BUALE GROUP LIMITADA 76.103.802-8
DIARIO OFICIAL V DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS Núm. 43.899 Sábado 13 de Julio de 2024 Página 1 de 3 Empresas y Cooperativas CVE 2518922 EXTRACTO MARCELA ANDREA MEDINA RICCI, Notario Público Titular de San Miguel, con asiento en San Ramón y oficio en Avenida Santa Rosa N7955, certifica: Por escritura pública otorgada con fecha 02 de julio del año 2024, ante mí, don MAHMUD ISKANDAR BUALE BORTOLOTTI y doña MARÍA CONSTANZA VICTORIA GARETTO BECKERS, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Presidente Kennedy N9.070, oficina N1.501, comuna de Vitacura, de paso en esta, Región Metropolitana, celebraron “Modificación de Estatutos y Textos Refundidos BUALE GROUP LIMITADA”, sociedad inscrita a fojas 30.757 N21.202 del Reg. de Com. del CBR de Santiago año 2010, y acordaron lo siguiente: I.
Modificación de Estatutos: Los actuales y únicos socios de la sociedad BUALE GROUP LIMITADA acordaron modificar el artículo primero de los estatutos sociales, relativo al nombre o la razón social, el artículo segundo de los estatutos sociales, relativo al domicilio, el artículo tercero de los estatutos sociales, relativo al objeto de la sociedad, el artículo cuarto de los estatutos sociales, relativo a la duración, el artículo quinto de los estatutos sociales, relativo al capital social, y el artículo séptimo de los estatutos sociales, relativo a la administración y representación de la sociedad, reemplazándolos por los del siguiente tenor extractado: “ARTÍCULO PRIMERO. Razón Social.
El nombre o razón social será BUALE GROUP LIMITADA, pudiendo usar para todos los efectos legales, fines publicitarios y para actuar inclusive ante bancos, instituciones financieras o cualesquier organismo público o privado, las siglas comerciales o nombres de fantasía de BUALE GROUP LTDA. ” “ARTÍCULO SEGUNDO. Domicilio. El domicilio de la sociedad es la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las agencias o sucursales que pudieren establecerse en otros puntos del país o del extranjero. ” “ARTÍCULO TERCER. Objeto.
El objeto de la sociedad será: a) Efectuar inversiones mobiliarias e inmobiliarias, especialmente en acciones, bonos, debentures, créditos, derechos, efectos de comercio y bienes raíces, pudiendo al efecto comprar, vender o conservar tales inversiones; tomar interés como socio en empresas o sociedades de cualquier naturaleza, crear, financiar, promover y administrar por cuenta propia o de terceros, cualquier clase de negocios, empresas o sociedades; percibir e invertir los frutos de las inversiones; b) La compra, venta, importación, exportación, fabricación, distribución y comercialización a cualquier título, ya sea por cuenta propia o ajena, de todo tipo de mercaderías, maquinarias, y productos textiles e industriales; c) La representación de empresas nacionales y extranjeras; d) Realizar y desarrollar cualquier actividad o negocio complementario de inversión o industrial; e) La fabricación, producción, compra, venta, importación, exportación, representación o intermediación, por cuenta propia o ajena, de todo tipo de bienes, incluidos artículos de perfumería, artículos de aseo y de limpieza, artículos de hogar, línea blanca, electrodomésticos, aparatos electrónicos, textiles, muebles, maderas, metales, alimentos, entre otros, y su posterior distribución o comercialización, ya sea al por mayor o al detalle; y la representación de marcas y productos ya sea nacionales o extranjeros; y f) Realizar todas las actividades conexas o conducentes a los objetivos señalados u otros negocios que digan relación con el giro de la sociedad y, en general, llevar a cabo por sí misma o a través de terceros cualquier negocio que acuerden los socios. Para el cumplimiento de estos objetos, la sociedad podrá celebrar y ejecutar toda clase de actos y contratos civiles y comerciales e incluso formar sociedades o ingresar a ellas. ” “ARTÍCULO CUARTO. Duración.
La sociedad tendrá una duración de 30 años contados desde el día 10 de junio del año 2010, plazo que se prorrogará automáticamente por períodos iguales y sucesivos de 10 años cada uno, salvo que alguno de los socios manifestare su deseo de ponerle término mediante una declaración hecha por escritura pública, anotada al margen de la inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio, por lo menos con 6 meses de anticipación al vencimiento de la sociedad o de cualquiera de sus períodos de prórroga.
Además, con la misma anticipación previamente señalada, se deberá notificar mediante carta certificada a los restantes socios la voluntad de poner término a la sociedad, al domicilio que conste en los registros de la Sociedad para cada uno de Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2518922 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.899 Sábado 13 de Julio de 2024 Página 2 de 3 los socios. ” “ARTÍCULO QUINTO. Capital.
El capital social es la suma de $1.000.000, que se distribuye entre los socios de la siguiente manera: a) don MAHMUD ISKANDAR BUALE BORTOLOTTI, con la suma de $990.000, equivalentes al 99% de la totalidad de los derechos sociales, íntegramente pagados con anterioridad a esta fecha; y b) doña MARÍA CONSTANZA VICTORIA GARETTO BECKERS, con la suma de $10.000, equivalentes al 1% de la totalidad de los derechos sociales, íntegramente pagados con anterioridad a esta fecha. ” “ARTÍCULO SÉPTIMO. Administración, Representación y Uso de la Razón Social.
La administración de la sociedad, su representación y el uso de la razón social corresponderá a los socios, quienes la ejercerán a través de don MAHMUD ISKANDAR BUALE BORTOLOTTI, cédula de identidad N15.052.696-5, y de doña MARÍA CONSTANZA VICTORIA GARETTO BECKERS, cédula de identidad N15.339.431-8, quienes, actuando indistintamente uno cualquiera de ellos, y anteponiendo sus firmas a la razón social, representarán a la sociedad con las más amplias facultades descritas en la escritura extractada.
” Asimismo, acordaron modificar el artículo octavo de los estatutos sociales, relativo a las facultades de los administradores, cambiando su sentido actual por el de las actividades permitidas desarrollar a los socios, el artículo décimo primero de los estatutos sociales, relativo a la distribución de las utilidades del ejercicio, el artículo décimo segundo de los estatutos sociales, relativo al fallecimiento de uno de los socios y la forma en que deben actuar en común sus herederos, el artículo décimo tercero de los estatutos sociales, relativo a la liquidación de la sociedad y la forma de administrar el haber social de la sociedad en disolución, el artículo décimo cuarto de los estatutos sociales, relativo a la solución de controversias, y el artículo décimo quinto de los estatutos sociales, relativo a las normas supletorias, cambiando su sentido actual por el del domicilio de los socios, todos de materia no extractable. II. Estatutos Refundidos.
Con la finalidad de incorporar en un solo instrumento todas las modificaciones sociales, y con el propósito de adecuar determinadas disposiciones a la realidad actual de la sociedad, los actuales y únicos socios de la sociedad BUALE GROUP LIMITADA acordaron otorgar el texto refundido de los estatutos sociales, cuyo tenor extractado es el siguiente: Entre don MAHMUD ISKANDAR BUALE BORTOLOTTI y doña MARÍA CONSTANZA VICTORIA GARETTO BECKERS, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Presidente Kennedy N9.070, oficina N1.501, comuna de Vitacura, de paso en esta, Región Metropolitana, otorgan los estatutos refundidos de la sociedad BUALE GROUP LIMITADA: Razón social: “BUALE GROUP LIMITADA”, pudiendo usar para todos los efectos legales, fines publicitarios y para actuar inclusive ante bancos, instituciones financieras o cualesquier organismo público o privado, las siglas comerciales o nombres de fantasía de “BUALE GROUP LTDA. ” Domicilio: Santiago, sin perjuicio de las agencias o sucursales que pudieren establecerse en otros puntos del país o del extranjero.
Objeto: El objeto de la sociedad será: a) Efectuar inversiones mobiliarias e inmobiliarias, especialmente en acciones, bonos, debentures, créditos, derechos, efectos de comercio y bienes raíces, pudiendo al efecto comprar, vender o conservar tales inversiones; tomar interés como socio en empresas o sociedades de cualquier naturaleza, crear, financiar, promover y administrar por cuenta propia o de terceros, cualquier clase de negocios, empresas o sociedades; percibir e invertir los frutos de las inversiones; b) La compra, venta, importación, exportación, fabricación, distribución y comercialización a cualquier título, ya sea por cuenta propia o ajena, de todo tipo de mercaderías, maquinarias, y productos textiles e industriales; c) La representación de empresas nacionales y extranjeras; d) Realizar y desarrollar cualquier actividad o negocio complementario de inversión o industrial; e) La fabricación, producción, compra, venta, importación, exportación, representación o intermediación, por cuenta propia o ajena, de todo tipo de bienes, incluidos artículos de perfumería, artículos de aseo y de limpieza, artículos de hogar, línea blanca, electrodomésticos, aparatos electrónicos, textiles, muebles, maderas, metales, alimentos, entre otros, y su posterior distribución o comercialización, ya sea al por mayor o al detalle; y la representación de marcas y productos ya sea nacionales o extranjeros; y f) Realizar todas las actividades conexas o conducentes a los objetivos señalados u otros negocios que digan relación con el giro de la sociedad y, en general, llevar a cabo por sí misma o a través de terceros cualquier negocio que acuerden los socios. Para el cumplimiento de estos objetos, la sociedad podrá celebrar y ejecutar toda clase de actos y contratos civiles y comerciales e incluso formar sociedades o ingresar a ellas.
Duración: 30 años contado desde el día 10 de de junio del año 2010, plazo que se prorrogará automáticamente por períodos iguales y sucesivos de 10 años cada uno, salvo que alguno de los socios manifestare su deseo de ponerle término mediante una declaración hecha por escritura pública, anotada al margen de la inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio, por lo menos con 6 meses de anticipación al vencimiento de la sociedad o de cualquiera de sus períodos de prórroga.
Además, con la misma anticipación previamente señalada, se deberá notificar mediante carta certificada a los restantes socios la voluntad de poner término a la sociedad, al domicilio que conste en los registros de la Sociedad para cada uno de Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2518922 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.899 Sábado 13 de Julio de 2024 Página 3 de 3 los socios.
Capital: $1.000.000, que se distribuye entre los socios de la siguiente manera: a) don MAHMUD ISKANDAR BUALE BORTOLOTTI, con la suma de $990.000, equivalentes al 99% de la totalidad de los derechos sociales, íntegramente pagados con anterioridad a esta fecha; y b) doña MARÍA CONSTANZA VICTORIA GARETTO BECKERS, con la suma de $10.000, equivalentes al 1% de la totalidad de los derechos sociales, íntegramente pagados con anterioridad a esta fecha.
Administración y Uso de la Razón Social: La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a los socios, quienes la ejercerán a través de don MAHMUD ISKANDAR BUALE BORTOLOTTI, cédula de identidad N15.052.696-5, y de doña MARÍA CONSTANZA VICTORIA GARETTO BECKERS, cédula de identidad N15.339.431-8, quienes, actuando indistintamente uno cualquiera de ellos, y anteponiendo sus firmas a la razón social, representarán a la sociedad con las más amplias facultades descritas en la escritura extractada. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. San Ramón, 09 de julio del año 2024. Marcela Andrea Medina Ricci. Notario Público. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2518922 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl