Chávez Aliste Claudio Isaías - Servicios Integrales Ingeseg SpA y otros
DIARIO OFICIAL III DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES.
VARIAS Núm. 44.439 Sábado 2 de Mayo de 2026 Página 1 de 5 Publicaciones Judiciales CVE 2802032 NOTIFICACIÓN 1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, San Martín Nº 950, Comuna de Santiago, en causa RIT: O-6447-2025, RUC: 25-4-0711553-0, demandante CLAUDIO ISAÍAS CHÁVEZ ALISTE, cédula de identidad Nº 16.739.576-7, DEMANDADO 1: Servicios Integrales Ingeseg SpA, RUT77.802.075-0, REPRESENTANTE LEGAL: Nicolás Gustavo Venegas Stansfield, RUT Nº 13.693.860-6., DEMANDADO 2: Carlos Francisco Díaz Gutiérrez, RUT Nº17.022.125-7, DEMANDADO 3: Nicolás Gustavo Venegas Stansfield, RUT Nº 13.693.860-6. - Por las acciones de Demanda laboral en procedimiento ordinario por declaración de único empleador y/o subterfugio laboral, perjuicios por accidente laboral, daño moral y lucro cesante. I. RELACIÓN DE HECHO. Del contrato de trabajo. El actor fue contratado por los Sres. Nicolás Gustavo Venegas Stanfield y Carlos Francisco Díaz Gutiérrez para desempeñar labores como maestro instalador con fecha 25 de octubre de 2024. Son ellos quienes se presentan como jefes del actor. La remuneración pactada lo era de $740.000.
La jornada de trabajo lo era de lunes a jueves de 08:00 a 18:00 horas y viernes de 08:00 a 17:00 horas, todos los días con una colación entre las 13:00 a 14:00 hrs., no imputable a la jornada de trabajo. Del accidente laboral.
Con fecha, 28 de octubre de 2024, al actor se le encomienda realizar tareas de instalación de cámaras de seguridad para el cliente de sus empleadores la empresa Sondap ubicada en calle Cerro San Cristóbal Nº 9680-A, de la comuna de Quilicura. En el recinto esta empresa tiene bodegas en las cuales se desarrolló la instalación. Al actor no se le realizó inducción en seguridad alguna, no se le entregaron elementos de protección personal, ni se ejerció labor alguna de supervisión. Sencillamente se le abandonó a su suerte a realizar este trabajo de instalación de cámaras de seguridad siendo este día 28 de octubre de 2024 su primer día efectivo de actividades. En cuanto a las actividades del actor ellas se desarrollaban fundamentalmente sobre las techumbres, esto, pues por disposición de las cámaras de seguridad, desde allí se obtenía una mejor panorámica para las imágenes.
Siendo aproximadamente las 18:30 horas mientras el actor se disponía a instalar cámaras de seguridad en la techumbre del cliente pisa una placa de policarbonato correspondiente a un tragaluz la que se quiebra cayendo de manera libre desde una altura que se registró como de 10 metros, esto sin perjuicio que visitado el lugar se estima que serían verdaderamente 12 metros. Al momento de realizar estas tareas el actor recordemos no contaba con inducción, elementos de protección personal para detención de caídas, ni menos supervisión.
En golpes de este tipo es normal que las personas que lo sufren mueran en el acto, no obstante, por la juventud del actor, el hecho que intenta frenar su caída al aferrarse al techo despedazado y algo de fortuna, si así pudiera denominarse, el trabajador logra aferrarse a la vida quedando desde que se azota en el suelo inconsciente frente a la mirada atónita del personal de la empresa contratante que ve caer una persona desde el techo del galpón.
Frente a este episodio, la gravedad evidente de las lesiones, el hecho que el actor se desangraba, es que se llama inmediatamente a una ambulancia quien lo traslada para asistencia médica, primero a un Centro de Salud Comunal y desde ahí a la ACHS de Santiago (por la gravedad de las lesiones sufridas). En la ACHS al actor se le entrega como diagnóstico de Politraumatismo Grave con las siguientes lesiones en virtud del diagnóstico de egreso: 1. - Tec Moderado complicado ERLA VI-VII. Hemorragia Subaracnoidea traumática. Contusión Hemorrágica Frontal. 2.-Trauma de Tórax. Fractura escapular izquierda (base de apófisis coracoides, no desplazada), manejo conservador. Fracturas costales bilaterales múltiples, manejo conservador. 3.- Trauma cerrado de abdomen. Laceraciones hepáticas. Hematoma suprarrenal derecho. Infarto renal bilateral segmentario. Hematoma del psoas iliaco izquierdo, de manejo conservador. 4.-Trauma de columna, manejo conservador. Fractura apófisis transversas izquierda T9-T11. Fractura apófisis trasversas izquierda L1-L5, con desplazamiento de 2 cm. Fractura apófisis espinosa L3-L5.5.- Fractura de cadera derecha, manejo ortopédico. Fx reborde acetabular, Fx osteocondral de cabeza femoral6. - Fractura de codo izquierdo (Cúpula radial mason I), manejo ortopédico 7. Portación de KPC. 8. Insuficiencia vitamina D en tratamiento Otros ya resueltos: 9. -Delirium hiperactivo tratado. Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2802032 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.439 Sábado 2 de Mayo de 2026 Página 2 de 5 10. - Cavitación en región apical de LII sobreinfectada. 11. -Neumotorax derecho laminar. 12. - Neumotorax izquierdo con Pleurostomia desde 28/10 al 12/11.13. - Contusiones pulmonares en ambos lobulos inferiores. 14. - Rabdomiolisis. 15. - Bacteriemia por Streptococcus anginosus + Gemella morbillorum. 16. - Insuficiencia renal aguda. Seguimientos por especialidades: 17. - TMT Columna: múltiples fx de apófisis transversas toracolumbares y apófisis espinosas lumbares, con RNM de columna sin evidencias de lesión medular. Sin indicación quirúrgica. Se indica control al alta con radiografía. 18. - TMT Hombro: paciente en seguimiento por fractura escapular izquierda. Reevaluada el 02-12: Tac tórax y escapula muestra fx de base coracoides izq. no desplazada. Radiografía de hombro izquierdo + zanca sin alteración de articulación acromioclavicular. Indican continuar manejo conservador. No requiere inmovilización, ROM pasivo y activo a tolerancia. Sin fortalecimiento aún.
Control TMT hombro en 4 semanas con Rx hombro ap + axial subacromial y zanca. 19. - TMT cadera: se solicita TAC que muestre fractura del reborde acetabular postero-inferor derecho, con fragmento levemente desplazados y lesión sugerente de fractura osteocondral en aspecto anterosuperior de cabeza femoral derechos. Se define manejo ortopédico. Se autoriza carga a tolerancia progresiva. 20. - Neurocirugia: HSA evoluciona sin cambios ni complicaciones, se maneja con FAE por 7 días y suspenden + seguimiento SOS. Sin nuevas intercurrencias neuroquirúrgicas. 21. - Nutrición. Inicialmente con nutrición enteral por NNG.
El 21-11 se autoretira SNG, con buena tolerancia régimen de vía oral, con progresión de consistencias hasta lograr actualmente régimen común e hidratación con líquidos claros. 22. - Cirugia: sin indicación de fijación de fracturas costales izquierdas ni resección de cavitación pulmonar. Lesiones viscerales sin indicación quirúrgica, sin cambios en TAC de control, por lo que se mantiene observación clínica. Sin complicaciones posteriores. 23. -Psiquiatria: en seguimiento por cuadro de delirium hiperactivo, manejado con olanzapina, quetiapina, eszopiciona (ya suspendida) y haldol SOS(suspendido). Se ajustan dosis farmacológicas y mantienen medidas antidelirium.
Última evaluación 29-11 se recomienda descontecion física el máximo tiempo, medidas antidelirium y mantiene Olanzapina 5 mg en noche + olanzapina SOS. 24. - TMT mano: evaluado por dolor en el codo izquierdo y radiografía con imagen de fractura. Diagnóstico: fractura de cúpula radial mason 1, al examen físico pronosupinación completa.
Indican tratamiento ortopédico, manejo con TF (full rom, manejo de edema y dolor), analgesia y control en poli de becados en 1 mes (diciembre). 25. - Al alta con los siguientes déficits para continuar manejo RH ambulatoria: - T. cognitivo post TEC en evaluación -Disfonía post IOT en remisión -Dolor nociceptivo leve en codo izquierdo - T. de la marcha, leve. De las secuelas del accidente. El actor quedó muy deteriorado con el golpe, impedido de caminar, con pérdida de visión de un ojo y dolores indescriptibles producto de las decenas de fracturas que sufrió. Se le debió operar, medicamentar, hacer terapias para recuperar el habla, la marcha, entre otras manifestaciones de lo grave que fue el accidente. A la ACHS el actor ha sido incondicionalmente acompañado por su pareja quien ha sido testigo del hecho que allá no se presentaron más que en una oportunidad los Sres. Nicolás Gustavo Venegas Stanfield y Carlos Francisco Díaz Gutiérrez, quienes tuvieron como único objeto ingresar el “contrato” del actor con esta empresa SERVICIOS INTEGRALES INGESEG que antes mencionamos. A la fecha, el actor debe consumir los siguientes medicamentos: a. lanzopral de 30 miligramos b. Sincris de 5 miligramos, c. Paracetamol de 500 mg, d. Clexane de 40 mg, e. Pregalex de 150 mg, f. Melatonina de 3 mg, g. Traumeel 1 comprimido, h. Prosource de 30 ml, i. j. Fresubin HP energy, Qurax de 100 y 25 mg, k. Olanfar de 10 mg, l. Metamizol de 300 mg.
Además, el actor tiene la obligación de asistir a terapias tres veces por semana de rehabilitación cognitiva, terapia de reentrenamiento de columna tres veces por semana para desarrollar marcha segura y estable al caminar y sostenerse, terapia con fonoaudióloga dos veces por semana para rehabilitación fonatoria; terapia psicológica y psiquiátrica para seguimiento de post delirium y continuidad de psicofármacos; control neurológico. Atendida la gravedad del accidente se estima que el actor sufrirá un grado de discapacidad del 100%. De las causas del accidente.
Respecto de los hechos relatados la Inspección del Trabajo determinó que las causas del accidente fueron: “11. - Causas del accidente y deficiencias de seguridad y salud en el trabajo y laborales relacionadas con el accidente, encontradas en la investigación. Se verificó a través de inspección documental que el empleador no cumple con llevar la asistencia del trabajador afectado.
Con relación a las materias de higiene y seguridad es posible verificar lo siguiente: Se verifico a través de inspección documental que la empresa NO cumplió con informar al trabajador accidentado, de los riesgos que entrañan sus labores, las medidas preventivas pertinentes (ODI), de lo anterior, la empresa NO confecciona el método de trabajo correcto o procedimiento de trabajo seguro especifico del cargo para el cual fue contratado (Procedimiento de trabajo seguro “PROCEDIMIENTO DE TRABAJO SEGURO INSTALACIÓN CÁMARAS DE SEGURIDAD”, Art. 21 del DS40 DE 1969 del Ministerio del Trabajo y Previsión social con relación con los Art. 184 y 506 del Código del trabajo). Empleador no confecciona Matriz de Identificación de Peligros y Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2802032 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.439 Sábado 2 de Mayo de 2026 Página 3 de 5 Evaluación de Riesgos, por lo cual, la empresa no realizó la identificación del peligro y la evaluación del riesgo de caída de distinto nivel en la actividad realizada al momento del accidente. Empleador declara que no entrego los elementos de protección personal, los cuales, por la actividad realizada al momento del accidente son, arnés de seguridad con cabos de vida, zapatos de seguridad y guantes de protección. De todo lo anterior, empleador declara que no realizo charlas ni tomo medidas respecto a los temas de seguridad.
Empresa realiza denuncia del accidente grave a la Dirección del Trabajo con fecha 29.10.2024 a las 13:55 horas, no obstante, el accidente ocurrió el 28.10.2024 a las 18:30 horas, de lo anterior, empleador NO notifico de manera inmediata el accidente.”. De la declaración único empleador y/o subterfugio.
Lo primero a señalar es que el contrato de trabajo es una convención y desde allí, el hecho que la relación contractual del actor con la demandada SERVICIOS INTEGRALES INGESEG se verifique cuando se encuentra accidentado, inconsciente, sin mediar voluntad alguna, solo porque sus jefes Sres. Nicolás Gustavo Venegas Stanfield y Carlos Francisco Díaz Gutiérrez, entregan este documento para que el trabajador recibiera atención médica, resulta sumamente cuestionable. Luego, también es cuestionable, que el acuerdo de voluntades, “el trato” consistente en el contrato de trabajo que celebra el actor y los Sres. Nicolás Gustavo Venegas Stanfield y Carlos Francisco Díaz Gutiérrez nunca incluyó mención a alguna empresa, por el contrario, se presentan como los jefes, quienes además eran los únicos que dirigían las actividades del actor. Es con ellos que el actor pacta la función contratada, la remuneración a percibir, la jornada de trabajo, los elementos de la esencia del contrato de trabajo. Pues bien, así las cosas, a nuestro entender, se debe declarar que los Sres. Nicolás Gustavo Venegas Stanfield y Carlos Francisco Díaz Gutiérrez, tienen la calidad de coempleador del actor pues ambos se presentaron como jefes de este y ese pacto se debe honrar. EN CUANTO A LA INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS POR ACCIDENTE LABORAL.
La acción de indemnización de perjuicios por accidente del trabajo se fundamenta en la responsabilidad del empleador por no cumplir debidamente su deber de seguridad o cuidado del trabajador, conforme al artículo 69 de la ley Nº 16.744, sobre Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, en relación con el artículo 184 del Código del Trabajo. El artículo 184 del Código del Trabajo establece la obligación del empleador de tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de sus trabajadores. La indemnización de perjuicios comprende el daño moral y el lucro cesante, según lo dispuesto en el artículo 1.556 del Código Civil. En el caso de accidentes laborales, se busca el resarcimiento de los daños morales y el lucro cesante derivados del accidente. PETICIONES CONCRETAS.
En virtud de lo expuesto, y de conformidad con las normas legales citadas, solicito a US. se sirva: - Declarar la existencia de una relación laboral entre el actor y uno o más de los demandados SERVICIOS INTEGRALES INGESEG, NICOLÁS GUSTAVO VENEGAS STANSFIELD y CARLOS FRANCISCO DÍAZ GUTIÉRREZ. - Declarar la existencia de único empleador y/o subterfugio laboral por parte de las demandadas, al haber utilizado mecanismos para eludir el cumplimiento de sus obligaciones laborales y previsionales. - En consecuencia, condenar a cualquiera de los demandados, o dos o más de ellos solidariamente al pago de una indemnización de daño moral por $200.000.000 (doscientos millones de pesos) y lucro cesante por $247.160.000 (doscientos cuarenta y siete millones ciento sesenta mil pesos), o las sumas mayores o menores que SS., determine. - Aplicar a las demandadas las multas correspondientes en su máximo legal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 507 del Código del Trabajo, por la configuración del subterfugio laboral. - Que las sumas ordenadas a pagar por concepto de indemnizaciones sean enteradas con los reajustes e intereses legales, desde la fecha de la sentencia o desde que US. lo determine, hasta el pago efectivo. - Condenar a las demandadas al pago de las costas de la causa.
Solicita, en definitiva: POR TANTO RUEGO A US., tener por interpuesta demanda laboral en procedimiento ordinario por declaración de único empleador y/o subterfugio laboral, perjuicios por accidente laboral, daño moral y lucro cesante en contra de SERVICIOS INTEGRALES INGESEG, NICOLÁS GUSTAVO VENEGAS STANSFIELD y CARLOS FRANCISCO DÍAZ GUTIÉRREZ, ya individualizados y acogerla en todas sus partes, con expresa condena en costas y expresa declaración de: - Declarar la existencia de una relación laboral entre el actor y uno o más de los demandados SERVICIOS INTEGRALES INGESEG, NICOLÁS GUSTAVO VENEGAS STANSFIELD y CARLOS FRANCISCO DÍAZ GUTIÉRREZ, - Declarar la existencia de único empleador y/o subterfugio laboral por parte de las demandadas, al haber utilizado mecanismos para eludir el cumplimiento de sus obligaciones laborales y previsionales. - En consecuencia, condenar a cualquiera de los demandados, o dos o más de ellos solidariamente al pago de una indemnización de daño moral por $200.000.000 (doscientos millones de pesos) y lucro cesante por $247.160.000 (doscientos cuarenta y siete millones ciento sesenta mil pesos), o las sumas mayores o menores que SS., determine. - Aplicar a las demandadas las multas correspondientes en su máximo legal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 507 del Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2802032 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.439 Sábado 2 de Mayo de 2026 Página 4 de 5 Código del Trabajo, por la configuración del subterfugio laboral. - Que las sumas ordenadas a pagar por concepto de indemnizaciones sean enteradas con los reajustes e intereses legales, desde la fecha de la sentencia o desde que US. lo determine, hasta el pago efectivo. - Condenar a las demandadas al pago de las costas de la causa. Santiago, ocho de abril de dos mil veintiséis.
Como se pide, y atendido a que se ha tratado infructuosamente de notificar en el domicilio señalado tanto por la parte demandante, así como en los señalados por distintas instituciones, y no existiendo más domicilios registrados en la base de datos del Tribunal y verificándose los presupuestos previstos por el artículo 439 del Código del Trabajo, se ordena la notificación del demandado NICOLAS GUSTAVO VENEGAS STANFIELD, RUT Nº 13.693.860-6, tanto del libelo de demanda y su proveído, conjuntamente con la presente, mediante publicación de un aviso en el Diario Oficial, y de acuerdo a extracto que redacte el ministro de fe del Tribunal. Santiago, quince de abril de dos mil veintiséis.
Que, al tenor de los antecedentes de la causa y de conformidad a lo prevenido por el artículo 451 del Código del Trabajo en relación a la publicación por el Diario Oficial, se reprograma la audiencia fijada en autos para el día 16 de junio de 2026 a las 09:40 horas, y se las autoriza desde luego para litigar telemáticamente en ella en los términos del artículo 427 bis del Código del Trabajo.
Para estos efectos, la audiencia se desarrollará por medio de la plataforma Zoom, sin perjuicio de la facultad de comparecer de manera presencial a dependencias del Tribunal; debiendo informar, dentro de quinto día de notificada la presente resolución, esta última circunstancia. El día fijado para la audiencia, presione el link que se adjunta a continuación para acceder a la agenda de ese día, donde podrá encontrar y acceder a su sala virtual.
Pinche aquí para acceder a la agenda La audiencia preparatoria -por videoconferenciase celebrará con las partes que asistan el día y hora señalados, afectándole a la que no concurra, todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de ulterior notificación.
En caso de que alguna de las partes tenga impedimento para acceder a la plataforma, conservará su derecho a concurrir personalmente al tribunal, para el solo efecto de participar en la audiencia virtual, desde los módulos que estarán habilitados para su realización. Para tal efecto, la parte que tenga dicha necesidad deberá requerirlo con 48 horas de anticipación vía telefónica en horario de atención del Tribunal, de lunes a viernes de 08:00 a 16:00 al 229157000. Las partes deberán presentar a través de la Oficina Judicial Virtual la prueba documental debidamente digitalizada en formato Pdf y minuta de toda la prueba que será ofrecida. Para tales efectos se fija un plazo de cinco días hábiles de anticipación a la audiencia, en los términos del artículo 435 inciso final del Código del Trabajo.
Asimismo, atendido a que se ha tratado infructuosamente de notificar en el domicilio señalado tanto por la parte demandante, así como en los señalados por distintas instituciones, y no existiendo más domicilios registrados en la base de datos del Tribunal y verificándose los presupuestos previstos por el artículo 439 del Código del Trabajo, se ordena la notificación del demandado NICOLÁS GUSTAVO VENEGAS STANFIELD, RUT Nº 13.693.860-6, tanto del libelo de demanda y su proveído, conjuntamente con la presente, mediante publicación de un aviso en el Diario Oficial, y de acuerdo a extracto que redacte el ministro de fe del Tribunal. Notifíquese a las partes vía correo electrónico, por carta y por aviso, según corresponda. RIT: O-6447-2025, RUC: 25-4-0711553-0. En Santiago, a quince de abril de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución precedente. La totalidad de los antecedentes se encuentran disponibles en carpeta digital de la causa, en el portal web del Poder Judicial. Se agrega la siguiente resolución solo para efectos de dar cumplimiento al artículo 439 del Código del Trabajo. Santiago, cuatro de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos A lo principal: Téngase por interpuesta demanda en procedimiento de aplicación general. Traslado.
Cítese a las partes a una audiencia preparatoria, para el día 18 DE MARZO DE 2026 A LAS 9:40 HORAS, y se las autoriza desde luego para litigar telemáticamente en ella en los términos del artículo 427 bis del Código del Trabajo.
Para estos efectos, la audiencia se desarrollará por medio de la plataforma Zoom, sin perjuicio de la facultad de comparecer de manera presencial a dependencias del Tribunal; debiendo informar, dentro de quinto día de notificada la presente resolución, esta última circunstancia. El día fijado para la audiencia, presione el link que se adjunta a continuación para acceder a la agenda de ese día, donde podrá encontrar y acceder a su sala virtual.
Pinche aquí para acceder a la agenda La audiencia preparatoria -por videoconferenciase celebrará con las partes que asistan el día y hora señalados, afectándole a la que no concurra, todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de ulterior notificación. Las partes deberán presentar a través de la Oficina Judicial Virtual la prueba documental debidamente digitalizada en formato Pdf y minuta de toda la prueba que será ofrecida. Para tales efectos se fija un plazo judicial de cinco días hábiles de anticipación a la audiencia, en los términos del artículo 435 inciso final del Código del Trabajo.
En esta audiencia las partes deberán señalar todos los medios de prueba que pretendan hacer valer en la audiencia oral de juicio, como así también requerir las diligencias de prueba atinentes a sus alegaciones, a fin de examinar su admisibilidad, aportando en dicha oportunidad correo Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2802032 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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En caso de presentar prueba documental, y atendida la actual modalidad de trabajo del tribunal, se insta a las partes a digitalizar la prueba documental que hayan de ofrecer a fin de propiciar la gestión de la audiencia vía plataforma Zoom, en su oportunidad.
El demandado deberá contestar la demanda por escrito, con a lo menos cinco días hábiles de antelación (completos), a la fecha de celebración de la audiencia preparatoria, la que tendrá lugar con las partes que asistan, afectándole a aquella que no concurra todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de ulterior notificación. Ante la eventual presentación de testigos, los abogados deberán aportar los domicilios o correos electrónicos de los mismos, en caso de requerir su citación por medio del Tribunal para la audiencia de juicio.
Se hace presente a las partes que, en el evento de concurrir a la audiencia decretada por intermedio de mandatario, este último se entiende facultado de pleno derecho para transigir y avenir, sin perjuicio de la asistencia obligatoria de su abogado. Al primer otrosí: Ténganse presente. Al segundo otrosí: Como se pide, sólo en cuanto se ordena notificar por correo electrónico las resoluciones que conforme a la ley deban notificarse personalmente, por cédula o mediante carta certificada. Asimismo, estese a la entrada en vigencia de la ley 20.886. Al tercer otrosí: Téngase presente el patrocinio y poder.
Notifíquese a la demandada personalmente por funcionario habilitado del Centro de Notificaciones en el domicilio señalado en la demanda o en el que tome conocimiento en la práctica de la diligencia, cumpliendo los requisitos establecidos en los artículos 436 y 437 del Código del Trabajo.
Habiéndose requerido declaración de unidad económica se insta a la parte demandante a solicitar en la audiencia preparatoria, la orden de elaborar el informe requerido en el artículo 3º inciso séptimo del Código del Trabajo a la institución que corresponda. RIT: O-6447-2025, RUC: 25-4-0711553-0. En Santiago, a cuatro de septiembre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución precedente. MINISTRO DE FE, PRIMER JUZGADO LETRAS TRABAJO SANTIAGO. Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2802032 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl