Decreto número 32, de 2024.- Otorga a Mataquito Transmisora de Energía S.A. concesión definitiva para establecer las instalaciones del tramo 1 del Proyecto de Transmisión de Energía Eléctrica denominado Línea Hualqui-Chiguayante 2x66 kV, en la Región del Biobío, provincia de Concepción, comunas de H
DIARIO OFICIAL II DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública DECRETOS, RESOLUCIONES, SOLICITUDES Y NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR Núm. 43.932 Viernes 23 de Agosto de 2024 Página 1 de 3 Normas Particulares CVE 2535581 MINISTERIO DE ENERGÍA OTORGA A MATAQUITO TRANSMISORA DE ENERGÍA S.A.
CONCESIÓN DEFINITIVA PARA ESTABLECER LAS INSTALACIONES DEL TRAMO 1 DEL PROYECTO DE TRANSMISIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA DENOMINADO "LÍNEA HUALQUI-CHIGUAYANTE 2X66 KV", EN LA REGIÓN DEL BIOBÍO, PROVINCIA DE CONCEPCIÓN, COMUNAS DE HUALQUI Y CHIGUAYANTE Núm. 32. - Santiago, 7 de junio de 2024.
Vistos: Lo informado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles en su Oficio Ordinario Electrónico Nº 226720, de 16 de mayo de 2024; lo dispuesto en los artículos 11 y 29 del decreto con fuerza de ley Nº 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 1, del Ministerio de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en adelante, la "Ley General de Servicios Eléctricos", y sus modificaciones posteriores; en la ley Nº 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; y, Considerando: 1.
Lo informado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, en su Oficio Ordinario Electrónico Nº 226720, de 16 de mayo de 2024, el cual pasa a formar parte del presente acto administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41 de la ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado. 2.
Que, la resolución exenta Nº 23.569, de 16 de febrero de 2024, de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, acogió la petición de división de la solicitud de concesión definitiva para establecer las instalaciones relativas al proyecto de transmisión de energía eléctrica denominado "Línea Hualqui - Chiguayante 2x66 kV", dividiéndose la concesión solicitada en cinco tramos, a saber: "Tramo 1", "Tramo 2", "Tramo 3", " Tramo 4" y "Tramo 5". 3.
Que, la aceptación de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, señalada en el considerando anterior, se efectuó de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29º de la Ley General de Servicios Eléctricos, dividiéndose la concesión solicitada en los diversos tramos indicados, correspondiendo el presente acto administrativo solo al referido "Tramo 1". Decreto: Artículo 1º. - Otórgase a Mataquito Transmisora de Energía S.A. concesión definitiva para establecer las instalaciones del Tramo 1 del proyecto de transmisión de energía eléctrica denominado "Línea Hualqui - Chiguayante 2x66 kV", en la Región del Biobío, provincia de Concepción, comunas de Hualqui y Chiguayante, que se detalla a continuación: Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2535581 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.932 Viernes 23 de Agosto de 2024 Página 2 de 3 Artículo 2º. - El Tramo 1 que se pretende establecer, forma parte del proyecto de transmisión de energía eléctrica denominado "Línea Hualqui - Chiguayante 2x66 kV", cuyo objetivo es aumentar la capacidad de transmisión de energía eléctrica a lo largo del país, en el marco de lo establecido en el Plan de Expansión del Sistema de Transmisión Zonal impulsado por el Ministerio de Energía, por cuanto el proyecto se sitúa en una de las zonas de mayor consumo de energía, por lo que contribuye a robustecer la red de transmisión. El Proyecto consiste en la construcción y operación de establecimiento de un tramo de línea de transporte de energía eléctrica de Categoría C, cuya configuración de diseño será de 2x66 kV.
Tal como se observa en el plano general de las obras, el proyecto se inicia en la Subestación Hualqui, localizada en la comuna de Hualqui, Provincia de Concepción, Región del Biobío, y termina en la Subestación Chiguayante, comuna de Chiguayante, Provincia de Concepción, Región del Biobío, atravesando las comunas de Hualqui y Chiguayante, ambas ubicadas en la Provincia de Concepción, todas en la Región del Biobío.
Este tramo de línea de transporte denominada "Línea Hualqui - Chiguayante 2x66 kv", inicia en lo que será la proyectada Subestación Hualqui, y terminará en la existente Subestación Chiguayante, ninguna de las cuales es parte de esta Solicitud de Concesión.
Este tramo de Línea tendrá una longitud total de veintitrés mil setecientos diez (23.710 ) metros, mientras que la longitud de concesión es de veintitrés mil seiscientos ochenta y dos (23.682 ) metros, y el Proyecto contará con un total de 214 estructuras.
Artículo 3º. - El presupuesto total del costo de las obras asciende a la suma de $4.587.119.552 (cuatro mil quinientos ochenta y siete millones ciento diecinueve mil quinientos cincuenta y dos pesos). Artículo 4º. - Copia de los antecedentes relativos a la concesión que por el presente decreto se otorga, quedarán archivados en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles. Artículo 5º. - En su recorrido, la línea de transmisión proyectada ocupará predios particulares, terrenos fiscales y bienes nacionales de uso público. En particular, el Tramo 1 del proyecto de transmisión de energía eléctrica denominado "Línea Hualqui - Chiguayante 2x66 kV", cuya concesión se otorga en el presente decreto, solo ocupará bienes nacionales de uso público. Artículo 6º. - La línea proyectada podrá atravesar los ríos, canales, las líneas férreas, puentes, acueductos, cruzar calles, caminos y otras líneas eléctricas. Estos cruces y paralelismos se ejecutarán en conformidad con las prescripciones que establecen los reglamentos, de manera que garanticen la seguridad de las personas y propiedades.
En su recorrido, el proyecto de transmisión de energía eléctrica denominado "Línea Hualqui - Chiguayante 2x66 kV" presenta cruces con las siguientes líneas eléctricas, obras e instalaciones existentes que se indican a continuación: Asimismo, la línea proyectada presenta un paralelismo con la línea existente denominada "Línea S/E Alonso de Ribera - S/E Chiguayante 1x66 kV" señalada en la tabla precedente.
Artículo 7. - La presente concesión se otorga en conformidad a lo dispuesto en la Ley General de Servicios Eléctricos y queda sometida a todas las disposiciones legales y reglamentarias vigentes o que se dicten en el futuro sobre la materia. Artículo 8º. - Esta concesión se otorga por plazo indefinido.
Artículo 9º. - El plazo para la construcción de las obras será de 29 meses, plazo que se iniciará transcurridos 30 días a contar de la fecha en que se publique en el Diario Oficial el respectivo decreto de concesión del Ministerio de Energía.
Sin perjuicio de lo anterior, Mataquito Transmisora de Energía S.A. señala en su respectiva solicitud que, iniciará los trabajo con Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2535581 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.932 Viernes 23 de Agosto de 2024 Página 3 de 3 anterioridad a la dictación del decreto de concesión, en el evento que cuente con todas las autorizaciones y derechos que la habiliten para ello.
En detalle, la programación de las obras para la construcción y puesta en servicio del proyecto de transmisión de energía eléctrica denominado "Línea Hualqui - Chiguayante 2x66 kV" es la siguiente: Asimismo, Mataquito Transmisora de Energía S.A., señaló que los plazos definidos para su solicitud de concesión son los mismos establecidos para la totalidad de los tramos del proyecto de transmisión en comento. Artículo 10º. - El presente decreto deberá ser publicado en el Diario Oficial por el concesionario, dentro del plazo de quince días contados desde su total tramitación. Artículo 11º. - El concesionario estará obligado a prestar el servicio de transporte de energía eléctrica, en las condiciones de calidad y continuidad que establezca la ley y los reglamentos. Artículo 12º. - El concesionario estará obligado a levantar íntegramente las instalaciones cuando ellas queden inutilizadas para el objetivo de la presente concesión. Esta obligación sólo es válida para aquellas instalaciones que hagan uso de bienes nacionales de uso público, terrenos fiscales o terrenos particulares, en virtud de servidumbres constituidas. El levantamiento deberá efectuarse dentro del plazo y en las condiciones que fije la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, de conformidad a los reglamentos y normas técnicas aplicables.
Artículo 13º. - Si por cualquier circunstancia, alguno de los tramos en que se ha dividido el proyecto de transmisión de energía eléctrica denominado "Línea Hualqui Chiguayante 2x66 kV" no pudiere ejecutarse, el retiro de las instalaciones que ocupen bienes nacionales de uso público, terrenos fiscales o particulares, deberá hacerse dentro del plazo y en las condiciones que fije la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, de conformidad a la normativa vigente. La división por tramos del Proyecto no afectará en modo alguno la prohibición de fraccionamiento contemplada en la ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente.
Artículo 16º. - La concesión que por este acto se otorga no exime del cumplimiento de las demás obligaciones legales, como lo es el acatamiento de la legislación ambiental en forma previa a la ejecución de las obras que se amparen en esta concesión. Anótese, tómese razón, notifíquese y publíquese en el Diario Oficial y en el sitio web del Ministerio de Energía. - Por orden del Presidente de la República, Diego Pardow Lorenzo, Ministro de Energía. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento. - Saluda Atte. a Ud., María Fernanda Riveros Inostroza, Jefa División Jurídica, Subsecretaría de Energía. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2535581 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl