EXTRACTOS: SERVICIO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL
EXTRACTOS: SERVICIO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL r SERVICIO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL Región del Libertador Gral. Bernardo OHiggins Notifica Resolución Exenta N20240600112212024, da Inicio de Proceso de Participación Ciudadana Declaración de Impacto Ambiental “Parque Solar Sol del Cobre” De conformidad con lo dispuesto en al articulo 94 del D.S.
N 40/2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, se notitica que mediante la Resolución Exenta N202406001122 de fecha 25 de junio de 2024, de la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región del Libertador General Bernardo OHiggins, se ha resuelto dar inicio a un proceso de participación ciudadana, por un plazo de 20 días hábiles, de acuerdo a lo establecido en el artículo 30 bis de la Ley N19300, en el marco del procedimiento de evaluación ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del “Parque Solar Sol del Cobre” (en adelante, “Proyecto”), presentada por Felipe Pichard Alliende, en representación de Sol del Cobre SG SpA (en adelante, el “Proponente”), formalizada en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (en adelante, “SElA”) con fecha 3 de abril de 2024.
El Proyecto se ubicará en la comuna de Machali, perteneciente a la provincia de Cachapoal, Región del Libertador General Bernardo OHiggins El proyecto ha ingresado al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, por tratarse de una tipología establecida por el legislador en el artículo 3 literal c), del Decreto Supremo número 40 del 2012 deI Ministerio de Medio Ambiente, correspondiente al Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, el cual señala que los proyectos o actividades susceptibles de causar impacto ambiental deben someterse a dicho sistema, tratándose, en este caso, Centrales generadoras de energía mayores a 3 megavatios, debido a que el Proyecto busca ejecutar la construcción, operación y cierre de una central generadora de energía eléctrica del tipo central solar fotovoltaica (CSF), con una potencia nominal de 9 Megawatt corriente alterna, una potencia instalada de 22 megavatios pico y dos estaciones de poder, dos sistemas de almacenamiento de energía en baterías (BESS, por sus siglas en inglés) y una línea de evacuación de 3.987 metros, que se proyecta localizar en una superficie de 24 hectáreas más 1,99 hectáreas de faja de la línea de media tensión, en la comuna de Machali y Rancagua, provincia de Cachapoal, Región de OHiggins. Cualquier persona natural o jurídica podrá realizar observaciones al proyecto según lo dispuesto en al artículo 95 del D.
S N40/2012, el cual, señala que: “(... ) Las personas que intervengan tendrán los derechos y obligaciones establecidos en los artículos 90 y 91” (Derecho a formular observaciones), y tendrán un plazo legal para efectuarías ante el Servicio de Evaluación Ambiental de 20 días hábiles (señalado en el articulo 94 inciso tercero del D.S.
N40/2012), contados a partir del día siguiente de la esta publicación del presente extracto El texto íntegro de la resolución que resuelve iniciar un proceso de participación ciudadana puede ser conocido en la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental, ubicada en calle Campos N241, piso 7, ciudad de Rancagua, o en el siguiente link: https ://seia sea. gob. cl/expediente/ficha/f icha Principa 1. ph p? modo=norma l& id_ expediente =2161766672 Pedro Pablo Miranda Acevedo Director Regional del Libertador Gral. Bernardo OHiggins Servicio de Evaluación Ambiental.