Ancamil Jorge Ignacio y otros - Inversiones e Ingeniería Ancoa SpA y otros
DIARIO OFICIAL III DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES.
VARIAS Núm. 43.914 Jueves 1 de Agosto de 2024 Página 1 de 5 Publicaciones Judiciales CVE 2522398 NOTIFICACIÓN Ante el Juzgado de Letras del Trabajo y Cobranza Previsional de la ciudad de Calama, en causa RUC: 23-4-0537697-0 RIT: O-465-2023 caratulada “JORGE IGNACIO ANCAMIL Y OTROS CON INVERSIONES E INGENIERÍA ANCOA SPA Y OTROS”, se ha ordenado notificar y citar al demandado INVERSIONES E INGENIERIAS ANCOA SPA, RUT 77.350.669-8, mediante aviso deberá ser publicado en el Diario Oficial, conforme lo dispone el artículo 439 del Código del Trabajo respecto de la Audiencia Preparatoria fijada para el día 21 de agosto de 2024, a las 08.20 horas, en este tribunal en la siguiente demanda extractada: EN LO PRINCIPAL: Deduce demanda de declaración de unidad económica y/o coempleador, conjuntamente con cobro de prestaciones laborales adeudadas; PRIMER OTROSI: Acompaña documentos; SEGUNDO OTROSI: Forma de notificación; TERCER OTROSI: Solicita medida cautelar que se indica; CUARTO OTROSI: Patrocinio y poder. S.J. DEL TRABAJO DE CALAMA.
EMILIO JOSE GUAJARDO ACOSTA, Cédula Nacional de Identidad Nº 13.342.262-5; FRANCESCA ALEJANDRA GONZALEZ JILABERTO; Cédula Nacional de Identidad Nº 15.689.107-K; EMILIO JOSE PARRA MANRIQUEZ; Cédula Nacional de Identidad Nº 17.180.222-9; VICTOR MOISES ARAYA TAPIA, Cédula Nacional de Identidad Nº 14.611.766-K; JOSE RAUL GOMEZ ALICERA, Cédula Nacional de Identidad Nº 13.538.570-0, y; JORGE IVAN IGNACIO ANCAMIL SEGUEL, Cédula Nacional de Identidad Nº 16.202.533-3, todos con domicilio para estos efectos en 21 de Mayo Nº 589, oficina Nº 2 de la comuna y ciudad de Arica, Región de Arica y Parinacota, a SS., respetuosamente decimos: Que, por medio del presente acto, venimos en deducir demanda de declaración de unidad económica y/o coempleador, conjuntamente con cobro de prestaciones laborales adeudadas en contra de nuestro ex empleador INVERSIONES E INGENIERIA ANCOA SPA, Rol Único Tributario Nº 77.350.669-8, representada legalmente por don DARIO ADRIAN CALVO MOLINA, Cédula nacional de Identidad Nº 17.618.088-9, ambos con domicilio en Avenida Apoquindo Nº 6410, oficina Nº 212, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, y solidariamente en contra de 1) CONSTRUCCIONES E INGENIERIA MCADAM SPA, Rol Único Tributario Nº 77.029.586-6,2) MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS, Rol Único Tributario Nº 61.202.000-0, representado judicialmente por el CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO, Rol Único Tributario N 61.006.000-5 y; 3) GOBIERNO REGIONAL DE ANTOFAGASTA, Rol Único Tributario Nº 72.224.100-2.
Fundo mi petición en base a los argumentos de hecho y de derecho que a continuación paso a exponer: A. - ANTECEDENTES DE LA RELACION LABORAL. - Cabe hacer presente que, todos y cada uno de los demandantes de la presente causa, ingresamos a prestar servicios, bajo vínculo de subordinación y dependencia, para la demandada principal INVERSIONES E INGENIERIA ANCOA SPA, debiendo desempeñar las siguientes labores y con fecha de inicio en las que a continuación se indica: Emilio Guajardo Acosta 22/07/2022 Operador Motoniveladora Francesca González Jilaberto 27/01/2022 Experto en Prevención de Riesgos Emilio Parra Manríquez 01/07/2022 Supervisor Víctor Araya Tapia 01/02/2022 Ingeniero Residente José Gómez Alicera 01/06/2022 Capataz Jorge Ancamil Seguel 12/08/2022 Operador Motoniveladora Ahora bien, en lo que se refiere a las remuneraciones, en virtud de lo dispuesto en el artículo 41 y siguientes del Código del Trabajo, estas ascienden a los siguientes montos: EMILIO GUAJARDO ACOSTA $2.008.333 FRANCESCA GONZALEZ JILABERTO $2.158.333 EMILIO PARRA MANRIQUEZ $1.836.392 VICTOR ARAYA TAPIA $1.858.333 JOSE GOMEZ ALICERA $1.825.621 JORGE ANCAMIL SEGUEL $1.850.000 Ahora bien, en lo que se refiere a la jornada de trabajo, todos y cada uno de los demandantes nos encontrábamos afectos a una jornada ordinaria de 45 horas semanales, de lunes a viernes de 08:00 a 13:00 horas y de 14:00 a 18:00 horas.
Por último, en lo que se refiere al lugar donde debíamos prestar servicios, estos lo eran en la obra denominada “Conservación camino básico ruta B-245, KM. 90,800 KM. 113,00, Provincia El Loa, Región de Antofagasta, 2do. llamado, Nuevo 2020”, el cual es de Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2522398 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.914 Jueves 1 de Agosto de 2024 Página 2 de 5 propiedad del MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS y del GOBIERNO REGIONAL DE ANTOFAGASTA, conforme se expondrá más adelante.
B. - ANTECEDENTES DEL TERMINO DE LA RELACION LABORAL. - Es útil informar a este tribunal, que con fecha 10 de octubre de 2022, en circunstancias que nos encontrábamos realizando nuestras funciones, a todos y cada uno de los trabajadores, se nos indica, por parte de la administración de la empresa, que debíamos volver a nuestros hogares y que, ellos mismos se comunicarían con cada trabajador, indicando la fecha en la cual debíamos volver a faena. Es del caso indicar que la situación descrita anteriormente, venía desde ya con problemas entre trabajadores y nuestro empleador, atendido principalmente a que la remuneración del mes de septiembre, no se encontraba pagada.
En base a lo anteriormente dicho, con fecha 12 de diciembre de 2022, se nos informa, vía telefónica por parte del ex empleador, que se concluía la relación laboral y que “dentro de pronto”, se iban a remitir las respectivas cartas de despido y se pondrían “al día” con el pago de nuestras remuneraciones, lo que en la práctica, jamás sucedió, hasta el día de hoy.
C. - DE LA EXISTENCIA DE UNA UNIDAD ECONOMICA Y/O COEMPLEADOR. - En relación con la figura del empleador, de conformidad a lo establecido en el artículo 3 inciso 4 en concordancia con el artículo 507, todos del Código del Trabajo, esta parte ha entablado la presente demanda en contra del demandado principal INVERSIONES E INGENIERÍAS ANCOA SPA y del demandado solidario CONSTRUCCIONES E INGENIERIA MCADAM, y en este contexto, es necesario poner en conocimiento de SS., de aquellos antecedentes que llevan a elevar semejante solicitud a este tribunal, de tal forma que SS., declare a los demandados ya singularizados como único empleador para todos los efectos laborales y previsionales.
Ahora bien, de forma subsidiaria a lo anterior, para el evento que SS., determine que no existe una unidad económica entre las demandadas mencionadas, esta parte viene en solicitar que se declare, respecto de ambas, la calidad de co-empleador respecto de las citadas demandadas, lo anterior, en virtud de los mismos fundamentos de hecho expuesto en el presente punto, los que se dan por expresamente reproducidos en este acto.
D. - DE LAS PRESTACIONES DEMANDADAS Y SUS FUNDAMENTOS. 1.- REMUNERACIONES ADEUDADAS: En base a lo anterior, es que el demandado deberá pagar a cada uno de los demandantes, la siguientes sumas totales por remuneraciones adeudadas: EMILIO JOSE GUAJARDO ACOSTA $6.828.332 FRANCESCA ALEJANDRA GONZALEZ JILABERTO $7.338.332 EMILIO JOSE PARRA MANRIQUEZ $6.243.733 VICTOR MOISES ARAYA TAPIA $6.318.332 JOSE RAUL GOMEZ ALICERA $6.207.111 JORGE IVAN IGNACIO ANCAMIL SEGUEL $6.290.000 TOTAL: $39.225.840 2. - FERIADO PROPORCIONAL: En el caso de autos, el demandado nos adeuda las siguientes sumas por concepto de feriado proporcional: Emilio Guajardo Acosta 7,83 $524.175 Francesca González Jilaberto 17,17 $1.235.286 Emilio Parra Manríquez 8,71 $533.166 Víctor Araya Tapia 17,00 $1.053.055 José Gómez Alicera 9,96 $606.106 Jorge Ancamil Seguel 7,00 $431.667 TOTAL: $4.383.455 3. - COTIZACIONES PREVISIONALES: es que vengo en solicitar que se declare el no pago de las cotizaciones previsionales que a continuación se indican: EMILIO JOSE GUAJARDO ACOSTA Tipo de previsión Periodo adeudado Base de cálculo AFP Provida/FONASA/AFC Octubre a diciembre de 2022 $2.008.333 FRANCESCA ALEJANDRA GONZALEZ JILABERTO AFP Hábitat/FONASA/AFC Septiembre a diciembre de 2022 $2.158.333 EMILIO JOSE PARRA MANRIQUEZ AFP Provida/FONASA/AFC Julio a diciembre de 2022 $1.836.392 VICTOR MOISES ARAYA TAPIA AFP Provida/FONASA/AFC Septiembre a diciembre de 2022 $1.858.333 JOSE RAUL GOMEZ ALICERA AFP Provida/FONASA/AFC Junio a diciembre de 2022 $1.825.621 JORGE IVAN IGNACIO ANCAMIL SEGUEL AFP Provida/Isapre Nueva Más Vida/AFC Agosto a diciembre de 2022 $1.850.000 E. - DEL REGIMEN DE SUBCONTRATACION ALEGADO Y SUS CIRCUNSTANCIAS. - Que, en el caso de autos, las demandadas MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS, debidamente representada en autos por el CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO y el GOBIERNO REGIONAL DE ANTOFAGASTA, son solidariamente responsables de todas y cada una de las obligaciones a las que sea condenada el resto de las demandadas.
POR TANTO; en mérito de lo expuesto y dispuesto en las normas legales citadas y aquellas que resulten pertinentes; ROGAMOS A SS; se sirva tener por deducida demanda de declaración de unidad económica y/ co-empleador, conjuntamente con cobro de prestaciones laborales adeudadas en contra de nuestro ex empleador INVERSIONES E INGENIERIA ANCOA SPA, representada legalmente por don DARIO ADRIAN CALVO MOLINA y solidariamente en contra de 1) CONSTRUCCIONES E INGENIERIA MCADAM SPA, representada legalmente por don CARLOS OSVALDO FLORES ALCAYAGA; 2) MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS, representado legalmente en este acto por el Secretario Ministerial Regional de esa cartera, don PEDRO BARRIOS CASTILLO, servicio público representado judicialmente por el CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO, representado legalmente por su procurador fiscal don CARLOS BONILLA LANAS, y; 3) GOBIERNO Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2522398 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Que, se declare la existencia de una unidad económica o único empleador respecto de las demandadas INVERSIONES E INGENIERIA ANCOA SPA y CONSTRUCCIONES E INGENIERIA MCADAM, o en subsidio, se declare la calidad de ambas demandadas ya indicadas, como co-empleadores respecto de todos los trabajadores.
Que, la demandada CONSTRUCCIONES E INGENIERIA MCADAM SPA, deberá responder solidariamente respecto de todas y cada una de las prestaciones a las que sea condenada la demandada INVERSIONES E INGENIERIA ANCOA SPA, por existir entre ambas, una unidad económica, o ambas detenten la calidad de coempleador respecto de todos los demandantes.
Que, el MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS, servicio público representado judicialmente por el CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO y el GOBIERNO REGIONAL DE ANTOFAGASTA, deberán responder solidariamente respecto de todas y cada una de las prestaciones a las que sea condenada la demandada INVERSIONES E INGENIERIA ANCOA SPA, en virtud de los argumentos expuestos en el punto E) de esta demanda. Que, todas las demandadas deberán pagar las costas de la presente causa. PRIMER OTROSI: Que, por medio del presente acto, vengo en acompañar los siguientes documentos, sin perjuicio de su ofrecimiento e incorporación en la etapa procesal respectiva. POR TANTO; RUEGO A SS; se sirva tener por acompañados los documentos indicados. SEGUNDO OTROSI: Que, por medio del presente acto, vengo en solicitar SS., que se notifiquen todas y cada una de las resoluciones al correo electrónico jesus.caceres.villalobos@gmail.com. POR TANTO; RUEGO A SS; se sirva acceder a lo solicitado.
TERCER OTROSI: Que, por medio del presente acto, conforme lo dispone el artículo 444 del Código del Trabajo, vengo en solicitar a SS., que se decrete medida cautelar de retención de dineros, presentes o futuros, sea en efectivo o en algún documento mercantil, o bien, que se haya cobrado respecto de estos último y que sean de propiedad de INVERSIONES E INGENIERIA ANCOA SPA, y de CONSTRUCCIONES E INGENIERIA MCADAM, correspondiente a pago de servicios o cobro de garantías, y que se encuentren en poder del MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS o de cualquiera de sus unidades.
POR TANTO; ROGAMOS A SS; se sirva tener por deducida solicitud de medida cautelar, correspondiente en retención de dineros que sean de propiedad de INVERSIONES E INGENIERIA ANCOA SPA, y de CONSTRUCCIONES E INGENIERIA MCADAM, correspondiente a pago de servicios o cobro de garantías, y que se encuentren en poder del MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS o de cualquiera de sus unidades, declararla admisible y a tramitación, a fin de que este tribunal, conociendo del fondo de la presente solicitud, la acoja, decretando la medida cautelar ya indicada, hasta por un monto de $43.609.295 (cuarenta y tres millones seiscientos nueve mil doscientos noventa y cinco pesos), o la suma que SS., determine conforme al mérito de autos, debiendo la demandada solidaria ya señalada, informar del debido cumplimiento de la medida indicada, dentro del plazo de 5 días, contados desde su notificación. CUARTO OTROSI: Que, por medio del presente acto, venimos en conferir patrocinio y poder en el abogado don JESUS MANUEL CACERES VILLALOBOS, Cédula Nacional de Identidad Nº 17.369.161-0. POR TANTO; ROGAMOS A SS; se sirva tener presente el patrocinio y poder conferido. Calama, veintinueve de diciembre de dos mil veintitrés. A LO PRINCIPAL: Téngase por admitida demanda en procedimiento de aplicación general. Traslado. Cítese a las partes a audiencia preparatoria, a celebrarse de manera presencial el día 12 de febrero de 2024, a las 09:10 horas en dependencias de este tribunal ubicado en Avenida Grecia N1179, Piso 4. Lo anterior se dispone, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 427 Bis del Código del Trabajo y artículo 47-D del Código Orgánico de Tribunales. La audiencia tendrá lugar con las partes que Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2522398 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.914 Jueves 1 de Agosto de 2024 Página 4 de 5 asistan, afectándole a aquella que no concurra todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de ulterior notificación.
En esta audiencia las partes deberán señalar todos los medios de prueba que pretendan hacer valer en la audiencia de juicio, como así también requerir las diligencias de prueba atinentes a sus alegaciones, a fin de examinar su admisibilidad.
En caso de presentar prueba documental, ésta deberá ofrecerse y exhibirse en la referida audiencia preparatoria, sin perjuicio de lo anterior, deberán digitalizar la prueba documental que será incorporada en dicha audiencia con 48 horas de antelación a la audiencia, agregando los archivos correspondientes por separado al escrito, con una numeración y referencia breve a fin de que se puedan identificar los documentos adjuntos sin necesidad de visualizar los mismos, permitiéndose desde ya agrupar aquellas pruebas de similares características. Se solicita a los apoderados de las partes comparecer a la audiencia preparatoria con la minuta correspondiente a los medios de prueba, y remitir dicha minuta al correo electrónico jlabcalama@pjud.cl.
En caso de solicitar oficios, las partes deberán proporcionar en forma inmediata la dirección de correo electrónico y si procediere dirección particular, a fin de agilizar la labor del juez, contraparte, y encargado de actas y dar cumplimiento de esta manera a lo prescrito en la Ley 20.886. Sin perjuicio de lo resuelto precedentemente, en el evento que las partes arriben a un avenimiento deberán informar al tribunal mediante escrito el que será resuelto sin previa citación a audiencia. En caso de arribar a esta salida alternativa, se insta a las partes a realizar el pago directamente a la parte ejecutante debiendo dar cuenta al tribunal con la documentación necesaria que así lo acredite. El (Los) demandado (s) deberá(n) contestar la demanda por escrito, con a lo menos cinco días hábiles de antelación, a la fecha de celebración de la audiencia preparatoria. AL PRIMER OTROSÍ: Téngase por acompañados los documentos, sin perjuicio de ser incorporados en la etapa procesal respectiva. AL SEGUNDO OTROSÍ: Como se pide, notifíquese al correo electrónico que señala, sólo respecto de las resoluciones que deban notificarse personalmente o por cédula.
AL TERCER OTROSÍ: Atendido los fundamentos dados por el actor, en la solicitud de medida cautelar, en tal sentido y considerando que a juicio de esta magistrado no se ha acreditado en esta etapa procesal la concurrencia del primer requisito básico de toda medida, esto es el “femus bonis iuris”, toda vez que no se han acompañado comprobantes que constituyan a lo menos presunción grave del derecho que se reclama, exigencia prevista en el artículo 298 del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: No ha lugar a la medida cautelar solicitada, sin perjuicio de solicitar con mayores antecedentes. AL CUARTO OTROSÍ: Téngase presente poder autorizado ante el ministro de fe del tribunal. Notifíquese de conformidad a lo dispuesto en los artículos 436 y 437 del Código del Trabajo. Notifíquese a la parte demandante por correo electrónico o por el estado diario. Proveyó don(a) JOHANNA CAROLA PIZARRO VELIZ, Juez del Juzgado de Letras del Trabajo de Calama. En Calama a veintinueve de diciembre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución precedente.
Calama, trece de junio de dos mil veinticuatro Téngase por cumplido lo ordenado en los términos señalados Resuélvase derechamente escrito de fecha 09 de junio de 2024, en los siguientes términos: Téngase presente lo señalado por la parte demandante en su presentación, actualicese en carpeta judicial los nuevos domicilios de los demandados A. - CONSTRUCCIONES E INGENIERIA MCADAM SPA. - Badajoz Nº 100, oficina Nº 502 de la comuna de Las Condes, Región Metropolitana. Providencia Nº 1208, departamento Nº 16, oficina Nº 1607 de la comuna de Providencia, Región Metropolitana. B. - INVERSIONES E INGENIERIA ANCOA SPA. Apoquindo Nº 6410, oficina Nº 212, pasaje 2 de la comuna de Las Condes, Región Metropolitana. Patricio Lynch Nº 3484, población Ohiggins de la comuna de Calama. Región de Antofagasta.
Al primer otrosí: Cítese a las partes a audiencia preparatoria, a celebrarse de manera presencial el día 21 de agosto de 2024, a las 08.20 horas, en dependencias de este Tribunal, ubicado en Avenida Grecia N1179, Piso 4. Lo anterior se dispone, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 427 Bis del Código del Trabajo y artículo 47D del Código Orgánico de Tribunales.
Al segundo otrosí: Exhórtese vía interconexión, según distribución al Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, a fin de que ordena la notificación del demandado CONSTRUCCIONES E INGENIERIA MCADAM SPA, Rol Único Tributario Nº77.029.586-6, representada legalmente por don CARLOS OSVALDO FLORES ALCAYAGA, Cédula Nacional de Identidad Nº 18.179.132-2, ambos domiciliados en Badajoz Nº 100, oficina Nº 502 de la comuna de Las Condes, Región Metropolitana, la que deberá cumplirse por funcionario habilitado del tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 436 y 437 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 4 de ese mismo cuerpo legal Notifíquese por funcionario habilitado del Tribunal al demandado INVERSIONES E INGENIERIA ANCOA SPA., en el domicilio ubicado en Patricio Lynch Nº 3484, población Ohiggins de la comuna de Calama. Región de Antofagasta.
Respecto a los restantes domicilios indicados; Estese a las resultas de las notificaciones ordenadas Notifíquese a la parte demandante vía correo electrónico y, al demandado MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS y CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO, a través de sus abogados RIT O-465-2023 RUC 234- 0537697-0. - Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2522398 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.914 Jueves 1 de Agosto de 2024 Página 5 de 5 Proveyó el Juez Destinado del Juzgado de Letras del Trabajo que suscribe con firma electrónica avanzada En Calama a trece de junio de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente.
Calama, nueve de julio de dos mil veinticuatro Resolviendo presentación de la parte demandante, de fecha 08 de julio del presente: A lo principal: como se pide Exhórtese vía interconexión, según distribución al Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, a fin de que ordena la notificación del demandado CONSTRUCCIONES E INGENIERIA MCADAM SPA, Rol Único Tributario Nº77.029.586-6, representada legalmente por don CARLOS OSVALDO FLORES ALCAYAGA, Cédula Nacional de Identidad Nº 18.179.132-2, ambos domiciliados en Badajoz Nº 100, oficina Nº 502 de la comuna de Las Condes, Región Metropolitana, y si no es habido Providencia Nº 1208, departamento Nº 16, oficina Nº 1607 de la comuna de Providencia, Región Metropolitana. la que deberá cumplirse por funcionario habilitado del tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 436 y 437 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 4 de ese mismo cuerpo legal.
Al otrosi: Atendido al mérito de autos, y teniendo en consideración que se han realizado todas las diligencias para determinar el domicilio del demandado, INVERSIONES E INGENIERIA ANCOA SPA, RUT 77.350.669-8, las que han resultado negativas, como se pide, practíquese la notificación de la demanda y sus correspondientes proveídos por aviso.
El aviso deberá ser publicado en el Diario Oficial, siendo gratuito para trabajador, conforme a un extracto el que deberá contener un resumen de la demanda, copia íntegra de la resolución recaída en ella y la presente resolución, todo ello en virtud de lo dispuesto en el artículo 439 inciso final del Código del Trabajo.
Se informa al abogado demandante que, el extracto de publicación será enviado al correo electrónico que figura en el sistema informático, sin perjuicio de su incorporación en la presente carpeta digital, a través de una actuación.
Notifíquese por medio de correo electrónico y/o estado diario. - Proveyó don JUAN PABLO FLORES MENENDEZ, Juez Destinado del Juzgado de Letras del Trabajo de Calama. - En Calama a nueve de julio de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente. - Autoriza Juan Pablo Espinoza Ayala, Ministro de Fe, Juzgado de Letras del Trabajo de Calama. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2522398 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl