Resolución exenta número 3G/121, de 2024.- Modifica resolución 1G/N° 106 exenta, de 2024, que establece la estructura y organización interna del Fondo Nacional de Salud y determina los cometidos que corresponden a sus divisiones y direcciones zonales
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 43.938 Viernes 30 de Agosto de 2024 Página 1 de 3 Normas Generales CVE 2536413 MINISTERIO DE SALUD Fondo Nacional de Salud MODIFICA RESOLUCIÓN 1G/N 106 EXENTA, DE 2024, QUE ESTABLECE LA ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN INTERNA DEL FONDO NACIONAL DE SALUD Y DETERMINA LOS COMETIDOS QUE CORRESPONDEN A SUS DIVISIONES Y DIRECCIONES ZONALES (Resolución) Núm. 3G/121 exenta. - Santiago, 20 de agosto de 2024.
Vistos: Los artículos 52,53 letras a) y c), y 54 del Libro I del DFL N 1/2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DLN 2.763, de 1979 y de las leyes Ns. 18.933 y 18.469 ; el decreto supremo N 16, de fecha 21 de abril de 2022, del Ministerio de Salud; la resolución exenta 1G/N 106, de fecha 1 de julio de 2024, que establece la nueva estructura y organización interna del Fondo Nacional de Salud y determina los cometidos que corresponden a sus Divisiones y Direcciones Zonales; lo previsto en la ley N 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado en el decreto con fuerza de ley N 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la ley N 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; así como lo establecido en la resolución N 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; Considerando: Primero.
Que, mediante resolución exenta 1G/N 106, de fecha 1 de julio de 2024, se estableció una nueva estructura y organización interna del Fondo Nacional de Salud, determinando además los cometidos que corresponden a sus Divisiones y Direcciones Zonales. Segundo.
Que, con posterioridad a la dictación de la resolución exenta 1G/N 106, de 2024, ya singularizada, se advirtió que no se incorporaron en el mencionado acto administrativo las funciones que desempeña la Unidad de Procesos y Gestión de la Información, dependiente de la División de Gestión Comercial, detectando además la necesidad de efectuar precisiones y ajustes a las funciones de algunos departamentos, optimizando con ello la eficiencia y eficacia de las labores que les competen. Tercero.
Que, en coincidencia con lo señalado en los considerandos que anteceden, la ley impone a los órganos de laAdministración del Estado observar en sus actuaciones los principios de eficacia, eficiencia y economía procedimental, a través de procedimientos que faciliten la tramitación ágil y expedita de los actos que los constituyen. Cuarto.
Que, por su parte, de acuerdo con lo establecido en los artículos 53, letras a) y c), y 54 del citado DFL N 1, de 2005, del Ministerio de Salud, es una atribución del Director del Fondo Nacional de Salud establecer la estructura y la organización interna del Servicio, así como Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2536413 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.938 Viernes 30 de Agosto de 2024 Página 2 de 3 los cometidos que correspondan a cada uno de los departamentos y las que les competan a las direcciones regionales o zonales para el ejercicio de las funciones asignadas a la institución. Quinto.
Que, las razones expuestas precedentemente constituyen mérito suficiente para dictar lo siguiente: Resuelvo: 1 Modifíquese la resolución exenta 1G/N 106, de fecha 1 de julio de 2024, que establece la nueva estructura y organización interna del Fondo Nacional de Salud y determina los cometidos que corresponden a sus divisiones y direcciones zonales, en el siguiente sentido: I. Introdúcense las siguientes modificaciones al Título Cuarto, de la División de Gestión Comercial: a. Incorpóranse, a continuación del artículo 55, el siguiente Párrafo 5, nuevo, y el artículo 55 bis que lo integra: "PÁRRAFO 5 DE LA UNIDAD DE PROCESOS Y GESTIÓN DE LA INFORMACIÓN Artículo 55 bis.
La Unidad de Procesos y Gestión de la Información tendrá las siguientes funciones: a) Ser la contraparte de la División en el diseño e implementación de los proyectos estratégicos de la institución. b) Apoyar la gestión de información dirigida hacia los prestadores desde las diferentes áreas de la División. c) Monitorear, evaluar e informar el cumplimiento de los indicadores de gestión de la División a la jefatura. d) Administrar el plan de compra y presupuesto interno de la División. e) Consolidar la solicitud de presupuesto anual interno y aquel referido a las materias que administra la División. f) Responder las solicitudes de información en el ámbito de la Ley de Transparencia, parlamentarios y organismos del Estado en asuntos de competencia de la División cuando se requiera. g) Monitorear y controlar el plan estratégico de la División y del control de gestión interno, incluyendo la elaboración de glosas y el seguimiento de metas. h) Ser responsable del manejo de la información de la División y la publicación de los datos abiertos. i) Dar cumplimiento a todas las tareas que encomiende el/la Jefe de la División.". II. Introdúcense las siguientes modificaciones al Título Octavo, de la División Jurídica: a. Reemplázase, en el artículo 118, numeral II), el nombre de "Departamento Litigación Regulatoria", por el de "Departamento Litigación Pública y Regulación.". b. Modifícase el artículo 117, de la siguiente manera: i) Sustitúyese, en la letra c), la expresión "Departamento Marco Regulatorio" por "Departamento Litigación Pública y Regulación". c. Sustitúyese el epígrafe del párrafo 3, por el siguiente: "DEL DEPARTAMENTO LITIGACIÓN PÚBLICA Y REGULACIÓN". d. Reemplázase, en el artículo 121, la expresión "Departamento Marco Regulatorio" por "Departamento Litigación Pública y Regulación". e.
Sustitúyese el encabezado del artículo 122, de la siguiente forma: "Serán funciones del Departamento Litigación Pública y Regulación las siguientes:" Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2536413 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Introdúcense al artículo 161, la siguiente modificación: i) Sustitúyese la letra f), por la que sigue: "f) Gestionar y dar respuesta, de conformidad con las políticas establecidas, a las solicitudes ciudadanas y requerimientos planteados por los beneficiarios y otros usuarios, tales como reclamos GES y No GES, aquellos que se relacionen con la devolución de pagos en exceso de préstamos médicos, copago GES y recepción y resolución de reclamos asociados a préstamos médicos.". IV.
Modifícase el artículo 163, como se indica a continuación: i) Reemplázase la letra c), por la que sigue: "c) Gestionar y dar respuesta a las solicitudes ciudadanas en materias de su competencia, de conformidad con la norma técnica MLE asociadas a la Ley de Urgencia y cuentas MLE de atención abierta y cerrada.". V.
Introdúcense al artículo 164, la siguiente modificación: i) Sustitúyese la letra z), por la que sigue: "z) Proveer la respuesta al Departamento de Gestión de Usuarios y realizar la gestión de las solicitudes ciudadanas en las materias y en el territorio de su competencia.". VI. Reemplázase el artículo 167, por otro del siguiente tenor: "Artículo 167. Los Departamentos y el Gabinete dependerán jerárquicamente del Director Zonal y técnicamente de las Divisiones correspondientes del Nivel Central.
Los Centros de Gestión Regional dependerán jerárquicamente del Departamento de Gestión de Usuarios respectivo, salvo aquel correspondiente a la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins que dependerá del Subdepartamento de Sucursales de la División Gestión de Usuarios. En las regiones en las cuales exista un Centro de Gestión Regional, las Sucursales dependerán directamente del Centro de Gestión Regional respectivo. En las regiones en las cuales no existe un Centro de Gestión Regional, las Sucursales estarán bajo la dependencia del Jefe del Departamento de Gestión de Usuarios de la Dirección Zonal correspondiente.
Tratándose de las Sucursales de la Región Metropolitana de Santiago, éstas dependerán del Subdepartamento de Sucursales de la División Gestión de Usuarios.". 2 En lo no modificado por la presente resolución, rige plenamente la resolución exenta 1G/N 106, de 2024.3 La presente resolución entrará en vigor a contar del 1 de julio de 2024, sin perjuicio de su publicación en el Diario Oficial. 4 Publíquese la presente resolución exenta en el Diario Oficial. Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial. - Camilo Cid Pedraza, Director Nacional Fondo Nacional de Salud. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2536413 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl