Autor: Carlos Peña
Columnas de Opinión: ¿Reconocer al Templo de Satanás?
Estos días ha pasado casidesapercibida -ha de ser un signo de los tiemposla declaración de un conjunto de confesiones católicas, religiosas, protestantes, judías, oponiéndose a que se confiera el reconocimiento como entidad religiosa a una organización denoiminada Templo de Satán. Los argumentos que se exponen en esa declaración son fundamentalmente que la adoración de Satán en vez de perseguir el bien y la virtud (lo que sería propio de una religión) lo socava. De manera que resultaría una contradic: admitir como confesión religiosa a una asociación que, bien mirada, se opone a la religión concebida antropológicamente.
El satanismo, arguye la declaración, se inspira en principios disruptivos que están muy lejos de lo que inspira a las religiones. ¿Quién tiene la razón? ¿ Será razonable admitir como confesión religiosa a cualquier creencia, incluso satánica, eximiéndola por ejemplo del pago de impuestos territoriales? Por supuesto, aquíno está en cuestión el derecho de las per= sonas a creer en lo que les plaz-ca, incluso en Satanás. Lo que cabe discutir es si una creencia semejante equivale a una religión amparada en la ley de cultos y merece las franquicias que esta última concede. Para dilucidar lo anterior, quizá convenga comenzar por esclarecer lo que constituye a una religión. Todas las religiones cultivan un cierto sentido de la trascendencia y poseen una teodicea, una explicación para el sufrimiento humano. En la literatura, se distingue entre religiones primarias y secundarias.
Las primeras son expresiones atadas a una cultura específica, creencias y cultos que forman parte de una particular identidad cultural (v. gr. la santería de ciertas culturas afrodescendientes, los sacrificios que se practicaban a la llegada de los españoles, etc.). A diferencia de las anteriores, las religiones llamadas secundarias deben su existencia a un acto, un acontecimiento que las revela o las funda (vgr. lo que habría ocurrido en el Monte Sinaf) y denuncian a las religiones primarias como idólatras o paganas. Las religiones secundarias (cristianismo, ju-daísmo, islamismo) son religiones monoteístas que a partir de un texto sagrado proclaman la verdad que el acontecimiento fundador viene a revelar. Y desde el punto de vista sociológico, orientan la existencia y la conducta. Es el caso del ascetismo protestante, por ejemplo.
Lo que cabe preguntarse, a la luz de esas distinciones, es si el reconocimiento de una religión bajo el derecho vigente en Chile alcanza a todas esas o solo a las remanifestaciones ligiones secundarias ¿ Vale lo mismo un culto identitario propio de una cultura específica que una religión que trasciende las culturas y que no es estrictamente identitaria? Desde luego, no basta que un grupo de personas se procla'me miembro de una religión para que el estado la considere tal.
La autoidentificación conduciría a tonterías que comprometen el interés público (como eximir de impuestos a la Iglesia Maradoniana o cosas semejantes). Es imprescindible que exista un criterio externo para decidir qué creencias y qué culto deben ser considerados religiosos en el sen-tido del derecho vigente.
Y un criterio, de acuerdo con lo que se viene diciendo, es el criterio. histórico-sociológico consistente en considerar religiones a las religiones secundarias o las derivadas de ellas (hinduismo, cristianismo, judaísmo, islamismo); pero no a las identitarias o primarias (ellas están cubiertas por la identidad cultural); ni a las creencias de otra índole en seres extraterrenales (que están protegidas por la libertad de expresión o de conciencia; pero no por la libertad religiosa). Ese criterio externo -compatible con una democracia liberalquizá sea suficiente para resolver el problema que, con toda razón, plantea ese grupo de Iglesias frente a la solicitud presentada por los integrantes del Templo de Satanás..