Decreto número 60, de 2025.- Aprueba Reglamento sobre interoperabilidad común entre dispositivos móviles de información y telecomunicaciones y sus cargadores
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.448 Miércoles 13 de Mayo de 2026 Página 1 de 6 Normas Generales CVE 2807845 MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño APRUEBA REGLAMENTO SOBRE INTEROPERABILIDAD COMÚN ENTRE DISPOSITIVOS MÓVILES DE INFORMACIÓN Y TELECOMUNICACIONES Y SUS CARGADORES Núm. 60. - Santiago, 31 de julio de 2025.
Visto: Lo dispuesto en los artículos 32, N 6 y 35, de la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto con fuerza de ley N 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N 18.575, orgánica constitucional de bases generales de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley N 3, de 2019, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N 19.496, que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores; en la ley N 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en el decreto N 16, de 1995, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga el “Acuerdo de Marrakech”, por el que se establece la Organización Mundial de Comercio y los acuerdos anexos que se indican; la ley N 21.080, que modifica diversos cuerpos legales con el objeto de modernizar el Ministerio de Relaciones Exteriores; en el decreto N 316, de 2022, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que aprueba reglamento del artículo 28 numeral 11 de la ley N 21.080, en lo referente a la notificación de los reglamentos técnicos y los procedimientos de evaluación de conformidad ante la Organización Mundial del Comercio y demás obligaciones que de ello deriven; en la ley N 21.695, que establece la interoperabilidad común entre dispositivos móviles de información y telecomunicaciones y sus cargadores. Considerando: 1. Que, con fecha 10 de octubre de 2024, se publicó en el Diario Oficial la ley N 21.695, que establece la interoperabilidad común entre dispositivos móviles de información y telecomunicaciones y sus cargadores. 2.
Que, la mencionada norma modifica la ley N 19.496, que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores, introduciendo un nuevo artículo 12 C, el que establece la obligación para los proveedores de dispositivos móviles de información y telecomunicaciones de garantizar la interoperabilidad común entre los equipos y sus dispositivos de carga, a través de una interfaz de carga y protocolo de comunicación de carga compatibles. 3.
Que, en su inciso tercero, la norma precitada dispone que un reglamento expedido a través del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo establecerá las categorías o clases de dispositivos a los que se aplicará este artículo, las especificaciones técnicas para cada uno y la forma en que deberán cumplirse las obligaciones de información y demás obligaciones. Asimismo, se especifica que, dentro de las clases o categorías de productos, el reglamento deberá al menos incluir a los dispositivos de telefonía móvil y ordenadores portátiles. 4.
Que, por su parte, el artículo segundo transitorio de la ley N 21.695 señala que el reglamento aludido en el considerando precedente deberá dictarse dentro del plazo de ciento ochenta días contado desde la publicación de dicha ley. Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2807845 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.448 Miércoles 13 de Mayo de 2026 Página 2 de 6 5.
Que, mediante la suscripción del Acuerdo que estableció la Organización Mundial de Comercio (OMC) y sus anexos, materializado en el decreto N 16, de 1995, del Ministerio de Relaciones Exteriores, Chile se ha comprometido a que, cuando sean necesarios reglamentos técnicos y existan normas internacionales pertinentes o sea inminente su formulación definitiva, los Miembros utilizarán esas normas internacionales, o sus elementos pertinentes, como base de sus reglamentos técnicos, según se establece en el artículo 2.4. del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio y en el artículo 2 del decreto N 316, de 2022, del Ministerio de Relaciones Exteriores. 6.
Que, en virtud de lo anterior, se ha optado por disponer que los dispositivos sujetos al presente reglamento estén equipados con el receptáculo de carga USB tipo C, atendido que constituye el estándar internacional en la materia, lo que asegura la compatibilidad técnica y evita barreras innecesarias al comercio. 7.
Que, considerando la complejidad técnica del objeto regulado y la necesidad de contar con normas específicas en el país que aseguren una adecuada implementación, se encomendó al Instituto Nacional de Normalización el desarrollo de un proceso de normalización basado en estándares internacionales, en particular, sobre la base de las normas internacionales IEC 62680-1-2:2024 e IEC 62680-1-3:2024, o aquellas que las reemplacen, con el fin de disponer de normas técnicas nacionales aplicables a los dispositivos comprendidos en este reglamento. 8.
Que, mediante la suscripción del Acuerdo que estableció la Organización Mundial de Comercio y sus anexos, materializado en el decreto N 16, de 1995, del Ministerio de Relaciones Exteriores, Chile se ha comprometido a que, cuando sean necesarios reglamentos técnicos y existan normas internacionales pertinentes o sea inminente su formulación definitiva, los Miembros utilizarán esas normas internacionales, o sus elementos pertinentes, como base de sus reglamentos técnicos, según se establece en el artículo 2.4. de dicho acuerdo. 9.
Que, conforme a lo dispuesto en la ley N 20.500 y en el título IV de la ley Nº 18.575, el borrador del “reglamento sobre interoperabilidad común entre dispositivos móviles de información y telecomunicaciones y sus cargadores” fue sometido a un proceso de consulta ciudadana, que se desarrolló entre los días 11 de abril y 5 de mayo de 2025, en la Plataforma de Participación Ciudadana del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo. 10.
Que, de la misma forma, en virtud de las obligaciones establecidas en el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio (OTC) de la OMC, la ley N 21.080, que modifica diversos cuerpos legales con el objeto de modernizar el Ministerio de Relaciones Exteriores, y en el decreto N 316, de 2022, del Ministerio de Relaciones Exteriores, la norma que aquí se propone fue sometida también a la respectiva consulta internacional ante la OMC. 11. Que, las observaciones y comentarios recogidos en ambos procesos de consulta fueron ponderados, debidamente respondidos y utilizados como insumo para la elaboración de la versión final del presente reglamento.
Decreto: Artículo único. - Apruébase el siguiente reglamento, de conformidad a lo establecido en el artículo único de la ley N 21.695, que establece la interoperabilidad común entre dispositivos móviles de información y telecomunicaciones y sus cargadores, y que establece un nuevo artículo 12 C en la ley N 19.496, que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores (en adelante “ley N 19.496 ”), cuyo texto es el siguiente: “Reglamento sobre interoperabilidad común entre dispositivos móviles de información y telecomunicaciones y sus cargadores” Artículo 1. - Objetivo.
El presente reglamento establece las categorías o clases de dispositivos a los que se aplicarán las obligaciones contenidas en el nuevo artículo 12 C de la ley N 19.496, y las especificaciones técnicas relativas a dichas obligaciones. Asimismo, establece la forma en que deberán cumplirse las obligaciones de información contenidas en dicho artículo.
La interpretación de los términos y conceptos empleados en el presente reglamento se efectuará conforme a las definiciones establecidas en la ley N 19.496 que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores, así como a las disposiciones contenidas en las normas técnicas referidas en el artículo 4 de este cuerpo reglamentario. Artículo 2. - Ámbito de aplicación.
Las obligaciones establecidas en el artículo 12 C de la ley N 19.496 y en el presente reglamento, serán aplicables a las siguientes categorías o clases de dispositivos, en la medida en que puedan cargarse mediante carga por cable y cuenten con una batería recargable extraíble o integrada: Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2807845 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.448 Miércoles 13 de Mayo de 2026 Página 3 de 6 1. Dispositivos de telefonía móvil. 2. Tabletas. 3. Cámaras digitales. 4. Auriculares. 5. Videoconsolas portátiles. 6. Altavoces portátiles. 7. Lectores de libros electrónicos. 8. Teclados. 9. Ratones. 10. Sistemas portátiles de navegación. 11. Ordenadores portátiles.
Para los efectos del presente reglamento, la caja o estuche de carga de los auriculares, en caso de que ellos dispongan de dicho accesorio, será considerada como parte del dispositivo principal, y no como parte del dispositivo de carga. Artículo 3. - Especificación técnica del receptáculo de carga.
Los dispositivos enumerados en el artículo 2 del presente reglamento que se comercialicen en el país deberán estar equipados con el receptáculo de carga USB tipo C, el cual deberá permanecer accesible y operativo en todo momento, y dar cumplimiento a las normas técnicas indicadas en el artículo 4.
Sin perjuicio de lo anterior, dichos dispositivos podrán incorporar otros receptáculos de carga adicionales, siempre que cuenten con el receptáculo USB tipo C y se dé cumplimiento a las demás obligaciones establecidas en el presente reglamento. Artículo 4. - Normas técnicas aplicables.
Para efectos de determinar las especificaciones técnicas con las que deberán cumplir los dispositivos enumerados en el artículo 2, serán aplicables, por disposición del presente reglamento, únicamente en lo que resulte pertinente para garantizar la interoperabilidad común entre los equipos y sus dispositivos de carga, las normas técnicas chilenas que dicte el Instituto Nacional de Normalización, sobre la base de las siguientes normas técnicas internacionales, o de aquellas que las reemplacen: 1. IEC 62680-1-2:2024. Interfaces Bus Serie Universal (USB) para datos y potencia - Parte 1-2: Componentes comunes. Especificación para la entrega de potencia por USB. 2. IEC 62680-1-3:2024. Interfaces Bus Serie Universal (USB) para datos y potencia - Parte 1-3: Componentes comunes. Especificación de cable y conector USB tipo C.
Estas normas técnicas chilenas regularán, entre otras materias, los requisitos técnicos relativos al protocolo USB Power Delivery, incluyendo los modelos de carga aplicables, los mecanismos de negociación de tensión y corriente, los procedimientos de comunicación necesarios para la transmisión, recepción y estructura de los mensajes, y los principios de operación y señalización requeridos para asegurar la interoperabilidad entre la fuente y el receptor de carga.
Asimismo, establecerán los requisitos eléctricos esenciales, los criterios para la detección del tipo de cable y estado de alimentación, la operación de la capa física y de protocolo, las reglas de alimentación entre la fuente y el receptor de carga.
De igual forma, las normas técnicas chilenas señaladas establecerán las características mecánicas, eléctricas y funcionales del conector USB Tipo C, comprendiendo el proceso de configuración entre dispositivos, la detección de orientación del conector y del tipo de cable, las condiciones de establecimiento de la alimentación inicial, las interfaces de acoplamiento, la asignación de pines, y la construcción del cable.
Asimismo, contemplarán los requisitos aplicables a cables y adaptadores compatibles, las características eléctricas, los requisitos, mecanismos y medio ambiente, los criterios funcionales del canal de configuración, así como las reglas de alimentación, comportamiento e interoperabilidad de hubs USB, dispositivos multipuerto, y dispositivos compatibles con USB4, entre otras materias. Artículo 5. - Principios y especificaciones técnicas del receptáculo USB Tipo C. La implementación del receptáculo USB Tipo C incorporado en los dispositivos comprendidos en el presente reglamento, así como su interacción con el conector y cable, deberá guiarse por los siguientes principios: 1.
Permitir y favorecer el desarrollo de distintos factores de forma de Hosts y dispositivos, de manera que la implementación del receptáculo USB Tipo C no imponga restricciones innecesarias al tamaño, diseño industrial y estilo de los dispositivos. Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2807845 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.448 Miércoles 13 de Mayo de 2026 Página 4 de 6 2. Asegurar el funcionamiento sin inconvenientes del receptáculo con las soluciones de silicio existentes para Hosts y dispositivos USB. 3. Facilitar el uso en la conexión de dispositivos USB, minimizando la confusión del usuario respecto a la orientación del conector y del cable.
Asimismo, el receptáculo USB Tipo C deberá cumplir, entre otras, con las siguientes especificaciones técnicas: a) Contar con un diseño que permita la inserción del conector USB Tipo C en cualquiera de sus orientaciones, asegurando, mediante el canal de configuración, la detección de la orientación del conector y la correcta configuración funcional de la conexión. b) Incorporar y usar los mecanismos estandarizados del canal de configuración del conector USB Tipo C, que permitan detectar la conexión entre dispositivos, resolver la orientación del conector y cable, identificar su capacidad de conducción de corriente y determinar los roles de fuente y receptor de alimentación. c) Permitir la habilitación de la entrega de alimentación eléctrica únicamente una vez completados los procesos de detección de la conexión, operación del canal de configuración del conector, la determinación de los roles de fuente y receptor de alimentación, conforme a las normas técnicas a que se refiere el artículo 4. d) Cumplir con los requisitos eléctricos esenciales relativos a la asignación de pines, límites de tensión y corriente, y características de señalización, necesarios para garantizar la interoperabilidad y la seguridad de la conexión entre el dispositivo y el cargador. e) Establecer protocolos de comunicación que permitan a la fuente y al receptor negociar y ajustar dinámicamente los niveles de tensión y corriente, adaptando el suministro a los requerimientos energéticos del dispositivo receptor. f) Definir mecanismos de identificación que condicionen el suministro de corrientes eléctricas elevadas a la verificación electrónica de la capacidad del cable para soportar la carga térmica y eléctrica solicitada. g) Facultar el intercambio dinámico de roles de fuente y receptor de alimentación entre los dispositivos conectados, así como asegurar que la entrega de potencia opere de manera independiente a la transmisión de datos. h) Las demás especificaciones técnicas, eléctricas y funcionales aplicables al cable, conector y receptáculo USB Tipo C que se encuentren reguladas en las normas técnicas dictadas por el Instituto Nacional de Normalización a las que hace referencia el artículo 4 del presente reglamento. Artículo 6. - Información sobre si se ofrece o no un dispositivo de carga junto con el dispositivo principal.
Los comercializadores de dispositivos móviles de información y telecomunicaciones deberán informar al consumidor sobre si se proporciona o no un dispositivo de carga junto con el dispositivo principal, mediante un pictograma accesible y de fácil comprensión, tal como se establece a continuación: En caso de que el dispositivo de carga se ofrezca junto con el dispositivo principal, el pictograma a utilizar es el de la Figura 1A. En caso contrario, se debe utilizar el pictograma de la Figura 1B. Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2807845 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.448 Miércoles 13 de Mayo de 2026 Página 5 de 6 El pictograma que se presente podrá variar en aspectos como el color, relleno o grosor de la línea, siempre que se mantenga visible, legible y de fácil comprensión para el consumidor. La dimensión «a» a la que se refiere el pictograma será mayor o igual a 7 milímetros. El pictograma se imprimirá en el embalaje o se colocará en él como una etiqueta adhesiva.
En caso de venta a distancia, el pictograma deberá incluirse de manera visible en la plataforma en la que se comercialice el dispositivo junto con las especificaciones del producto, y dicha información deberá estar disponible de forma previa a la compra del producto. Artículo 7. - Información sobre las especificaciones relativas a las capacidades de carga y los dispositivos de carga compatibles. Adicionalmente, los comercializadores de dispositivos móviles de información y telecomunicaciones deberán incluir, con respecto a los dispositivos indicados en el artículo 2 del presente reglamento, la siguiente información: 1.
Una descripción de los requisitos de potencia de los dispositivos de carga por cable que puedan utilizarse con dicho dispositivo, incluyendo la potencia mínima requerida para cargar el dispositivo y la potencia máxima requerida para cargarlo a la máxima velocidad de carga, expresada en watts, con el siguiente texto: “La potencia suministrada por el cargador debe ser de un mínimo de [XX] watts requeridos por el dispositivo, y un máximo de [YY] watts a fin de alcanzar la máxima velocidad de carga”. El número de watts expresará respectivamente la potencia mínima requerida por el dispositivo [XX] y la potencia máxima requerida por el equipo para alcanzar la máxima velocidad de carga [YY]. La potencia mínima debe expresar la suma de la potencia que requiere el dispositivo para mantenerse en funcionamiento y la potencia mínima que requiere su batería para empezar a cargarse. La potencia máxima debe expresar la suma de la potencia que requiere el dispositivo para mantenerse en funcionamiento y la potencia necesaria para alcanzar la máxima velocidad de carga. 2.
Una descripción de las especificaciones relativas a las capacidades de carga del dispositivo, en la medida en que pueda cargarse por cable a tensiones superiores a 5 voltios, corrientes superiores a 3 amperios o potencias superiores a 15 watts, incluida una referencia a que el dispositivo admite el protocolo de carga de entrega de potencia por USB, que se indicará con el texto “carga rápida mediante USB PD”, y una referencia a cualquier otro protocolo de carga compatible, cuyo nombre se indicará en formato de texto. Esta información deberá incorporarse en las instrucciones que se acompañen al dispositivo correspondiente, en un lenguaje simple y de fácil comprensión, y en idioma español. Adicionalmente, deberán incorporar esta información en una etiqueta, la cual se imprimirá en las instrucciones y en el embalaje o se pegará en el embalaje como etiqueta adhesiva. En ausencia de embalaje, la etiqueta adhesiva se pegará en el dispositivo.
Cuando el dispositivo se ponga a disposición de los consumidores y otros usuarios finales, la etiqueta se colocará de manera visible y legible y, en caso de venta a distancia, cerca de la indicación del precio. Cuando el tamaño o la naturaleza del dispositivo no permita incorporar la etiqueta, ésta podrá imprimirse como documento separado que acompañe al dispositivo. La etiqueta llevará el siguiente formato: *W (Watts) hace referencia a la unidad de medida de XX y YY. Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2807845 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.448 Miércoles 13 de Mayo de 2026 Página 6 de 6 El pictograma podrá variar en aspectos como el color, relleno o grosor de la línea, siempre que se mantenga visible, legible y de fácil comprensión para el consumidor. La dimensión “a” del pictograma será igual o superior a 7 milímetros. Artículo 8. - Exclusiones.
Las obligaciones establecidas en el artículo 12 C de la ley N 19.496 y en el presente reglamento no se aplicarán sobre dispositivos fabricados exclusivamente para actividades relacionadas con la seguridad pública, la defensa y la seguridad del Estado, ni a cámaras digitales diseñadas exclusivamente para el sector audiovisual o el sector de la seguridad y vigilancia.
Tampoco se aplicarán a aquellos dispositivos que incorporen una fuente de alimentación interna y se alimentan directamente con corriente alterna (CA) procedente de la red eléctrica, sin perjuicio de lo establecido en el inciso primero del artículo 2 del presente reglamento.
Respecto a los dispositivos que se comercialicen como productos usados o que hayan sido refaccionados o reacondicionados, estos también quedan excluidos, siempre y cuando dichos dispositivos hayan sido fabricados o importados con anterioridad al inicio de la aplicación del artículo 12 C de la ley N 19.496, de acuerdo con lo establecido en el artículo primero transitorio de la ley N 21.695, que establece la interoperabilidad común entre dispositivos móviles de información y telecomunicaciones y sus cargadores, sobre esa clase de dispositivo. Artículo 9. - Rol del Servicio Nacional del Consumidor. El Servicio Nacional del Consumidorfiscalizará, en materias de su competencia, el debido cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 12 C de la ley N 19.496 y en el presente reglamento.
Asimismo, al menos cada dos años desde la publicación del presente reglamento, el Servicio deberá remitir al Ministerio de Economía, Fomento y Turismo un informe técnico que evalúe la conveniencia o necesidad de actualizar el listado de categorías o clases de dispositivos establecido en el artículo 2 del presente reglamento. Dicho informe podrá incorporarpropuestas de ajustes normativos que el Servicio estime pertinentes, en atención a la evolución tecnológica u otras consideraciones técnicas relevantes.
Artículo transitorio. - El Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, deberá poner y mantener en su sitio electrónico, a disposición permanente del público, el contenido de las normas técnicas dictadas por el Instituto Nacional de Normalización a las que hace referencia el artículo 4 del presente reglamento. Anótese, tómese razón y publíquese en el Diario Oficial. - GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República. - Nicolás Grau Veloso, Ministro de Economía, Fomento y Turismo. Lo que transcribe para su conocimiento. - Saluda atentamente a usted, Javiera Petersen Muga, Subsecretaria de Economía y Empresas de Menor Tamaño. CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA División Jurídica Cursa con alcance el decreto N 60, de 2025, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo NOF86337/2026. - Santiago, 5 de mayo de 2026.
Esta Contraloría General ha dado curso al documento del epígrafe, que aprueba reglamento sobre interoperabilidad común entre dispositivos móviles de información y telecomunicaciones y sus cargadores, pero cabe hacer presente que, de la información tenida a la vista, consta que las normas técnicas chilenas a las que alude su artículo 4 fueron aprobadas por el Consejo del Instituto Nacional de Normalización en la sesión efectuada el 26 de noviembre de 2025, correspondiendo a NCh-IEC 62680-1-2 y NCh-IEC 62680-1-3, denominadas “Interfaces de bus serie universal para datos y alimentación - Parte 1-2: Componentes comunes - Especificación de USB Power Delivery” e “Interfaces de bus serie universal para datos y alimentación - Parte 1-3: Componentes comunes - Especificación de cables y conectores USB Tipo C®”, respectivamente. Con el alcance que antecede, se ha tomado razón del documento del rubro. Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez, Contralora General de la República. Al señor Ministro de Economía, Fomento y Turismo Presente. Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2807845 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl