Castro González José Luis - Caucaman Solutions Group SpA
DIARIO OFICIAL III DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES.
VARIAS Núm. 44.088 Sábado 1 de Marzo de 2025 Página 1 de 4 Publicaciones Judiciales CVE 2614793 NOTIFICACIÓN Con fecha 2-05-2024, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Taltal, se ha interpuesto la demanda laboral en Procedimiento Monitorio RIT M-3-2024, RUC 24-4-0571102-4, del siguiente tenor: ARACELI DUARTE ARENAS, abogada, cédula de identidad Nº12.419.598-5, domiciliada en pasaje Argomedo Nº245, Antofagasta, en representación según se acreditará de JOSE LUIS CASTRO GONZALEZ, chileno, soltero, trabajador, con domicilio en Vida Nueva, casa 8, Taltal, a SS., con respeto digo: Que en tiempo y forma, vengo en interponer demanda en Procedimiento monitorio por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales adeudadas en contra de CAUCAMAN SOLUTIONS GROUP S.p.
A, RUT Nº 77.547.068-2, representada legalmente por TANIA PRISCILLA CUBILLOS VEGA, RUT 17.866.563-4, o por quien la represente conforme lo dispuesto en el artículo 4º del Código del Trabajo, ambos con domicilio en calle Ovalle Vicuña Mz 10 Sitio 1, Vallenar; como demandada solidaria en contra de HOSPITAL DE TALTAL, RUT 61.606.204-2, representada legalmente por CRISTIAN PREISLER HILDEBRANDT, RUT 9.732.184 -1, o por quien la represente conforme lo dispuesto en el artículo 4º del Código del Trabajo, ambos con domicilio en calle O'Higgins Nº450, Taltal y como demandada solidaria en contra de SERVICIO DE SALUD ANTOFAGASTA, RUT 61.606.200-K, representada legalmente por MARIO ROJAS CISTERNAS, RUT 12.446.075-1, o por quien la represente conforme lo dispuesto en el artículo 4º del Código del Trabajo, ambos con domicilio en calle Simón Bolívar 523, Antofagasta en base a los siguientes fundamentos de hecho y de Derecho que a continuación expongo: RELACION CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS: I. - Respecto a las estipulaciones de mi contrato individual de trabajo. 1.- Con fecha 1 de diciembre de 2023, mi representado fue contratado bajo vínculo de subordinación y dependencia por la demandada CAUCAMAN SOLUTIONS GROUP SpA, para prestar servicios de auxiliar de aseo, en el establecimiento HOSPITAL DE TALTAL, ubicado en O'Higgins Nº450 de la ciudad y comuna de Taltal, como se puede apreciar en la primera y segunda cláusula del contrato de trabajo de fecha 1 de diciembre de 2023 que se acompañará 2. - La remuneración ascendía a la suma de $636.030 (seiscientos treinta y seis mil treinta pesos), la que estaba compuesto por un sueldo base en razón del ingreso mínimo mensual, es decir, $460.000 (cuatrocientos sesenta mil pesos), por la gratificación legal del 25% que alcanza la suma de $115.000 (ciento quince mil pesos), por la asignación de movilización por la suma de $30.515 pesos (treinta mil quinientos quince pesos) y por la asignación de colación por la suma de $30.515 pesos (treinta mil quinientos quince pesos). Esto se puede visualizar en la cláusula cuarta del contrato de trabajo de fecha 1 de diciembre de 2023, y en la liquidación de remuneraciones de enero de 2024.
Para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo la remuneración de mi representada ascendía a la suma de $636.030 (quinientos setenta y cinco mil pesos). 3.- Se pactó una jornada de trabajo excepcional de dos días de trabajo por dos días de descanso, dividiéndose en turno A de 08:00 a 20:00 horas y en turno B de 20:00 a 08:00 horas, ambos con una hora de colación imputables a la jornada de trabajo, según la cláusula tercera del contrato de trabajo. 4.- En lo referente a la duración del contrato de trabajo en un comienzo tenía plazo hasta el 31 de diciembre de 2023.
Posteriormente el 27 de diciembre de 2023, en virtud de anexo de contrato, se extendió la relación laboral hasta el 31 de marzo de 2024.5.- Debe saber SS., que respecto a las cotizaciones previsionales sociales de AFP CAPITAL S.A., la demandada no ha cumplido con el pago del mes de febrero 2024 y no ha declarado ni pagado la cotización del mes marzo 2024. Respecto a las cotizaciones previsionales de salud en FONASA, no ha pagado el mes de febrero de 2024 y no declaró ni pagó el mes de marzo 2024.
Respecto de las cotizaciones de cesantía en AFC Chile, no declaró ni pagó las correspondientes al mes de febrero y marzo, ambos de 2024.6.- Como ya se señaló, mi representado prestó servicios para la demandada solidaria HOSPITAL DE TALTAL, en su dependencia ubicada en calle O'Higgins Nº450 de la ciudad y comuna de Taltal, desempeñándose como auxiliar de aseo. Este recinto forma parte de la red de establecimientos de salud del SERVICIO DE SALUD DE ANTOFAGASTA.
Estas instituciones (las demandadas solidarias) mantienen o mantenían un acuerdo contractual con la demandada principal, en virtud del cual esta última se encargaba de prestarles el servicio de aseo por cuenta y riesgo de la exempleadora de mi representado, con trabajadores bajo su dependencia y subordinación. Esto se puede visualizar en "orden de compra Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2614793 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.088 Sábado 1 de Marzo de 2025 Página 2 de 4 Nº Nº1057385-417-5E23 "SERVICIO DE ASEO", que se acompañará, en el cual se indica el pago de una suma total de $8.666.667 (ocho millones seiscientos sesenta y seis mil seiscientos sesenta y siete pesos) por el servicio de aseo para el Hospital de Taltal por un período de 12 meses continuados.
En consecuencia y en mento de lo expuesto, en la especie nos encontramos frente a la realización de un trabajo bajo régimen de subcontratación, de conformidad a los Código del Trabajo. artículos 183º y siguientes del II. - En cuanto al despido. 1.- Con fecha 15 de marzo de 2024, mi representado fue despedido verbalmente, sin expresión causal legal, por doña Escarlett Cárdenas, su supervisora, a las 15:00 horas del día, mientras estaba trabajando, indicándole que ya no trabajaba más, que debía tomar sus cosas y retirarse. 2.- No se entregó carta de despido ni se envió carta certificada a su domicilio que diera cuenta de los hechos fundantes de alguna causal legal de término de la relación laboral. 3.
Es preciso señalar SS., que, a la actualidad, los 15 días trabajados del mes de marzo 2024, no han sido pagados de parte la empleadora. 4.- El día 31 de marzo de 2024 recibió proyecto de finiquito el cual se indica que la relación laboral terminó por el Vencimiento del Plazo Convenido y que los haberes adeudados eran solamente Indemnización por feriado legal por la suma de $76.667 (setenta y seis mil seiscientos sesenta y siete pesos), el cual no fue firmado por mi representado, al haberse ignorado que le adeudan la remuneración de los días trabajados en marzo de 2024, la indemnización sustitutiva de aviso previo y el pago de las cotizaciones previsionales, así como también que la relación laboral terminó por un despido verbal injustificado de parte de la supervisora y no por el término del plazo convenido.
III. - De los trámites posteriores a mi despido. 1.- Con fecha 27 de marzo de 2024 mi representado interpuso reclamo respectivo en la Inspección Provincial de Huasco (Vallenar), Nº303/2024/122, a fin de que se le hicieran el pago de las prestaciones e indemnizaciones adeudadas. 2.- El comparendo se realizó el 11 de abril de 2024. Asistí vía plataforma TEAMS, ante la incomparecencia de la parte reclamada no se pudo llegar a un acuerdo satisfactorio dándose por finalizada la etapa administrativa.
IV. - De las prestaciones e indemnizaciones adeudadas Debe saber SS. que se adeuda el feriado proporcional habido entre el 1 de diciembre de 2023 al 15 de marzo de 2024, indemnización sustitutiva de aviso previo, remuneración de los 15 días trabajados del mes de marzo de 2024 y las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo durante el período comprendido entre la fecha del despido y la fecha de envío de carta certificada en la que conste el pago de las instituciones previsionales correspondientes.
POR TANTO, en mérito de lo expuesto, de los documentos que se acompañan y en virtud de lo dispuesto en los artículos 4º, 7º, 8º, 10,21, 41,42, 48,63, 160,161, 162,171, 183,194 y siguientes; 415 y siguientes y los artículos 496 y siguientes del Código del Trabajo, y demás normas legales pertinentes; RUEGO a SS., se sirva tener por interpuesta demanda en Procedimiento Monitorio despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales adeudadas en contra de CAUCAMAN SOLUTIONS GROUP S.p.
A, RUT Nº 77.547.068-2, representada legalmente por TANIA PRISCILLA CUBILLOS VEGA, RUT 17.866.563-4, o por quien la represente conforme lo dispuesto en el artículo 4º del Código del Trabajo, ambos con domicilio en calle Ovalle Vicuña Mz 10 Sitio 1, Vallenar; como demandada solidaria en contra de HOSPITAL DE TALTAL, RUT 61.606.204-2, representada legalmente por CRISTIAN PREISLER FIILDEBRANDT, RUT 9.732.184 -1, o por quien la represente conforme lo dispuesto en el artículo 4º del Código del Trabajo, ambos con domicilio en calle O'Higgins Nº450, Taltal y como demandada solidaria en contra de SERVICIO DE SALUD ANTOFAGASTA, RUT 61.606.200-K, representada legalmente por MARIO ROJAS CISTERNAS, RUT 12.446.075-1, o por quien la represente conforme lo dispuesto en el artículo 4º del Código del Trabajo, ambos con domicilio en calle Simón Bolívar 523, Antofagasta, darle tramitación y acogerla inmediatamente conforme lo autoriza el inciso primero del artículo 500 del Código del Trabajo, y en definitiva se declare: I. - Que el despido es injustificado; II. - Que, en consecuencia, el término de la relación laboral se ha producido con fecha 15 de marzo de 2024 en virtud de la causal establecida en el artículo 161 del Código del Trabajo, esto es por "necesidades de la empresa"; III. - Que las demandadas HOSPITAL DE TALTAL y SERVICIO DE SALUD DE ANTOFAGASTA son responsables solidariamente o subsidiariamente en su caso.
IV. - Que las demandadas deben pagar las siguientes prestaciones e indemnizaciones: a) Indemnización sustitutiva de aviso previo, por la suma de $636.030 (seiscientos treinta y seis mil treinta pesos) o la suma que SS., determine; b) Remuneración de los 15 días trabajados en el mes de marzo 2024, por la suma de $318.015 (trescientos dieciocho mil quince pesos) o la suma que SS., determine; c) Feriado proporcional habido entre el 1 de diciembre de 2023 al 15 de marzo de 2024, por la suma de $131.093 (ciento treinta y un mil noventa y tres pesos), o la suma que SS., determine por este concepto.
V. - Que se declare la nulidad del despido, por el hecho de no haber mi empleadora efectuado el pago de las cotizaciones previsionales ya referidas respecto de la Administradora de Fondos de Pensiones, de la Administradora de Fondos de Cesantía y del Fondo Nacional de Salud; VI. - Que se le condene, además, al pago de todas las remuneraciones y demás prestaciones derivadas de la relación laboral desde la fecha de término de ésta hasta el entero pago de las cotizaciones previsionales atrasadas y la convalidación del despido, a razón de $636.030 (seiscientos treinta y seis mil treinta pesos) o lo que S.S. determine, más sus reajustes e intereses en los términos del artículo 63 del Código del Trabajo; VII. - Que las sumas adeudadas deberán ser pagadas con Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2614793 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.088 Sábado 1 de Marzo de 2025 Página 3 de 4 reajustes e intereses, y VIII. - Que las demandadas deberán pagar las costas de esta causa.
PRIMER OTROSÍ: SÍRVASE SS., de conformidad a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 499 del Código del Trabajo, tener por acompañados, en parte de prueba los siguientes documentos, sin perjuicio de su incorporación en la eventual audiencia de juicio: 1. Acta de comparendo de conciliación ante la IPT de Huasco (Vallenar), Nº303/2024/122, de fecha 11 de abril de 2024. - 2. Contrato de trabajo de fecha 1 de diciembre de 2023. - 3. Anexo de contrato de fecha 27 de diciembre de 2023. - 4. Liquidaciones de remuneraciones de enero y febrero de 2024. - 5. Registro de control de asistencia. - 6. Proyecto de finiquito de fecha 31 de marzo de 2024. - 7. Orden de compra Nº 1057385-417-SE23. - 8. Certificado de cotizaciones previsionales de AFP CAPITAL S.A. - 9. Certificado de cotizaciones previsionales de AFC. - 10. Certificado de cotizaciones previsionales de FONASA. SEGUNDO OTROSÍ: SÍRVASE SS., atendido los domicilios de la demandada principal y solidaria Servicio de Salud Antofagasta, exhortar a los Juzgados del Trabajo respectivos a fin de notificar la demanda y su proveído.
TERCER OTROSÍ: SIRVASE SS., tener presente que por estar patrocinado mi representado, por la Oficina de Defensa Laboral de Antofagasta, gozo de privilegio de pobreza por el solo ministerio de la ley, según lo dispone el artículo 431 del Código del Trabajo y el artículo 600 del Código Orgánico de Tribunales.
CUARTO OTROSÍ: SÍRVASE SS, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 433 y 442 del Código del Trabajo, autorice a esta parte a que las actuaciones procesales, a excepción de las audiencias, puedan realizarse por medios electrónicos, y que las notificaciones que proceda realizar a esta parte en la secuela del juicio, se practiquen en forma electrónica a los correos araceli.duarte@cajta.cl.
QUINTO OTROSÍ: SÍRVASE SS., tener presente que mi personería para actuar en juicio consta en mandato judicial otorgado por don Notario y JOSE LUIS CASTRO GONZALEZ de fecha 17 de abril de 2024, otorgado ante Conservador de Taltal Pablo Andrés Sánchez Paredes, que se acompaña en este acto. SEXTO OTROSÍ: SÍRVASE SS., tener presente que en mi calidad de abogada habilitada para el ejercicio de la profesión patrocinaré la presente causa y actuaré en virtud de las facultades otorgadas por mi representado. RESOLUCION DE FECHA 6 DE MAYO DE 2024, se peoveyó. - Taltal, seis de mayo de dos mil veinticuatro. A la presentación de fecha 2 de mayo de 2023: A lo principal: Téngase por interpuesta demanda en procedimiento monitorio, estese a lo que se resolverá a continuación. Al primer otrosí: Ténganse por acompañados los documentos. Al segundo otrosí: Como se pide, exhórtese. Al tercer otrosí: Téngase presente privilegio de pobreza. Al cuarto otrosí: De conformidad a lo dispuesto en los artículos 433 y 442 del Código del Trabajo, como se pide, autorícese y notifíquese en la forma solicitada al correo electrónico Araceli.duarte@cajta.cl. Al quinto otrosí: Téngase presente, por acreditada la personería y por acompañado el documento. Al sexto otrosí: Téngase presente patrocinio y poder.
Vistos: Que del examen de los antecedentes acompañados por la parte demandante, aparece que sus pretensiones se encuentran suficientemente fundadas, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código del Trabajo, SE RESUELVE: I. - Que se acoge la demanda en procedimiento monitorio por Despido Injustificado, Nulidad de Despido y Cobro de Prestaciones e Indemnizaciones laborales, interpuesta por doña Aracely Duarte Arenas, abogada, cédula de identidad número 12.419.598-5, actuando en nombre y representación de don José Luis Castro González, cédula de identidad número 16.606.338-8, domiciliado en Vida Nueva Casa 8, Taltal, en contra de Caucaman Solutions Group S.p.A., Rol Único Tributario número 77.547.068-2, representada legalmente por doña Tania Priscilla Cubillos Vega, cédula de identidad número 17.866.563-4, o por quien la represente conforme a lo dispuesto en el artículo 4º del Código del Trabajo, ambos con domicilio en calle Ovalle Vicuña Mz 10 Sitio 1, Vallenar, y solidariamente en virtud de lo dispuesto en los artículos 183-B y siguientes del Código del Trabajo, en contra de Hospital de Taltal, Rol Único Tributario número 61.606.204-2, representada legalmente por Cristian Preisler Hildebrandt, cédula de identidad número 9.732.184 -1, o por quien la represente conforme a lo dispuesto en el artículo 4º del Código del Trabajo, ambos con domicilio en calle O'Higgins Nº450, Taltal y en contra de Servicio de Salud de Antofagasta, Rol Único Tributario número 61.606.200-K, representada legalmente por Mario Rojas Cisternas, cédula de identidad número 12.446.075-1, o por quien la represente conforme a lo dispuesto en el artículo 4º del Código del Trabajo, ambos con domicilio en calle Simón Bolívar Nº523, Antofagasta; Taltal, declarándose en consecuencia: II. - Que se declara la existencia de relación laboral del actor con Caucaman Solutions Group S.p.A., en el período comprendido entre el 1 de diciembre de 2023 y el 15 de marzo de 2024. III. - Que se declara la responsabilidad solidaria del Hospital de Taltal y al Servicio de Salud de Antofagasta, respecto de las indemnizaciones y prestaciones laborales reclamadas.
IV. - Que se declara que el despido es injustificado, indebido e improcedente, y se condena a las demandadas pagar a título de indemnizaciones, conceptos y otras prestaciones laborales pendientes las siguientes sumas: A) $636.030. - por indemnización sustitutiva del aviso previo. B) $318.150. - por remuneración por 15 días trabajados en el mes de marzo de 2024.
C) $131.093. - Correspondiente a feriado proporcional desde el 1 de diciembre de 2023 al 15 de marzo de 2024. d) Pago de las cotizaciones de FONASA, AFP Capital S.A., y AFC Chile, por los periodos reclamados en la demanda, además de las remuneraciones y demás prestaciones desde el 15 de marzo de 2024 hasta la convalidación del despido, con la base de cálculo $636.030. V. - Que las sumas que ordenadas pagar, deberán serlo con el interés máximo Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2614793 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.088 Sábado 1 de Marzo de 2025 Página 4 de 4 permitido para operaciones reajustables, según lo dispone los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. VI. - Que atendido que hasta esta etapa del procedimiento no ha existido controversia, no se condena en costas a las demandadas. Se advierte a las partes que sólo podrán reclamar de esta resolución dentro del plazo de diez días hábiles contados desde su notificación. En caso de no presentarse reclamación, o que la misma fuera extemporánea, la presente resolución adquirirá el carácter de sentencia definitiva para todos los efectos legales. Ejecutoriada que sea esta resolución, notifíquese a las Instituciones de Seguridad Social que corresponda, de acuerdo a lo previsto al inciso quinto del artículo 446 del Código del Trabajo, por carta certificada. Notifíquese a la demandante por medio de su abogado vía correo electrónico.
Notifíquese a la demandada principal Caucaman Solutions Group S.p.A., Rol Único Tributario número 77.547.068-2, representada legalmente por doña Tania Priscilla Cubillos Vega, cédula de identidad número 17.866.563-4, o por quien la represente conforme a lo dispuesto en el artículo 4º del Código del Trabajo, ambos con domicilio en calle Ovalle Vicuña Mz 10 Sitio 1, Vallenar, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 436 o 437 del Código del Trabajo. Para tales efectos exhórtese al Juzgado de Distribución de Vallenar.
Notifíquese a la demandada solidaria, Hospital de Taltal, Rol Único Tributario número 61.606.204-2, representada legalmente por Cristian Preisler Hildebrandt, cédula de identidad número 9.732.184 -1, o por quien la represente conforme a lo dispuesto en el artículo 4º del Código del Trabajo, ambos con domicilio en calle O'Higgins Nº450, Taltal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 436 o 437 del Código del Trabajo Taltal. Cúmplase por funcionario habilitado del Tribunal.
Notifíquese a la demandada solidaria, Servicio de Salud de Antofagasta, Rol Único Tributario número 61.606.200-K, representada legalmente por Mario Rojas Cisternas, cédula de identidad número 12.446.075-1, o por quien la represente conforme a lo dispuesto en el artículo 4º del Código del Trabajo, ambos con domicilio en calle Simón Bolívar Nº 523, Antofagasta, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 436 o 437 del Código del Trabajo Taltal. Para tales efectos exhórtese al Juzgado de Letras y del Trabajo de Antofagasta. RIT M-3-2024 RUC 24-4-0571102-4.
Proveído por el Juez del Juzgado de Letras, Garantía, Familia, y del Trabajo de Taltal que se señala en Firma Electrónica Avanzada. - En Taltal, a seis de mayo de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario, la resolución precedente. //Ijc. RESOLUCION DE FECHA 29 DE ENERO DE 2025, se proveyó. Taltal, veintinueve de enero de dos mil veinticinco. A la presentación de fecha 28 de enero de 2025, se provee: A sus antecedentes exhorto, causa E-391-2025, devuelto por el Primer Juzgado de Letras y del Trabajo de Santiago, con resultado negativo. Téngase presente. A la presentación de fecha 29 de enero de 20225, se provee: Como se pide, pasen los antecedentes al Ministro de Fe de este tribunal, para los fines que correspondan. RIT M-3-2024 RUC 24-4-0571102-4 Proveído por el Juez del Juzgado de Letras, Garantía, Familia, y del Trabajo de Taltal que se señala en Firma Electrónica Avanzada. En Taltal, a veintinueve de enero de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario, la resolución precedente. /lije. RESOLUCION DE FECHA 30 DE ENERO DE 2025, se proveyó. Taltal, treinta de enero de dos mil veinticinco.
Se complementa la resolución de fecha 29 de enero de 2025, en el siguiente sentido: Como se pide, notifíquese por aviso a la parte demandada CAUCAMAN SOLUTIONS GROUP SpA, Rol Único Tributario número Nº77.547.068-2, persona jurídica de su denominación, representada legalmente por doña Tania Priscilla Cubillos Vega, cédula de identidad número 17.866.563-4, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 439 del Código de Trabajo, esto es, por una vez en el Diario Oficial de la República de Chile, edición correspondiente a los días primero o quince de cualquier mes, o al día siguiente si no se ha publicado en la fechas indicadas. Redáctese el correspondiente extracto. El extracto ordenado deberá contener un resumen de la demanda, copia íntegra de la resolución recaída en ella y la presente resolución. Téngase la presente la resolución como parte integrante de la que se complementa.
RIT M-3-2024 RUC 244-0571102-4 Proveído por el Juez del Juzgado de Letras, Garantía, Familia, y del Trabajo de Taltal que se señala en firma electrónica avanzada. - En Taltal, a treinta de enero de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario, la resolución precedente. /lije. - GREGORIO GARDAY ALLENDE, MINISTRO DE FE, JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE TALTAL. Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2614793 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl