas en el presente decreto supremo entrarán en vigencia transcurridos noventa días corridos desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2649303 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Esta Contraloría General ha dado curso al acto administrativo individualizado en el rubro, que modifica el decreto supremo Nº 41, de 2020, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que aprueba reglamento que determina la organización interna de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores y las denominaciones y funciones que corresponden a cada una de sus unidades, por ajustarse a derecho.
Sin embargo, se hace presente que en la nueva letra c) del artículo 55 del decreto Nº 41, de 2020, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que se incorpora en virtud del numeral 22, letra b., del artículo único del acto administrativo en análisis, debe entenderse que el respectivo tratado internacional, "en los que Chile es parte", implica que debe haberlo suscrito y ratificado previamente.
A su vez, cabe indicar que en la letra c) del nuevo artículo 92 bis del citado decreto Nº 41, de 2020, que se incorpora por el Nº 37 del artículo único del decreto en estudio, implica que el ejercicio de la facultad que allí se indica, por parte del Subsecretario de Relaciones Exteriores, supone la existencia del informe previo favorable de Consejo de Defensa del Estado, en conformidad con el artículo 14, Nº 15, de la ley Nº 21.080. Con los alcances que anteceden, se ha dado curso al instrumento de la suma. Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez, Contralora General de la República. Al señor Ministro de Relaciones Exteriores Presente. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2649303 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl